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0731-10-EP

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CoRTECoNSTITUCIONALDEL ECE\DORGeneral identifica que la zona de la parroquia Zu mbahua existente de la presencia degrupos de pandilla y mismos que han participado en varios actos de vandalismo, peleay más actos que han puesto a los habitantes en preocupación, los mismos que sonrokeros, emos, Pata cuarenta, Latinkins, Batolocos, por lo que resuelven prohibir elingreso de estos jóvenes e involucrados en el asesinato a las fiestas, sociales y culturalesa la parroquia de Zumbahua por el tiempo de 2 años. 5.- Expulsión de estos jóvenesdurante los dos años de la comunidad y la parroquia Zumbahua así comoresponsabilizarse de la rehabilitación por parte de los fa miliares involucrados. 6.- A losseñores Iván Candeleja Quishpe Wilson Ramiro Chaluisa Umajinga, Klever FernandoChaluisa Umajinga, Flavio Hernán Candeleja Quishpe, Asamblea decide en poner comosanción por la participación en la muerte del joven indígena Marco Antonio OlivoPalio, con el baño de agua con ortiga por el tiempo de 30 minutos, cargada de la tierray que de manera desnuda de la vuelta a la plaza central de la comunidad, ademásrecibirá un castigo por cada uno de los dirigentes de la comunidad y que esto seavisible ante la asamblea lo cual se cumple. 7.- Entregar estos "relaci"(sic) resoluciones alas autoridades que requieran y socializar a los dirigentes y base de la comunidad parael conocimiento respectivo. 8.- El perdón público ante la asamblea por parte de losinvolucrados lo cual se cumple. 9. Las partes involucradas y los familiares secomprometen ante la Asamblea a respetar y acatar fielmente lo resuelto por lacomunidad corno justicia indígena. <strong>10</strong>.- La asamblea declara al señor Orlando QuishpeAnte, como responsable directo de la muerte del señor Marco Antonio Olivo Palio ( .. .)En estas circunstancias la Asamblea dispone que el señor Orlando Quishpe Ante, sequede bajo responsabilidad y cuidado de la comunidad de la Cacha, hasta que losdirigentes y más autoridades de la Cacha, Guantopolo y de la parroquia Zumbahua sereúnen y busquen una salida y las sanciones a aplicarse en la próxima asamblea ysiendo a las 11 :oo horas de la noche concluye y certifica el presidente y la secretaria."2.- Resolución adoptada el 23 de mayo de 20<strong>10</strong>:"(. . .) Luego de las deliberaciones, debates de todo lo ocurrido la asamblea adopta lassiguientes: 1.- Aplicar la justicia indígena al Sr. Orlando Quishpe Ante, como actorprincipal de la muerte de Marco Antonio Olivo de conformidad al Art. 171 de laConstitución y el Art.343 del código orgánico de la función judicial; de acuerdo a lasnormas y procedimientos propios, consistentes en unfuetes dirigentes presentes y daruna vuelta a la plaza pública cargando un quilo de tierras desnudo, pedido de perdón alos fa miliares y a la Asamblea, baño con agua y ortiga a lapso de 40 minutos y tocatambién tenderse en la mitad de los palos y en la presencia de toda la asamblea,seguido de consejos por parte de los dirigentes. Lo cual se cumple a cabalidad. 2.­Sentenciar en trabajo comunitario por el tiempo de 5 años. 3.- Seguimiento yevaluación y de trabajo comunitario por parte de los dirigentes de las 24 comunidadesy los dirigentes de Guantopolo. 4.- Indemnización a la madre la cantidad de 1.750dólares, la misma que es entregado a la madre del difunto. 5.- Firma de respaldos delos dirigentes de las 24 comunidades como constancia de la participación en estaresolución sobre la muerte de esta fo rma; después de casi 15 días de averiguaciones, deconfrontaciones, dentro del marco constitucional y respetando los derechos humanossiguiendo el procedimiento y las normas y tradiciones de la justicia indígena se ha ,_ 73WWW. COrteconstitucional.gob. 8CAv 12 de Octubre N16 . 114 y pasa¡e Nicolás J1ménez(frente al parque El Arbolito)Telfs: (593-2) 3941 -800ema11· COmUniCaCIOn@cce gob ecEcuador

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