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ESCRITURA No. Novecientos veinte (920) REFORMA ... - Isagen

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o de las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. PARÁGRAFO CUARTOLUGAR DE LA REUNIÓN: La Asamblea General de Accionistas podrá reunirse sinprevia citación y en cualquier sitio, cuando estuvieren representadas la totalidad de lasacciones suscritas. PARÁGRAFO QUINTO DOCUMENTOS: Los documentosseñalados en el artículo 446 del Código de Comercio estarán a disposición de losaccionistas para su inspección, en la Secretaría General en la sede de la Sociedaddurante los 15 días hábiles que precedan a la reunión de la Asamblea General deAccionistas. Los documentos sobre los temas a tratar en la Asamblea General deAccionistas Extraordinaria se enviarán con la citación. ARTÍCULO VEINTEPRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS: La AsambleaGeneral de Accionistas será presidida por quien ésta designe para tal propósito.ARTÍCULO VEINTIUNO VOTOS: Para las decisiones de la Asamblea General deAccionistas, a cada acción le corresponderá un voto. ARTÍCULO VEINTIDÓSQUÓRUM PARA DELIBERAR: La Asamblea General de Accionistas deliberará ensus sesiones ordinarias o extraordinarias con la participación de un número plural depersonas que tengan o representen la mayoría absoluta de las acciones suscritas.ARTÍCULO VEINTITRÉS QUÓRUM PARA DECIDIR: Para la validez de lasdecisiones de la Asamblea General de Accionistas se requiere el voto favorable de porlo menos la mitad más una de las acciones presentes, salvo los casos en que la ley olos presentes Estatutos exijan un quórum calificado. PARÁGRAFO PRIMERO: LosAccionistas también podrán decidir válidamente en la forma establecida en el artículoVeinte (20) de la Ley 222 de 1995 o las normas que lo modifiquen, sustituyan oadicionen. PARÁGRAFO SEGUNDO: Convocada la Asamblea General de Accionistasa reunión ordinaria o extraordinaria, de no alcanzarse el quórum para deliberar secitará a nueva Asamblea General de Accionistas. En la reunión originada en razón deesta última convocatoria, se deliberará y decidirá con un número plural de personascualquiera sea la cantidad de acciones representadas. La nueva reunión no podráefectuarse antes de diez (10) días hábiles ni después de treinta (30) días hábilescontados desde la fecha fijada para la primera convocatoria. ARTÍCULOVEINTICUATRO - SUSPENSIÓN Y TÉRMINO DE LAS DELIBERACIONES: Lassesiones de la Asamblea General de Accionistas podrán suspenderse parareanudarse cuantas veces así se decida por el voto de un número plural de asistentesque corresponda al menos al cincuenta y uno (51%) por ciento de las accionesrepresentadas en la reunión. Esta norma no obsta para que quien presida una sesióndecrete los recesos acostumbrados en esta clase de reuniones. ARTÍCULOVEINTICINCO ELECCIONES: Siempre que se trate de elegir dos (2) o más personaspara integrar la Junta Directiva, Comisión o Cuerpo Colegiado, se aplicará el sistemade cuociente electoral. Este se determinará dividiendo el número total de votos válidosemitidos, por el de las personas que hayan de elegirse. El escrutinio se comenzará porla lista que hubiese obtenido mayor número de votos y así en orden descendente. Decada lista se declaran elegidos tantos nombres cuantas veces quepa el cuociente en elnúmero de votos emitidos por la misma. Si quedaren puestos por proveer, éstoscorresponderán a los residuos más altos, otorgándolo también en orden descendente.En caso de empate en los residuos, decidirá la suerte. Los votos en blanco sólo secomputan para determinar el cuociente electoral. Las personas elegidas no podrán serreemplazadas en elecciones parciales sino procediendo a nueva elección en la que seemplee el sistema del cuociente electoral, a menos que las vacantes se propongan porunanimidad. ARTÍCULO VEINTISÉIS ACTAS: Las reuniones, deliberaciones,decisiones y demás actos de la Asamblea General de Accionistas, se harán constar enactas que se insertarán por orden cronológico en un libro registrado en la Cámara de

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