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ESCRITURA No. Novecientos veinte (920) REFORMA ... - Isagen

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Compilar las prácticas de gobierno en el Código de Buen Gobierno de la Sociedad,asegurar su cumplimiento, resolver las reclamaciones que se presenten en este temaque sean de su competencia e informar a la Junta Directiva sobre estos asuntos.3.Manejar los asuntos y operaciones de la Sociedad, tanto los externos como losconcernientes a su actividad interna y en particular, las operaciones técnicas, lacontabilidad, la correspondencia y la vigilancia de sus bienes, todo dentro de lasorientaciones e instrucciones emanadas de la Asamblea General de Accionistas y dela Junta Directiva. 4. Celebrar los contratos, contraer obligaciones en nombre de laSociedad dentro de los criterios autorizados por la Junta Directiva. Delegar su trámite ycelebración en empleados que desempeñen cargos del nivel directivo, de acuerdo conel reglamento de contratación que expida la Junta Directiva. 5. Responder por lacontratación y asegurar que en la Sociedad se cumplan los procedimientos decontratación establecidos por la Junta Directiva. 6. Designar las personas que debandesempeñar los empleos creados por la Junta Directiva, resolver sobre sus renunciasy dirigir las relaciones laborales. 7. Responder por el control interno de la Sociedad, detal manera que dicho control disponga de medidas objetivas de resultados eindicadores de gestión, que aseguren el mejoramiento y evaluación permanente de lasactividades de la Sociedad. 8. Constituir apoderados para atender los asuntosjudiciales y extrajudiciales, así como para los trámites que deban adelantarse ante lasautoridades de cualquier orden. 9. Delegar funciones en asuntos específicos. 10.Presentar el Plan de Desarrollo Institucional y el presupuesto a la Junta Directiva parasu aprobación y ejecutarlos una vez aprobados. 11. Decidir sobre los asuntoscomerciales, financieros, técnicos y administrativos de la Sociedad. 12. Velar porquese lleven correctamente la contabilidad y los libros de la Sociedad, autorizar y suscribirlos balances e informes periódicos y someterlos a consideración de la Junta, lo mismoque los estados financieros. 13. Presentar a consideración de la Junta Directiva,informes sobre la marcha de la Sociedad y sobre su situación comercial, técnica,administrativa y financiera. 14. Presentar anualmente y en forma oportuna a la JuntaDirectiva y a la Asamblea General de Accionistas las cuentas, el inventario, el BalanceGeneral (estado de situación) y estado de Ganancias y Pérdidas (estado deresultados) y los demás estados financieros obligatorios o pertinentes, junto con uninforme general sobre la marcha de los negocios sociales durante el ejercicioinmediatamente anterior, las innovaciones introducidas y aquellas por acometerse enel futuro para el cabal cumplimiento del objeto social. 15. Determinar la inversión delos fondos disponibles que no sean necesarios para las operaciones inmediatas de laSociedad. 16. Convocar a la Asamblea General de Accionistas a su reunión ordinariaanual, para la fecha previamente determinada por la Junta Directiva y convocarigualmente dicho órgano a sesiones extraordinarias. 17. Convocar a la Junta Directivaa reuniones ordinarias y extraordinarias. 18. Comparecer ante notario, para legalizarlas decisiones de la Asamblea General de Accionistas o de la Junta Directiva querequieran elevarse a escritura pública. 19. Presentar para la aprobación de la JuntaDirectiva y velar por su permanente cumplimiento, las medidas específicas respectodel gobierno de la Sociedad, su conducta y su información, con el fin de asegurar elrespeto de los derechos de quienes inviertan en sus acciones o en cualquier otro valorque emitan, la adecuada administración de sus asuntos y el conocimiento público desu gestión. 20. Publicar el Código de Buen Gobierno en la página Web de la Sociedady mantenerlo permanentemente en las instalaciones de la Sociedad a disposición delos Accionistas e Inversionistas para su consulta. 21. Asegurar el respeto de losderechos de sus Accionistas y demás Inversionistas, de acuerdo con los parámetrosfijados por los órganos de control del mercado. 22. Suministrar al mercado información

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