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ESCRITURA No. Novecientos veinte (920) REFORMA ... - Isagen

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de acciones de los valores en cuestión no podrá efectuarse con base en informaciónque hayan obtenido en el ejercicio de sus funciones, salvo que tal información tenga elcarácter de pública. 2. La transacción en cuestión no podrá ser llevada a cabo porrazones meramente especulativas. 3. La readquisición deberá realizarse mediantemecanismos que garanticen igualdad de condiciones a todos los Accionistas.PARÁGRAFO. Los Administradores de la Sociedad deberán informar al GerenteGeneral, o en el caso de éste último, a la Junta Directiva dentro de los ocho (8) díashábiles siguientes a su realización, respecto de las negociaciones que efectúen sobreacciones u otros valores emitidos por la Sociedad, con indicación de los términos enque las mismas hayan sido llevadas a cabo. Esta información quedará a disposiciónde los Inversionistas en la Secretaría General de la Sociedad. CAPÍTULO IX. DELCOMITÉ DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO: ARTÍCULO CINCUENTA Y UNOCOMITÉ DE AUDITORÍA: La Sociedad tendrá un Comité de Auditoría designado porla Junta Directiva e integrado por lo menos por tres (3) miembros de la misma,incluyendo todos los miembros independientes. El presidente del Comité de Auditoríadeberá ser uno de los miembros independiente de la Junta Directiva. Los miembrosdel Comité de Auditoría deberán contar con adecuada experiencia para cumplir acabalidad con las funciones que corresponden al mismo. Por disposición de la Ley 142de 1994, el Comité de Auditoría contará con la presencia del Gerente General quienasiste con derecho a voz y voto. El Revisor Fiscal de la Sociedad por disposición de laLey 964 de 2005 asistirá con derecho a voz y sin voto. Las decisiones dentro delComité de Auditoría se adoptarán por mayoría simple. El Comité de Auditoría deberáreunirse por lo menos cada tres (3) meses. Las decisiones del Comité de Auditoría seharán constar en actas, para lo cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 189 delCódigo de Comercio. ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS. FUNCIONES: El Comité deAuditoría, en los términos que determine el Gobierno Nacional, supervisará elcumplimiento del Programa de Auditoría Interna, el cual deberá tener en cuenta losriesgos del negocio y evaluar integralmente la totalidad de las áreas de la Sociedad.Así mismo, velará porque la preparación, presentación y revelación de la informaciónfinanciera se ajuste a lo dispuesto en la Ley. Para el cumplimiento de sus funciones elComité de Auditoría podrá contratar con especialistas independientes en los casosespecíficos en que lo juzgue conveniente, atendiendo las políticas generales decontratación de la Sociedad. Los estados financieros deberán ser sometidos aconsideración del Comité de Auditoría antes de ser presentados a consideración de laJunta Directiva y de la Asamblea General de Accionistas. ARTÍCULO CINCUENTA YTRES. CONTROL INTERNO: ISAGEN ha definido el Sistema de Control Empresarialpara asegurar de manera razonable la efectividad de las operaciones y elcumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables, proteger los recursos de laSociedad y mejorar de manera continua la gestión. El control se realiza mediante elfomento del autocontrol y la ejecución de evaluaciones permanentes a los elementosdel Sistema de Control Empresarial El Comité de Auditoría de la Junta Directivaestablece directrices, hace seguimientos a las acciones definidas, evalúa resultados ypresenta propuestas para el mejoramiento del Sistema de Control Empresarial. ElGerente General en relación con el Sistema de Control Empresarial tiene las funcionesprevistas en el parágrafo del artículo treinta y cinco de estos Estatutos. De la mismamanera, ISAGEN tiene definidas responsabilidades específicas sobre el Sistema deControl Empresarial a todos los niveles de la organización. El Auditor Organizacionalde ISAGEN debe ser un profesional de alta calidad moral y ética, con conocimiento enlas <strong>No</strong>rmas Internacionales de Auditoría y de Sistemas de Gestión, con unaexperiencia de al menos seis (6) años en áreas afines y con habilidades

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