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0731-10-EP

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Caso N.0 073 1-<strong>10</strong>-<strong>EP</strong> Página 8 de 36Audiencia públicaSe realiza la audiencia pública el 14 de octubre de 201 O, en la que los abogadosdefensores del legitimado activo se afirman y ratifican en la acción extraordinariade protección, especialmente en el hecho de que la justicia indígena actuórespetando la Constitución al conocer y sancionar el hecho. Que la intromisión dela justicia occidental ha evitado la debida ejecución de la sanción impuesta.Las autoridades de la comunidad indígena de La Cocha, legitimados pasivos, porintermedio de su abogado defensor, señalan, en lo principal, que su actuación hasido apegada a la Constitución y que no se ha atentado contra los derechos de losimplicados. Que la justicia indígena ha sido reconocida por la Constitución, elConvenio 169 de la OIT y el Código Orgánico de Justicia.Los terceros con interés, Manuel Orlando Quishpe Ante, Flavio CandelejoQuishpe, Iván Candelejo Quishpe, Wilson Romero Chaluisa Umajinga, KleverFernando Chaluisa Umanjinga, a pesar de haber presentado el escrito del 16 dejunio de 201 O, (el que consta a fojas 61 a 63 del expediente) en el quemanifiestan que la sanción impuesta en su contra ha violado sus derechos aldebido proceso, a la defensa, a su libertad e integridad personal, en estaaudiencia, por medio de su abogado defensor, afirman estar de acuerdo con lajusticia indígena impuesta en su contra, por lo que ya han sido juzgados ysancionados y, por tanto, la justicia ordinaria no puede volver a conocer la causa,ya que contradice lo establecido en el artículo 76 numeral 7 literal i de laConstitución.PeritajesPor la complejidad del tema y para una mayor comprensión objetiva respecto alderecho propio del pueblo Kichwa Panzaleo, el juez Patricio Pazmiño Freirerequirió la colaboración de los expertos Esther Sánchez y Pedro Torres, quienesrealizaron los peritajes correspondientes que fueron presentados a la CorteConstitucional de Ecuador para la resolución de la presente causa, y cuyocontenido se desarrolla en esta sentencia.Diligencias incorporadas al procesoObra del expediente de fojas 179 a 186 el auto de llamamiento a juicio:

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