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ESCRITURA No. Novecientos veinte (920) REFORMA ... - Isagen

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<strong>ESCRITURA</strong> <strong>No</strong>. <strong>No</strong>vecientos <strong>veinte</strong> (<strong>920</strong>)<strong>REFORMA</strong> TOTAL DE ESTATUTOS DE ISAGEN S.A. E.S.P.En el Municipio de Sabaneta, Departamento de Antioquia, República de Colombia, alos Once ( 11 ) días, del mes de junio, del año dos mil seis (2006), ante mí, MARTHALUCÍA CUARTAS VANEGAS, <strong>No</strong>taria Única del Círculo <strong>No</strong>tarial de Sabaneta(Antioquia), compareció LUIS FERNANDO RICO PINZÓN, mayor de edad, vecino deMedellín, identificado con la cédula de ciudadanía <strong>No</strong>. 19.304.857 de Bogotá, ymanifestó: PRIMERO: Que actúa en su condición de Gerente General y, como tal,Representante Legal de ISAGEN S.A. E.S.P., Empresa de Servicios Públicos Mixta,domiciliada en Medellín, del orden nacional, de carácter comercial y vinculada alMinisterio de Minas y Energía, constituida como sociedad anónima, mediante EscrituraPública número Doscientos Treinta (230) del 04 de abril de 1995, de la <strong>No</strong>taría Únicade Sabaneta (Antioquia), registrada en la Cámara de Comercio de Medellín, en elLibro 9o., Folio 519, bajo el número 3.628. SEGUNDO: Que en la condición yaindicada, procede a elevar a escritura pública la Reforma Total de los Estatutos deISAGEN S.A. E.S.P., que fue aprobada en la Asamblea General Extraordinaria deAccionistas de la Sociedad, celebrada el 1º. de junio de dos mil seis (2006), tal comoconsta en el acta <strong>No</strong>.23 que se anexa para el protocolo. TERCERO: Que fue voluntadde los señores asambleístas aprobar los siguientes puntos: Adecuar los Estatutos alas necesidades del programa mismo de democratización que adelanta la Empresa, yfinalmente cumplir con el artículo 68 de la ley 222 de 1995 en materia de eliminaciónde mayorías especiales. CUARTO: Para asegurar el respeto a los derechos de todoslos accionistas y demás inversionistas en valores y en general preservar la confianzadel público, se introducen las siguientes modificaciones como requeridas por la ley:Posibilidad de que los Accionistas soliciten auditorias especializadas (10% de lasacciones suscritas) (art. 16 numeral 2°), de que los Accionistas convoquen a AsambleaGeneral de Accionistas (20% de las acciones suscritas) (art. 16 numeral 5°), incluir enlos estatutos la implementación del Sistema de Control Interno (art. 35 parágrafo y 53),precisar las funciones, prohibiciones y forma de elegir al Revisor Fiscal, así como laforma de comunicar los hallazgos materiales (art. 36 y ss). Se adicionan unos nuevosartículos que tiene que ver con: La obligatoriedad del envió de información a laSuperfinanciera y la BVC, que tengan la potencialidad de influir en la determinación delprecio de la acción (art. 49), la restricción de adquirir o enajenar acciones de laSociedad por parte de los miembros de Junta Directiva y el Gerente General (art. 50),la conformación y funcionamiento del Comité de Auditoría (art. 51 y 52), la prevencióny manejo de los conflictos de interés (art. 54 y 55), los criterios para la selección,evaluación y remuneración de los administradores, distintos a miembros de JuntaDirectiva y al Gerente General (art. 56), lo atinente al control sobre los administradores(art. 57), el examen y aprobación de balances de fin de ejercicio e informes por partede la Asamblea General de Accionistas (art. 58), la regulación sobre el contenido y laaprobación del informe de gestión por parte de la Junta Directiva (art. 59), la GestiónIntegral del Riesgo (art. 60), el mecanismo que permite a los Accionistas demandar el


cumplimiento del Código de Buen Gobierno (art. 61). Para adecuar los estatutos a lasnecesidades del Programa de Democratización se prevé: la división de las acciones(stock split) (art. 6, hoy el valor nominal es de cien mil pesos ($100.000) y pasa a serde veinticinco pesos ($25), y la conversión del veinticinco por ciento (25%) de lasacciones ordinarias en privilegiadas, se eliminan las series A y B de las acciones (art.8, 12 y 21), debido a la bursatilidad de la acción y su circulación, estas sedesmaterializan (art. 8),y se dan en depósito en administración las accionesdesmaterializadas a un Deposito Centralizado de Valores (art. 9), posibilidad dedelegar la teneduría y mantenimiento del libro de Accionistas en una entidadespecializada (Deceval) (art. 14), la efectiva transformación del veinticinco (25%) de laacciones ordinarias en privilegiadas, el privilegio que concede y la forma como sepagara ese privilegio, así como la disposición de que una vez pagado el privilegio lasacciones devendrán nuevamente ordinarias (Estatutos art. transitorio). Igualmentepara cumplir con el artículo 68 de la ley 222 de 2005 en Materia de Eliminación deMayorías Especiales, se reforman los artículos que consagran mayorías especialesdiferentes a las consagradas en los artículos 155, 420 numeral 5° y 455 del Código deComercio, por prohibición expresa del artículo 68 de la ley 222 de 1995, en el sentidode que las empresas que tienen sus acciones inscritas y que se transen en el MercadoPúblico de Valores, no pueden establecer quórum calificados que limiten los derechosde los Accionistas minoritarios. (art. 15 y 43 numeral 3°). Eliminación de artículos. Sepropone eliminar el artículo 28 sobre citación a una reunión extraordinaria de laAsamblea General para la elección de una nueva Junta Directiva dentro de los (15)días calendario siguientes a la inscripción de los nuevos accionistas en el libro deregistro de acciones y el artículo 31 sobre manejo de conflicto de interés, por cuantopasa a ser regulado íntegramente en los artículos 54 y 55. <strong>No</strong> obstante lo anterior, losEstatutos de la Sociedad se reformarán en forma total con el fin de agruparlos en unsolo texto, los cuales quedarán en la siguiente forma: “CAPÍTULO I.DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO Y DURACIÓN: ARTÍCULOPRIMERO DENOMINACIÓN: La sociedad se denomina ISAGEN S.A. E.S.P. y es denacionalidad Colombiana. ARTÍCULO SEGUNDO NATURALEZA JURÍDICA:ISAGEN S.A. E.S.P., que también podrá utilizar la sigla ISAGEN, es una empresa deservicios públicos mixta, constituida como sociedad anónima, de carácter comercial,del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, y sometida al régimenjurídico establecido en la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios. ARTÍCULOTERCERO DOMICILIO: El domicilio principal de la sociedad es la ciudad de Medellín,Departamento de Antioquia, República de Colombia. Sin embargo, con elcumplimiento de los requisitos legales, la sociedad podrá constituir establecimientosde comercio, agencias, sucursales, filiales y subsidiarias en cualquier parte delterritorio nacional o del exterior. ARTÍCULO CUARTO DURACIÓN: El término deduración de la sociedad es indefinido. CAPÍTULO II. OBJETO: ARTÍCULO QUINTOOBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto principal la generación ycomercialización de energía eléctrica; la comercialización de gas natural por redes; asícomo la comercialización de carbón, vapor y otros energéticos de uso industrial.PARÁGRAFO: En desarrollo de su objeto social la sociedad podrá ejecutar todas lasactividades conexas o complementarias con el objeto social, en especial, lassiguientes: 1. Producir y comercializar energía eléctrica, comercializar gas natural,comercializar capacidad de transporte de gas natural y comercializar carbón, vapor yotros energéticos de uso industrial. 2. Construir, adquirir, o promover las centrales ylos proyectos de generación que considere convenientes y realizar las actividadesconexas y complementarias que se requieran para ello. 3. Gestionar proyectos de


eficiencia energética. 4. Prestar servicios técnicos y desarrollar soluciones energéticasdirectamente y/o por conducto de terceros. 5. Ejecutar los actos civiles y mercantilesconvenientes o necesarios que conduzcan a realizarlo, tales como adquirir toda clasede bienes, gravarlos con prenda, hipoteca, enajenar toda clase de bienes, tomardinero en mutuo, contraer obligaciones bancarias y comerciales, emitir, girar, aceptar,endosar y descargar toda clase de títulos valores. 6. Participar en el desarrollo socialmediante planes de acciones ambientales en la zona de influencia de sus obras. 7.Participar en otras sociedades y en otras empresas de servicios públicos o en las quetengan como objeto principal la prestación de un servicio o la provisión de un bienindispensable para cumplir su objeto social, así como asociarse en desarrollo de suobjeto social, con personas nacionales o extranjeras o formar consorcios con ellas, y8. En general, celebrar cualquier acto o contrato que tienda en forma directa alcumplimiento del objeto social. 9. La sociedad, a solicitud de los Accionistas, podráapoyar, promover y gerenciar los programas de democratización accionaria deISAGEN, conforme lo dispongan las normas aplicables sobre la materia. Para talesefectos podrá celebrar y hacer parte de acuerdos y convenios en virtud de los cualesse le asigna responsabilidades generales o particulares, según convengan a losintereses del accionista y de la respectiva transacción. Para este efecto se requiere laaprobación de la Asamblea General de Accionistas, conforme al régimen ordinario demayorías contemplado en los Estatutos. CAPÍTULO III. CAPITAL, ACCIONES,ACCIONISTAS: ARTÍCULO SEXTO – CAPITAL AUTORIZADO. La Sociedad tieneun capital autorizado de sesenta y ocho mil ciento cincuenta y un millones ochocientosmil pesos ($68.151.800.000) moneda corriente, dividido en dos mil setecientosveintiséis millones setenta y dos mil (2.726.072.000) acciones de valor nominal deveinticinco pesos ($25) moneda corriente cada una. La totalidad del capital autorizadose encuentra suscrito y pagado. ARTICULO SÉPTIMO VARIACIONES DE CAPITAL:La Asamblea General de Accionistas podrá aumentar o disminuir el capital de lasociedad, pero si se tratare de disminuir deberá ceñirse a los requisitos establecidospor el artículo 145 del Código de Comercio o las normas que en el futuro lomodifiquen, adicionen o sustituyan. ARTÍCULO OCTAVO CARACTERÍSTICAS DELAS ACCIONES. Las acciones en que se divide el capital de la Sociedad sonnominativas y se pueden dividir en dos clases: Acciones Ordinarias y AccionesPrivilegiadas. Las acciones en que se divide el capital de la Sociedad circularán deforma desmaterializada. Las acciones se pagarán y estarán representadas por uno ovarios títulos individuales o globales que representan la totalidad o parte de lasacciones, o en títulos expedidos en series numeradas y continuas, firmadas por elGerente General y el Secretario de la Sociedad, y que deberán reunir los requisitospreceptuados por el artículo 401 del Código de Comercio. Los títulos individuales oglobales, provisionales o definitivos, según el caso, se expedirán dentro de un términode treinta (30) días contados a partir de la fecha de suscripción del contrato decolocación de acciones, tal como se establece en el artículo 400 del Código deComercio. Las Acciones Privilegiadas que se emitan o se conviertan tendrán losprivilegios que decrete la Asamblea General de Accionistas. En caso de que lasAcciones Privilegiadas se creen en virtud de conversión de Acciones Ordinarias aAcciones Privilegiadas, los privilegios constarán en artículos transitorios de estosEstatutos, mientras que si las Acciones Privilegiadas se crean en virtud de una nuevaemisión, dichos privilegios constarán en el respectivo Reglamento de Emisión yColocación. PARÁGRAFO. La Sociedad, por decisión de la Asamblea General deAccionistas, podrá establecer en relación con las acciones que la totalidad o parte delas mismas circulen en forma física, en cuyo caso se dará aplicación a las normas que


egulan la inscripción y transferencia de acciones físicas o materializadas. ARTÍCULONOVENO TÍTULOS. El título o los títulos correspondientes a las acciones que secoloquen, transfieran o graven y que circulen de manera desmaterializada, semantendrán en custodia y administración de una entidad especializada o de unDepósito Centralizado de Valores con experiencia en este tipo de actividadespreviamente seleccionado por la Junta Directiva. Los tenedores podrán solicitar uncertificado que los legitime para el ejercicio de los derechos inherentes a tal calidad. Laentidad seleccionada realizará las anotaciones correspondientes de los suscriptoresde las acciones y llevará la teneduría del Libro de Accionistas. Los tenedores podránsolicitar un certificado que los legitime para el ejercicio de los derechos inherentes a sucalidad. El contenido y las características de los títulos se sujetarán a lasprescripciones legales pertinentes. Mientras el valor de las acciones no haya sidopagado totalmente, la Sociedad sólo podrá expedir certificados provisionales.PARÁGRAFO. REGULACIÓN APLICABLE. Salvo por lo dispuesto en este artículo, lacirculación, gravámenes y demás asuntos y operaciones relacionados con lasacciones desmaterializadas se regirán por lo establecido en las normas legalesaplicables a los títulos desmaterializados, así como todas aquellas normas actuales yposteriores que las complementen, modifiquen o adicionen. ARTÍCULO DÉCIMOSUSCRIPCIÓN DE ACCIONES: La suscripción, colocación y pago de nuevasacciones, cuya emisión haya sido autorizada por la Asamblea General de Accionistasse hará de acuerdo con el reglamento que apruebe la Junta Directiva, el cual seexpedirá con sujeción a las normas legales y a lo previsto en estos Estatutos.ARTÍCULO ONCE REGLAS PARA LA SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES ENRESERVA: 1. El total de una emisión de Acciones en Reserva se ofrecerá a losAccionistas de la Sociedad en el mismo porcentaje que represente el número deacciones por éstos poseídas frente a todas las acciones en circulación de la Sociedadal momento de la Emisión. 2. Una vez aprobado por la Junta Directiva el Reglamentode Emisión y Colocación de Acciones en Reserva, el Gerente General de la Sociedadlas ofrecerá a los accionistas en las proporciones respectivas, dentro de los diez (10)días siguientes, indicando el valor de cada acción y las condiciones de pago de lasmismas. El ofrecimiento será realizado en forma general a todos los accionistasmediante la publicación de un aviso en un diario de amplia circulación nacional. 3. Losaccionistas destinatarios de la oferta tendrán un término de treinta (30) días contadosdesde la fecha del ofrecimiento para aceptar la oferta, mediante comunicación escritaque deberán enviar dentro del período aquí previsto al representante legal de laSociedad. 4. Las acciones que no sean suscritas bajo las reglas anteriores podránofrecerse a personas naturales o jurídicas de cualquier naturaleza, sean o noaccionistas, mediante el mecanismo que con sujeción a la ley establezca la JuntaDirectiva en el respectivo Reglamento de Colocación de Acciones. El saldo final de lasacciones emitidas que no sean suscritas, volverá a la reserva de la Sociedad.PARÁGRAFO PRIMERO. El Reglamento de Emisión y Colocación de Acciones enReserva que debe aprobar la Junta Directiva conforme al numeral segundo de esteartículo contendrá: (a) la cantidad de acciones ofrecidas, que no podrá ser inferior alas emitidas; (b) la proporción y forma en la que podrán suscribirse; (c) el plazo de laoferta, que no podrá ser menor de quince (15) días, ni superior a un año; (d) el precioa que serán ofrecidas, el cual deberá ser el resultado de un estudio realizado conformea procedimientos reconocidos técnicamente, salvo que la Asamblea General deAccionistas determine lo contrario; y (e) los plazos para el pago de las acciones.PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento en que el reglamento aprobado por la JuntaDirectiva prevea el pago de las acciones suscritas por cuotas, no se dará aplicación a


lo dispuesto en el artículo 387 del Código de Comercio. En consecuencia, elreglamento de emisión y colocación dispondrá qué parte del precio debe ser cubiertaal momento de la suscripción, así como el plazo para cancelar las cuotas pendientes.PARÁGRAFO TERCERO. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN A MOROSOS. Elrespectivo Reglamento de Emisión y Colocación de Acciones dispondrá elprocedimiento de ejecución de gravámenes y la aplicación de los mecanismosestablecidos en el artículo 397 del Código de Comercio respecto de todos aquellosaccionistas que incurran en mora en el pago de sus acciones. ARTÍCULO DOCEREGLAS PARA LA NEGOCIACIÓN DE ACCIONES: Las acciones de la Sociedadserán libremente negociables, sin perjuicio de las limitaciones establecidas por la Leypara la negociación de las acciones poseídas por entidades públicas. ARTÍCULOTRECE PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA NEGOCIACIÓN DEACCIONES: La inscripción de las acciones negociadas se hará conforme lo estipula laLey y estos Estatutos. ARTÍCULO CATORCE LIBRO DE REGISTRO: La Sociedadllevará un Libro de Registro de Acciones, previamente inscrito en la Cámara deComercio del domicilio social, en el cual se anotarán los nombres de los accionistas, lacantidad de acciones que a cada cual corresponde, el título o títulos con susrespectivos números y fechas de inscripción, las enajenaciones y traspasos, lasprendas, usufructos, embargos, anticresis, pérdida, hurto de acciones y demandasjudiciales, así como cualquier otro acto sujeto a la inscripción según la Ley. Elprocedimiento de registro se hará como lo estipule la Ley. PARÁGRAFO. En caso deque la Sociedad registre sus acciones en una Bolsa de Valores, se podrá delegar lateneduría y mantenimiento del Libro de de Accionistas en una entidad especializadalegalmente autorizada para ello, previa aprobación de la Junta Directiva. ARTICULOQUINCE CAPITALIZACIÓN: La decisión de capitalizar la Sociedad será tomada por laAsamblea General de Accionistas con el voto favorable de la mayoría de las accionespresentes en la respectiva reunión. ARTÍCULO DIECISÉIS DERECHOS DE LOSACCIONISTAS: Los accionistas tendrán los derechos consagrados en el artículo 379del Código de Comercio y las normas que en el futuro los modifiquen, sustituyan oadicionen y los consagrados en estos Estatutos. Además de los derechosconsagrados en las normas anteriores, los accionistas tienen derecho a: 1. Solicitar yobtener información material que les permita tomar decisiones respecto a su inversión.2. Un número plural de Accionistas que representen por lo menos un diez por ciento(10%) de las acciones suscritas de la Sociedad, podrán solicitar, bajo su costo y suresponsabilidad, una auditoría especializada sobre los estados financieros de laSociedad de conformidad con las reglas y procedimientos que se establezcan en elCódigo de Buen Gobierno. 3. Hacer uso de sus derechos de reclamación einformación, independientemente del valor de su inversión o del número de accionesque represente dentro de los límites establecidos en la Ley. 4. Reclamar de la JuntaDirectiva el cumplimiento del Código de Buen Gobierno, mediante presentación escritay sustentada de sus requerimientos. 5. Convocar a la Asamblea General deAccionistas cuando así lo solicite un número plural de Accionistas de la Sociedad querepresenten por lo menos el <strong>veinte</strong> por ciento (20%) del número total de accionessuscritas. 6. Negociar libremente las acciones. 7. Participar en la distribución de lasutilidades de la Sociedad, de acuerdo con su participación accionaria y los presentesEstatutos. 8. Participar y votar en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias deAccionistas, actuando por sí mismos o representados por sus apoderados orepresentantes legales. 9. Considerar los informes y proposiciones que le someta laJunta Directiva, incluyendo los relacionados con las prácticas de buen gobierno y sucumplimiento dentro del marco de la Asamblea General de Accionistas. 10. Participar


en la elección de los miembros de la Junta Directiva y del Revisor Fiscal dentro delmarco de la Asamblea General de Accionistas. 11. Presentar propuestas a la JuntaDirectiva en los términos del artículo 40 de la Ley 964 de 2005. PARÁGRAFOPRIMERO: En cuanto a la representación de los Accionistas e indivisibilidad de lasacciones se sujetará a lo dispuesto en los artículos 184 y 378 del Código de Comercioy las normas que en el futuro los modifiquen, sustituyan o adicionen. PARÁGRAFOSEGUNDO. ATENCIÓN A LOS INVERSIONISTAS. Con el fin de facilitar lainteracción de los órganos de gobierno ISAGEN con sus Accionistas e Inversionistas,la Sociedad designará un equipo bajo la dirección de un trabajador de la misma, cuyonombre se informará al mercado a través de información eventual, equipo quecanalizará sus requerimientos y necesidades, así como el suministro de informaciónque soliciten conforme a lo establecido en el Código de Buen Gobierno, la Ley y losEstatutos Sociales. PARÁGRAFO TERCERO. Un número plural de Inversionistas quesean propietarios de al menos un <strong>veinte</strong> por ciento (20%) del total de los valoresemitidos por la Sociedad al Mercado Público de Valores, podrán solicitar, bajo su costoy su responsabilidad, una auditoría especializada sobre los estados financieros de laSociedad, de conformidad con las reglas y procedimientos establecidos en el Códigode Buen Gobierno. CAPÍTULO IV. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN YREPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD. ASAMBLEA GENERAL DEACCIONISTAS, JUNTA DIRECTIVA, GERENCIA GENERAL ARTÍCULODIECISIETE ÓRGANOS SOCIALES. Para su dirección, administración yrepresentación, la Sociedad tiene, entre otros, los siguientes órganos: (a) AsambleaGeneral de Accionistas, (b) Junta Directiva, y (c) Gerencia General, Cada uno actuarásegún las competencias y funciones que señalen los presentes Estatutos y en la Ley.Además, la Sociedad contará con un Revisor Fiscal que actuará como órganopermanente de vigilancia y contará con un Comité de Auditoría. La dirección de laSociedad corresponde primero a la Asamblea General de Accionistas y en segundolugar, a la Junta Directiva como delegada de aquella. La representación legal, laadministración y la gestión de los negocios sociales estarán a cargo del GerenteGeneral. ARTÍCULO DIECIOCHO ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS,COMPOSICIÓN Y FUNCIONES: Conforman la Asamblea General, los Accionistasinscritos en el Libro de Acciones, por sí mismos o representados por sus apoderados orepresentantes legales, reunidos y en las condiciones previstas en los Estatutos o enla Ley en lo que aquellos guardaren silencio. Serán funciones de la Asamblea Generalde Accionistas, además de las que no están atribuidas expresamente en los Estatutosa otros Órganos de la Sociedad, las siguientes: 1. Darse su propio Reglamento. 2.Establecer las medidas tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social de laSociedad. 3. Reformar los Estatutos de la Sociedad. 4. Considerar los informes yproyectos que le someta la Junta Directiva provenientes del Gerente General, delRevisor Fiscal y de las Comisiones que designe la misma Asamblea General deAccionistas, incluyendo los relacionados con las prácticas de Buen Gobierno y sucumplimiento, dentro del marco de la Asamblea. 5. Examinar, aprobar o improbar losbalances de fin de ejercicio o parciales y fenecer o glosar las cuentas que deban rendiro presentar los administradores. 6. Ordenar la constitución o supresión de las reservasque además de las legales considere convenientes. 7. Decretar, con arreglo a la Ley,la distribución de las utilidades que resulten establecidas por el Balance General, unavez deducidas las sumas que deban llevarse a la reserva legal o las que la mismaAsamblea General de Accionistas establezca; determinar el monto de la utilidad porrepartir, el plazo y las formas de pago de los dividendos. La Asamblea General deAccionistas podrá determinar, que las sumas disponibles en cualquier momento para


epartir dividendos se capitalicen total o parcialmente y que su valor se distribuya enacciones de la Sociedad entre los accionistas a prorrata de las que tengan en elmomento de la capitalización. 8. Acordar la forma de cancelación de las pérdidas, silas hubiese. 9. Decretar aumentos de capital. 10. Ordenar la valoración, de acuerdocon la Ley y el Código de Comercio, de los bienes en especie que hubieran derecibirse en pago por la suscripción de acciones. 11. Autorizar cualquier emisión ycolocación de Acciones en Reserva, la emisión de bonos convertibles o no enacciones, de acuerdo con las normas legales. 12. Autorizar cualquier emisión deacciones privilegiadas y de goce y ordenar la disminución o supresión de losprivilegios. 13. Designar para períodos de un (1) año a los miembros principales ysuplentes de la Junta Directiva y fijar los honorarios que les correspondan por laasistencia a las sesiones de Junta Directiva y a los Comités permanentes uocasionales. 14. Elegir y remover libremente al Revisor Fiscal y a su suplente, deacuerdo con las disposiciones vigentes. Crear los cargos y señalar la remuneración delos colaboradores que requiera la Revisoría de ser el caso. 15. Decretar la disoluciónanticipada y autorizar su transformación o su fusión con otra u otras compañías, o suescisión. En caso de liquidación de la Sociedad designar uno o más liquidadores yseñalarles la remuneración correspondiente. 16. Delegar en la Junta Directiva o en elGerente General, cuando lo estime oportuno, alguna o algunas de sus funciones queno se haya reservado expresamente y cuya delegación no esté prohibida. 17. Tramitary resolver los impedimentos cuando se presente un conflicto de interés por parte demiembros de Junta Directiva, en el evento en que no pueda conformarse quórum en laJunta Directiva. 18. Las demás que le corresponden, de conformidad con la Ley yestos Estatutos. PARÁGRAFO. Salvo los casos de representación legal, losAdministradores y, en general, los trabajadores de la Sociedad no podrán representaren las reuniones de la Asamblea General de Accionistas acciones distintas de laspropias, mientras estén en ejercicio de sus cargos, ni sustituir los poderes que se lesconfieran. Tampoco podrán votar los estados financieros y cuentas de fin de ejercicioni las de liquidación. ARTÍCULO DIECINUEVE CONVOCATORIA Y REUNIONES DELA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS: Toda convocatoria se hará por cartadirigida a la última dirección del accionista registrada en los archivos de la Sociedad, omediante la publicación de un aviso en un diario de circulación nacional. Laconvocatoria se hará por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación cuandoen la reunión deba ser considerado un balance de fin de ejercicio, para los demáscasos bastará una antelación de cinco (5) días comunes. PARÁGRAFO PRIMEROREUNIONES ORDINARIAS: Las sesiones ordinarias de la Asamblea General deAccionistas se efectuarán cada año dentro de los tres (3) primeros meses en eldomicilio principal de la Sociedad, en la fecha y la hora que sea citada. Si no fuereconvocada, se reunirán por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las10:00 a.m., en la sede del domicilio donde funcione la Administración de la Sociedad.PARÁGRAFO SEGUNDO REUNIONES EXTRAORDINARIAS: Las sesionesextraordinarias de la Asamblea General de Accionistas se efectuarán cuando seanconvocadas por la Junta Directiva, el Gerente General el Revisor Fiscal o porconvocatoria de uno de éstos cuando así lo solicite un número plural de Accionistasque representen por lo menos el <strong>veinte</strong> por ciento (20%) del número total de accionessuscritas o cuando lo ordene la Superintendencia competente en providenciaejecutoriada. En la convocatoria se indicará el lugar, fecha y hora de la reunión.PARÁGRAFO TERCERO REUNIONES NO PRESÉNCIALES: La Asamblea Generalde Accionistas podrá realizar reuniones no presénciales y tomar decisiones en lostérminos previstos en los artículos Diecinueve (19) y Veinte (20) de la Ley 222 de 1995


o de las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. PARÁGRAFO CUARTOLUGAR DE LA REUNIÓN: La Asamblea General de Accionistas podrá reunirse sinprevia citación y en cualquier sitio, cuando estuvieren representadas la totalidad de lasacciones suscritas. PARÁGRAFO QUINTO DOCUMENTOS: Los documentosseñalados en el artículo 446 del Código de Comercio estarán a disposición de losaccionistas para su inspección, en la Secretaría General en la sede de la Sociedaddurante los 15 días hábiles que precedan a la reunión de la Asamblea General deAccionistas. Los documentos sobre los temas a tratar en la Asamblea General deAccionistas Extraordinaria se enviarán con la citación. ARTÍCULO VEINTEPRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS: La AsambleaGeneral de Accionistas será presidida por quien ésta designe para tal propósito.ARTÍCULO VEINTIUNO VOTOS: Para las decisiones de la Asamblea General deAccionistas, a cada acción le corresponderá un voto. ARTÍCULO VEINTIDÓSQUÓRUM PARA DELIBERAR: La Asamblea General de Accionistas deliberará ensus sesiones ordinarias o extraordinarias con la participación de un número plural depersonas que tengan o representen la mayoría absoluta de las acciones suscritas.ARTÍCULO VEINTITRÉS QUÓRUM PARA DECIDIR: Para la validez de lasdecisiones de la Asamblea General de Accionistas se requiere el voto favorable de porlo menos la mitad más una de las acciones presentes, salvo los casos en que la ley olos presentes Estatutos exijan un quórum calificado. PARÁGRAFO PRIMERO: LosAccionistas también podrán decidir válidamente en la forma establecida en el artículoVeinte (20) de la Ley 222 de 1995 o las normas que lo modifiquen, sustituyan oadicionen. PARÁGRAFO SEGUNDO: Convocada la Asamblea General de Accionistasa reunión ordinaria o extraordinaria, de no alcanzarse el quórum para deliberar secitará a nueva Asamblea General de Accionistas. En la reunión originada en razón deesta última convocatoria, se deliberará y decidirá con un número plural de personascualquiera sea la cantidad de acciones representadas. La nueva reunión no podráefectuarse antes de diez (10) días hábiles ni después de treinta (30) días hábilescontados desde la fecha fijada para la primera convocatoria. ARTÍCULOVEINTICUATRO - SUSPENSIÓN Y TÉRMINO DE LAS DELIBERACIONES: Lassesiones de la Asamblea General de Accionistas podrán suspenderse parareanudarse cuantas veces así se decida por el voto de un número plural de asistentesque corresponda al menos al cincuenta y uno (51%) por ciento de las accionesrepresentadas en la reunión. Esta norma no obsta para que quien presida una sesióndecrete los recesos acostumbrados en esta clase de reuniones. ARTÍCULOVEINTICINCO ELECCIONES: Siempre que se trate de elegir dos (2) o más personaspara integrar la Junta Directiva, Comisión o Cuerpo Colegiado, se aplicará el sistemade cuociente electoral. Este se determinará dividiendo el número total de votos válidosemitidos, por el de las personas que hayan de elegirse. El escrutinio se comenzará porla lista que hubiese obtenido mayor número de votos y así en orden descendente. Decada lista se declaran elegidos tantos nombres cuantas veces quepa el cuociente en elnúmero de votos emitidos por la misma. Si quedaren puestos por proveer, éstoscorresponderán a los residuos más altos, otorgándolo también en orden descendente.En caso de empate en los residuos, decidirá la suerte. Los votos en blanco sólo secomputan para determinar el cuociente electoral. Las personas elegidas no podrán serreemplazadas en elecciones parciales sino procediendo a nueva elección en la que seemplee el sistema del cuociente electoral, a menos que las vacantes se propongan porunanimidad. ARTÍCULO VEINTISÉIS ACTAS: Las reuniones, deliberaciones,decisiones y demás actos de la Asamblea General de Accionistas, se harán constar enactas que se insertarán por orden cronológico en un libro registrado en la Cámara de


Comercio, su forma y contenido se ajustarán a las disposiciones legales pertinentes.Las actas serán aprobadas por los asistentes a la Asamblea General de Accionistas opor una comisión designada por ésta para tal efecto y firmadas por quienes debanaprobarlas y por el Presidente y el Secretario de la reunión o en defecto de éstos dosúltimos por el Revisor Fiscal. Copia de dicha acta se remitirá debidamente autenticadaa la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. PARÁGRAFO: Comosecretario de la Asamblea General de Accionistas, actuara el Secretario General de laSociedad. ARTÍCULO VEINTISIETE JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva estaráintegrada por cinco (5) miembros principales con su suplente personal respectivo,elegidos por el sistema de cuociente electoral para períodos de un (1) año y podránser reelegidos o removidos en cualquier tiempo por la Asamblea General deAccionistas. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos teniendo en cuenta larepresentación proporcional de la propiedad accionaría de cada Accionista y deacuerdo con los siguientes criterios: Deben ser profesionales de alta calidad moral yética con habilidades analíticas, gerenciales y de liderazgo, y en conjunto deben tenerconocimientos y experiencia en la industria de energía, finanzas, riesgos, jurídico ycomercial. Al menos dos de los miembros principales con sus respectivos suplentesserán independientes. PARÁGRAFO PRIMERO INDEPENDENCIA: Además de lodispuesto por la legislación vigente, la Sociedad entiende por independiente aquellapersona que en ningún caso: 1. Sea trabajador de los Accionistas Mayoritarios oControlantes. 2. Sea socio o trabajador de entidades proveedoras de bienes oservicios, cuando el valor de los bienes o servicios adquiridos, representen más del<strong>veinte</strong> por ciento (20%) de los gastos de funcionamiento de ISAGEN, o represente el<strong>veinte</strong> por ciento (20%) de ingresos de la entidad proveedora de bienes o servicios. 3.Sea socio o trabajador de un cliente, cuando los ingresos provenientes de las comprasefectuadas representen más del <strong>veinte</strong> por ciento (20%) de las ventas totales deISAGEN. 4. Sea administrador de una entidad en cuya Junta Directiva participe unrepresentante de ISAGEN. 5. Sea empleado o directivo del emisor o de alguna de susfiliales, subsidiarias o controlantes, incluyendo aquellas personas que hubieren tenidotal calidad durante el año inmediatamente anterior a la designación, salvo que se tratede la reelección de una persona independiente. 6. Sea Accionista controlante. 7. Seaempleado o directivo de una fundación, asociación o Empresa que reciba donativosimportantes de ISAGEN. Se consideran donativos importantes aquellos querepresenten más del <strong>veinte</strong> por ciento (20%) del total de donativos recibidos por larespectiva institución. 8. Sea Administrador de una entidad en cuya Junta Directivaparticipe un representante legal del emisor. 9. Sea una persona que reciba del emisoralguna remuneración diferente a los honorarios como miembro de la Junta Directiva,del comité de auditoría o de cualquier otro comité creado por la Junta Directiva.PARÁGRAFO SEGUNDO: PRESIDENCIA: La Junta Directiva elegirá entre susmiembros a la persona que presidirá sus reuniones, teniendo en cuenta que en ningúncaso podrá serlo quien tenga la calidad de representante legal de la Sociedad.ARTÍCULO VEINTIOCHO FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Además de lasfunciones legales y de las especiales que le encomiende la Asamblea General deAccionistas, la Junta Directiva tendrá las siguientes: 1. Fijar la orientación y pautasgenerales para el manejo de los negocios de la sociedad, de conformidad con lasdirectrices fijadas por la Asamblea General de Accionistas. 2. Cumplir y hacer cumplirlos Estatutos y promover las reformas que considere convenientes. 3. Adoptar elReglamento de Contratación señalando los criterios, procedimientos y facultades a loscuales debe sujetarse la Sociedad en materia contractual. 4. Adelantar lasnegociaciones colectivas laborales por medio de comisiones negociadoras nombradas


para tal fin. 5. <strong>No</strong>mbrar al Gerente General de la Sociedad y dos (2) suplentes, primeroy segundo, removerlos, reelegirlos, y fijar la remuneración que corresponda alprincipal. 6. Decidir sobre las excusas y licencias presentadas por el Gerente General.7. Determinar la organización administrativa de la Sociedad y fijar su planta depersonal con la respectiva asignación de funciones, régimen salarial y prestacional,oyendo para ello el concepto del Gerente General. 8. Reglamentar la suscripción,colocación y pago de nuevas acciones u otros títulos valores, cuya emisión haya sidoautorizada por la Asamblea General de Accionistas. 9. Aprobar las prácticas degobierno, compiladas en el Código de Buen Gobierno de la Sociedad, evaluar y hacerexigible su cumplimiento, atender las reclamaciones que se presenten en este tema einformar a la Asamblea General de Accionistas sobre estos asuntos. 10. Hacerseguimiento a la situación económica y financiera de la Sociedad y a la gestión de laadministración e informar a la Asamblea General de Accionistas. 11. Evaluar sugestión y la del Gerente General y definir las acciones que se deriven de estaevaluación. 12. Hacer seguimiento a la gestión integral de riesgos. 13. Identificar yresolver los conflictos de interés que se presenten entre la Administración, la Junta ylos Accionistas. 14. Evaluar la efectividad del sistema de control empresarial. 15.Examinar, en cualquier tiempo, los libros de contabilidad, la correspondencia y engeneral, los documentos de la Sociedad, así como el estado de sus bienes y examinary aprobar o improbar el presupuesto general y las cuentas de la Sociedad presentadaspor el Gerente General. 16. Señalar la fecha de la reunión ordinaria de la AsambleaGeneral de Accionistas y convocarla a reuniones extraordinarias. 17. ConformarComités permanentes u ocasionales para atender de manera directa temas bajo suresponsabilidad. 18. Someter anualmente a la consideración de la Asamblea Generalde Accionistas en su sesión ordinaria y en unión con el Gerente General, el inventarioy el Balance General, cuentas y comprobantes de la Sociedad y el proyecto dedistribución de utilidades o de cancelación o contabilización de pérdidas. 19. Presentara la Asamblea General de Accionistas, anualmente, en sus sesiones ordinarias uninforme sobre la situación económica y financiera de la Sociedad y sobre la gestióndesempeñada durante su mandato, acompañada de las recomendaciones pertinentes,de conformidad con los artículos 46 y 47 de la Ley 222 de 1995 o las normas que losmodifiquen, sustituyan o adicionen. 20. Autorizar la participación en otras Sociedadesy en otras empresas de servicios públicos o en las que tengan como objeto principal laprestación del servicio o la provisión de un bien necesario para el cumplimiento delobjeto social de la compañía. 21. Delegar en el Gerente General alguna o algunas desus funciones que conforme a la Ley se puedan delegar. 22. Autorizar al GerenteGeneral para que delegue alguna de sus funciones estatutarias o legales. 23.Convocar a la Asamblea General de Accionistas cuando así lo solicite un númeroplural de Accionistas que representen por lo menos el <strong>veinte</strong> por ciento (20%) delnúmero total de acciones suscritas. 24. Considerar y responder las propuestas queformulen un número plural de Accionistas que representen cuando menos el cinco porciento (5%) de los acciones suscritas. 25. Dictar las políticas y criterios para designar,evaluar y remunerar a los altos funcionarios de la Sociedad. 26. Definir de conformidadcon las disposiciones legales, las políticas contables y de control interno de laSociedad. 27. Adoptar las medidas específicas respecto del gobierno de la Sociedad,la conducta de los Administradores y el manejo de la información para asegurar elrespeto a los derechos de todos sus Accionistas y demás Inversionistas en valoresemitidos por la Sociedad, siguiendo para tal efecto los parámetros establecidos por laLey y los organismos de control del Mercado Público de Valores. ARTÍCULOVEINTINUEVE INHABILIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.


Cuando en las reuniones de Junta Directiva se discutan y tomen decisiones acerca detemas que involucren la estrategia de ISAGEN, secretos industriales u otros que le denventaja competitiva, los miembros de Junta Directiva que representen empresas de lacompetencia se encuentran inhabilitados para participar y decidir en esos temas, por loque se deben retirar parcialmente de la reunión, hecho del que se dejará constanciaen el acta y en todo caso deberá darse aplicación a lo previsto en la legislación vigenteen materia de conflictos de interés para administradores. La información que seentrega y la que se divulga a los miembros de Junta Directiva para el desarrollo de susactividades como administradores de la Sociedad, sólo debe ser utilizada por ellospara el fin para el cual fue entregada, y sobre ésta información deben guardar laconfidencialidad requerida para preservar los intereses de la Sociedad. ARTÍCULOTREINTA CONVOCATORIA Y REUNIONES DE JUNTA DIRECTIVA: Lasconvocatorias a la Junta Directiva se harán por comunicación, con constancia derecibo inclusive vía correo electrónico, o vía fax con no menos de tres (3) días deanticipación. Sin embargo, la Junta Directiva podrá sesionar sin convocatoria cuandoasista la totalidad de quienes la conforman. En la convocatoria se incluirá el orden deldía. PARÁGRAFO PRIMERO REUNIONES ORDINARIAS: La Junta Directiva sereunirá en sesión ordinaria mínimo una vez cada mes, en fecha y hora que señalará lamisma Junta o de acuerdo con las necesidades de la Sociedad. PARÁGRAFOSEGUNDO REUNIONES EXTRAORDINARIAS: Las sesiones extraordinarias de laJunta Directiva podrán ser convocadas por el Gerente General de la Sociedad, elRevisor Fiscal o al menos dos (2) de los miembros de la misma Junta, que actúencomo principales para tratar asuntos urgentes. PARÁGRAFO TERCEROREUNIONES NO PRESÉNCIALES: La Junta Directiva podrá realizar reuniones nopresénciales y tomar decisiones en los términos previstos en los artículos 19 y 20 de laLey 222 de 1995 o de las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.PARÁGRAFO CUARTO LUGAR DE LA REUNIÓN: La Junta se reunirá el día, a lahora y en el lugar expresado en el mensaje de convocatoria o en donde lo determine latotalidad de quienes la conforman. ARTÍCULO TREINTA Y UNO VOTOS: Cada unode los miembros de la Junta para efectos de la toma de decisiones tendrá un voto.ARTÍCULO TREINTA Y DOS QUÓRUM DECISORIO: La Junta deliberará y tomarádecisiones con la presencia y los votos favorables de, por lo menos, tres (3) de susmiembros, entre los cuales uno (1) de ellos deberá ser principal. PARÁGRAFO: Losmiembros de la Junta Directiva también podrán decidir validamente en la formaestablecida en el artículo Veinte (20) de la Ley 222 de 1995 o las normas que lamodifiquen, adicionen o sustituyan. ARTÍCULO TREINTA Y TRES ACTAS: Lasdeliberaciones y decisiones de la Junta se harán constar en actas que se insertaránpor orden cronológico en un libro previamente registrado en la Cámara de Comercio.Las actas serán aprobadas en la misma sesión o en la siguiente y firmadas por elPresidente y el Secretario. PARÁGRAFO: Como secretario de la Junta, actuara elSecretario General de la Sociedad. ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO GERENCIAGENERAL: La Administración de la Sociedad, su representación legal y la gestión desus negocios estarán a cargo del Gerente General quien tendrá dos (2) suplentes quelo reemplazarán en sus faltas temporales o absolutas. PARÁGRAFO: El GerenteGeneral tendrá voz en las reuniones de la Junta Directiva pero no voto en susdecisiones. ARTÍCULO TREINTA Y CINCO FUNCIONES: Además de las facultades ydeberes que le asignen la Ley, la Asamblea General de Accionistas o la JuntaDirectiva, el Gerente General tendrá las siguientes funciones: 1. Cumplir y hacercumplir los Estatutos y reglamentos de la Sociedad, el Código de Buen Gobierno, asícomo las decisiones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva. 2.


Compilar las prácticas de gobierno en el Código de Buen Gobierno de la Sociedad,asegurar su cumplimiento, resolver las reclamaciones que se presenten en este temaque sean de su competencia e informar a la Junta Directiva sobre estos asuntos.3.Manejar los asuntos y operaciones de la Sociedad, tanto los externos como losconcernientes a su actividad interna y en particular, las operaciones técnicas, lacontabilidad, la correspondencia y la vigilancia de sus bienes, todo dentro de lasorientaciones e instrucciones emanadas de la Asamblea General de Accionistas y dela Junta Directiva. 4. Celebrar los contratos, contraer obligaciones en nombre de laSociedad dentro de los criterios autorizados por la Junta Directiva. Delegar su trámite ycelebración en empleados que desempeñen cargos del nivel directivo, de acuerdo conel reglamento de contratación que expida la Junta Directiva. 5. Responder por lacontratación y asegurar que en la Sociedad se cumplan los procedimientos decontratación establecidos por la Junta Directiva. 6. Designar las personas que debandesempeñar los empleos creados por la Junta Directiva, resolver sobre sus renunciasy dirigir las relaciones laborales. 7. Responder por el control interno de la Sociedad, detal manera que dicho control disponga de medidas objetivas de resultados eindicadores de gestión, que aseguren el mejoramiento y evaluación permanente de lasactividades de la Sociedad. 8. Constituir apoderados para atender los asuntosjudiciales y extrajudiciales, así como para los trámites que deban adelantarse ante lasautoridades de cualquier orden. 9. Delegar funciones en asuntos específicos. 10.Presentar el Plan de Desarrollo Institucional y el presupuesto a la Junta Directiva parasu aprobación y ejecutarlos una vez aprobados. 11. Decidir sobre los asuntoscomerciales, financieros, técnicos y administrativos de la Sociedad. 12. Velar porquese lleven correctamente la contabilidad y los libros de la Sociedad, autorizar y suscribirlos balances e informes periódicos y someterlos a consideración de la Junta, lo mismoque los estados financieros. 13. Presentar a consideración de la Junta Directiva,informes sobre la marcha de la Sociedad y sobre su situación comercial, técnica,administrativa y financiera. 14. Presentar anualmente y en forma oportuna a la JuntaDirectiva y a la Asamblea General de Accionistas las cuentas, el inventario, el BalanceGeneral (estado de situación) y estado de Ganancias y Pérdidas (estado deresultados) y los demás estados financieros obligatorios o pertinentes, junto con uninforme general sobre la marcha de los negocios sociales durante el ejercicioinmediatamente anterior, las innovaciones introducidas y aquellas por acometerse enel futuro para el cabal cumplimiento del objeto social. 15. Determinar la inversión delos fondos disponibles que no sean necesarios para las operaciones inmediatas de laSociedad. 16. Convocar a la Asamblea General de Accionistas a su reunión ordinariaanual, para la fecha previamente determinada por la Junta Directiva y convocarigualmente dicho órgano a sesiones extraordinarias. 17. Convocar a la Junta Directivaa reuniones ordinarias y extraordinarias. 18. Comparecer ante notario, para legalizarlas decisiones de la Asamblea General de Accionistas o de la Junta Directiva querequieran elevarse a escritura pública. 19. Presentar para la aprobación de la JuntaDirectiva y velar por su permanente cumplimiento, las medidas específicas respectodel gobierno de la Sociedad, su conducta y su información, con el fin de asegurar elrespeto de los derechos de quienes inviertan en sus acciones o en cualquier otro valorque emitan, la adecuada administración de sus asuntos y el conocimiento público desu gestión. 20. Publicar el Código de Buen Gobierno en la página Web de la Sociedady mantenerlo permanentemente en las instalaciones de la Sociedad a disposición delos Accionistas e Inversionistas para su consulta. 21. Asegurar el respeto de losderechos de sus Accionistas y demás Inversionistas, de acuerdo con los parámetrosfijados por los órganos de control del mercado. 22. Suministrar al mercado información


oportuna, completa y veraz sobre los actos o hechos, incluidas las decisiones, quetengan la potencialidad de afectar a la compañía y a sus negocios o de influir en ladeterminación del precio o la circulación de las acciones y demás valores emitidos porla Sociedad. 23. Certificar que los estados financieros y otros informes relevantes parael público no contienen vicios, imprecisiones o errores que impidan conocer laverdadera situación patrimonial o las operaciones de la Sociedad. 24. Las demás queseñale la ley, estos Estatutos y el Código de Buen Gobierno. PARÁGRAFO.FUNCIONES DEL GERENTE GENERAL EN RELACIÓN CON EL CONTROLINTERNO. El Gerente General, en desarrollo de las directrices del Comité deAuditoria, será responsable de: 1. Asegurar de manera razonable que todas lasactividades y recursos de la Sociedad estén dirigidos al cumplimiento de los propósitosempresariales. 2. Promover la eficacia y la eficiencia de las actividades empresariales.3. Garantizar el cumplimiento de la normatividad interna y externa en cada una de lasactividades empresariales. 4. Asegurar la definición e implementación de medidaspara prevenir o mitigar los riesgos que puedan afectar los recursos de la organizacióny el logro de los propósitos empresariales. 5. Mejorar de manera continua la gestiónempresarial. CAPÍTULO V. DEL REVISOR FISCAL: ARTÍCULO TREINTA Y SEISREVISOR FISCAL: La Sociedad tendrá un (1) Revisor Fiscal y un (1) suplente delmismo, quien lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas. PARÁGRAFOPRIMERO: La Revisoría Fiscal debe ser ejercida por una firma que cumpla con losrequisitos exigidos por la Ley y los establecidos en el Código de Buen Gobierno. Lafirma seleccionada asignará a un profesional para que actúe en su representacióncomo Revisor Fiscal y su suplente, los cuales deben cumplir con los requisitos legalesestablecidos en este sentido. PARÁGRAFO SEGUNDO PERIODO: El período delRevisor Fiscal y su suplente será de un (1) año, contado a partir de la fecha de suelección. PARÁGRAFO TERCERO ELECCIÓN: La Asamblea General de Accionistasdesignará al Revisor Fiscal entre las diferentes alternativas que se presenten, conbase en la evaluación objetiva de acuerdo con los principios y procedimientosestablecidos en el Reglamento de Contratación. ARTÍCULO TREINTA Y SIETEFUNCIONES: Serán funciones del Revisor Fiscal las contenidas en el Artículo 207 delCódigo de Comercio, en la Ley 43 de 1990, las previstas en estos Estatutos, en elCódigo de Buen Gobierno, las que le señale la Asamblea General de Accionistas y lascontenidas en las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. PARÁGRAFOPRIMERO: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. <strong>No</strong> puede ser elegido comoRevisor Fiscal quien se encuentre en cualquiera de las incompatibilidades oinhabilidades previstas en la Ley. Adicionalmente, la gestión del Revisor Fiscal debeser libre de todo conflicto de interés que le reste independencia y ajena a cualquier tipode subordinación respecto a los miembros de Junta Directiva y Gerentes de laSociedad. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Revisor Fiscal además de las funciones yresponsabilidades contenidas en el Código de Comercio, en la Ley 43 de 1990, lasprevistas en los Estatutos y las que le señale la Asamblea General de Accionistastiene las siguientes: 1. Evaluar el Sistema de Control Empresarial. 2. Colaborar con lasentidades gubernamentales de regulación y control y rendición de los informes a quehaya lugar o de terceros que lo soliciten, previa evaluación de su pertinencia. 3.Revisar y firmar las declaraciones tributarias, respuestas a requerimientos y otrascertificaciones que requieran la firma del Revisor Fiscal, de acuerdo con la legislaciónvigente. 4. Verificar la liquidación en forma correcta y el pago oportuno de los aportesal Sistema de Seguridad Social Integral. 5. Verificar que la Administración cumpla conlos deberes específicos establecidos por los organismos de vigilancia, en especial losrelacionados con el suministro de información y la aplicación del Código de Buen


Gobierno. 6. Conocer de las quejas que se presenten por violación de los derechos delos Accionistas. PARÁGRAFO TERCERO. ACTIVIDADES PROHIBIDAS. La firmaque ejerza las funciones de Revisoría Fiscal no podrá prestar a la Sociedad lossiguientes servicios: 1. Teneduría de libros y otros servicios relacionados a losregistros contables o estados financieros de la Sociedad. 2. Diseño e implementaciónde sistemas de información financiera. 3. Tasación o valuación de servicios, emisiónde opiniones, o contribución en informes. 4. Prestación de servicios actuariales. 5.Prestación de servicios tercerizados de auditoría interna. 6. Ejercicio de funciones deGerencia o de recursos humanos. 7. Prestación de servicios de corretaje o trading,asesoría de inversiones o servicios de banca de inversión. 8. Prestación de servicioslegales y servicios de peritaje no relacionados a la Revisoría fiscal. 9. Cualquier otroservicio que la Junta Directiva o el Comité de Auditoría determine. La firma deRevisoría Fiscal podrá comprometerse en cualquier servicio que no sea de auditoria,incluyendo servicios de impuestos que no estén descritos en el presente parágrafosólo si es aprobado previamente por el Comité de Auditoria. De presentarse unacausal de inhabilidad o incompatibilidad, el Revisor Fiscal lo comunicará al Comité deAuditoría, el cual garantizará la continuidad de la actividad de la revisoría fiscal yrealizará las acciones necesarias para la elección de un nuevo Revisor Fiscal en casode ser necesario. PARÁGRAFO CUARTO. COMUNICACIÓN DE LOS HALLAZGOSDEL REVISOR FISCAL. Con el objeto de comunicar los hallazgos materiales querealice, el Revisor Fiscal deberá: 1. Dar oportuna cuenta por escrito, a la JuntaDirectiva, a la Asamblea General de Accionistas, al Comité de Auditoría o al GerenteGeneral de la Sociedad, a quien corresponda de acuerdo con la competencia delórgano y de la magnitud del hallazgo a su juicio, de las irregularidades que ocurran enel funcionamiento de la Sociedad y en el desarrollo de sus negocios. 2. Convocar a laAsamblea General de Accionistas a las reuniones extraordinarias cuando lo juzguenecesario. 3 .Informar al representante legal de tenedores de títulos, cuando lo juzguenecesario; en caso de tener títulos de deuda. ARTÍCULO TREINTA Y OCHOINSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL: En el Registro Mercantil seinscribirán las designaciones de los miembros de la Junta Directiva, del GerenteGeneral y sus suplentes, y del Revisor Fiscal y su suplente, mediante copia de la partepertinente del acta de la reunión de la Asamblea General de Accionistas o de la JuntaDirectiva, según el caso, en donde se hubiese hecho la designación o losnombramientos, la que deberá estar debidamente aprobada y además firmada por elPresidente y el Secretario. CAPÍTULO VI. ARTÍCULO TREINTA Y NUEVEESTADOS FINANCIEROS: Cada año, con fecha diciembre treinta y uno (31), secortarán las cuentas para elaborar el inventario y los estados financieros de propósitogeneral, los cuales pasarán al estudio de la Asamblea General de Accionistas, con losdemás informes y documentos exigidos por la Ley. Los Accionistas podrán ejercer elderecho de inspección sobre los libros y papeles de la Sociedad en los términosestablecidos en la Ley, en las oficinas de la Administración que funcionen en eldomicilio social principal. En ningún caso, este derecho se extenderá a losdocumentos que versen sobre secretos industriales o cuando se trate de datos que deser divulgados puedan ser utilizados en detrimento de la Sociedad. CAPÍTULO VII.RESERVAS: ARTÍCULO CUARENTA RESERVAS: La Sociedad constituirá unaReserva Legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento (50%) del capitalsuscrito, formado por el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de cadaejercicio. Siempre que esta reserva disminuya del límite fijado por la ley, la AsambleaGeneral de Accionistas volverá a apropiar un diez (10%) por ciento de las referidasutilidades, hasta llegar de nuevo a este límite. Además de las reservas ordenadas por


la ley, la Asamblea General de Accionistas podrá constituir las ocasionales queconsidere convenientes, siempre que tengan una destinación especial. Estas reservassólo serán obligatorias para el ejercicio en el cual se efectúen y la Asamblea Generalde Accionistas podrá cambiar su destinación o distribuirlas si resultaren innecesarias.CAPÍTULO VIII. OTRAS DISPOSICIONES: ARTÍCULO CUARENTA Y UNOUTILIDADES: Aprobado el balance general, la Asamblea General de Accionistasprocederá a distribuir las utilidades, disponiendo lo pertinente en cuanto a reservas ydividendos. La repartición de las utilidades se hará en proporción a la parte pagada delvalor nominal de las acciones. La cuantía total de las utilidades repartidas a losAccionistas en cada año, no podrá ser inferior al porcentaje mínimo de obligatoriadistribución según las leyes, a menos que la Asamblea General de Accionistas, en loscasos autorizados, disponga lo contrario con el voto favorable de un número plural depersonas que representen el setenta y ocho por ciento (78%) o más de las accionessuscritas de la Sociedad, pero los beneficios no distribuidos deberán destinarse a laformación de reservas, con sujeción a las exigencias legales y estatutarias.ARTÍCULO CUARENTA Y DOS PÉRDIDAS: Las pérdidas, si las hubiese, seenjugarán con las reservas destinadas para ese propósito y en su defecto, con laReserva Legal. Las reservas cuya finalidad fuere absorber determinadas pérdidas nopodrán emplearse para cubrir otras distintas, salvo que así lo decida la AsambleaGeneral de Accionistas. Si la Reserva Legal fuere insuficiente para enjugar ladisminución del capital, se aplicarán a este fin los beneficios sociales de los ejerciciossiguientes, hasta que se extinga dicha disminución, sin que antes puedan tener otrodestino. La Asamblea General de Accionistas podrá tomar u ordenar medidasconducentes al restablecimiento del patrimonio neto cuando se presenten pérdidasque lo hayan colocado por debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital suscritode la Sociedad, tales como la venta de bienes sociales valorizados, la reducción delcapital suscrito hecho conforme a la ley o la emisión de nuevas acciones. Cualquierade estas medidas deberá tomarse dentro de los seis (6) meses siguientes a ladeterminación de la pérdida. De otro modo, deberá procederse a disolver la Sociedad.ARTÍCULO CUARENTA Y TRES DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD: La Sociedad sedisolverá: 1. Por imposibilidad de desarrollar el objeto social. 2. Por reducción delnúmero de Accionistas a menos del mínimo legal. 3. Por decisión de la AsambleaGeneral de Accionistas, tomada con el voto favorable de la mayoría de las accionespresentes en la respectiva reunión. 4. Por decisión de autoridad competente. 5.Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuentapor ciento (50%) del capital suscrito. 6. Por las demás causales previstas en la Ley.ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD: Disuelta laSociedad se iniciará de inmediato su liquidación, sin perjuicio de la adopción de lasmedidas previstas en el artículo 61 de la Ley 142 de 1994 destinadas a asegurar lacontinuidad en la prestación del servicio. Salvo excepción legal expresa, cualquier actoajeno a este fin que se efectuare hará responsables en forma ilimitada y solidaria alLiquidador o Liquidadores y al Revisor Fiscal que no se hubieran opuesto. Ladenominación social deberá adicionarse con las palabras: EN LIQUIDACIÓN y si seomitiere este requisito, el Liquidador o Liquidadores y el Revisor Fiscal que no sehubiese opuesto, responderán en forma ilimitada y solidaria por los daños y perjuiciosque ocurrieren. ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO SOLUCIÓN DE CONFLICTOS:Los conflictos que ocurran en desarrollo del contrato social, entre la Sociedad y losAccionistas, o entre Accionistas, se intentan resolver, en primera instancia, por elarreglo directo, mediante la acción de amigables componedores o por conciliación conla intervención de los Centros de Conciliación y Arbitraje y, en última instancia, por un


Tribunal de Arbitramento compuesto por tres (3) árbitros nombrados por las partes,que deberán ser ciudadanos colombianos en ejercicio de sus derechos civiles yabogados inscritos en razón a que su fallo será en derecho. El arbitramento será legaly se llevará a cabo en la ciudad de Medellín. PARÁGRAFO. El Tribunal deArbitramento funcionará en el domicilio de la Sociedad y estará integrado por tres (3)ciudadanos colombianos en ejercicio de sus derechos civiles y abogados inscritos, loscuales fallarán en derecho. <strong>No</strong> obstante lo anterior, las partes podrán convenir ladesignación de un solo árbitro. Las partes podrán nombrar los árbitros directamente ode común acuerdo. A falta de acuerdo cualquiera de las partes podrá acudir a laentidad competente de acuerdo con las normas vigentes, para que se requiera a laparte renuente a lograr el acuerdo para que lleve a cabo la designación. Si una de laspartes no asiste a la audiencia el funcionario competente procederá, en la mismaaudiencia, a nombrar el árbitro o árbitros correspondientes, de la lista que para elefecto tenga la Cámara de Comercio de Medellín. En lo no previsto, se dará aplicacióna las disposiciones de ley que reglamenten la materia. El arbitramento estará sujeto alcontrol judicial por el recurso de anulación del laudo o del recurso extraordinario derevisión, en los casos y por los procedimientos previstos en las leyes. ARTÍCULOCUARENTA Y SEIS PROHIBICIONES: Sin perjuicio de lo establecido en las Leyes yen los presentes Estatutos, queda prohibido: A la Sociedad: a) Constituirse en garantede obligaciones de sus socios o de terceros. b) Negarse a inscribir en el Libro deAccionistas, las acciones negociadas con arreglo a las formalidades pertinentes.ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE <strong>REFORMA</strong>S ESTATUTARIAS: Las reformas de lospresentes Estatutos, deberán ser aprobadas por la Asamblea General de Accionistasen un sólo debate, en sesiones ordinarias o extraordinarias, por el número de votoscorrespondiente. Las reformas deberán someterse al estudio de la Superintendenciacompetente, en los casos en que se requiera autorización previa, y una vezautorizadas por ésta, se elevarán a Escritura Pública por el Gerente General.ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO: En lo no previsto en estos Estatutos se aplicaránlas normas del Código de Comercio y las disposiciones legales sobre la materia.ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE – ENVÍO DE INFORMACIÓN. Mientras laSociedad sea emisora de valores en el Mercado Público de Valores, informará a laSuperintendencia Financiera y a la Bolsa de Valores de Colombia S.A., o quien hagasus veces, los actos o hechos, incluidas decisiones, que tengan la potencialidad deafectar a ISAGEN y sus negocios o de influir en la determinación del precio o en lacirculación en el mercado de los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores yEmisores. La información será divulgada inmediatamente se entre en conocimientodel respectivo hecho. Cuando quiera que dicho conocimiento ocurra en un horario porfuera de la jornada de trabajo habitual de la Sociedad o en un día sábado o feriado, laSociedad lo divulgará tan pronto como sea posible dentro del día hábil siguiente al desu conocimiento. La información se enviará por escrito en forma clara, completa yobjetiva. ARTÍCULO CINCUENTA. PROHIBICIÓN DE ADQUIRIR O ENAJENARACCIONES DE LA SOCIEDAD. Los miembros de Junta Directiva y el GerenteGeneral no podrán, ni por sí ni por interpuesta persona, enajenar o adquirir accionesde la misma Sociedad mientras estén en ejercicio de sus cargos, sino cuando (i) setrate de operaciones ajenas a motivos de especulación y con autorización de la JuntaDirectiva, otorgada con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentessiempre que exista quórum para deliberar, o (ii) cuando se autorice por Ley, Decreto ode alguna otra norma de carácter general. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafoanterior, los Administradores deberán observar los siguientes criterios para lanegociación de acciones y demás valores emitidos por la Sociedad: 1. La adquisición


de acciones de los valores en cuestión no podrá efectuarse con base en informaciónque hayan obtenido en el ejercicio de sus funciones, salvo que tal información tenga elcarácter de pública. 2. La transacción en cuestión no podrá ser llevada a cabo porrazones meramente especulativas. 3. La readquisición deberá realizarse mediantemecanismos que garanticen igualdad de condiciones a todos los Accionistas.PARÁGRAFO. Los Administradores de la Sociedad deberán informar al GerenteGeneral, o en el caso de éste último, a la Junta Directiva dentro de los ocho (8) díashábiles siguientes a su realización, respecto de las negociaciones que efectúen sobreacciones u otros valores emitidos por la Sociedad, con indicación de los términos enque las mismas hayan sido llevadas a cabo. Esta información quedará a disposiciónde los Inversionistas en la Secretaría General de la Sociedad. CAPÍTULO IX. DELCOMITÉ DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO: ARTÍCULO CINCUENTA Y UNOCOMITÉ DE AUDITORÍA: La Sociedad tendrá un Comité de Auditoría designado porla Junta Directiva e integrado por lo menos por tres (3) miembros de la misma,incluyendo todos los miembros independientes. El presidente del Comité de Auditoríadeberá ser uno de los miembros independiente de la Junta Directiva. Los miembrosdel Comité de Auditoría deberán contar con adecuada experiencia para cumplir acabalidad con las funciones que corresponden al mismo. Por disposición de la Ley 142de 1994, el Comité de Auditoría contará con la presencia del Gerente General quienasiste con derecho a voz y voto. El Revisor Fiscal de la Sociedad por disposición de laLey 964 de 2005 asistirá con derecho a voz y sin voto. Las decisiones dentro delComité de Auditoría se adoptarán por mayoría simple. El Comité de Auditoría deberáreunirse por lo menos cada tres (3) meses. Las decisiones del Comité de Auditoría seharán constar en actas, para lo cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 189 delCódigo de Comercio. ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS. FUNCIONES: El Comité deAuditoría, en los términos que determine el Gobierno Nacional, supervisará elcumplimiento del Programa de Auditoría Interna, el cual deberá tener en cuenta losriesgos del negocio y evaluar integralmente la totalidad de las áreas de la Sociedad.Así mismo, velará porque la preparación, presentación y revelación de la informaciónfinanciera se ajuste a lo dispuesto en la Ley. Para el cumplimiento de sus funciones elComité de Auditoría podrá contratar con especialistas independientes en los casosespecíficos en que lo juzgue conveniente, atendiendo las políticas generales decontratación de la Sociedad. Los estados financieros deberán ser sometidos aconsideración del Comité de Auditoría antes de ser presentados a consideración de laJunta Directiva y de la Asamblea General de Accionistas. ARTÍCULO CINCUENTA YTRES. CONTROL INTERNO: ISAGEN ha definido el Sistema de Control Empresarialpara asegurar de manera razonable la efectividad de las operaciones y elcumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables, proteger los recursos de laSociedad y mejorar de manera continua la gestión. El control se realiza mediante elfomento del autocontrol y la ejecución de evaluaciones permanentes a los elementosdel Sistema de Control Empresarial El Comité de Auditoría de la Junta Directivaestablece directrices, hace seguimientos a las acciones definidas, evalúa resultados ypresenta propuestas para el mejoramiento del Sistema de Control Empresarial. ElGerente General en relación con el Sistema de Control Empresarial tiene las funcionesprevistas en el parágrafo del artículo treinta y cinco de estos Estatutos. De la mismamanera, ISAGEN tiene definidas responsabilidades específicas sobre el Sistema deControl Empresarial a todos los niveles de la organización. El Auditor Organizacionalde ISAGEN debe ser un profesional de alta calidad moral y ética, con conocimiento enlas <strong>No</strong>rmas Internacionales de Auditoría y de Sistemas de Gestión, con unaexperiencia de al menos seis (6) años en áreas afines y con habilidades


administrativas y gerenciales CAPÍTULO X. MECANISMOS CONCRETOS PARA LAPREVENCIÓN Y EL MANEJO DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS: ARTÍCULOCINCUENTA Y CUATRO - CONFLICTOS DE INTERÉS: Un conflicto de interés sepresenta cuando, en ejercicio de sus funciones o derechos, los Administradores, lostrabajadores de la Sociedad o Accionistas, al tomar una decisión, tengan la posibilidadde elegir entre el interés de la Sociedad y su interés personal o el de tercera persona.De conformidad con estos Estatutos y la Ley, los mecanismos que permiten laprevención y manejo de conflictos de interés entre los Accionistas y la Sociedad, losAdministradores y la Sociedad y los Accionistas Controlantes y los Accionistasminoritarios, son los siguientes: 1. Los Accionistas y Administradores deberán actuarde conformidad con los valores y con la misión acogidos por la Sociedad en el Modelode Gestión, como principios para el desarrollo de su objeto social. 2. LosAdministradores deben obrar conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 222de 1995. En el evento en que los Administradores incumplan con uno o varios dedichos deberes, la Sociedad puede ejercer contra ellos la acción social deresponsabilidad consagrada en el artículo 25 de la misma, y en las demás normasconcordantes y complementarias. 3. Las relaciones económicas de la Sociedad y losAccionistas se regirán por los siguientes criterios: a) Los contratos y operaciones quecelebre la Sociedad con sus Accionistas se efectuarán en condiciones de mercado, b)La Sociedad no podrá celebrar contratos o realizar operaciones con sus Accionistas oen beneficio de éstos que de cualquier manera pueden llegar a afectar negativamentelos intereses de la Sociedad, de los demás Accionistas o de los Inversionistas envalores emitidos por la misma. c) La Sociedad se abstendrá de avalar, garantizar oservir de codeudor a los Accionistas. d) Los Accionistas de la Sociedad tendrán deberde confidencialidad respecto a la información que conozcan sobre la misma que estésujeta a reserva. Así mismo deberán abstenerse de utilizar tal información para suspropios intereses o el beneficio de terceros. 4. Para efectos de la prevención y manejode situaciones de conflicto de interés de los Administradores de la Sociedad seestablecen las siguientes reglas: a) Los Administradores de la Sociedad no podránutilizar los activos sociales con fines exclusivamente privados o permitir su utilizaciónpara beneficio exclusivo de determinados Accionistas o de personas vinculadas aestos. b) Los negocios que celebre la Sociedad con sus Administradores no podránresultar más gravosos para la Sociedad que de haberlos hecho con un tercero. c) LosAdministradores de la Sociedad deberán abstenerse de obrar ante la presencia deconflictos de interés. d) La Sociedad se abstendrá de avalar, garantizar o servir decodeudor de los Administradores de la Sociedad. ARTÍCULO CINCUENTA Y CINCOPROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO DE SITUACIONES QUE PUEDANGENERAR UN CONFLICTO DE INTERÉS: Cuando cualquier Administrador seencuentre en una situación que de acuerdo con los parámetros establecidos en elCódigo de Buen Gobierno, constituya un conflicto de interés, deberá hacerlo saberinmediatamente a la instancia competente y en todo caso se abstendrá de participaren la toma de la decisión correspondiente o de efectuar la operación que le implicaríaactuar en una situación de conflicto de interés. Para el caso en que se presente unconflicto de interés por parte de algún miembro de Junta Directiva, algún miembro delos Comités designados por la Junta Directiva o por el Gerente General, aquel sedeberá declarar impedido frente a la Junta Directiva, de lo cual se dejará constancia enel acta respectiva. En el evento en que no pueda conformarse quórum en la JuntaDirectiva, los impedimentos deberán ser tramitados ante la Asamblea General deAccionistas. CAPÍTULO XI. MECANISMOS PARA LA EVALUACIÓN Y ELCONTROL DE LAS ACTIVIDADES DE LOS ADMINISTRADORES: ARTÍCULO


CINCUENTA Y SEIS SELECCIÓN, EVALUACIÓN Y REMUNERACIÓN DE LOSADMINISTRADORES DISTINTOS A MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y ALGERENTE GENERAL: Con el fin de asegurar que el trabajo se realiza con criteriosprofesionales y humanos, la selección, evaluación y remuneración de las personasque desempeñan los cargos de los respectivos Administradores distintos a losmiembros de Junta Directiva y al Gerente General, se hace de acuerdo con lossiguientes criterios: 1. La provisión de los cargos se realiza con base en los méritos delos candidatos que se tengan al interior de la Sociedad y en el mercado laboral, frenteal perfil requerido. 2. Para la evaluación se cuenta con un instrumento formal ysistemático, denominado Sistema de Administración del Desempeño, el cual tienecomo insumo básico la definición y evaluación de los planes a nivel empresarial y delos procesos. Este sistema permite generar un aprendizaje permanente, evidenciar elcumplimiento del trabajo y el despliegue del potencial y de los conocimientos de laspersonas y contribuir al desarrollo integral de los trabajadores y los equipos. 3. Comocontraprestación por el desarrollo del trabajo y el logro de los resultadosempresariales, la Sociedad cuenta con un sistema de remuneración que permiteretribuir al trabajador de acuerdo con la valoración del cargo, la competitividad externa,la equidad interna y las decisiones que se deriven de su desempeño. De igual manera,existen otros beneficios para el trabajador que contribuyen a su desarrollo integral.PARÁGRAFO: La misma metodología aplica para llevar a cabo la selección yevaluación de los otros trabajadores de la Sociedad. ARTÍCULO CINCUENTA YSIETE. EVALUACIÓN Y CONTROL DE LOS ADMINISTRADORES. Además deaquellos otros previstos en estos Estatutos, la Sociedad cuenta con los siguientesmecanismos para evaluar y controlar la actividad de los Administradores: 1. RevisoríaFiscal. 2. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 3. La ContraloríaGeneral de la República. 4. Derecho de Inspección. 5. Aprobación de EstadosFinancieros 6. Acciones contra los Administradores y el Revisor Fiscal. ARTÍCULOCINCUENTA Y OCHO. EXAMEN Y APROBACIÓN DE BALANCES E INFORMES.La Asamblea General de Accionistas efectuará el examen, aprobación o improbaciónde los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deban rendir el Gerente Generalde la Sociedad y la Junta Directiva. Así mismo, la Asamblea General de Accionistasconsiderará y aprobará los informes de los Administradores sobre el estado de losnegocios sociales y el informe del Revisor Fiscal que ordena la Ley. Terminado cadaejercicio contable, en la oportunidad prevista en la Ley o en los Estatutos, el GerenteGeneral deberá presentar a la Asamblea General de Accionistas para su aprobación oimprobación, los siguientes documentos: 1. Un informe de gestión rendido deconformidad con el artículo 47 de la Ley 222 de 1995. 2. Los estados financieros depropósito general, junto con sus notas, cortados a fin del respectivo ejercicio. 3. Unaproposición de distribución de las utilidades repartibles, o informe de pérdidas según elcaso. ARTÍCULO CINCUENTA Y NUEVE. INFORME DE GESTIÓN. El informe degestión deberá contener una exposición fiel sobre la evolución de los negocios, lasituación económica, administrativa y jurídica de la Sociedad y lo referente a lasactividades de control interno de la misma. El informe deberá ser aprobadopreviamente, por la mayoría de votos de los asistentes de la Junta Directiva en que sehaya puesto a consideración, y a él se adjuntarán las explicaciones o salvedades dequienes no lo compartieren. CAPÍTULO XII. MECANISMOS PARA LAIDENTIFICACIÓN Y DIVULGACIÓN DE LOS PRINCPALES RIESGOS DE LASOCIEDAD: ARTÍCULO SESENTA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS. Con el finde conservar y proteger los recursos de la Sociedad y garantizar la continuidad de laoperación, la Sociedad identifica y evalúa los principales riesgos a los cuales se


Representante Legal de ISAGEN S.A. E.S.P.MARTHA LUCÍA CUARTAS VANEGAS<strong>No</strong>taria Única de Sabaneta (Antioquia)

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