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Sentencia INC 2005 Art. 258 CPP - Escuela de Capacitación Fiscal ...

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exclusiva <strong>de</strong>l Ministerio Público-<strong>Fiscal</strong>. Esto acontece aún cuando la legislación penal,<strong>de</strong> forma excepcional, faculte a la víctima <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito para que autorice la persecucióncriminal –<strong>de</strong>litos <strong>de</strong> acción pública previa instancia particular–, o le conceda el po<strong>de</strong>rjurídico exclusivo <strong>de</strong> activar e impulsar el proceso en <strong>de</strong>terminados <strong>de</strong>litos por medio<strong>de</strong> la acusación en los <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> acción privada.De este modo, la actividad requirente ante el órgano jurisdiccional por parte <strong>de</strong>l FGRconsistirá en imputar y probar la imputación como parte <strong>de</strong> su rol acusatorio <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>lprocedimiento común conforme a la investigación efectuada; y cuando ello no seaposible –porque el hecho no se cometió, no es punible o es necesaria una forma nopunitiva <strong>de</strong> solución al conflicto producido por el <strong>de</strong>lito– solicitar el sobreseimiento, laabsolución <strong>de</strong>l encausado o la aplicación <strong>de</strong> una salida alterna al sistema penal.VII. Con respecto a la función jurisdiccional, esta Sala en <strong>Sentencia</strong> <strong>de</strong> 23-III-2001,pronunciada en el proceso <strong>de</strong> Inc. 8-97, interpretó el contenido <strong>de</strong>l art. 172 inc. 1° Cn.,en lo relativo a la potestad <strong>de</strong> juzgar <strong>de</strong>l Órgano Jurisdiccional, en lo relativo a qué<strong>de</strong>be enten<strong>de</strong>rse por potestad y en qué consiste la potestad <strong>de</strong> juzgar y hacer ejecutar lojuzgado, así:1. Con relación al concepto <strong>de</strong> "potestad" <strong>de</strong>be tenerse en cuenta que el po<strong>de</strong>r públicoal que se refiere el art. 86 <strong>de</strong> la vigente Constitución, no radica en órgano alguno <strong>de</strong>lGobierno, sino emana <strong>de</strong>l pueblo, quien lo ha encarnado en cada una <strong>de</strong> lasdisposiciones constitucionales, juridificando así la relación política <strong>de</strong> mando ysubordinación. Este po<strong>de</strong>r público no reconoce más límites que los establecidos por élmismo en la Constitución y no <strong>de</strong>riva <strong>de</strong> ningún otro, <strong>de</strong> modo que es supremo yoriginario. Según lo prescrito en la Constitución, dicho po<strong>de</strong>r se ejerce mediante losórganos que componen el Gobierno; para tal fin, la Constitución atribuye a los órganos<strong>de</strong> gobierno, potesta<strong>de</strong>s, como <strong>de</strong>rivaciones <strong>de</strong> la soberanía que atribuye a su titular unaposición <strong>de</strong> superioridad respecto <strong>de</strong> los particulares, llevando ínsita una fuerza <strong>de</strong>mando capaz <strong>de</strong> vincular el comportamiento <strong>de</strong> éstos. Así, es la potestad jurisdiccionalla que confiere autoridad <strong>de</strong> cosa juzgada a las resoluciones que emiten los jueces ymagistrados al juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.2. El concepto <strong>de</strong> potestad jurisdiccional, potestad <strong>de</strong> juzgar o –simplemente–jurisdicción, teóricamente se ha sostenido que no es absoluto ni es válido para todos lostiempos y para todos los pueblos, sino relativo, con respecto a un pueblo y ciertomomento histórico; relatividad que ha <strong>de</strong> cuestionarse <strong>de</strong>s<strong>de</strong> un doble punto <strong>de</strong> vista:Por un lado, se ha afirmado que la jurisdicción existe in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong>l Estado yque son solo circunstancias históricas las que han hecho que en el momento actual elEstado haya recabado para sí el monopolio <strong>de</strong> la jurisdicción, con lo que el asumirlapresupone una existencia anterior e in<strong>de</strong>pendiente. Des<strong>de</strong> esta perspectiva se preten<strong>de</strong>dar una <strong>de</strong>finición absoluta señalando que es la <strong>de</strong>terminación irrevocable <strong>de</strong>l <strong>de</strong>rechoen el supuesto concreto, seguida, en su caso, por una actuación practica. En este caso,se ha prescindiendo <strong>de</strong> la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> la jurisdicción como potestad <strong>de</strong>l Estado y19

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