Caso N.0 073 1-1 0-<strong>EP</strong> Página 6 de 36De la contestación y sus argumentosDe la revisión de los expedientes del caso no se advierte escrito algunopresentado por la parte accionada, conforme lo establecido en providencia del 30de septiembre de 20<strong>10</strong>.Terceros interesadosManuel Orlando Quishpe Ante y otros señalan que si bien el Estado ecuatoriano,en reconocimiento de la pluralidad existente en el Ecuador, ha reconocido a lajusticia indígena, establece que sus procedimientos jurisdiccionales no deben sercontrarios a la Constitución ni podrán violar los derechos inherentes a laspersonas.Que en su caso, se han cometido una serie de delitos conexos en su contra, "deun linchamiento realizado por el populacho que fue enardecido por unos pocossujetos que fungen de dirigentes de la comunidad de La Cocha ... ".Manifiestan que se han violado los artículos 66 numeral 3 literales a y e, 76numeral 7, literales a, b, e y g, 77, 83 numeral 2, y 426 de la Constitución, 5 y 8de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en razón a que elderecho a la legítima defensa ha sido reprimido en todo el proceso deajusticiamiento indígena en su contra. Que nunca contaron con un abogado o untercero imparcial que defienda sus derechos, ya que fueron sometidos a torturapermanente por varios días. No existió plazo razonable ni los medios adecuadospara preparar la legítima defensa, no hubo un juez imparcial ni la presunción deinocencia. Que a Orlando Quishpe se le obligó a declararse culpable.Por lo expuesto, solicitan que se deseche, de manera inmediata, la acciónextraordinaria de protección presentada.Amicus curiaeLos doctores Ernesto Pazmiño Granizo, defensor público general del Ecuador,orge Paladines Rodríguez y abogado Luis Á vil a Linzán, funcionarios de laDefensoría Pública, presentan el siguiente amicus curiae:Manifiestan que la pregunta central que se le plantea a la Corte Constitucional essi el ejercicio de la justicia indígena, de acuerdo a lo que establece el artículo 171de la Constitución, vulnera "en sí mismo" los derechos constitucionales, los
CoRTECoNSTITUCIONALDEL ECC:\DOHCaso N°073 1-<strong>10</strong>-<strong>EP</strong> Página 7 de 36derechos a la vida, la integridad personal y el debido proceso, razón por la que seplantea dos interrogantes a la Corte: "a) ¿Es competente la Corte Constitucionalpara limitar la aplicación del artículo 171 de la Constitución vigente?; y, b)¿Limita específicamente el artículo 171 de la Constitución vigente las materiasde conocimiento de los sistemas de justicia indígena?Que el artículo 171 impone límites constitucionales al ejercicio de los sistemasde justicia indígena, por lo que cualquier regulación, aun jurisprudencia!, seríauna limitación regresiva, y por tanto inconstitucional, sin que esto signifique quelos sistemas de justicia indígena deban funcionar sin ningún control.Señalan que el texto constitucional es un límite material al ejercicio del poder,pues impide que este se desborde mediante el sistema de garantías, y cierra laposibilidad de que las reformas civilizatorias y decididas por el legisladorconstituyente sean burladas, lo que significa que lo que el texto constitucional noha diferenciado explícitamente, no puede hacerlo la Corte Constitucional en supapel de máximo intérprete, y que los derechos constitucionales obligan alEstado a materializarlos a través de las leyes, políticas públicas y sentencias.Consideran que la Corte Constitucional no es a priori, competente formalmentepara limitar lo ya establecido en el artículo 171 de la Constitución. Que esteOrganismo debe determinar, en cada caso y a partir de una interpretaciónintercultural, los límites adecuados al ejercicio de la justicia indígena.Las formas de hacer justicia para las autoridades indígenas tienenparticularidades propias, una de ellas, la más importante, es su naturalezacomunitaria. A más del ejercicio colectivo de la autoridad, tampoco existen enlos sistemas de justicia indígena partes procesales, por tanto no existejurisdicción ni funciones jurisdiccionales de ningún tipo. Es por ello que la frase"dentro de su ámbito territorial" del artículo 171 de la Constitución, esinaplicable a los sistemas de justicia indígena, ya que opera a través de lazoscomunitarios.1_ J _// / El derecho propio de los colectivos indígenas no está en códigos ni cuerpos legales, a pesar de que en algunas comunidades existan normas escritas pordecisión propia. Cada colectivo indígena tiene su propio orden político y'portanto de derecho, que no está centralizado ni generalmente explícito.