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0731-10-EP

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Caso N.0 073 1-<strong>10</strong>-<strong>EP</strong> Página 1 O de 36se encontraba ordenado.- Notifíquese y cúmplase. F) Dr. IV AN F ABARAGALLARDO, JUEZ TEMPORAL". Sic.11. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTECONSTITUCIONALCompetencia de la Corte ConstitucionalLa Corte Constitucional evidencia que no existe inconformidad por parte delaccionante respecto a la resolución de justicia indígena, ya que principalmentemanifiestan su preocupación por los procesos judiciales en la jurisdicciónordinaria y una alegada falta de diligencia por parte de las autoridades indígenaspara hacer eficaz su decisión y competencia. Es decir, nos encontramos frente auna acción extraordinaria de protección relacionada directamente con laejecución de las decisiones dictadas por la comunidad indígena en el presentecaso. Siendo así, la decisión que dictará esta Corte, en ejercicio de esta acciónextraordinaria de protección, deberá tomar en consideración criterios yparámetros propios del pluralismo jurídico, autonomía, interculturalidad.La Constitución de la República del Ecuador reconoce la capacidadjurisdiccional de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, en elmarco de un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. En estamisma línea, es imperativo recordar el marco normativo del derechointernacional, específicamente el artículo 8 numeral 2 del Convenio 169 de laOrganización Internacional del Trabajo, en adelante OIT, que al referirse a laobligación que tienen los Estados de garantizar la conservación de costumbres einstituciones, entre ellas el derecho propio de los pueblos y comunidadesdetermina que dicha garantía va de la mano de un juicio de compatibilidad entrelos derechos reconocidos o positivizados en la Constitución y los derechoshumanos internacionalmente reconocidos.Por estas particularidades, y considerando que se trata de la primera decisión enmateria de accwn extraordinaria que se relacionaría con decisionesjurisdiccionales de justicia indígena, por no existir precedentes en la materiadentro del constitucionalismo ecuatoriano, esta Corte, conforme lo previsto enlos artículos 11 numeral 8, 436 numerales 1 y 6 de la Constitución de laRepública, y 62 numeral 8 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales ycY Control Constitucional, asumirá también la dimensión objetiva de la acciónextraordinaria de protección y establecerá un precedente en la materia.

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