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Caso N.0 073 1-<strong>10</strong>-<strong>EP</strong> Página 32 de 36Esto tiene su razón de ser porque, además, existe una constante confusión entreajusticiamiento o linchamiento y justicia indígena, que ya fue puesto enevidencia por parte del Relator Especial sobre Ejecuciones, Philip Alston, quienseñaló que:"los medios de comunicacwn y funcionarios confunden con demasiadafrecuencia la cuestión de los linchamientos (denominada también justiciaprivada o popular) con la justicia indígena (...) La Justicia indígena es lajusticia administrada con arreglo a las tradiciones indígenas. En marcadocontraste con los casos de linchamiento, no implica la realización de actosde violencia arbitrarios o vengativos. La justicia indígena tiene por objetivoreintegrar a los delincuentes en la comunidad y es un proceso formaldirigido por líderes indígenas y miembros de la comunidad.(...) Los medios de comunicación y los funcionarios deberían tener cuidadode distinguir claramente entre los linchamientos y la justicia indígena. Lajusticia indígena está reconocida en la Constitución y es una parteimportante del sistema jurídico del país" 8 .Por consiguiente, constituye una acción reprochable y vulneradora de derechosconstitucionales, que reportajes periodísticos o autoridades públicas presentenimágenes y afirmaciones en las que se descontextualiza la justicia indígena y sela presenta como un acto de linchamiento, fomentando el desconocimiento yprejuicios de estigma en contra de las personas, comunidades, pueblos ynacionalidades indígenas. En consecuencia, en sometimiento a la Constitución,para garantizar el ejercicio de una práctica comunicacional de carácterintercultural que respete a la justicia indígena, a los miembros de la comunidad ya las víctimas de actos delictivos, los medios de comunicación deben emitirinformación contextualizada, verificada y veraz, que refleje una visión plural,enmarcada en el respeto y tolerancia a prácticas sociales y culturales diferentes,que no aliente o incentive reacciones discriminatorias contra las personas,pueblos y nacionalidades indígenas.fQ,/Por lo expuesto, esta Corte establece que a partir de la aprobación y publicaciónde esta sentencia, será obligación de todo medio de comunicación, público,priado o comunitario, así como por parte de cualquier autoridad pública ort icular, siempre que difundan y analicen temas de justicia indígena, otorgar1u:) espacios necesarios para que las autoridades de justicia indígena, las partes8 Torres Pedro. Peritaje presentado a la Corte Constitucional del Ecuador. Diciembre 2012. Pp. 26 y 27.

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