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CoRTECoNSTITUCIONALDEL ECL\DORCaso N ° 073 1-1 0-<strong>EP</strong> Página 25 de 36dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de lasmujeres ... ".Las disposiciones constitucionales referidas nos hablan de algunos aspectosimportantes: acerca del derecho a crear, desarrollar, aplicar y practicar el derechopropio de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas; la facultad quetienen las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades de ejercersus funciones jurisdiccionales, bajo las reglas constitucionales y delsometimiento de dichas actuaciones a los límites que establecen los derechosconstitucionales y los derechos humanos reconocidos en instrumentosinternacionales, específicamente los derechos de mujeres, niños, niñas yadolescentes.No obstante, argumentar de manera abstracta, sin aplicación material a casoconcreto, que las facultades para el ejercicio del derecho a crear, desarrollar,aplicar, practicar, inclusive transformar el derecho propio de los pueblosindígenas, están definidas por constar en la Constitución y estar reconocidas eninstrumentos internacionales de derechos humanos, es claramente insuficiente eimplicaría vaciar el ej ercicio del derecho, por el simple hecho de que, por suestructura y composición, tanto sus tradiciones ancestrales, como sus normas yprocedimientos propios no son equivalentes o equiparables ni por vía delsilogismo ni por vía analógica, al derecho ordinario, ni adjetivo ni procesal; porlo que todo examen de constitucionalidad, desde esa perspectiva, arrojaría unresultado erróneo, tanto para la justicia indígena como para la justicia ordinaria.Es justamente por esta particularidad que es menester reconocer que se trata deun derecho propio, distinto al derecho ordinario, pues opera y funciona conprincipios y reglas distintas a este; de ahí que es destacable la coherencia delConstituyente de Montecristi al distinguirlos y establecerlos como JusticiaOrdinaria y Justicia Indígena.2. ¿Las instituciones y autoridades públicas respetaron a la comunidadindígena implicada en el proceso de juzgamiento en examen, en especial a lasdecisiones de la justicia indígena?Avanzando en el análisis nos remitimos al artículo 66 numeral 1 de la)/ ··'{ ---º -onstitución de la República, que reconoce y garantiza a las personas el derecho a la inviolabilidad de la vida. Constitucionalmente la vida se encuentra protegidaen un ámbito positivo como derecho inherente de toda persona y a su vez comouna obligación de la sociedad y en particular del Estado, que es el encargado

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