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ESCRITURA No. Novecientos veinte (920) REFORMA ... - Isagen

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oportuna, completa y veraz sobre los actos o hechos, incluidas las decisiones, quetengan la potencialidad de afectar a la compañía y a sus negocios o de influir en ladeterminación del precio o la circulación de las acciones y demás valores emitidos porla Sociedad. 23. Certificar que los estados financieros y otros informes relevantes parael público no contienen vicios, imprecisiones o errores que impidan conocer laverdadera situación patrimonial o las operaciones de la Sociedad. 24. Las demás queseñale la ley, estos Estatutos y el Código de Buen Gobierno. PARÁGRAFO.FUNCIONES DEL GERENTE GENERAL EN RELACIÓN CON EL CONTROLINTERNO. El Gerente General, en desarrollo de las directrices del Comité deAuditoria, será responsable de: 1. Asegurar de manera razonable que todas lasactividades y recursos de la Sociedad estén dirigidos al cumplimiento de los propósitosempresariales. 2. Promover la eficacia y la eficiencia de las actividades empresariales.3. Garantizar el cumplimiento de la normatividad interna y externa en cada una de lasactividades empresariales. 4. Asegurar la definición e implementación de medidaspara prevenir o mitigar los riesgos que puedan afectar los recursos de la organizacióny el logro de los propósitos empresariales. 5. Mejorar de manera continua la gestiónempresarial. CAPÍTULO V. DEL REVISOR FISCAL: ARTÍCULO TREINTA Y SEISREVISOR FISCAL: La Sociedad tendrá un (1) Revisor Fiscal y un (1) suplente delmismo, quien lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas. PARÁGRAFOPRIMERO: La Revisoría Fiscal debe ser ejercida por una firma que cumpla con losrequisitos exigidos por la Ley y los establecidos en el Código de Buen Gobierno. Lafirma seleccionada asignará a un profesional para que actúe en su representacióncomo Revisor Fiscal y su suplente, los cuales deben cumplir con los requisitos legalesestablecidos en este sentido. PARÁGRAFO SEGUNDO PERIODO: El período delRevisor Fiscal y su suplente será de un (1) año, contado a partir de la fecha de suelección. PARÁGRAFO TERCERO ELECCIÓN: La Asamblea General de Accionistasdesignará al Revisor Fiscal entre las diferentes alternativas que se presenten, conbase en la evaluación objetiva de acuerdo con los principios y procedimientosestablecidos en el Reglamento de Contratación. ARTÍCULO TREINTA Y SIETEFUNCIONES: Serán funciones del Revisor Fiscal las contenidas en el Artículo 207 delCódigo de Comercio, en la Ley 43 de 1990, las previstas en estos Estatutos, en elCódigo de Buen Gobierno, las que le señale la Asamblea General de Accionistas y lascontenidas en las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. PARÁGRAFOPRIMERO: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. <strong>No</strong> puede ser elegido comoRevisor Fiscal quien se encuentre en cualquiera de las incompatibilidades oinhabilidades previstas en la Ley. Adicionalmente, la gestión del Revisor Fiscal debeser libre de todo conflicto de interés que le reste independencia y ajena a cualquier tipode subordinación respecto a los miembros de Junta Directiva y Gerentes de laSociedad. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Revisor Fiscal además de las funciones yresponsabilidades contenidas en el Código de Comercio, en la Ley 43 de 1990, lasprevistas en los Estatutos y las que le señale la Asamblea General de Accionistastiene las siguientes: 1. Evaluar el Sistema de Control Empresarial. 2. Colaborar con lasentidades gubernamentales de regulación y control y rendición de los informes a quehaya lugar o de terceros que lo soliciten, previa evaluación de su pertinencia. 3.Revisar y firmar las declaraciones tributarias, respuestas a requerimientos y otrascertificaciones que requieran la firma del Revisor Fiscal, de acuerdo con la legislaciónvigente. 4. Verificar la liquidación en forma correcta y el pago oportuno de los aportesal Sistema de Seguridad Social Integral. 5. Verificar que la Administración cumpla conlos deberes específicos establecidos por los organismos de vigilancia, en especial losrelacionados con el suministro de información y la aplicación del Código de Buen

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