Continuación Acuerdo 005 - AlcaldÃa de Rionegro
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El crecimiento real <strong>de</strong>l presupuesto <strong>de</strong> rentas <strong>de</strong>l Municipio incluida la totalidad <strong>de</strong>los créditos adicionales <strong>de</strong> cualquier naturaleza, <strong>de</strong>berán guardar congruencia conel crecimiento <strong>de</strong> la economía.En cumplimiento <strong>de</strong> este principio no se podrán incorporar rentas que no cuentencon sustento económico y jurídico y la estimación <strong>de</strong> los montos se realizará sobrebases jurídicas, estadísticas y económicas.ARTÍCULO 25.- INEMBARGABILIDADDe conformidad con la ley son inembargables las cesiones y participaciones <strong>de</strong>que trata el Capitulo 4 <strong>de</strong>l Titulo XII <strong>de</strong> la Constitución Política y <strong>de</strong>más bienes y<strong>de</strong>rechos que <strong>de</strong> conformidad con el Código <strong>de</strong> Procedimiento Civil o cualquierotra ley no sean susceptibles <strong>de</strong> embargarse.No obstante lo anterior, los funcionarios competentes <strong>de</strong>berán adoptar lasmedidas conducentes para el pago <strong>de</strong> las sentencias en contra <strong>de</strong> los órganosrespectivos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los plazos establecidos para ello, y respetarán en suintegridad los <strong>de</strong>rechos reconocidos a terceros en estas sentencias. Para lo cualse podrán suscribir acuerdos <strong>de</strong> pago que superen la vigencia fiscal paraextinguir dichas obligaciones y disponer <strong>de</strong> bienes fiscales en dación <strong>de</strong> pagopara tal fin previa valoración conforme a las nomas que regulan la materia yautorización <strong>de</strong>l COMFIS. .CAPITULO VVIGENCIAS FUTURASARTÍCULO 26.- VIGENCIAS FUTURASEl concejo municipal, a iniciativa <strong>de</strong>l alcal<strong>de</strong> y previa aprobación <strong>de</strong>l COMFIS,podrá autorizar la asunción <strong>de</strong> obligaciones que afecten presupuestos <strong>de</strong>vigencias futuras ordinarias, cuando su ejecución se inicie con el presupuesto <strong>de</strong>la vigencia en curso y el objeto <strong>de</strong>l compromiso se lleve a cabo en cada una <strong>de</strong>ellas.Para su autorización se requiere:a) Que el monto máximo <strong>de</strong> vigencias futuras, el plazo y las condiciones <strong>de</strong> lasmismas consulte las metas plurianuales <strong>de</strong>l Marco Fiscal <strong>de</strong> Mediano Plazo.b) Como mínimo, <strong>de</strong> las vigencias futuras ordinarias que se soliciten se<strong>de</strong>berá contar con apropiación <strong>de</strong>l quince por ciento (15%) en la vigenciafiscal en la que éstas sean autorizadas.