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ESCRITURA No. Novecientos veinte (920) REFORMA ... - Isagen

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Gobierno. 6. Conocer de las quejas que se presenten por violación de los derechos delos Accionistas. PARÁGRAFO TERCERO. ACTIVIDADES PROHIBIDAS. La firmaque ejerza las funciones de Revisoría Fiscal no podrá prestar a la Sociedad lossiguientes servicios: 1. Teneduría de libros y otros servicios relacionados a losregistros contables o estados financieros de la Sociedad. 2. Diseño e implementaciónde sistemas de información financiera. 3. Tasación o valuación de servicios, emisiónde opiniones, o contribución en informes. 4. Prestación de servicios actuariales. 5.Prestación de servicios tercerizados de auditoría interna. 6. Ejercicio de funciones deGerencia o de recursos humanos. 7. Prestación de servicios de corretaje o trading,asesoría de inversiones o servicios de banca de inversión. 8. Prestación de servicioslegales y servicios de peritaje no relacionados a la Revisoría fiscal. 9. Cualquier otroservicio que la Junta Directiva o el Comité de Auditoría determine. La firma deRevisoría Fiscal podrá comprometerse en cualquier servicio que no sea de auditoria,incluyendo servicios de impuestos que no estén descritos en el presente parágrafosólo si es aprobado previamente por el Comité de Auditoria. De presentarse unacausal de inhabilidad o incompatibilidad, el Revisor Fiscal lo comunicará al Comité deAuditoría, el cual garantizará la continuidad de la actividad de la revisoría fiscal yrealizará las acciones necesarias para la elección de un nuevo Revisor Fiscal en casode ser necesario. PARÁGRAFO CUARTO. COMUNICACIÓN DE LOS HALLAZGOSDEL REVISOR FISCAL. Con el objeto de comunicar los hallazgos materiales querealice, el Revisor Fiscal deberá: 1. Dar oportuna cuenta por escrito, a la JuntaDirectiva, a la Asamblea General de Accionistas, al Comité de Auditoría o al GerenteGeneral de la Sociedad, a quien corresponda de acuerdo con la competencia delórgano y de la magnitud del hallazgo a su juicio, de las irregularidades que ocurran enel funcionamiento de la Sociedad y en el desarrollo de sus negocios. 2. Convocar a laAsamblea General de Accionistas a las reuniones extraordinarias cuando lo juzguenecesario. 3 .Informar al representante legal de tenedores de títulos, cuando lo juzguenecesario; en caso de tener títulos de deuda. ARTÍCULO TREINTA Y OCHOINSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL: En el Registro Mercantil seinscribirán las designaciones de los miembros de la Junta Directiva, del GerenteGeneral y sus suplentes, y del Revisor Fiscal y su suplente, mediante copia de la partepertinente del acta de la reunión de la Asamblea General de Accionistas o de la JuntaDirectiva, según el caso, en donde se hubiese hecho la designación o losnombramientos, la que deberá estar debidamente aprobada y además firmada por elPresidente y el Secretario. CAPÍTULO VI. ARTÍCULO TREINTA Y NUEVEESTADOS FINANCIEROS: Cada año, con fecha diciembre treinta y uno (31), secortarán las cuentas para elaborar el inventario y los estados financieros de propósitogeneral, los cuales pasarán al estudio de la Asamblea General de Accionistas, con losdemás informes y documentos exigidos por la Ley. Los Accionistas podrán ejercer elderecho de inspección sobre los libros y papeles de la Sociedad en los términosestablecidos en la Ley, en las oficinas de la Administración que funcionen en eldomicilio social principal. En ningún caso, este derecho se extenderá a losdocumentos que versen sobre secretos industriales o cuando se trate de datos que deser divulgados puedan ser utilizados en detrimento de la Sociedad. CAPÍTULO VII.RESERVAS: ARTÍCULO CUARENTA RESERVAS: La Sociedad constituirá unaReserva Legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento (50%) del capitalsuscrito, formado por el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de cadaejercicio. Siempre que esta reserva disminuya del límite fijado por la ley, la AsambleaGeneral de Accionistas volverá a apropiar un diez (10%) por ciento de las referidasutilidades, hasta llegar de nuevo a este límite. Además de las reservas ordenadas por

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