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0731-10-EP

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CoRTECoNSTITUCIONALDEL ECT:\DORAfirma que, como hermano de la víctima, junto a sus demás familiares, de maneravoluntaria, solicitaron la intervención y actuación de las autoridades indígenas de LaCacha y de la Comunidad de Guantopolo, a donde pertenecen los involucrados, loscuales en estricto apego a lo que dispone el artículo 171 de la Constitución de laRepública; el artículo 343 del Código Orgánico de la Función Judicial y los artículos 8,9 y <strong>10</strong> del Convenio 169 de la OIT, ej ercieron fu nciones jurisdiccionales y solucionaronel caso, motivo por el cual para ellos, el tema es cosa juzgada.Adicionalmente, el accionante solicita a la Corte Constitucional del Ecuador, amparesu condición de parte ofendida asegurando que las resoluciones adoptadas por lasautoridades de la Comunidad "La Cacha", sean materialmente eficaces y se amparenbaj o el principio de seguridad jurídica contenido en el artículo 82 de la LeyFundamental.Por otra parte, el accionante, al aclarar su demanda señala que se han vulnerado susderechos constitucionales contenidos en los artículos: 57 numeral <strong>10</strong> (creación,desarrollo, aplicación y práctica del derecho propio); 66 numeral 18 (derecho al honory buen nombre); 78 (derecho a la no re victimización); 82 (derecho a la seguridadjurídica); y 171 (justicia indígena).Y manifiesta que:"El razonamiento válido para impugnar las dos decisiones emitidas por lasautoridades de la Comunidad de "La Cacha" se centraliza en Zafase de ejecución de ladecisión emitida, por cuanto el sometimiento voluntario de toda la fa milia Olivo Paliofue en virtud de que las decisiones debían respetarse y cumplirse a cabalidad conformese acordó inclusive con los asesinos de mi hermano y sus fa miliares.Por lo tanto son las autoridades demandadas quienes debían prever con susorganizaciones y a través de su potestad conferida por la Constitución de la Repúblicadel Ecuador y demás instrumentos internacionales de carácter especifico, la seguridadde que se efectivicen todos los puntos acordados. Sin embargo se inician procesosjudiciales y nos revictimizan y nos obligan a comparecer a indagacionesinclusive por la .fuerza, cuando al parecer todo estaba enfirme y se tratabade una cosajuzgada. (Negrillas fuera del texto original)A las autoridades referidas les correspondía imponer sus decisiones a través de lacoordinación y cooperación con las otras instituciones del Estado, pero lastimosamenteno se ha aplicado coercitivamente su mandato para que se cumplan los procedimientosdel sistemajurídico interno".Afirma además que la honra y dignidad de su familia, se ha visto amenazada por laexcesiva publicidad que se ha dado a este caso, la misma que no ha respetado lamemoria de su hermano y el sufrimiento de su madre. Considera que las autoridades") .7Av 12 de Octubre N16 - 114 y pasa¡e Nicolás J1menez(frente al parque El Arbolito). . Telfs: (593-2) 3941 - 800WWW. CorteconSÍIÍUCIOnal.gob.ecema11 comumcac1on@cce gob ecEcuador

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