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Cuadernos de gestión - Correo Farmacéutico

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CORREO FARMACÉUTICO22 LA COMPRA-VENTA DE LA FARMACIASemana <strong>de</strong>l 27 <strong>de</strong> noviembre al 3 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2006Cómo aplicarla a la farmaciaHay que valorar las diferencias autonómicasEn muchas ocasiones, antes <strong>de</strong> sumergirse en un proceso<strong>de</strong> compra-venta, es oportuno que los farmacéuticostengan en cuenta las posibilida<strong>de</strong>s existentes <strong>de</strong> obteneruna autorización administrativa para la apertura <strong>de</strong>una nueva oficina <strong>de</strong> farmacia. Esto no resulta sencillo,pues el mercado está muy restringido, los concursos nosiempre son habituales y son procedimientos <strong>de</strong> largaduración en los que se requiere una alta puntuación <strong>de</strong>méritos que no siempre está al alcance <strong>de</strong> los profesionalesmás jóvenes. En cualquier caso, conviene revisarlas distintas posibilida<strong>de</strong>s existentes en función <strong>de</strong> lasnormativas autonómicas españolas, que presentan variasdiferencias.◗ Particularida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> las autonomíasLas comunida<strong>de</strong>s autónomas presentan algunas variantesque es interesante tener en cuenta antes <strong>de</strong> iniciarcualquier operación para adquirir una farmacia.Por ejemplo, es importante conocer aspectos como losmódulos poblacionales que rigen en cada autonomía yen función <strong>de</strong> los cuales se <strong>de</strong>termina la posibilidad <strong>de</strong>abrir nuevas farmacias. Así, por norma general, el módulopoblacional aplicable para la apertura <strong>de</strong> farmaciases <strong>de</strong> 2.800 habitantes, si bien por cada incrementopoblacional <strong>de</strong> 2.000 habitantes se permite una nuevaapertura. No obstante, existen excepciones que van<strong>de</strong>s<strong>de</strong> el módulo poblacional en Castilla-La Mancha,que es <strong>de</strong> 1.750 habitantes, con una nueva apertura porcada incremento <strong>de</strong> mil habitantes, hasta el módulo poblacional<strong>de</strong>l País Vasco, que es <strong>de</strong> una oficina <strong>de</strong> farmaciapor cada 3.200 habitantes, con nuevas aperturasa partir <strong>de</strong> un incremento poblacional <strong>de</strong> 2.500 habitantes(ver cuadro).Del mismo modo, también es oportuno conocer aspectoscomo el baremo <strong>de</strong> méritos para acce<strong>de</strong>r a la titularidad<strong>de</strong> una oficina <strong>de</strong> farmacia, que es distinto en cadacomunidad autónoma y que establece distintas priorida<strong>de</strong>sen caso <strong>de</strong> igualdad. Por ejemplo, en autonomíascomo la Comunidad Valenciana tienen prioridadpara acce<strong>de</strong>r a una farmacia los farmacéuticos que másaños llevan en el ejercicio <strong>de</strong> su profesión y en otras, comoen Castilla y León, se da preferencia a los farmacéuticosque nunca hayan sido titulares <strong>de</strong> una oficina (vercuadro página 23).Siguiendo con el plano autonómico, también es necesarioconocer algunas <strong>de</strong> las limitaciones que imponenlas autonomías a los traspasos <strong>de</strong> farmacias. A<strong>de</strong>más <strong>de</strong>las limitaciones existentes para los no farmacéuticos,socieda<strong>de</strong>s mercantiles o con personalidad jurídica,existen otras limitaciones temporales que podrían resumirseen cuatro bloques:● Tres años: en la mayoría <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s autónomas(Madrid, Murcia, Castilla y León, Baleares...) la reglageneral establece que para traspasar una oficina <strong>de</strong> farmacia,ésta <strong>de</strong>be haber permanecido abierta al públicoun mínimo <strong>de</strong> tres años, salvo en los casos <strong>de</strong> fallecimiento<strong>de</strong>l farmacéutico titular, jubilación o incapacitación.● Seis años: en la comunidad autónoma <strong>de</strong> Cataluña lalimitación temporal es <strong>de</strong> seis años abierta al público, salvoen los casos en los que se produzca el fallecimiento <strong>de</strong>ltitular, jubilación o incapacitación. En Castilla-La Manchael plazo también es <strong>de</strong> seis años y se reduce a trescuando la farmacia se encuentre en un núcleo <strong>de</strong> población<strong>de</strong> menos <strong>de</strong> quinientos habitantes.¿Sabía que...➜ por regla general, el módulo poblacional para abrir una farmaciase sitúa en 2.800 habitantes?➜ las farmacias más <strong>de</strong>mandadas son las que facturan entre600.000 y 900.000 euros al año?➜ las zonas más <strong>de</strong>mandadas son Madrid, Cataluña y la ComunidadValenciana, don<strong>de</strong> se concentra hasta el 42 por ciento <strong>de</strong>ltotal <strong>de</strong> las farmacias?➜ las farmacias más caras se encuentran, con gran diferencia, enAndalucía y la Comunidad Valenciana?CRITERIOS VARIADOSDiferencias entre comunida<strong>de</strong>s autónomas para las aperturas <strong>de</strong> oficinas <strong>de</strong> farmacia en función <strong>de</strong> la población.Módulo poblacional. Como norma general el módulo poblacional aplicable para las aperturas <strong>de</strong> farmacias será el <strong>de</strong> 2.800 habitantes y por fracciónsuperior a 2.000 habitantes. No obstante exiten excepciones, como suce<strong>de</strong> en las siguientes comunida<strong>de</strong>s autónomas:AragónExtremaduraCastilla-La ManchaCastillay Leónapertura más por cada incremento en 1.500.CataluñaEl módulo poblacional en las zonas <strong>de</strong> salud urbanases <strong>de</strong> una farmacia por cada 2.500 habitantes,y por cada incremento <strong>de</strong> 1.500 habitantesse abrirá una nueva. En las no urbanas, unapor cada 2.000 habitantes y por cada incremento<strong>de</strong> 1.800 habitantes, una nueva apertura.En las entida<strong>de</strong>s locales menores, poblados ypedanías podría existir una farmacia siempreque tenga una población superior a quinientoshabitantes.En todos los núcleos <strong>de</strong> población podrá existiral menos una oficina <strong>de</strong> farmacia. El módulopoblacional <strong>de</strong> referencia es el <strong>de</strong> una por cada1.750 habitantes y otra por incremento <strong>de</strong> lapoblación en mil habitantes.Para las zonas farmacéuticas urbanas es <strong>de</strong>2.500 habitantes y por cada 1.500 habitantesmás podrá establecerse otra. En las zonas semiurbanas,2.000 habitantes por farmacia y otramás cada vez que se superen los 1.500 habitantes.En las zonas rurales, 1.800 habitantes y otraEn las áreas básicas <strong>de</strong> salud urbanas el número<strong>de</strong> farmacias <strong>de</strong>be ser <strong>de</strong> una por cada 4.000habitantes y si se sobrepasa la población en2.000 habitantes se pue<strong>de</strong> abrir una más. En elresto <strong>de</strong> zonas básicas es <strong>de</strong> una farmacia porcada 2.500 habitantes.● Diez años: las limitaciones temporales más elevadasson las existentes en autonomías como Cantabria, Canariasy la Comunidad Valenciana, don<strong>de</strong> no se pue<strong>de</strong> traspasaruna farmacia hasta pasados diez años.● Otras condiciones: a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> las limitaciones ya expuestas,en el País Vasco la ley establece una limitacióntemporal también <strong>de</strong> tres años y recalca que en el supuesto<strong>de</strong> copropiedad (ver recuadro), la transmisión <strong>de</strong> laporción indivisa <strong>de</strong> uno <strong>de</strong> los copropietarios a un tercerono afectará al <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los <strong>de</strong>más copropietarios atransmitir su parte, pudiendo ejercecitarlo en el momentoque consi<strong>de</strong>ren oportuno sin que les resulte <strong>de</strong> aplicaciónel plazo anteriormente citado.◗ Los preciosA<strong>de</strong>más <strong>de</strong> los aspectos relacionados con la legalidad yubicación <strong>de</strong> las farmcacias en las distintas comunida<strong>de</strong>sautónomas también <strong>de</strong>termina una variación ensus precios <strong>de</strong> adquisición. La diferente situación legal,económica y social influye directamente en las condiciones<strong>de</strong>l precio, por lo tanto, todo farmacéutico interesadoen comprar, y también en ven<strong>de</strong>r, <strong>de</strong>be conocerlas situación <strong>de</strong>l mercado en las distintas zonas geográficas.Si bien ha habido una bajada generalizada en los precios,la situación <strong>de</strong>l mercado podría resumirse en:● Precios altos: entre las comunida<strong>de</strong>s autónomas don<strong>de</strong>las farmacias tienen precios más elevados <strong>de</strong>stacan,sobre todo, Andalucía y la Comunidad Valenciana. En Andalucía,el precio <strong>de</strong> una farmacia, especialmente si es enuna zona costera o con un gran nivel <strong>de</strong> población pue<strong>de</strong>hasta triplicar su volumen <strong>de</strong> facturación. Lo mismo leocurre a la zona <strong>de</strong> Levante, <strong>de</strong>bido, principalmente, afactores como que hay un nivel elevado <strong>de</strong> vida, existencia<strong>de</strong> faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Farmacia, gran crecimiento <strong>de</strong>mográfico,etcétera.● Precios medios: en segundo nivel estarían las farmaciasubicadas en Madrid y Cataluña, que tienen preciosaccesibles en comparación con otras zonas con similarnivel poblacional. En estas autonomías el precio no llegaal doble <strong>de</strong> la facturación <strong>de</strong> las farmacias en muchasGaliciaUna farmacia por cada 2.800 habitantes y otramás por cada fracción superior a 1.500 en las zonasurbanas. En zona semiurbana, una por 2.500habitantes y otra si se incrementa en 1.500 habitantes.En las zonas rurales, una por cada 2.000habitantes y otra al superar los 1.500.El número <strong>de</strong> farmacias en las zonas urbanasLa Riojaserá <strong>de</strong> una por cada 2.800 habitantes y por cadafracción superior a 2.000 habitantes se autorizaráuna nueva apertura. En el resto <strong>de</strong> zonas,una oficina por cada 2.000 habitantes. Tambiénse pue<strong>de</strong> autorizar una apertura en cualquiermunicipio cuya población sea superior a cuatrocientos habitantes y carezca<strong>de</strong>l servicio.País VascoNavarraLas localida<strong>de</strong>s con una población superior asetecientos habitantes contarán como mínimocon una farmacia. En las zonas básicas <strong>de</strong> salud<strong>de</strong>berá existir como mínimo una farmacia abiertaal público por cada 1.400 habitantes.No se autorizan aperturas <strong>de</strong> farmacias en municipios<strong>de</strong> menos <strong>de</strong> ochocientos habitantes. Elnúmero <strong>de</strong> oficinas será <strong>de</strong> una por cada 3.200habitantes y se podrá abrir otra por cada incrementoen 2.500 habitantes o abrir una por cada2.800 habitantes y otra por superar los 2.500.Fuente: Gabinete López Santiago.ocasiones. Entre los factores que <strong>de</strong>terminan este escenariopue<strong>de</strong> señalarse el alto número <strong>de</strong> oficinas <strong>de</strong> farmacias,pues en estas zonas se concentra casi el 30 por ciento<strong>de</strong> las existentes en España.● Precios bajos: en esta categoría, con unos precios queestán por <strong>de</strong>bajo <strong>de</strong>l 1,5 <strong>de</strong> las ventas, se situarían, especialmente,las farmacias en zonas rurales <strong>de</strong>l interior <strong>de</strong> lapenínsula.La comunidad <strong>de</strong> bienesLa legislación farmacéutica vigente establece que sólo las personasfísicas con un título <strong>de</strong> Farmacia pue<strong>de</strong>n ser titulares <strong>de</strong> una licencia<strong>de</strong> explotación. Sin embargo, existe la posibilidad <strong>de</strong> tener la cotitularidad<strong>de</strong> una oficina <strong>de</strong> farmacia, lo cual pue<strong>de</strong> ser <strong>de</strong> gran ayudapara acce<strong>de</strong>r a farmacias que tienen precios elevados <strong>de</strong> adquisición.En este sentido, una <strong>de</strong> las fórmulas más habituales <strong>de</strong> cotitularida<strong>de</strong>s la constitución <strong>de</strong> una comunidad <strong>de</strong> bienes o sociedad civil privada,como confirma José María Álvares, gerente <strong>de</strong> Banfarma: “Estavía es muy común, principalmente cuando se trata <strong>de</strong> farmacias <strong>de</strong>gran volumen. También es una vía muy utilizada por farmacéuticosque inician su carrera profesional y que no pue<strong>de</strong>n acce<strong>de</strong>r a lacompra <strong>de</strong> una farmacia <strong>de</strong> forma individual por falta <strong>de</strong> recursos”.La constitución <strong>de</strong> una comunidad <strong>de</strong> bienes (CB) o sociedad civilprivada (SCP) pue<strong>de</strong> realizarse mediante un documento privado sinnecesidad <strong>de</strong> acudir a un notario, salvo en el caso <strong>de</strong> que haya quehacer una aportación <strong>de</strong> bienes inmuebles. El documento <strong>de</strong>berá oficializarseante el <strong>de</strong>partamento <strong>de</strong> Hacienda Pública <strong>de</strong> la comunidadautónoma don<strong>de</strong> se constituya y presentarse, posteriormente,ante la Administración <strong>de</strong> la Hacienda Estatal para obtener un número<strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación fiscal que le permita funcionar y darse <strong>de</strong> alta aefectos fiscales.La CB y la SCP son entida<strong>de</strong>s en régimen <strong>de</strong> atribución <strong>de</strong> rentas, loque significa que tributan en el IRPF como agrupaciones en las quese atribuirán a los socios partícipes las rentas generadas según lospactos aplicables en cada caso y en el caso <strong>de</strong> que éstos no constena la Administración Tributaria en forma fehaciente se atribuirán porpartes iguales. El salario que se impute internamente a alguno <strong>de</strong> losfarmacéuticos partícipes por su mayor <strong>de</strong>dicación al negocio noresultará <strong>de</strong>ducible para la entidad, sin embargo, sí tributará en lapersona <strong>de</strong>l farmacéutico que lo haya percibido.

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