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ESCRITURA No. Novecientos veinte (920) REFORMA ... - Isagen

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Cuando en las reuniones de Junta Directiva se discutan y tomen decisiones acerca detemas que involucren la estrategia de ISAGEN, secretos industriales u otros que le denventaja competitiva, los miembros de Junta Directiva que representen empresas de lacompetencia se encuentran inhabilitados para participar y decidir en esos temas, por loque se deben retirar parcialmente de la reunión, hecho del que se dejará constanciaen el acta y en todo caso deberá darse aplicación a lo previsto en la legislación vigenteen materia de conflictos de interés para administradores. La información que seentrega y la que se divulga a los miembros de Junta Directiva para el desarrollo de susactividades como administradores de la Sociedad, sólo debe ser utilizada por ellospara el fin para el cual fue entregada, y sobre ésta información deben guardar laconfidencialidad requerida para preservar los intereses de la Sociedad. ARTÍCULOTREINTA CONVOCATORIA Y REUNIONES DE JUNTA DIRECTIVA: Lasconvocatorias a la Junta Directiva se harán por comunicación, con constancia derecibo inclusive vía correo electrónico, o vía fax con no menos de tres (3) días deanticipación. Sin embargo, la Junta Directiva podrá sesionar sin convocatoria cuandoasista la totalidad de quienes la conforman. En la convocatoria se incluirá el orden deldía. PARÁGRAFO PRIMERO REUNIONES ORDINARIAS: La Junta Directiva sereunirá en sesión ordinaria mínimo una vez cada mes, en fecha y hora que señalará lamisma Junta o de acuerdo con las necesidades de la Sociedad. PARÁGRAFOSEGUNDO REUNIONES EXTRAORDINARIAS: Las sesiones extraordinarias de laJunta Directiva podrán ser convocadas por el Gerente General de la Sociedad, elRevisor Fiscal o al menos dos (2) de los miembros de la misma Junta, que actúencomo principales para tratar asuntos urgentes. PARÁGRAFO TERCEROREUNIONES NO PRESÉNCIALES: La Junta Directiva podrá realizar reuniones nopresénciales y tomar decisiones en los términos previstos en los artículos 19 y 20 de laLey 222 de 1995 o de las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.PARÁGRAFO CUARTO LUGAR DE LA REUNIÓN: La Junta se reunirá el día, a lahora y en el lugar expresado en el mensaje de convocatoria o en donde lo determine latotalidad de quienes la conforman. ARTÍCULO TREINTA Y UNO VOTOS: Cada unode los miembros de la Junta para efectos de la toma de decisiones tendrá un voto.ARTÍCULO TREINTA Y DOS QUÓRUM DECISORIO: La Junta deliberará y tomarádecisiones con la presencia y los votos favorables de, por lo menos, tres (3) de susmiembros, entre los cuales uno (1) de ellos deberá ser principal. PARÁGRAFO: Losmiembros de la Junta Directiva también podrán decidir validamente en la formaestablecida en el artículo Veinte (20) de la Ley 222 de 1995 o las normas que lamodifiquen, adicionen o sustituyan. ARTÍCULO TREINTA Y TRES ACTAS: Lasdeliberaciones y decisiones de la Junta se harán constar en actas que se insertaránpor orden cronológico en un libro previamente registrado en la Cámara de Comercio.Las actas serán aprobadas en la misma sesión o en la siguiente y firmadas por elPresidente y el Secretario. PARÁGRAFO: Como secretario de la Junta, actuara elSecretario General de la Sociedad. ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO GERENCIAGENERAL: La Administración de la Sociedad, su representación legal y la gestión desus negocios estarán a cargo del Gerente General quien tendrá dos (2) suplentes quelo reemplazarán en sus faltas temporales o absolutas. PARÁGRAFO: El GerenteGeneral tendrá voz en las reuniones de la Junta Directiva pero no voto en susdecisiones. ARTÍCULO TREINTA Y CINCO FUNCIONES: Además de las facultades ydeberes que le asignen la Ley, la Asamblea General de Accionistas o la JuntaDirectiva, el Gerente General tendrá las siguientes funciones: 1. Cumplir y hacercumplir los Estatutos y reglamentos de la Sociedad, el Código de Buen Gobierno, asícomo las decisiones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva. 2.

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