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Continuación Acuerdo 005 - Alcaldía de Rionegro

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ACUERDO No 006(Febrero 21 <strong>de</strong> 2012)“POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO ORGÁNICO DELPRESUPUESTO DEL MUNICIPIO DE RIONEGRO Y SUS ENTIDADESDESCENTRALIZADAS.”EL HONORABLE CONCEJO DEL MUNICIPIO DE RIONEGRO, ANTIOQUIA, enuso <strong>de</strong> sus atribuciones legales en especial los artículos 313, 334,339, <strong>de</strong>l 345 al364 <strong>de</strong> la constitución política <strong>de</strong> Colombia, Acto legislativo 03 <strong>de</strong> 2011, ley 38 <strong>de</strong>1989, ley 136 <strong>de</strong> 1994., ley 179 <strong>de</strong> 1994, ley 225 <strong>de</strong> 1995. Ley 358 <strong>de</strong> 1997, ley617 <strong>de</strong> 2000, Ley 819 <strong>de</strong> 2003, ley 1314 <strong>de</strong> 2009, ley 1473 <strong>de</strong> 2011, ley 1450 <strong>de</strong>2011, ley 1474 <strong>de</strong> 2011, sus <strong>de</strong>cretos reglamentarios y los artículos 104 a 109 <strong>de</strong>lestatuto orgánico <strong>de</strong> presupuesto compilado en el Decreto 111 <strong>de</strong> 1996, Decreto4730 <strong>de</strong> 2<strong>005</strong>.ACUERDATITULO IMARCO CONCEPTUALCAPITULO ICONCEPTO Y COBERTURAARTÍCULO 1.- ESTATUTO ORGÁNICOLas normas contenidas en el presente acuerdo constituyen el estatuto orgánico <strong>de</strong>presupuesto <strong>de</strong>l Municipio <strong>Rionegro</strong> y el <strong>de</strong> sus entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>scentralizadas en<strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> lo previsto en el articulo 313-5 <strong>de</strong> la Constitución y <strong>de</strong> los artículos104 a 109 <strong>de</strong>l estatuto Orgánico <strong>de</strong> Presupuesto, compilado en el <strong>de</strong>creto 111 <strong>de</strong>1996.Por lo anterior, el Municipio y sus entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>scentralizadas se rigen en materiapresupuestal por lo previsto en el titulo XII <strong>de</strong> la Constitución, las Leyes orgánicas<strong>de</strong> presupuesto que expresamente mencionan a las entida<strong>de</strong>s territoriales y loestablecido en el presente estatuto.El presente acuerdo compila las normas legales <strong>de</strong> aplicación en el Municipio <strong>de</strong><strong>Rionegro</strong>, adapta las normas nacionales a las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l Municipio y<strong>de</strong>sarrolla los aspectos que permiten la a<strong>de</strong>cuada aplicación <strong>de</strong> la Ley Orgánica<strong>de</strong> Presupuesto en el Municipio.


Las normas transcritas <strong>de</strong> la ley, se incluyen con el único propósito <strong>de</strong> facilitar suconsulta en or<strong>de</strong>n temático, pero no constituye aprobación <strong>de</strong> las mismas. Portanto, en caso <strong>de</strong> modificación <strong>de</strong> la ley, las mimas se entien<strong>de</strong>n modificadas en elpresente estatuto.ARTÍCULO 2.- COBERTURA DEL ESTATUTOEl presente estatuto abarca la totalidad <strong>de</strong> instrumentos <strong>de</strong>l sistema presupuestal<strong>de</strong>l Municipio <strong>de</strong> <strong>Rionegro</strong> y sus entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>scentralizadas y por tanto susnormas son <strong>de</strong> obligatorio cumplimiento por parte <strong>de</strong>l Concejo Municipal, laPersonería, la Alcaldía Municipal y las entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>scentralizadas <strong>de</strong>l Municipio,cualquiera sea su naturaleza jurídica.PARÁGRAFO 1.- A las empresas industriales y comerciales <strong>de</strong>l Municipio yaquellas cuya naturaleza Jurídica, sea asimilada para efectos presupuéstales aempresas industriales y comerciales <strong>de</strong>l estado, se les aplicará las normas quecontengan regulaciones expresas sobre las mismas y las contenidas en elpresente estatuto.Los <strong>de</strong>más aspectos serán regulados por las respectivas juntas directivas,siguiendo los lineamientos que para el mismo tipo <strong>de</strong> entida<strong>de</strong>s tiene la nación.PARÁGRAFO 2.- Para efectos presupuestales, a todas las personas jurídicaspúblicas <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n Municipal cuyo patrimonio esté constituido por fondos públicosy no sean empresas industriales y comerciales <strong>de</strong>l Municipio o socieda<strong>de</strong>s <strong>de</strong>economía mixta y cuenten con patrimonio propio, autonomía administrativa ypersonería jurídica, se les aplicarán las disposiciones que rigen para losestablecimientos públicos <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n Municipal.PARÁGRAFO 3.- Las empresas <strong>de</strong> servicios Públicos domiciliarios en cuyo capitalel Municipio o sus entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>scentralizadas posean el 90% o mas, tendrán, paraefectos presupuestales, el régimen <strong>de</strong> las empresas industriales y comerciales <strong>de</strong>or<strong>de</strong>n Municipal.Para los mismos efectos, las Empresas Sociales <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n Municipal,se sujetarán al régimen presupuestal <strong>de</strong> las Empresas industriales y comerciales<strong>de</strong>l Municipio.CAPITULO IISISTEMA PRESUPUESTAL MUNICIPALARTÍCULO 3.- COMPONENTES DEL SISTEMA PRESUPUESTALEl sistema presupuestal municipal está constituido por el conjunto <strong>de</strong> instrumentos<strong>de</strong> gestión financiera y presupuestal y en especial <strong>de</strong> los siguientes instrumentos


egla fiscal, sostenibilidad fiscal, Marco Fiscal <strong>de</strong> Mediano Plazo, plan financiero,Plan Operativo Anual <strong>de</strong> Inversiones y por el Presupuesto General <strong>de</strong>l Municipio.ARTÍCULO 4.-MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZOEl marco fiscal <strong>de</strong> mediano plazo es una herramienta <strong>de</strong> planeación financiera apartir <strong>de</strong> la cual se harán públicas las metas <strong>de</strong> balance primario requeridas paragarantizar la sostenibilidad fiscal, permite la rendición <strong>de</strong> cuentas, buscagarantizar la financiación <strong>de</strong>l Plan <strong>de</strong> Desarrollo Municipal y realizar seguimiento ala gestión fiscalARTÍCULO 5.- CONTENIDO DEL MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZODe conformidad con lo previsto en el artículo 5 <strong>de</strong> la Ley 819 <strong>de</strong> 2003, el MarcoFiscal <strong>de</strong> Mediano Plazo <strong>de</strong>l Municipio contendrá como Mínimo:a) El Plan Financiero contenido en el artículo 4º <strong>de</strong> la Ley 38 <strong>de</strong> 1989,modificado por el inciso 5 <strong>de</strong> la Ley 179 <strong>de</strong> 1994;b) Las metas <strong>de</strong> superávit primario a que hace referencia el artículo 2º <strong>de</strong> laLey 819 <strong>de</strong> 2003, así como el nivel <strong>de</strong> <strong>de</strong>uda pública y un análisis <strong>de</strong> susostenibilidad;c) Las acciones y medidas especificas en las que se sustenta el cumplimiento<strong>de</strong> las metas, con sus correspondientes cronogramas <strong>de</strong> ejecución;d) Un informe <strong>de</strong> resultados fiscales <strong>de</strong> la vigencia fiscal anterior. Este informe<strong>de</strong>be incluir, en caso <strong>de</strong> incumplimiento <strong>de</strong> las metas fijadas en el MarcoFiscal <strong>de</strong> Mediano Plazo <strong>de</strong>l año anterior, una explicación <strong>de</strong> cualquier<strong>de</strong>sviación respecto a las metas y a las medidas necesarias paracorregirlas. Si se ha incumplido la meta <strong>de</strong> superávit primario <strong>de</strong>l añoanterior, el nuevo Marco Fiscal <strong>de</strong> Mediano Plazo tiene que reflejar unajuste tal que garantice la sostenibilidad <strong>de</strong> la <strong>de</strong>uda pública;e) Una estimación <strong>de</strong>l costo fiscal <strong>de</strong> las exenciones tributarias existentes enla vigencia anterior;f) Una relación <strong>de</strong> los pasivos exigibles y <strong>de</strong> los pasivos contingentes quepue<strong>de</strong>n afectar la situación financiera <strong>de</strong>l Municipio:g) El costo fiscal <strong>de</strong> los proyectos <strong>de</strong> acuerdo sancionados en la vigencia fiscalanterior.ARTÍCULO 6.- SUPERÁVIT PRIMARIOA<strong>de</strong>más <strong>de</strong> lo previsto en el artículo anterior, el Marco Fiscal <strong>de</strong> Mediano Plazo<strong>de</strong>berá contener:a) Una meta <strong>de</strong> superávit primario para la vigencia fiscal siguiente para laadministración central y <strong>de</strong>scentralizada, sin perjuicio <strong>de</strong> los límites a los


gastos <strong>de</strong> funcionamiento establecidos en la Ley 617 <strong>de</strong> 2000, o enaquellas Leyes que la modifiquen, así como los establecidos en losprogramas <strong>de</strong> saneamiento fiscal y financiero , planes <strong>de</strong> <strong>de</strong>sempeño yacuerdos <strong>de</strong> reestructuración <strong>de</strong> pasivosb) Y las metas indicativas para los superávit primarios <strong>de</strong> las diez (10)vigencias fiscales siguientes.Las metas <strong>de</strong> superávit primario <strong>de</strong>berán garantizar la sostenibilidad <strong>de</strong> la <strong>de</strong>udapública Municipal <strong>de</strong> acuerdo con lo establecido en la Ley 358 <strong>de</strong> 1997 o enaquellas leyes que la modifiquen o adicionen. En caso que el Municipio no tenga<strong>de</strong>uda pública y pasivos exigibles no requerirá generar un superávit primario.PARÁGRAFO 1.- se entien<strong>de</strong> por superávit primario aquel valor positivo queresulta <strong>de</strong> la diferencia entre las suma <strong>de</strong> los ingresos corrientes y los recursos <strong>de</strong>capital, diferentes a <strong>de</strong>sembolsos <strong>de</strong> crédito, privatizaciones y capitalizaciones, yla suma <strong>de</strong> los gastos <strong>de</strong> funcionamiento, inversión y gastos <strong>de</strong> operacióncomercial y <strong>de</strong>be ser como mínimo el equivalente al servicio <strong>de</strong> la <strong>de</strong>uda publicaen cada vigencia fiscalPARÁGRAFO 2.- La elaboración <strong>de</strong> la meta <strong>de</strong> superávit primario tendrá encuenta supuestos macroeconómicos, tales como incremento salarial tasas <strong>de</strong>interés, inflación, crecimiento económico y tasa <strong>de</strong> cambio, <strong>de</strong>terminados por elMinisterio <strong>de</strong> Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional <strong>de</strong>Planeación, y el Bando <strong>de</strong> la Republica.ARTÍCULO 7.- TRÁMITE DEL MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZOEl marco fiscal con la totalidad <strong>de</strong> elementos <strong>de</strong> que tratan los artículos 2 y 5 <strong>de</strong> laLey 819 <strong>de</strong> 2009, <strong>de</strong>berá ser elaborado por los funcionarios encargados <strong>de</strong> losprocesos <strong>de</strong> planeación financiera y será presentado a título informativo alConcejo Municipal, en el mismo periodo <strong>de</strong> sesiones <strong>de</strong> discusión <strong>de</strong>lpresupuesto.ARTÍCULO 8.- PLAN FINANCIEROEs un instrumento <strong>de</strong> planificación y gestión financiera <strong>de</strong> la administraciónmunicipal y sus entes <strong>de</strong>scentralizados, que tiene como base las operacionesefectivas, tomando en consi<strong>de</strong>ración las previsiones <strong>de</strong> ingresos, gastos, déficit ysu financiación, compatibles con el Programa Anual <strong>de</strong> Caja y el Plan <strong>de</strong>Desarrollo Municipal.El Plan <strong>de</strong>fine las metas máximas <strong>de</strong> pagos a efectuarse durante la vigencia queservirán <strong>de</strong> base para elaborar el Programa Anual Mensualizado <strong>de</strong> Caja –PAC-.En este Plan se <strong>de</strong>ben establecer metas cuantificables <strong>de</strong> recaudo, gastos <strong>de</strong>funcionamiento, manejo <strong>de</strong> la <strong>de</strong>uda e inversión, los mecanismos necesarios para


su cumplimiento y los indicadores para su control, <strong>de</strong> tal forma que se garantice lafinanciación <strong>de</strong>l Plan <strong>de</strong> Desarrollo Municipal.El Plan Financiero <strong>de</strong>be ser consistente con las metas <strong>de</strong> superávit primario <strong>de</strong>lMarco Fiscal <strong>de</strong> Mediano Plazo y con las medidas en él previstas.ARTÍCULO 9.- TRÁMITE DEL PLAN FINANCIEROEl Plan Financiero será aprobado como parte <strong>de</strong>l Plan integral <strong>de</strong> Desarrollo, y<strong>de</strong>berá tener proyecciones a cuatro años o periodo <strong>de</strong>terminado por la leyconjuntamente con el marco fiscal <strong>de</strong> mediano plazo proyectado a no menos <strong>de</strong>diez años y en caso en que el Municipio se encuentre sometido a un programa <strong>de</strong><strong>de</strong>sempeño, ajuste fiscal o acuerdo <strong>de</strong> restructuración <strong>de</strong> pasivos <strong>de</strong>be serproyectado al mismo periodo siempre y cuando su duración sea superior a diezaños y tanto las proyecciones como las metas <strong>de</strong>berán ser completamentecompatibles entre estos instrumentos.PARÁGRAFO.- Anualmente el COMFIS evaluará el plan financiero y loconfrontará con las variables macroeconómicas y lo modificará si lo estimaconveniente para efectos <strong>de</strong> evitar <strong>de</strong>sviaciones sustanciales y la generación <strong>de</strong>déficit fiscal.ARTÍCULO 10.- PASIVO CONTINGENTEA<strong>de</strong>más <strong>de</strong> la estimación <strong>de</strong> los pasivos contingentes <strong>de</strong> que trata el artículo 5 <strong>de</strong>la ley 819 <strong>de</strong> 2003, el Marco Fiscal <strong>de</strong> Mediano Plazo, en las proyecciones <strong>de</strong>lPlan Financiero, <strong>de</strong>berá contener las provisiones o mecanismos para garantizar lafinanciación <strong>de</strong> las contingencias en caso <strong>de</strong> que se conviertan en exigibles.PARÁGRAFO.- La Secretaría Jurídica <strong>de</strong>l municipio o quien haga sus veces,<strong>de</strong>berá mantener actualizada las <strong>de</strong>mandas en contra <strong>de</strong> la entidad clasificada porriesgos y <strong>de</strong>bidamente cuantificadas, para po<strong>de</strong>r generar las apropiacionespresupuestales y allegar a la secretaría <strong>de</strong> hacienda en los términos <strong>de</strong> la etapa<strong>de</strong> elaboración y preparación <strong>de</strong>l presupuesto <strong>de</strong> cada una <strong>de</strong> las vigencias, paraque sean incluidas las apropiaciones para el cubrimiento <strong>de</strong> los pasivoscontingentes <strong>de</strong> la entidad oportunamente.ARTÍCULO 11.- PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONESEl Plan Operativo Anual <strong>de</strong> Inversiones es el instrumento <strong>de</strong> priorización <strong>de</strong> lasinversiones contempladas en el plan plurianual <strong>de</strong> inversiones <strong>de</strong>l Plan <strong>de</strong>Desarrollo Municipal.


El Plan Operativo Anual <strong>de</strong> Inversiones señalará los proyectos <strong>de</strong> inversión aejecutar financiados o cofinanciados con recursos <strong>de</strong>l Municipio y sus entida<strong>de</strong>s<strong>de</strong>scentralizadas, clasificados por sectores, órganos y programas. Conforme alFUT en cumplimiento <strong>de</strong>l artículo 19 <strong>de</strong> la Ley 1450, o las herramientas quedisponga la Contaduría General <strong>de</strong> la nación, la Contraloría General <strong>de</strong> laRepública y el Departamento Nacional <strong>de</strong> Planeación, o quien haga sus veces.A<strong>de</strong>más precisará las fuentes <strong>de</strong> financiación <strong>de</strong> la inversión y los indicadores <strong>de</strong>resultado <strong>de</strong> que trata el artículo 89 <strong>de</strong> la Ley 715 <strong>de</strong> 2001, para efectos <strong>de</strong>garantizar la eficiente gestión y la administración <strong>de</strong> los recursos.El Plan Operativo Anual <strong>de</strong> Inversiones <strong>de</strong>berá ser elaborado por los funcionariosresponsables <strong>de</strong> los procesos <strong>de</strong> planeación financiara y ser presentado alConcejo <strong>de</strong> Gobierno antes <strong>de</strong>l 15 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> cada año.ARTÍCULO 12.- BANCO MUNICIPAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOSEl Banco Municipal <strong>de</strong> Programas y Proyectos <strong>de</strong> Inversión es un instrumentopara el registro <strong>de</strong> los programas y proyectos viables, técnica, ambiental ysocioeconómicamente, susceptible <strong>de</strong> financiación con recursos <strong>de</strong>l Municipio ysus entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>scentralizadas.No se podrán incluir en el POAI, ni asignar recursos, ni dar ejecución a programasy/o proyectos que no estén previamente registrados en el Banco y con certificación<strong>de</strong> viabilidad dada por el funcionario responsable <strong>de</strong>l BMPP.ARTÍCULO 13.- PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIOEl Presupuesto General <strong>de</strong>l Municipio es el instrumento financiero mediante el cualse viabiliza con la asignación <strong>de</strong> recursos para el cumplimiento <strong>de</strong> los programas,proyectos y metas establecidas en el Plan <strong>de</strong> Desarrollo Municipal.El Presupuesto General <strong>de</strong>l Municipio contiene el cómputo anticipado <strong>de</strong> las rentase ingresos que el Municipio y sus establecimientos públicos esperan recibir en una<strong>de</strong>terminada vigencia fiscal, así como el monto máximo <strong>de</strong> los gastosdistinguiendo entre gastos <strong>de</strong> funcionamiento , servicio <strong>de</strong> la <strong>de</strong>uda pública ygastos <strong>de</strong> inversión en que incurrirán todos los órganos que lo integran , <strong>de</strong>manera consistente con el plan financiero , las metas <strong>de</strong> superávit, el nivel <strong>de</strong><strong>de</strong>uda pública y las acciones y medidas que sustenta el cumplimiento <strong>de</strong> lasmetas contemplados en el marco fiscal <strong>de</strong> mediano plazo.El Presupuesto General <strong>de</strong>l Municipio, se expedirá mediante <strong>Acuerdo</strong> Municipal ycontendrá disposiciones generales que garantice la correcta ejecución <strong>de</strong>lpresupuesto, las cuales regirán únicamente para el año fiscal para el cual seexpidan


CAPITULO IIICOORDINACIÓN DEL SISTEMA PRESUPUESTALARTÍCULO 14.- CONSEJO MUNICIPAL DE POLITICA FISCAL -COMFISSerá el órgano rector <strong>de</strong> política fiscal municipal, coordinará el sistemapresupuestal y estará integrado por el Secretario <strong>de</strong> Hacienda quien lo presidirá ,la secretaría <strong>de</strong> planeación, el director operativo <strong>de</strong> Rentas, el director operativo<strong>de</strong> tesorería , el director operativo <strong>de</strong> contabilidad, director operativo <strong>de</strong>l banco <strong>de</strong>proyectos <strong>de</strong> inversión municipal, director operativo <strong>de</strong> presupuesto o quien hagasus veces, y podrán participar en este con voz y sin voto los funcionarios quetengan relación con la evaluación y estudio <strong>de</strong> cada tema económico y financiero.ARTÍCULO 15.- FUNCIONES DEL CONSEJO MUNICIPAL DE POLÍTICAFISCAL – COMFIS EN RELACIÓN CON EL SISTEMA PRESUPUESTALSin perjuicio <strong>de</strong> lo previsto en el artículo anterior, son funciones <strong>de</strong>l COMFIS, enmateria financiera y presupuestal, las siguientes:1) Asesorar al Alcal<strong>de</strong> sobre la Política Fiscal Municipal2) Aprobar el marco fiscal <strong>de</strong> mediano plazo incluido el plan financiero y lasmetas anuales <strong>de</strong>l superávit primario3) Aprobar la solicitud <strong>de</strong> autorización <strong>de</strong> vigencias futuras, Ordinarias lascuales no podrán superar el respectivo periodo <strong>de</strong> gobierno, previamente asu presentación al Concejo Municipal y emitir concepto sobre lasimplicaciones fiscales <strong>de</strong> las mismas.4) Aprobar y conceptuar el Plan Operativo Anual <strong>de</strong> Inversiones.5) Aprobar el Plan Anual Mensualizado <strong>de</strong> Caja –PAC-, y autorizar susmodificaciones.6) Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones, <strong>de</strong> las EmpresasIndustriales y Comerciales <strong>de</strong>l Estado o asimiladas.7) Autorizar la expedición <strong>de</strong> certificados <strong>de</strong> disponibilidad presupuestal concargo a recursos originados en contratos o convenios <strong>de</strong> cofinanciación ofinanciados con recursos <strong>de</strong> créditos no perfeccionados.8) Aprobar, modificar y evaluar el plan financiero y establecer las medidaspara el estricto cumplimiento9) Las <strong>de</strong>más que establezca el presente Estatuto y sus reglamentos.CAPITULO IVPRINCIPIOS DEL SISTEMA PRESUPUESTAL MUNICIPALARTÍCULO 16.- PRINCIPIOS DEL SISTEMA PRESUPUESTAL


De conformidad con lo previsto en la Constitución y la Ley Orgánica <strong>de</strong>lPresupuesto, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> los principios <strong>de</strong> la Función Administrativa <strong>de</strong> que trata elartículo 209 <strong>de</strong> la Constitución, al sistema Presupuestal Municipal son aplicables latotalidad <strong>de</strong> principios establecidos en la Ley. Por expresa disposición <strong>de</strong> la ley, noes aplicable el principio <strong>de</strong> inembargabilidad a las empresas industriales ycomerciales o asimiladas <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n Municipal.ARTÍCULO 17.- PLANIFICACIÓNEl Presupuesto General <strong>de</strong>l Municipio y los presupuestos <strong>de</strong> las EmpresasIndustriales y Comerciales o asimiladas <strong>de</strong>l Municipio, <strong>de</strong>berá guardarconcordancia con los contenidos <strong>de</strong>l Plan <strong>de</strong> Desarrollo Municipal, el PlanPlurianual <strong>de</strong> Inversiones <strong>de</strong> mediano y corto plazo, el Marco Fiscal <strong>de</strong> MedianoPlazo, el Plan Financiero y el Plan Operativo Anual <strong>de</strong> Inversiones.De conformidad con lo previsto en la Ley 819 <strong>de</strong> 2003, los presupuestos <strong>de</strong>lMunicipio y sus entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>scentralizadas, así como las modificaciones que aellos se introduzcan, <strong>de</strong>berán ser consistentes con el Marco Fiscal <strong>de</strong> MedianoPlazo <strong>de</strong> igual forma con los planes <strong>de</strong> ajuste fiscal y financieros, planes <strong>de</strong><strong>de</strong>sempeño, planes <strong>de</strong> reestructuración <strong>de</strong> pasivos contemplados en las leyes 617<strong>de</strong> 2000, 358 <strong>de</strong> 1997, 550 <strong>de</strong> 1999, respectivamente.ARTÍCULO 18.- ANUALIDADEl año fiscal comienza el 1º <strong>de</strong> Enero y termina el 31 <strong>de</strong> Diciembre <strong>de</strong> cada año.Después <strong>de</strong>l 31 <strong>de</strong> Diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a lasapropiaciones <strong>de</strong>l año fiscal que se cierra en esta fecha y los saldos <strong>de</strong>apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción.Para la correspondiente vigencia fiscal no se podrán incluir en el presupuestoingresos que no vayan a ser percibidos entre el primero <strong>de</strong> enero y el treinta y uno<strong>de</strong> diciembre así, en la contabilidad financiera se causen en dicha vigencia.De conformidad con lo previsto en la ley 819 <strong>de</strong> 2003, las apropiaciones <strong>de</strong>beránprogramarse <strong>de</strong> tal forma que se ejecuten en su totalidad <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la vigencia, yno se podrán adquirir compromisos que superen en su ejecución la vigencia fiscal,sin contar previamente con la autorización correspondiente para comprometervigencia futuras <strong>de</strong> conformidad con lo previsto en la ley y el presente estatuto.ARTÍCULO 19.- UNIVERSALIDADEl Presupuesto contendrá la totalidad <strong>de</strong> los gastos públicos que se espererealizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia, ninguna autoridadpodrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al Tesoro municipal otransferir crédito alguno, que no figuren en el presupuesto.


De conformidad con lo previsto en el artículo 345 <strong>de</strong> la Constitución Política,tampoco se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto<strong>de</strong> rentas. Los estimativos <strong>de</strong> ingresos incluirán el total <strong>de</strong> los ingresosprovenientes <strong>de</strong> impuestos, rentas, recursos y rendimientos por servicio oactivida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los órganos y entida<strong>de</strong>s incorporados en el Presupuesto General<strong>de</strong>l Municipio, y todos los recursos <strong>de</strong> capital que aquellos y éstas esperan recibiro reciban durante el año fiscal.ARTÍCULO 20.- UNIDAD DE CAJACon el recaudo <strong>de</strong> todas las rentas y recursos <strong>de</strong>l capital se constituirá un fondocomún <strong>de</strong>l cual se aten<strong>de</strong>rá el pago <strong>de</strong> los gastos y la situación <strong>de</strong> fondos a losórganos, para el pago oportuno <strong>de</strong> las apropiaciones autorizadas en elpresupuesto general <strong>de</strong>l Municipio, salvo expresa excepción legal para recursos<strong>de</strong>l SGP, con <strong>de</strong>stinación específica <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n constitucional y <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n legal y losrecursos <strong>de</strong> cofinanciación.En cumplimiento <strong>de</strong> este principio, no habrá en el Municipio rentas <strong>de</strong> <strong>de</strong>stinaciónespecífica, con excepción <strong>de</strong> las creadas por la constitución y la ley, y los fondossin personería Jurídica creados por la Ley.ARTÍCULO 21.- PROGRAMACIÓN INTEGRALTodo programa presupuestal <strong>de</strong>berá contemplar simultáneamente los gastos <strong>de</strong>inversión y <strong>de</strong> funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas<strong>de</strong>man<strong>de</strong>n como necesarios para su ejecución y operación, <strong>de</strong> conformidad conlos procedimientos y normas legales vigentes. El programa presupuestal incluyelas obras complementarias que garanticen su cabal ejecución.Para garantizar la efectividad <strong>de</strong> este principio no se podrá incluir en el POAI, ni enel presupuesto, programas o proyectos <strong>de</strong> inversión que no se hallen previamenteregistrados y evaluados en el Banco Municipal <strong>de</strong> Proyectos <strong>de</strong> InversiónMunicipal.ARTÍCULO 22.- ESPECIALIZACIÓNLas apropiaciones <strong>de</strong>ben referirse en cada entidad u órgano <strong>de</strong> la administraciónmunicipal a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al finpara el cual fueron programadas.ARTÍCULO 23.- COHERENCIA MACROECONÓMICAEl presupuesto <strong>de</strong>l Municipio <strong>de</strong>be ser compatible con las metasmacroeconómicas fijadas por el gobierno nacional en coordinación con la juntadirectiva <strong>de</strong>l Banco <strong>de</strong> la República.ARTÍCULO 24.- HOMEÓSTASIS PRESUPUESTAL


El crecimiento real <strong>de</strong>l presupuesto <strong>de</strong> rentas <strong>de</strong>l Municipio incluida la totalidad <strong>de</strong>los créditos adicionales <strong>de</strong> cualquier naturaleza, <strong>de</strong>berán guardar congruencia conel crecimiento <strong>de</strong> la economía.En cumplimiento <strong>de</strong> este principio no se podrán incorporar rentas que no cuentencon sustento económico y jurídico y la estimación <strong>de</strong> los montos se realizará sobrebases jurídicas, estadísticas y económicas.ARTÍCULO 25.- INEMBARGABILIDADDe conformidad con la ley son inembargables las cesiones y participaciones <strong>de</strong>que trata el Capitulo 4 <strong>de</strong>l Titulo XII <strong>de</strong> la Constitución Política y <strong>de</strong>más bienes y<strong>de</strong>rechos que <strong>de</strong> conformidad con el Código <strong>de</strong> Procedimiento Civil o cualquierotra ley no sean susceptibles <strong>de</strong> embargarse.No obstante lo anterior, los funcionarios competentes <strong>de</strong>berán adoptar lasmedidas conducentes para el pago <strong>de</strong> las sentencias en contra <strong>de</strong> los órganosrespectivos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los plazos establecidos para ello, y respetarán en suintegridad los <strong>de</strong>rechos reconocidos a terceros en estas sentencias. Para lo cualse podrán suscribir acuerdos <strong>de</strong> pago que superen la vigencia fiscal paraextinguir dichas obligaciones y disponer <strong>de</strong> bienes fiscales en dación <strong>de</strong> pagopara tal fin previa valoración conforme a las nomas que regulan la materia yautorización <strong>de</strong>l COMFIS. .CAPITULO VVIGENCIAS FUTURASARTÍCULO 26.- VIGENCIAS FUTURASEl concejo municipal, a iniciativa <strong>de</strong>l alcal<strong>de</strong> y previa aprobación <strong>de</strong>l COMFIS,podrá autorizar la asunción <strong>de</strong> obligaciones que afecten presupuestos <strong>de</strong>vigencias futuras ordinarias, cuando su ejecución se inicie con el presupuesto <strong>de</strong>la vigencia en curso y el objeto <strong>de</strong>l compromiso se lleve a cabo en cada una <strong>de</strong>ellas.Para su autorización se requiere:a) Que el monto máximo <strong>de</strong> vigencias futuras, el plazo y las condiciones <strong>de</strong> lasmismas consulte las metas plurianuales <strong>de</strong>l Marco Fiscal <strong>de</strong> Mediano Plazo.b) Como mínimo, <strong>de</strong> las vigencias futuras ordinarias que se soliciten se<strong>de</strong>berá contar con apropiación <strong>de</strong>l quince por ciento (15%) en la vigenciafiscal en la que éstas sean autorizadas.


c) Cuando se trate <strong>de</strong> proyectos que conlleven inversión nacional <strong>de</strong>beráobtenerse el concepto previo favorable <strong>de</strong>l Departamento Nacional <strong>de</strong>Planeación.d) Que los proyectos objeto <strong>de</strong> la vigencia futura estén consignados en el Pan<strong>de</strong> Desarrollo respectivo.e) Que sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esamodalidad y sus costos futuros <strong>de</strong> mantenimiento y/o administración no seexceda la capacidad <strong>de</strong> en<strong>de</strong>udamiento <strong>de</strong>l Municipio entendida como lacapacidad <strong>de</strong> pago regulada por la Ley 358 <strong>de</strong> 1997.Los funcionarios responsables <strong>de</strong> la elaboración <strong>de</strong>l presupuesto, incluirán en losproyectos <strong>de</strong> presupuesto las asignaciones necesarias para garantizar losrecursos que se autoricen para las vigencias futuras. De carácter prioritarioLos cupos anuales autorizados para asumir compromisos <strong>de</strong> vigencias futuras noutilizadas a 31 <strong>de</strong> Diciembre <strong>de</strong> cada año caducan sin excepción.Lo previsto en el presente artículo se aplicará a las Empresas Industriales yComerciales y asimiladas <strong>de</strong>l Or<strong>de</strong>n Municipal.ARTÍCULO 27.- RESTRICCIONES A LAS VIGENCIAS FUTURASLa autorización por parte <strong>de</strong>l COMFIS para comprometer presupuesto con cargo ala vigencia futura no podrá superar el respectivo período <strong>de</strong> gobierno.No se podrá aprobar autorizaciones <strong>de</strong> vigencias futuras, en el último año <strong>de</strong>lperiodo <strong>de</strong> gobierno <strong>de</strong>l respectivo alcal<strong>de</strong>, excepto la celebración <strong>de</strong> operaciones<strong>de</strong> créditos públicos y conexos.PARÁGRAFO.- El Concejo Municipal se abstendrá <strong>de</strong> otorgar la autorización silos proyectos objeto <strong>de</strong> la vigencia futura no están consignados en el plan <strong>de</strong><strong>de</strong>sarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendanadquirir por esta modalidad y sus costos futuros <strong>de</strong> mantenimiento y/oadministración, se exce<strong>de</strong> la capacidad <strong>de</strong> en<strong>de</strong>udamiento <strong>de</strong>l Municipio.TITULO IIASPECTOS PROCEDIMENTALESCAPITULO IPRESPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIOARTÍCULO 28.- COMPONENTES DEL ACUERDO ANUAL DEL PRESUPUESTOGENERAL DEL MUNICIPIO


El Presupuesto General <strong>de</strong>l Municipio se compone <strong>de</strong> las siguientes partes:1) PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL: Contendrá laestimación <strong>de</strong> los ingresos y recursos que el Municipio y losestablecimientos públicos el or<strong>de</strong>n Municipal esperan recaudar durante elaño fiscal.2) PRESUPUESTO DE GASTO O ACUERDO DE APROPIACIONES: Incluirála totalidad <strong>de</strong> las apropiaciones para la Alcaldía y sus <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias, losfondos sin personería Jurídica autorizados por la ley: la Personería,Concejo Municipal y los establecimientos públicos <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n Municipal,distinguiendo entre gastos <strong>de</strong> funcionamiento, servicio <strong>de</strong> la <strong>de</strong>uda y gastos<strong>de</strong> inversión, que se esperan realizar durante la vigencia fiscal.3) DISPOSICIONES GENERALES: Correspon<strong>de</strong>n a las normas tendientes aasegurar la correcta ejecución <strong>de</strong>l presupuesto general <strong>de</strong>l Municipio, lascuales regirán únicamente para el año fiscal para el cual se expidan. En lasdisposiciones generales no se podrán crear nuevos impuestos, modificarlos existentes, conce<strong>de</strong>r exenciones, or<strong>de</strong>nar nuevos gastos, dictar normassobre la organización y funcionamiento <strong>de</strong> las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias municipales,modificar las escalas <strong>de</strong> remuneración o las plantas, otorgar faculta<strong>de</strong>sextraordinarias, ni autorizar la contratación <strong>de</strong> empréstitos.CAPITULO IIPRESUPUESTO DE RENTAS Y DE RECURSOS DE CAPITALARTÍCULO 29.- CLASIFICACIÓN DE PRESUPUESTO DE RENTAS YRECURSOS DE CAPITALEn el acuerdo anual <strong>de</strong> presupuesto, el Presupuesto <strong>de</strong> Rentas y recursos <strong>de</strong>capital <strong>de</strong>l Municipio se clasificará en: Ingresos corrientes, Fondos especiales,Recursos <strong>de</strong> capital e ingresos <strong>de</strong> los establecimientos públicos <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>nMunicipal.ARTÍCULO 30.- INGRESOS CORRIENTESLos Ingresos Corrientes se encuentran conformados por los recursos que enforma permanente y en razón a sus funciones y competencias obtiene el Municipioy que no se originan por efectos contables o presupuéstales, por variación en elpatrimonio o por la creación <strong>de</strong> un pasivo.Los ingresos corrientes se clasificarán en tributarios y no tributarios. Los ingresostributarios se clasificarán en impuestos directos e indirectos, y los ingresos no


tributarios en tasas, multas, contribuciones especiales y, transferencias yparticipaciones.ARTÍCULO 31.- FONDOS ESPECIALESSe entien<strong>de</strong> por fondos especiales los ingresos que por ley estén <strong>de</strong>finidos para laprestación <strong>de</strong> un servicio público o el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> una actividad <strong>de</strong> unaespecífica, o <strong>de</strong>stinados a fondos sin personería jurídica creados por ley.En caso <strong>de</strong> ingresos pertenecientes a fondos cuenta, dichos ingresos incluirán sinclasificación interna o al interior <strong>de</strong>l fondo cuenta, pero incluirá tanto los ingresoscorrientes como los recursos <strong>de</strong> capital <strong>de</strong> dicho fondo.ARTÍCULO 32. RECURSOS DE CAPITALSon recursos extraordinarios originados en operaciones contables ypresupuestales, en la recuperación <strong>de</strong> inversiones, en la variación <strong>de</strong>l patrimonio,en la recuperación <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos a favor <strong>de</strong>l Municipio causados en vigenciasanteriores, en la creación <strong>de</strong> un pasivo, o en activida<strong>de</strong>s no directamenterelacionadas, con las funciones y atribuciones <strong>de</strong>l Municipio.Los recursos <strong>de</strong>l capital contendrán: los recursos <strong>de</strong>l balance, los recursos <strong>de</strong>lcrédito interno y externo con vencimiento mayor a un año – <strong>de</strong> acuerdo con loscupos autorizados por el Concejo Municipal -, los rendimientos financieros, lasdonaciones, los exce<strong>de</strong>ntes financieros <strong>de</strong> los establecimientos públicos <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>nMunicipal, <strong>de</strong> las empresas industriales y comerciales municipales <strong>de</strong> lassocieda<strong>de</strong>s <strong>de</strong> economía mixta <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n Municipal, y en el diferencial cambiario.PARÁGRAFO 1.- Las rentas e ingresos ocasionales <strong>de</strong>berán incluirse como tales<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los correspondientes grupos y subgrupos <strong>de</strong> los recursos <strong>de</strong> capital.PARÁGRAFO 2.- No podrá ser incluido <strong>de</strong>ntro los cálculos <strong>de</strong>l presupuesto <strong>de</strong>renta y <strong>de</strong> recurso <strong>de</strong> capital, los recursos provenientes <strong>de</strong> operaciones <strong>de</strong>tesorería, tales como el recibo <strong>de</strong> <strong>de</strong>pósitos o <strong>de</strong> avances sobre las rentas, el<strong>de</strong>scuento <strong>de</strong> documentos que <strong>de</strong>ban cancelarse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l mismo año fiscal, sinafectar el presupuesto <strong>de</strong> gastos y los recaudos efectuados a favor <strong>de</strong> terceros.PARÁGRAFO 3.- Los exce<strong>de</strong>ntes financieros que los establecimientos públicos y<strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n Municipal liqui<strong>de</strong>n al cierre <strong>de</strong> la vigencia fiscal y <strong>de</strong> las empresasindustriales y comerciales <strong>de</strong>l estado y asimiladas, son recursos presupuéstalespara el Municipio, la libre inversión. El COMFIS Municipal <strong>de</strong>terminará la cuantíaque hará parte <strong>de</strong> los recursos <strong>de</strong> capital <strong>de</strong>l presupuesto general <strong>de</strong>l Municipio.Fijará la fecha <strong>de</strong> consignación en el tesoro Municipal Se exceptúan <strong>de</strong> estanorma los establecimientos públicos que administren contribuciones parafiscales.PARÁGRAFO 4.- Los rendimientos financieros <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>scentralizadas<strong>de</strong>l Municipio, provenientes <strong>de</strong> la inversión <strong>de</strong> los recursos originados en los


aportes <strong>de</strong>l Municipio, <strong>de</strong>ben ser consignados en la tesorería <strong>de</strong>l Municipio <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong> los tres días siguientes a su pago, exceptuándose los obtenidos con losrecursos recibidos por los órganos Municipales <strong>de</strong> previsión y seguridad social,para el pago <strong>de</strong> prestaciones sociales <strong>de</strong> carácter económico.ARTÍCULO 33.- INGRESOS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOSEn el presupuesto <strong>de</strong> rentas y recursos <strong>de</strong> capital se i<strong>de</strong>ntificarán y clasificarán porseparado las rentas y recursos <strong>de</strong> los establecimientos públicos <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>nMunicipal. Para estos efectos entiéndase por:1) RENTAS PROPIAS: Son todos los ingresos corrientes <strong>de</strong> losestablecimientos públicos <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n municipal excluidos los aportes ytransferencias <strong>de</strong> los órganos y entida<strong>de</strong>s incorporados en el presupuestogeneral <strong>de</strong>l Municipio.2) RECURSOS DE CAPITAL: Son todos los recursos <strong>de</strong>l crédito interno yexterno con vencimiento mayor <strong>de</strong> un año, <strong>de</strong> acuerdo con los cuposautorizados por el concejo y distribuidos por el alcal<strong>de</strong>; los recursos <strong>de</strong>balance; los rendimientos <strong>de</strong> operaciones financieras y las donaciones.ARTÍCULO 34.- CUPOS DE ENDEUDAMIENTOEl concejo municipal podrá autorizar mediante acuerdo un cupo <strong>de</strong> en<strong>de</strong>udamientopara todo el Municipio, el cual podrá ser distribuido y recortado por el alcal<strong>de</strong>,previo concepto <strong>de</strong>l COMFIS. Cuando el cupo sea otorgado en el transcurso <strong>de</strong>una vigencia y vaya a ser utilizado en la misma, el acuerdo que establece el cupo,<strong>de</strong>berá realizar la adición al presupuesto general <strong>de</strong>l Municipio, si es alguna <strong>de</strong> lasentida<strong>de</strong>s incorporadas en él, la que va a adquirir los créditos.En el cupo <strong>de</strong> en<strong>de</strong>udamiento se entien<strong>de</strong>n incorporadas las autorizaciones paracontratar empréstitos, otorgar garantías y <strong>de</strong>más actos o contratos necesariospara hacer eficaz el cupo otorgado. No se podrá otorgar disponibilida<strong>de</strong>s, y portanto adquirir compromisos con cargo a los cupos <strong>de</strong> crédito autorizados eincorporados a los Presupuestos, hasta tanto se perfeccionen los contratosrespectivos y se tengan establecidas las fechas <strong>de</strong> <strong>de</strong>sembolso para suincorporación al PAC; a no ser que el COMFIS, autorice su expedición para iniciarprocesos licitatorios. En todo caso se podrán adjudicar contratos cuya fuente <strong>de</strong>financiación sean los recursos <strong>de</strong>l crédito, hasta tanto se haya perfeccionado elcontrato <strong>de</strong> operación <strong>de</strong> crédito público y realizado su registro conforme a lasnormas vigentes.En el caso en que por las condiciones financieras <strong>de</strong>l Municipio o <strong>de</strong> la respectivaentidad o por el tipo <strong>de</strong> operación <strong>de</strong> crédito o asimilada la legislación vigenteestablezca tramite y/o requisitos adicionales, ellos se <strong>de</strong>berán cumplir antes <strong>de</strong>adquirir cualquier compromiso con cargo a los cupos autorizados como es el caso<strong>de</strong> calificación <strong>de</strong> riegos financieros elaborada por una entidad vigilada porSuperinten<strong>de</strong>ncia Financiera entre otros.


ARTÍCULO 35.- CRÉDITOS DE TESORERÍALos créditos <strong>de</strong> tesorería otorgados por entida<strong>de</strong>s financieras al Municipio y susentida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>scentralizadas, se <strong>de</strong>stinará exclusivamente a aten<strong>de</strong>r necesida<strong>de</strong>s<strong>de</strong> liqui<strong>de</strong>z <strong>de</strong> carácter temporal durante la vigencia fiscal y <strong>de</strong>berán cumplir conlos siguientes requisitos.a) los créditos <strong>de</strong> tesorería vigentes no podrán exce<strong>de</strong>r una doceava <strong>de</strong> losingresos corrientes <strong>de</strong>l año fiscal;b) serán pagados con recursos diferentes <strong>de</strong>l crédito;c) <strong>de</strong>ben ser pagados con intereses y otros cargos financieros antes <strong>de</strong>l 20 <strong>de</strong>Diciembre <strong>de</strong> las misma vigencia que se contrate;d) no podrán contraerse cuanto existan créditos <strong>de</strong> tesorería en mora osobregiros.CAPITULO IIIPRESUPUESTO DE GASTOS O APROPIACIONESARTÍCULO 36.- CONFORMACIÓNEn el acuerdo anual <strong>de</strong> presupuesto, el presupuesto <strong>de</strong> gasto o apropiaciones secompondrá <strong>de</strong> los gastos o apropiaciones <strong>de</strong> funcionamiento, <strong>de</strong>l servicio <strong>de</strong> la<strong>de</strong>uda pública y <strong>de</strong> los gastos <strong>de</strong> inversión.Cada uno <strong>de</strong> estos gastos se prestará clasificado por cada sección si correspon<strong>de</strong>a la naturaleza y funciones <strong>de</strong>l respectivo órgano, <strong>de</strong> acuerdo con lo previsto en elprincipio <strong>de</strong> especialización.Las secciones <strong>de</strong>l presupuesto general <strong>de</strong>l municipio son: Concejo, Personería,Alcaldía y sus <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias, una (1) por cada fondo especial, y una (1) por cadaestablecimiento público Municipal.En la parte correspondiente a la inversión se incluirán los programas ysubprogramas establecidos en el Plan Operativo Anual <strong>de</strong> Inversión, que cuentencon fuente <strong>de</strong> financiación para la correspondiente vigencia, incluyendo losindicadores <strong>de</strong> resultado <strong>de</strong> que trata el artículo 89 <strong>de</strong> la Ley 715 <strong>de</strong> 2001.En los presupuestos <strong>de</strong> gastos <strong>de</strong> funcionamiento e inversión no se podrán incluirgastos con <strong>de</strong>stino al servicio <strong>de</strong> la <strong>de</strong>uda, toda vez que estos están consi<strong>de</strong>radosen un grupo aparte <strong>de</strong>l presupuesto.ARTÍCULO 37.- GASTOS DE FUNCIONAMIENTO


Correspon<strong>de</strong> a todas las erogaciones necesarias para el normal funcionamiento<strong>de</strong> los órganos incorporados en el presupuesto general <strong>de</strong>l Municipio. En todocaso constituye gastos <strong>de</strong> funcionamiento todo gasto recurrente, con excepción <strong>de</strong>aquellos que la Ley autoriza clasificar o financiar con recursos <strong>de</strong> inversión.De conformidad con lo previsto en el artículo 93 <strong>de</strong> la ley 617 <strong>de</strong> 2000, los gastos<strong>de</strong> publicidad se consi<strong>de</strong>ran <strong>de</strong> funcionamiento, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> la fuente<strong>de</strong> financiación y solo podrán aumentar como máximo la inflación en un año conrespecto al inmediatamente anterior en concordancia <strong>de</strong> la Ley 1474 <strong>de</strong> 2011.ARTÍCULO 38.- SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICAEl presupuesto <strong>de</strong>l servicio <strong>de</strong> la <strong>de</strong>uda pública, compren<strong>de</strong> las erogaciones porconcepto <strong>de</strong> amortización, intereses, comisiones y gastos, para cubrir lasobligaciones que se contraen en operaciones <strong>de</strong> crédito público, paga<strong>de</strong>ras enmoneda nacional o extranjera; el servicio <strong>de</strong> la <strong>de</strong>uda se clasificará en <strong>de</strong>udainterna y <strong>de</strong>uda externa e incluye el pago <strong>de</strong> bonos pensionales en cumplimiento<strong>de</strong> artículo 72 <strong>de</strong> la Ley 617 <strong>de</strong> 2000.ARTÍCULO 39.- GASTOS DE INVERSIÓNSon gastos <strong>de</strong> inversión aquellas erogaciones susceptibles <strong>de</strong> causarrendimientos o <strong>de</strong> ser <strong>de</strong> algún modo económicamente productiva o que tengancuerpo <strong>de</strong> bienes <strong>de</strong> utilización perdurable, así mismo, aquellos gastos <strong>de</strong>stinadosa crear infraestructura social.PARÁGRAFO: el Municipio, al elaborar el Plan Operativo Anual <strong>de</strong> Inversiones y elPresupuesto, programará los recursos recibidos <strong>de</strong>l Sistema General <strong>de</strong>Participaciones, cumpliendo con la <strong>de</strong>stinación específica establecida para ellos yarticulándolos con las estrategias, objetivos y metas <strong>de</strong>l Plan <strong>de</strong> Desarrollo. Endichos documentos, incluiran indicadores <strong>de</strong> resultados que permitan medir elimpacto <strong>de</strong> las inversiones realizadas con estos.ARTÍCULO 40.- GASTOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOSEl presupuesto <strong>de</strong> gastos <strong>de</strong> los establecimientos públicos se compondrá <strong>de</strong> losgastos <strong>de</strong> funcionamiento, <strong>de</strong>l servicio <strong>de</strong> la <strong>de</strong>uda pública y gastos <strong>de</strong> inversión yse clasificará en la forma <strong>de</strong>scrita anteriormente. En su incorporación alpresupuesto general <strong>de</strong>l Municipio se <strong>de</strong>scontará los gastos financiados conaportes <strong>de</strong>l sector central.ARTÍCULO 41.- CLASIFICACIÓN DEL DÉFICITEl déficit <strong>de</strong> la vigencia anterior se <strong>de</strong>be incluir en el presupuesto clasificándolosegún la naturaleza <strong>de</strong>l gasto que le <strong>de</strong> origen, en funcionamiento o inversión, y se<strong>de</strong>nominará <strong>de</strong> acuerdo al objeto <strong>de</strong>l gasto, antecediéndolo la palabra déficit.


CAPITULO IVPROGRAMACIÓN PRESUPUESTALARTÍCULO 42.- PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUESTOLa preparación y elaboración <strong>de</strong>l presupuesto general <strong>de</strong>l Municipio, <strong>de</strong>berásujetarse a los correspondientes marcos fiscales <strong>de</strong> mediano plazo <strong>de</strong> manera quelas apropiaciones presupuestales aprobadas por el concejo, puedan ejecutarse ensu totalidad durante la vigencia fiscal correspondiente.ARTÍCULO 43.- PREPARACIÓN DEL PROYECTO DEL PRESUPUESTODurante los primeros meses <strong>de</strong> cada año los funcionarios encargados <strong>de</strong> laplaneación <strong>de</strong>l presupuesto, prepararán los parámetros económicos y criteriospara la elaboración <strong>de</strong>l proyecto <strong>de</strong> presupuesto para ser aprobados por elConsejo <strong>de</strong> Gobierno.La secretaría <strong>de</strong> hacienda, antes <strong>de</strong>l 30 <strong>de</strong> junio, comunicará a las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias,organismos y entida<strong>de</strong>s las cuotas preliminares <strong>de</strong> gastos <strong>de</strong> funcionamiento eninversión, con fundamento en lo establecido en el plan financiero <strong>de</strong>l marco fiscal<strong>de</strong> mediano plazo y el plan Plurianual <strong>de</strong> inversiones <strong>de</strong>l plan <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrolloMunicipal.ARTÍCULO 44.- INCORPORACIÓN DE RECURSOS DEL CRÉDITOLos recursos <strong>de</strong>l crédito interno y externo con vencimiento mayor a un año seincorporarán al presupuesto <strong>de</strong> proyecto general <strong>de</strong>l Municipio <strong>de</strong> acuerdo con loscupos autorizados por el concejo.ARTÍCULO 45.- PRESENTACIÓN DE LOS ANTEPROYECTOSLos órganos y <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias incorporados en el presupuesto general <strong>de</strong>lMunicipio, presentarán sus ante proyectos <strong>de</strong> presupuesto antes <strong>de</strong>l 30 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong>cada año, en los formatos y condiciones establecidas en el manual <strong>de</strong>programación presupuestal y <strong>de</strong> conformidad con los parámetros establecidos porel COMFIS.PARÁGRAFO 1-. Cuando los órganos que conforman el presupuesto general <strong>de</strong>lMunicipio no presentan sus anteproyectos en la fecha y forma indicada en elpresente artículo, el COMFIS en la aprobación <strong>de</strong>l ante proyecto <strong>de</strong>l presupuesto,asignará las partidas necesarias para el funcionamiento <strong>de</strong>l órgano o entidad queomitió su <strong>de</strong>ber, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los límites legales y sin perjuicio <strong>de</strong> laresponsabilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los funcionarios <strong>de</strong> dichas entida<strong>de</strong>s.PARÁGRAFO 2-. La asignación <strong>de</strong> aportes por parte <strong>de</strong>l Municipio a losestablecimientos públicos <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n municipal estará sujeta a la elaboración <strong>de</strong>


convenios <strong>de</strong> <strong>de</strong>sempeño, en los cuales se establecerá con claridad las metas que<strong>de</strong>berá alcanzar con cargo a dichos recursos.ARTÍCULO 46.- DEL ESTUDIO DEL ANTEPROYECTOAntes <strong>de</strong>l 15 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> cada año, el consejo <strong>de</strong> gobierno, aprobara el anteproyecto <strong>de</strong> presupuesto, preparado por los funcionarios encargados <strong>de</strong> losprocesos <strong>de</strong> planeación y hacienda pública.ARTÍCULO 47.- APROBACIÓN DEL PLAN OPERATIVO ANUAL DEINVERSIONESEl proyecto <strong>de</strong>l plan operativo anual <strong>de</strong> inversiones para la siguiente vigencia<strong>de</strong>berá ser consolidado por los funcionarios encargados <strong>de</strong> las funciones <strong>de</strong>planeación en coordinación con hacienda con base en los ante proyectos <strong>de</strong>gastos <strong>de</strong> inversión elaborados por las áreas ejecutoras y presentadas a dicha<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia antes <strong>de</strong>l 30 <strong>de</strong> julio.El plan operativo anual <strong>de</strong> inversiones <strong>de</strong>berá ser presentado a consi<strong>de</strong>ración yaprobación <strong>de</strong> consejo <strong>de</strong> gobierno municipal antes <strong>de</strong>l 15 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> cadaaño.No se podrán incluir en el plan operativo anual <strong>de</strong> inversiones proyectos que no sehubieren registrado previamente en el banco Municipal <strong>de</strong> proyectos. Y que noestén contemplados en el plan integral <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo.ARTÍCULO 48.- CÓMPUTO DE RENTASEl computo <strong>de</strong> las rentas que <strong>de</strong>ban incluirse en el proyecto <strong>de</strong> presupuestogeneral <strong>de</strong>l municipio tendrá como base el recaudo <strong>de</strong> cada renglón rentístico,cada órgano responsable <strong>de</strong>l recaudo, <strong>de</strong>berá sustentar la metodología utilizadapara realizar dicha estimación.ARTÍCULO 49.- TÉRMINOS PARA CALCULAR LAS RENTAS MUNICIPALESEntre el 1 y 30 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> cada año, los funcionarios responsables <strong>de</strong> lasfunciones <strong>de</strong> recaudo prepararán el cálculo <strong>de</strong> las rentas sobre la base <strong>de</strong>l planfinanciero, para su inclusión en el proyecto <strong>de</strong> presupuestoARTÍCULO 50.- NORMAS PARA INCLUIR GASTOS O APROPIACIONESEn el presupuesto <strong>de</strong> gastos solo se podrán incluir apropiaciones quecorrespondan a: créditos judicialmente reconocidos a gastos <strong>de</strong>cretados conforme a la ley a las <strong>de</strong>stinadas a dar cumplimiento


a los planes y programas <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo económico <strong>de</strong> que trata la ley 152<strong>de</strong> 1994 a las leyes y acuerdos que organiza el concejo, la personería, la alcaldía ysus <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias, los fondos especiales y los establecimientos públicos <strong>de</strong>lor<strong>de</strong>n municipal, que constituyen titulo para incluir en el presupuestopartidas para gastos <strong>de</strong> funcionamiento, inversión y servicio <strong>de</strong> la <strong>de</strong>udapublica.ARTÍCULO 51.- INCORPORACIONES DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTOLos proyectos <strong>de</strong> acuerdo mediante los cuales se <strong>de</strong>cretan gastos <strong>de</strong>funcionamiento solo podrán ser presentados, dictados o reformados por iniciativa<strong>de</strong>l gobierno municipal. En todo caso, los gastos <strong>de</strong> funcionamiento <strong>de</strong> la alcaldíay <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias y órganos no podrán ser superiores a los límites establecidos enla ley 617 <strong>de</strong> 2000 y en concordancia con los programas <strong>de</strong> ajuste fiscal yfinanciero así como los planes <strong>de</strong> <strong>de</strong>sempeño o acuerdos <strong>de</strong> reestructuración <strong>de</strong>pasivos.ARTÍCULO 52.- APROPIACIONES PARA LA PERSONERÍA Y CONCEJOMUNICIPALEl Alcal<strong>de</strong> y el Concejo, al elaborar y aprobar los presupuestos respectivos,tendrán en cuenta que las apropiaciones para gastos <strong>de</strong> la personería y elConcejo Municipal no podrá ser superiores a los límites establecidos en la Ley 617<strong>de</strong> 2000 y los programas <strong>de</strong> ajuste fiscal y financiero y los planes <strong>de</strong> <strong>de</strong>sempeño y<strong>de</strong> reestructuración <strong>de</strong> pasivos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 28<strong>de</strong> la ley 225 <strong>de</strong> 1995.ARTÍCULO 53.- APROPIACIONES PARA EL SERVICIO DE DEUDA Y PAGO DESERVICIOS PÚBLICOSLos jefes y/o representantes <strong>de</strong> los órganos y entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n municipalincluirán partidas suficientes en sus anteproyectos <strong>de</strong> presupuesto para aten<strong>de</strong>roportunamente el servicio <strong>de</strong> la <strong>de</strong>uda pública y el pago <strong>de</strong> los servicios públicosdomiciliarios y una vez aprobado el presupuesto, a<strong>de</strong>lantarán los trámitesnecesarios para el pago oportuno <strong>de</strong> las obligaciones por estos conceptos.ARTÍCULO 54.- FINANCIACIÓN DEL DÉFICIT FISCALCuando en el ejercicio fiscal se estime que al cierre <strong>de</strong> la vigencia pue<strong>de</strong> resultardéficit fiscal, en el anteproyecto <strong>de</strong> presupuesto se incluirá forzosamente en cadasección la partida necesaria para saldarlo. La no inclusión <strong>de</strong> esta partida serámotivo para que la comisión <strong>de</strong>l concejo <strong>de</strong>vuelva el proyecto.Cuando el municipio tenga suscritos programas <strong>de</strong> saneamiento fiscal, convenios<strong>de</strong> <strong>de</strong>sempeño o acuerdos <strong>de</strong> reestructuración <strong>de</strong> conformidad con la ley, el pago


<strong>de</strong>l déficit se realizará según lo pactado en dichos programas, convenios oacuerdos.ARTÍCULO 55.- SUBSIDIOS PARA NECESIDADES BÁSICASEn <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l artículo 368 <strong>de</strong> la constitución política, el gobierno municipalpodrá incluir apropiaciones en el presupuesto para conce<strong>de</strong>r subsidios a laspersonas con menores ingresos, con el fin <strong>de</strong> pagar las cuentas <strong>de</strong> serviciospúblicos domiciliarios que cubran sus necesida<strong>de</strong>s básicas.Los subsidios en los servicios públicos se otorgarán a las personas <strong>de</strong> menoresingresos, conforme a los previstos en la Ley 142 <strong>de</strong> 1994 y las normas queregulan la materia.ARTÍCULO 56.- CRÉDITOS JUDICIALES, LAUDOS Y CONCILIACIONESLos créditos judicialmente reconocidos, los laudos arbitrales y las conciliaciones,se presupuestarán en cada sección presupuestal a la que corresponda el negociorespectivo y con cargo a sus apropiaciones se pagarán las obligaciones que se<strong>de</strong>riven <strong>de</strong> éstos.Será responsabilidad <strong>de</strong> cada órgano <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r los intereses <strong>de</strong>l municipio,<strong>de</strong>biendo realizar todas las actuaciones necesarias en los procesos y cumplir<strong>de</strong>cisiones judiciales, para lo cual el jefe <strong>de</strong> cada órgano tomará las medidascontun<strong>de</strong>ntes.ARTÍCULO 57.- INCLUSIÓN DE VIGENCIAS FUTURASLa <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia responsable <strong>de</strong> preparar el presupuesto incluirá en el mismo lasasignaciones necesarias para darle cumplimiento a las obligaciones adquiridasque afecten presupuestos <strong>de</strong> vigencias futuras como gasto prioritario.ARTÍCULO 58.- NEGOCIOS FIDUCIARIOS DE ADMINISTRACIÓN O MANEJODE RECUROS QUE CUBRAN MAS DE UNA VIGENCIA.Los negocios fiduciarios <strong>de</strong> administración o <strong>de</strong> manejo <strong>de</strong> recursos, concesiones,leasing o similares que requieran celebrar los órganos <strong>de</strong>l Municipio que cubranmás <strong>de</strong> una vigencia fiscal, necesitarán autorización para comprometer vigenciasfuturas previa apertura <strong>de</strong> la licitación o concurso, cuando los costos <strong>de</strong>administración vayan a ser cancelados con presupuestos aún no expedidos.El anterior requisito será igualmente necesario en caso <strong>de</strong> la adición, prorroga oreajuste <strong>de</strong> este tipo <strong>de</strong> contratos ya celebrados, siempre y cuando cubran más <strong>de</strong>una vigencia fiscal.ARTÍCULO 59.- PREPARACIÓN DE LAS DISPOSICIONES GENERALES


La preparación <strong>de</strong> las disposiciones generales <strong>de</strong>l presupuesto la harán losfuncionarios responsables <strong>de</strong> la preparación <strong>de</strong>l presupuesto conforme a las Leyesque regulen la materia.ARTÍCULO 60.- VALOR MÁXIMO DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DELMUNICIPIODurante cada vigencia fiscal los gastos <strong>de</strong> funcionamiento <strong>de</strong>l municipio nopodrán superar como proporción <strong>de</strong> sus ingresos corrientes <strong>de</strong> libre <strong>de</strong>stinación,los límites establecidos en la Ley 617 <strong>de</strong> 2000, según la categoría <strong>de</strong>l Municipio ylo consagrado en los programas <strong>de</strong> saneamiento fiscal, planes <strong>de</strong>sempeño yacuerdos <strong>de</strong> restructuración <strong>de</strong> pasivosARTÍCULO 61.- PRESENTACIÓN DEL PROYECTO AL ALCALDELos funcionarios encargados <strong>de</strong> la elaboración <strong>de</strong>l presupuesto, consolidarán elproyecto <strong>de</strong> presupuesto y lo presentará al alcal<strong>de</strong> antes <strong>de</strong>l 30 <strong>de</strong> Septiembre. Aeste proyecto se anexará la sustentación económica y la justificación <strong>de</strong> lasmodificaciones efectuadas a los anteproyectos.El alcal<strong>de</strong> estudiará el proyecto <strong>de</strong> presupuesto y si consi<strong>de</strong>ra necesario hacerlemodificaciones, las solicitará para que sean realizadas antes <strong>de</strong> su presentación.CAPITULO VPRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO AL CONCEJOARTÍCULO 62.- PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTOEl alcal<strong>de</strong> someterá el proyecto <strong>de</strong>l presupuesto general <strong>de</strong>l municipio aconsi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong>l concejo municipal el <strong>de</strong>cimo día <strong>de</strong>l último periodo <strong>de</strong> sesionesordinarias <strong>de</strong> cada vigencia y <strong>de</strong>berá contener el proyecto <strong>de</strong> rentas, gastos y lasdisposiciones generales.Junto con este proyecto <strong>de</strong> presupuesto general <strong>de</strong>l municipio, el alcal<strong>de</strong> enviaráal concejo:1. la exposición <strong>de</strong> motivos en don<strong>de</strong> incluirá entre otros aspectos, las metas aconseguir con el presupuesto que se presenta y su consistencia con el plan<strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo.2. un anexo informativo con la discriminación <strong>de</strong> los ingresos y los gastos queluego formará parte <strong>de</strong>l <strong>de</strong>creto <strong>de</strong> liquidación.ARTÍCULO 63.- PRESUPUESTO COMPLEMENTARIODe conformidad con lo previsto en el articulo 347 <strong>de</strong> la constitución, en caso <strong>de</strong> losingresos legalmente autorizados no fueran suficientes para aten<strong>de</strong>r los gastos


proyectados, el alcal<strong>de</strong> al tiempo con el presupuesto, mediante un proyecto <strong>de</strong>acuerdo, propondrá los mecanismos para la obtención <strong>de</strong> nuevas rentas o lamodificación <strong>de</strong> las existentes, que financien el monto <strong>de</strong> los gastoscontemplados.En el proyecto <strong>de</strong> presupuesto, se <strong>de</strong>berán i<strong>de</strong>ntificar con claridad los gastos<strong>de</strong>sfinanciados y en el acuerdo <strong>de</strong> financiamiento, las fuentes propuestas paracubrir dichos gastos.CAPITULO IVESTUDIO DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO POR EL CONCEJOARTÍCULO 64.- TRÁMITE DEL PROYECTO EN EL CONCEJOLa aprobación <strong>de</strong>l proyecto <strong>de</strong> acuerdo <strong>de</strong>l presupuesto general <strong>de</strong>l municipio sehará en dos <strong>de</strong>bates que se realizarán en distintos dias.Una vez presentado el proyecto <strong>de</strong> presupuesto, la secretaria <strong>de</strong>l concejo lorepartirá a la comisión <strong>de</strong> presupuesto para su estudio y primer <strong>de</strong>bate. Lapresi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l concejo asignará un ponente para primero y segundo <strong>de</strong>bate. Elsegundo <strong>de</strong>bate correspon<strong>de</strong>rá a la sesión plenaria.La comisión <strong>de</strong> presupuesto estudiará y dará el primer <strong>de</strong>bate al proyecto <strong>de</strong>presupuesto general <strong>de</strong>l municipio, antes <strong>de</strong>l 20 <strong>de</strong> noviembre.El proyecto <strong>de</strong> acuerdo <strong>de</strong>l presupuesto general <strong>de</strong>l municipio se someterá aconsi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> la plenaria <strong>de</strong> la corporación posterior a los tres días siguientesa su aprobación en la comisión <strong>de</strong> presupuesto.PARÁGRAFO: El proyecto <strong>de</strong> acuerdo que el alcal<strong>de</strong> presente como presupuestocomplementario o <strong>de</strong> recursos adicionales, tendrá prelación sobre cualquier otrainiciativa en los <strong>de</strong>bates <strong>de</strong> la comisión. En todo caso el presupuesto podráaprobarse sin que se hubiere perfeccionado el proyecto <strong>de</strong> acuerdo referente a losrecursos adicionales, cuyo trámite podrá continuar su curso en el periodo <strong>de</strong>sesiones siguientes.En este caso el alcal<strong>de</strong> <strong>de</strong>berá suspen<strong>de</strong>r las apropiaciones financiadas con elproyecto complementario, hasta tanto el consejo tome una <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong>finitivasobre el proyecto.ARTÍCULO 65.- DEVOLUCIONES DEL PROYECTO DE PRESPUESTOSi la comisión <strong>de</strong> presupuesto encuentra que el proyecto no se ajusta a lospreceptos <strong>de</strong> este estatuto, lo <strong>de</strong>volverá al alcal<strong>de</strong> <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los cinco días


calendarios siguientes a su presentación para que se efectúen las correccionespertinentes.Dentro <strong>de</strong> los cinco días calendario siguientes a su <strong>de</strong>volución, el alcal<strong>de</strong>presentará <strong>de</strong> nuevo al concejo el proyecto <strong>de</strong> presupuesto con las modificacionesefectuadas. Si el alcal<strong>de</strong> respon<strong>de</strong> y no consi<strong>de</strong>ra fundadas las razones <strong>de</strong><strong>de</strong>volución <strong>de</strong>l proyecto <strong>de</strong> presupuesto o no respon<strong>de</strong>, éste seguirá su trámitenormal.Si el alcal<strong>de</strong> respon<strong>de</strong> aceptando las objeciones, en la misma comunicaciónpropondrá los ajustes al proyecto <strong>de</strong> presupuesto para su aprobación <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>ltrámite normal <strong>de</strong>l acuerdo.ARTÍCULO 66-. ASESORIA PRESUPUESTAL AL CONCEJOEl Secretario <strong>de</strong> Hacienda o quien haga sus veces, asesorará al concejo en elestudio <strong>de</strong>l proyecto <strong>de</strong> presupuesto. Por lo tanto, asistirá a la comisión <strong>de</strong>presupuesto con el objeto <strong>de</strong> suministrar datos e informaciones <strong>de</strong> orientar laslabores <strong>de</strong> la administración y <strong>de</strong> la corporación administrativa sobre la materia.También podrá llevar en dichas comisiones la vocería <strong>de</strong>l alcal<strong>de</strong> cuando éste asíse lo encomien<strong>de</strong>.ARTÍCULO 67.- MODIFICACIONES AL PROYECTO DE RENTAS Y RECURSOSDE CAPITALDe conformidad con lo previsto en el articulo 351 <strong>de</strong> la constitución política, elconcejo no podrá aumentar ninguna <strong>de</strong> las partidas <strong>de</strong>l presupuesto <strong>de</strong> gastospropuestos por el alcal<strong>de</strong>, ni incluir partidas nuevas, sin la aceptación escrita,previa y favorable <strong>de</strong>l alcal<strong>de</strong>.Los cómputos <strong>de</strong>l presupuesto <strong>de</strong> rentas y recursos <strong>de</strong> capital que hubierepresentado el alcal<strong>de</strong> con arreglo a las normas <strong>de</strong>l presente estatuto, no podránser aumentados por la comisión <strong>de</strong> presupuesto ni por el concejo, sin el conceptoprevio y favorable <strong>de</strong>l alcal<strong>de</strong>, expresando en un mensaje escrito.ARTÍCULO 68.- MODIFICACIÓN AL PROYECTO DE GASTOSEl concejo podrá eliminar o reducir las partidas <strong>de</strong> gastos propuestos por elalcal<strong>de</strong>, con excepción <strong>de</strong> las que se necesitan para el servicio <strong>de</strong> la <strong>de</strong>udapública, sentencias judiciales, las obligaciones contractuales <strong>de</strong>l municipio, laatención completa <strong>de</strong> los servicios ordinarios <strong>de</strong> la administración, las autorida<strong>de</strong>sen el plan operativo anual <strong>de</strong> inversiones y los planes y programas <strong>de</strong>l plan <strong>de</strong><strong>de</strong>sarrollo.CAPITULO VII


EXPEDICIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIOARTÍCULO 69.- EXPEDICIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIOAprobado en segundo <strong>de</strong>bate, el proyecto <strong>de</strong> acuerdo <strong>de</strong> presupuesto seráremitido por la mesa directiva <strong>de</strong>l concejo al alcal<strong>de</strong> para su sanción, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> loscinco días hábiles siguientes a su aprobación.Si el concejo no expidiera el presupuesto general <strong>de</strong>l municipio antes <strong>de</strong> la medianoche <strong>de</strong>l 30 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong>l año respectivo, regirá el proyecto presentado por elalcal<strong>de</strong>, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas en el primer<strong>de</strong>bate.Cuando el concejo no apruebe el proyecto <strong>de</strong> presupuesto presentadooportunamente, el alcal<strong>de</strong> pondrá en vigencia mediante <strong>de</strong>creto, el proyectopresentado.ARTÍCULO 70.- OBJECIONES AL PRESUPUESTO APROBADO POR ELCONCEJOSi el alcal<strong>de</strong> objeta por ilegal o inconstitucional el proyecto <strong>de</strong> presupuestoaprobado por el concejo, <strong>de</strong>berá enviarlo al tribunal administrativo <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> loscinco dias siguientes al recibo para su sanción. Mientras el tribunal <strong>de</strong>ci<strong>de</strong>, regiráel proyecto <strong>de</strong> presupuesto presentado oportunamente por el alcal<strong>de</strong>, bajo sudirecta responsabilidad.Si el alcal<strong>de</strong> objetare por motivos <strong>de</strong> inconveniencia el proyecto <strong>de</strong> presupuestoaprobado por el concejo, <strong>de</strong>berá enviarlo a la corporación administrativa para queen el término <strong>de</strong> cinco días se pronuncie sobre las razones <strong>de</strong> inconveniencia.Si la corporación administrativa estimare infundadas las objeciones <strong>de</strong>inconveniencia, así lo <strong>de</strong>clarará con el voto favorable <strong>de</strong> la mitad más uno <strong>de</strong> susmiembros, caso en el cual el jefe <strong>de</strong> la administración estará obligado a sancionarel proyecto <strong>de</strong>l presupuesto <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los cinco dias siguientes a su recibo.Si la corporación administrativa no se pronunciara <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l periodo ordinario <strong>de</strong>sesiones, sobre las objeciones formuladas por el jefe <strong>de</strong> la administración, éstasse enten<strong>de</strong>rán fundadas y en consecuencia, regirá la propuesta original <strong>de</strong>lalcal<strong>de</strong>, en los aspectos <strong>de</strong> la objeción.ARTÍCULO 71.-REPETICIÓN DEL PRESUPUESTOSi el proyecto <strong>de</strong> presupuesto general <strong>de</strong>l municipio no hubiera sido presentado enlos términos fijados por este estatuto, el alcal<strong>de</strong> expedirá el <strong>de</strong>creto <strong>de</strong> repeticiónantes <strong>de</strong>l 10 <strong>de</strong> diciembre, <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 <strong>de</strong> laconstitución política.


En la preparación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>creto <strong>de</strong> repetición el alcal<strong>de</strong> tomará en cuenta:1. Por presupuesto <strong>de</strong>l año anterior se entien<strong>de</strong> el sancionado o adoptado porel gobierno Municipal y liquidado para el año fiscal a repetir.2. Los créditos adicionales <strong>de</strong>bidamente aprobados para el año fiscal a repetir.3. Los traslados <strong>de</strong> apropiaciones efectuadas al presupuesto para el año fiscala repetir.ARTÍCULO 72.- PREPARACIÓN DEL DECRETO DE REPETICIÓNTendiendo en cuenta el artículo 348 <strong>de</strong> la constitución política, los funcionariosencargados <strong>de</strong> la preparación <strong>de</strong>l presupuesto, harán las estimaciones <strong>de</strong> lasrentas y recursos <strong>de</strong> capital para el año fiscal.Si efectuados los ajustes <strong>de</strong> rentas y recursos <strong>de</strong> capital, no alcanzan a cubrir eltotal <strong>de</strong> los gastos, el alcal<strong>de</strong> podrá reducir los gastos y suprimir y refundirempleos <strong>de</strong> cualquier o <strong>de</strong> todos los órganos incorporados en el presupuesto,hasta la cuantía <strong>de</strong>l cálculo <strong>de</strong> las rentas y recursos <strong>de</strong> capital <strong>de</strong> nuevo año fiscal.El presupuesto <strong>de</strong> inversión se repetirá hasta por su cuantía total, quedando elalcal<strong>de</strong> facultado para distribuir el monto <strong>de</strong> los ingresos calculados, <strong>de</strong> acuerdocon los requerimientos <strong>de</strong>l plan operativo anual <strong>de</strong> inversiones <strong>de</strong>bidamenteaprobado para la vigencia siguiente.ARTÍCULO 73.- CRÉDITOS ADICIONALES EN LA REPETICIÓN DELPRESPUESPUESTOCuando en el <strong>de</strong>creto <strong>de</strong> repetición <strong>de</strong>l presupuesto no se incluyan nuevas rentasy recursos <strong>de</strong> capital que hayan <strong>de</strong> causarse en el respectivo año fiscal por nofigurar en el presupuesto <strong>de</strong> cuya repetición se trata, o por figurar en formadiferente, podrán abrirse, con base en ellos, los créditos adicionales, sujetándosea las normas <strong>de</strong>l presente estatuto.ARTÍCULO 74.- LIQUIDACIÓN DEL PRESPUPUESTOCorrespon<strong>de</strong> al alcal<strong>de</strong> dictar el <strong>de</strong>creto <strong>de</strong> liquidación <strong>de</strong>l presupuesto general <strong>de</strong>lmunicipio.En la preparación <strong>de</strong> este <strong>de</strong>creto se observaran las siguientes pautas:1. tomará como base el proyecto <strong>de</strong> presupuesto presentado por el alcal<strong>de</strong> ala consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong>l concejo2. Insertará las modificaciones que le hayan hecho el concejo3. Consolidará el presupuesto complementario, si hubiere sido aprobado totalo parcialmente su financiamiento.


4. Corregirá los errores aritméticos o <strong>de</strong> texto en que haya incurrido, ajustandoen la forma más conveniente los renglones <strong>de</strong> rentas y recursos <strong>de</strong> capital olas apropiaciones para gastos en que se hubiere cometido errores.5. repetirá con exactitud las cifras y los textos <strong>de</strong> las partidas que aparezcantanto en el proyecto original como en las modificaciones introducidas por elconcejo.6. como anexo al <strong>de</strong>creto <strong>de</strong> liquidación se insertará el <strong>de</strong>talle <strong>de</strong> lasapropiaciones para el año fiscal <strong>de</strong> que se trate, con arreglo a las normascorrespondientes.El <strong>de</strong>creto <strong>de</strong> liquidación <strong>de</strong>l presupuesto <strong>de</strong>berá ser expedido por el alcal<strong>de</strong>municipal antes <strong>de</strong>l 31 <strong>de</strong> diciembre.ARTÍCULO 75.-ANEXO DEL DECRETO DE LIQUIDACIÓNLa <strong>de</strong>sagregación <strong>de</strong>l gasto en el anexo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>creto <strong>de</strong> liquidación, se realizará anivel <strong>de</strong> objeto <strong>de</strong>l gasto y/o numeral en el caso <strong>de</strong> funcionamiento o <strong>de</strong> proyecto ysubproyecto en el caso <strong>de</strong> inversión, tomando la clasificación establecida por elórgano competente y en su <strong>de</strong>fecto, se tomará la clasificación nacional en lo quefuera pertinente.ARTÍCULO 76.- MODIFICACIONES AL DECRETO DE LIQUIDACIÓNLas modificaciones al anexo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>creto <strong>de</strong> liquidación que no modifiquen en cadasección presupuestal el monto total <strong>de</strong> sus apropiaciones <strong>de</strong> funcionamiento,servicio <strong>de</strong> la <strong>de</strong>uda o <strong>de</strong> los subprogramas <strong>de</strong> inversión aprobados por el concejo,se harán mediante resolución expedida por el or<strong>de</strong>nador <strong>de</strong>l gasto <strong>de</strong> lasrespectivas secciones. En el caso <strong>de</strong> los establecimientos públicos <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>nmunicipal, estas modificaciones al anexo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>creto <strong>de</strong> liquidación se harán porresolución o acuerdo <strong>de</strong> las juntas o consejos directivos y serán informadas alresponsable <strong>de</strong>l presupuesto <strong>de</strong> la alcaldía en el día hábil siguiente a laaprobación. Las modificaciones <strong>de</strong>l anexo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>creto <strong>de</strong> liquidación en la sección<strong>de</strong>l concejo se harán mediante resolución <strong>de</strong> la mesa directiva y en el caso <strong>de</strong> laalcaldía y los fondos especiales, a través <strong>de</strong> <strong>de</strong>creto <strong>de</strong>l alcal<strong>de</strong>.Los actos mencionados solo rigen a partir <strong>de</strong>l día siguiente a la radicación en laalcaldía.CAPITULO VIIIPROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJAARTÍCULO 77.- PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA –PAC-La ejecución <strong>de</strong> los gastos <strong>de</strong>l presupuesto general <strong>de</strong>l municipio se hará a través<strong>de</strong>l programa anual mensualizado <strong>de</strong> caja –PAC-. Este es el instrumento medianteel cual se <strong>de</strong>fine el monto máximo mensual <strong>de</strong> pagos con cargo al tesoro


municipal o <strong>de</strong> los establecimientos públicos <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n municipal en lo que serefiere a sus propios ingresos, con el fin <strong>de</strong> cumplir sus compromisos; por tanto,los pagos <strong>de</strong>ben realzarse <strong>de</strong> acuerdo con la distribución cuantitativa y temporalestablecida en el PAC. El programa anual mensualizado <strong>de</strong> caja estará clasificadoen la misma forma que el presupuesto.ARTÍCULO 78.- ELABORACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DECAJAEl programa anual mensualizado <strong>de</strong> caja será elaborado por los diferentesórganos incluidos en el presupuesto general <strong>de</strong>l municipio, con la asesoría <strong>de</strong>ldirector operativo <strong>de</strong> tesorería o quien haga sus veces y los funcionariosencargados <strong>de</strong> las funciones <strong>de</strong> tesorería municipal, teniendo en cuenta las metasfinancieras establecidas por el COMFIS, en el marco fiscal <strong>de</strong> mediano plazo.El PAC correspondiente a las reservas presupuestales y las cuentas por pagarserá elaborado por la tesorería Municipal con participación <strong>de</strong>l órgano afectadocon ellas.El PAC correspondiente a las apropiaciones <strong>de</strong> cada vigencia fiscal tendrá comolimite máximo el valor <strong>de</strong>l presupuesto <strong>de</strong> este periodo; el <strong>de</strong> reservaspresupuestales, el valor constituido: y el <strong>de</strong> cuentas por pagar, el valor registrado ysuscrito por tesorería Municipal.Los órganos y entida<strong>de</strong>s que conforman el presupuesto general presentaránproyectos <strong>de</strong> PAC a la tesorería municipal antes <strong>de</strong>l 20 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> cada año.ARTÍCULO 79.- CONSOLIDACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADODE CAJACuando la tesorería municipal consoli<strong>de</strong> el programa anual mensualizado <strong>de</strong> cajacon las solicitu<strong>de</strong>s presentadas por los órganos, hará la verificación frente a lasmetas financieras fijadas en el plan financiero y su respectiva mensualización. Encaso <strong>de</strong> presentarse diferencias efectuará los ajustes necesarios para darcoherencia y lo someterá a aprobación <strong>de</strong>l COMFIS.Una vez aprobado, lo comunicará a los órganos respectivos y a la tesoreríamunicipal.ARTÍCULO 80.- APROBACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DECAJAEl COMFIS con fundamento en las metas máximas <strong>de</strong> pago establecidas en elplan financiero aprobará el programa anual <strong>de</strong> caja PAC con recursos <strong>de</strong>lmunicipio, especificando los flujos con ingresos corrientes <strong>de</strong> libre <strong>de</strong>stinación ycada renta <strong>de</strong> <strong>de</strong>stinación específica.


Las juntas o consejos directivos o el representante legal <strong>de</strong>l órgano, si no existenjuntas o consejos directivos, aprobarán el PAC y sus modificaciones con ingresospropios <strong>de</strong> los establecimientos públicos, con fundamento en las metas globales<strong>de</strong> pagos fijados por el concejo <strong>de</strong> gobierno municipal.ARTÍCULO 81.- EJECUCIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA ANUALMENSUALIZADO DE CAJAEl PAC inicial y sus modificaciones <strong>de</strong>berán ser radicados en la tesoreríamunicipal para po<strong>de</strong>r ser ejecutado. La tesorería establecerá las directrices yparámetros necesarios para la administración <strong>de</strong>l PAC. Igualmente, comunicara acada órgano los parámetros y lineamientos necesarios para la mensualización <strong>de</strong>pagos.Las apropiaciones presupuéstales suspendidas, lo mismo que aquellasfinanciadas con recursos <strong>de</strong>l crédito no perfeccionados, solo se incluirán en elprograma anual mensualizado <strong>de</strong> caja cuando cese en sus efectos la suspensióno cuando el COMFIS lo autorice mientras se perfeccione los contratos <strong>de</strong>empréstito.Las modificaciones al PAC que no varíen los montos globales aprobados por elCOMFIS. Las modificaciones presupuéstales <strong>de</strong>berán reflejarse en el PAC, paraello la tesorería municipal realizará las operaciones necesarias.La tesorería municipal comunicará a cada órgano <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los cinco dias hábilessiguientes a su aprobación, las modificaciones realizadas al PAC.El PAC y sus modificaciones financiados con ingresos propios <strong>de</strong> losestablecimientos públicos serán aprobados por las juntas o consejos directivoscon fundamento en las metas globales <strong>de</strong> pagos fijados por el COMFIS en el planfinanciero.Toda modificación al PAC <strong>de</strong>berá estar motivada con base en la ejecuciónpresupuestal, su viabilidad financiera y la a<strong>de</strong>cuación con las metas financierasestablecidas por el COMFIS.ARTÍCULO 82.- TRÁMITES DE SOLICITUDES DE MODIFICACIONES DEL PACA excepción <strong>de</strong> las correspondientes a los ingresos propios <strong>de</strong> losestablecimientos públicos municipales, las solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> modificación a la parte<strong>de</strong>l programa anual mensualizado <strong>de</strong> caja correspondiente a cada órgano conrecursos <strong>de</strong>l presupuesto general <strong>de</strong>l municipio serán presentados por el jefe <strong>de</strong>lórgano con una sustentación escrita al COMFIS en los formatos que éstaestablezca para que estudie y dé respuestas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los diez dias hábilessiguientes a partir <strong>de</strong>l recibo.


En las modificaciones al PAC <strong>de</strong> inversión se tendrán en cuenta lasrecomendaciones <strong>de</strong> los funcionarios encargados <strong>de</strong> los procesos <strong>de</strong> planeaciónmunicipal, con resultado <strong>de</strong>l seguimiento <strong>de</strong> la ejecución <strong>de</strong> la inversión querealiza este órgano.ARTÍCULO 83.- SOLICITUDES DE MODIFICACIÓN DEL PAC FINANCIADOCON INGRESOS PROPIOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOSLas solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> modificación a la parte <strong>de</strong>l programa anual mensualizado <strong>de</strong>caja con ingresos propios <strong>de</strong> los establecimientos públicos, serán presentadas poror<strong>de</strong>nador <strong>de</strong>l gasto y por el jefe <strong>de</strong>l presupuesto o por quien haga sus veces, paraaprobación <strong>de</strong> la Junta Directiva o máximo órgano <strong>de</strong> dicho establecimiento.ARTÍCULO 84.- COMUNICACIÓN DE PROGRAMACIÓN DE GASTOSLa tesorería Municipal comunicará a los diferentes órganos, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los dosprimeros días hábiles <strong>de</strong>l mes, una programación <strong>de</strong> pagos <strong>de</strong> acuerdo con elprograma anual <strong>de</strong> caja vigente; en caso <strong>de</strong> que las entida<strong>de</strong>s no comuniquen a latesorería municipal su inconformidad <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los dos días hábiles siguientes <strong>de</strong>lrecibo <strong>de</strong> esta información, se aten<strong>de</strong>rá como aceptada la programación inicial.Las observaciones presentadas a la programación serán atendidas por la tesoreríamunicipal <strong>de</strong> acuerdo con sus disponibilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> recursos.ARTÍCULO 85.- DESEMBOLSOS DE LOS CONTRATOSLos <strong>de</strong>sembolsos <strong>de</strong> los contratos celebrados por los órganos que forman parte<strong>de</strong>l presupuesto general <strong>de</strong>l municipio se <strong>de</strong>berán pactar hasta por la cuantía <strong>de</strong>los montos aprobada en el programa anual mensualizado <strong>de</strong> caja –PAC-.CAPITULO IXEJECUCIÓN DEL PRESUPUESTOARTÍCULO 86.- EJECUCIÓN DE LAS APROPIACIONESLas apropiaciones presupuéstales aprobadas por el concejo municipal <strong>de</strong>beránejecutarse en su totalidad durante la vigencia fiscal correspondiente.De conformidad en el artículo 8 <strong>de</strong> la Ley 819 <strong>de</strong> 2003, los órganos que hacenparte <strong>de</strong>l presupuesto general <strong>de</strong>l Municipio sólo podrán adquirir compromisoscuya ejecución, entendida como entregada <strong>de</strong> bienes o prestación <strong>de</strong> servicios, serealice en la respectiva vigencia fiscal.


Cuando se requiera exce<strong>de</strong>r la anualidad, se <strong>de</strong>be contar previamente con laautorización, para asumir obligaciones con cargo a presupuestos <strong>de</strong> vigenciasfuturas, <strong>de</strong> conformidad con lo previsto en el presente estatuto.ARTÍCULO 87.- REQUISITOS PARA AFECTAR EL PRESUPUESTOTodos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales<strong>de</strong>berán contar con certificados <strong>de</strong> disponibilidad presupuestal; lo cual podráhomologarse a las reservas presupuestales respectivas previos que garanticen laexistencia <strong>de</strong> apropiación suficiente para aten<strong>de</strong>r estos gastos.El certificado <strong>de</strong> disponibilidad es el documento expedido por el jefe <strong>de</strong>presupuesto o por quien haga sus veces, con el cual se garantiza la existencia <strong>de</strong>apropiación presupuestal disponible y libre <strong>de</strong> afectación para la asunción <strong>de</strong>compromisos.En el caso <strong>de</strong> convenios o contratos <strong>de</strong> cofinanciación, solo se podrá expedirdisponibilidad presupuestal para adquirir compromisos con cargo a los recursos<strong>de</strong>l ente cofinanciador, cuando se encuentre garantizando el ingreso <strong>de</strong> losrecursos <strong>de</strong>bidamente aprobados en el programa anual mensualizado <strong>de</strong> cajaPAC, o que el COMFIS lo autorice.Los certificados <strong>de</strong> disponibilidad presupuestal podrán ser adicionados, reducidoso anulados. En la contabilidad presupuestal, se <strong>de</strong>berá reflejar las fechas <strong>de</strong>operaciones y a través <strong>de</strong> éste mecanismo no <strong>de</strong> podrá legalizar, compromisosadquiridos sin el lleno <strong>de</strong> los requisitos legales.Los compromisos <strong>de</strong>berán contar con el registro presupuestal para que losrecursos con él financiados no sean <strong>de</strong>sviados a ningún otro fin. En este registrose <strong>de</strong>be indicar claramente el valor y el plazo <strong>de</strong> las prestaciones a las que haylugar. Esta operación es un requisito <strong>de</strong> perfeccionamiento <strong>de</strong> estos actos ycontratos.En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobreapropiaciones inexistentes, o en exceso <strong>de</strong>l saldo disponible o sin la autorizaciónprevia <strong>de</strong>l concejo municipal, para comprometer vigencias futuras.Cualquier compromiso que se adquiera sin el lleno <strong>de</strong> estos requisitos crearáresponsabilidad personal y pecuniaria a cargo <strong>de</strong> quien asuma estas obligaciones.ARTÍCULO 88.- TEMPORALIDAD DE LAS APROPIACIONESDespués <strong>de</strong>l 31 <strong>de</strong> Diciembre <strong>de</strong> cada año las autorizaciones preliminares expirany en consecuencia no podrán adicionarse, transferirse, contracreditarse ocomprometerse.


El programa anual mensualizado <strong>de</strong> caja PAC, es la autorización máxima paraefectuar pagos, en <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> los compromisos adquiridos durante la vigenciafiscal. Finalizado el año, el PAC <strong>de</strong> la vigencia expira.ARTÍCULO 89.- NEGOCIOS JURÍDICOSLos recursos entregados para ser manejados a través <strong>de</strong> negocios jurídicos queno <strong>de</strong>sarrollen el objeto <strong>de</strong> la apropiación, no se constituye en compromisospresupuestales que afecten la apropiación respectiva, con excepción <strong>de</strong> laremuneración pactada por la prestación <strong>de</strong> este servicio.ARTÍCULO 90.- MANEJO DE LOS RECURSOS POR PARTE DE LOS ÓRGANOSPÚBLICOS FIDEICOMITENTESLos órganos públicos fi<strong>de</strong>icomitentes para la celebración <strong>de</strong> contratos o expedición<strong>de</strong> actos administrativos con cargo a los recursos que manejen las entida<strong>de</strong>sfiduciarias, <strong>de</strong>berán realizar todos los tramites presupuestales, incluyendo loscertificados <strong>de</strong> disponibilidad, los registros presupuestales y la solicitud <strong>de</strong>vigencias futuras.ARTÍCULO 91.- CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD EN LOS CRÉDITOSJUDICIALMENTE RECONOCIDOS, CONCILIACIONES Y LAUDOS ARBITRALESPROFERIDOSLos órganos que hacen parte <strong>de</strong>l presupuesto Municipal para cancelar los créditosjudicialmente reconocidos, conciliaciones y laudos arbítrales proferidos, <strong>de</strong>beránasegurarse que la obligación no se encuentre en trámite o no se haya realizado elpago a través <strong>de</strong> otro mecanismo, como embargo u otra figura.Notificado el acto administrativo que or<strong>de</strong>ne el pago <strong>de</strong> las obligaciones <strong>de</strong> quetrata este artículo y encontrándose el dinero a disposición <strong>de</strong>l beneficiario oapo<strong>de</strong>rado, según el caso, no se causarán intereses. Si transcurridos veinte diasel interesado no efectúa el cobro, las sumas a pagar se <strong>de</strong>positarán en la cuenta“<strong>de</strong>pósitos judiciales” a ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong>l respectivo juez o tribunal o a favor <strong>de</strong> el o losbeneficiarios.ARTÍCULO 92.- REDUCCIÓN Y APLAZAMIENTO DE APROPIACIONESEn cualquier mes <strong>de</strong>l año fiscal, el alcal<strong>de</strong>, previo concepto <strong>de</strong>l consejo <strong>de</strong>gobierno y/o COMFIS podrá reducir o aplazar total o parcialmente lasapropiaciones presupuestales, en caso <strong>de</strong> ocurrir uno <strong>de</strong> los siguientes eventos:


1. Que los funcionarios encargados <strong>de</strong>l seguimiento al recaudo <strong>de</strong> las rentas,estime que los recaudos <strong>de</strong>l año puedan ser inferiores al total <strong>de</strong> los gastosy obligaciones contraídas con cargo a los recursos.2. Que no fueran aprobados los nuevos recursos por el concejo o que losaprobados fueron insuficientes para aten<strong>de</strong>r los gastos a que se refiere elartículo 347 <strong>de</strong> la constitución política.3. Que no se perfeccionen los recursos <strong>de</strong> crédito autorizados.4. Que el monto <strong>de</strong>l órgano correspondiente supere el límite <strong>de</strong> gastosestablecidos en la ley 617 <strong>de</strong> 2000.En estos casos que el alcal<strong>de</strong> o su <strong>de</strong>legado podrá prohibir o someter acondiciones especiales la asunción <strong>de</strong> nuevos compromisos y obligaciones.ARTÍCULO 93.- DECRETO DE REDUCCIÓN O APLAZAMIENTOCuando el alcal<strong>de</strong> se viera precisado a reducir las apropiaciones presupuestales oaplazar su cumplimiento, señalará por medio <strong>de</strong> <strong>de</strong>creto las apropiaciones a quese aplican una u otras medidas proporcionalmente a todos los órganos queconforman el presupuesto municipal.Expedido el <strong>de</strong>creto se proce<strong>de</strong>rá a reformar, si fuere el caso, el PAC, paraeliminar los saldos disponibles <strong>de</strong> las apropiaciones reducidas o aplazadas. Lasautorizaciones que se expi<strong>de</strong>n con cargo a las apropiaciones aplazadas notendrán valor alguno.ARTÍCULO 94.- REDUCCIÓN O ELIMINACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DEVIGENCIAS FUTURAS.El alcal<strong>de</strong> previo concepto <strong>de</strong>l COMFIS, podrá solicitar al concejo, reducir oeliminar las autorizaciones <strong>de</strong> vigencias futuras siempre y cuando no se encuentreamparando licitaciones en curso o compromisos adquiridos.ARTÍCULO 95.- CADUCIDADES DE LOS CUPOS AUTORIZADOS VIGENCIASFUTURAS.Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos <strong>de</strong> vigencias futuras noutilizadas a 31 <strong>de</strong> Diciembre <strong>de</strong> cada año, caducan sin excepción. Enconsecuencia los órganos <strong>de</strong>berán reportar a la Secretaria <strong>de</strong> Hacienda antes <strong>de</strong>l31 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> cada año la utilización <strong>de</strong> los cupos autorizados.CAPITULO XMODIFICACIONES AL PRESUPUESTO


ARTÍCULO 96: APERTURA DE CRÉDITOS ADICIONALES Y TRASLADOSCuando durante la ejecución <strong>de</strong>l presupuesto general <strong>de</strong>l Municipio seaindispensable aumentar el monto <strong>de</strong> las apropiaciones para complementar lasinsuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos serviciosautorizados por la Ley, se pue<strong>de</strong>n abrir créditos adicionales o realizar traslados, <strong>de</strong>acuerdo con las siguientes condiciones:1. El Alcal<strong>de</strong> podrá realizar traslados o adiciones al presupuesto, cuando seaindispensable aumentar la cuantía <strong>de</strong> las apropiaciones autorizadasinicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto <strong>de</strong> gastos<strong>de</strong> funcionamiento, servicio <strong>de</strong> la <strong>de</strong>uda pública e inversión.2. Ni el concejo, ni el Alcal<strong>de</strong> podrán abrir créditos adicionales al presupuesto,sin que en el acuerdo o <strong>de</strong>creto respectivo se establezca <strong>de</strong> manera claray precisa el recurso que ha <strong>de</strong> servir <strong>de</strong> base para su apertura y con el cualse incrementa el presupuesto <strong>de</strong> rentas y recursos <strong>de</strong> capital, al menos quese trate <strong>de</strong> créditos abiertos mediante contra créditos al presupuesto <strong>de</strong>gastos.3. Las adiciones o traslados en el presupuesto <strong>de</strong>l concejo y la personería serealizaran a solicitud <strong>de</strong> los or<strong>de</strong>nadores <strong>de</strong>l gasto al Alcal<strong>de</strong>. o ante quieneste <strong>de</strong>signe para tal fin.4. La disponibilidad <strong>de</strong> los ingresos para adiciones al presupuesto serácertificada por el Jefe <strong>de</strong> presupuesto respectivo o por quien haga susveces, con base en los hechos jurídicos o económicos que fundamentan suinclusión.5. La disponibilidad <strong>de</strong> las apropiaciones para efectuar los trasladospresupuestales serán certificados por el Jefe <strong>de</strong> presupuesto o por quienhaga sus veces en el órgano que requiera <strong>de</strong> dichos traslados.ARTÍCULO 97. AJUSTES PRESUPUESTALES PARA NUEVOS ÓRGANOSCuando se fusionen órganos o se trasla<strong>de</strong>n funciones <strong>de</strong> uno u otro, el Alcal<strong>de</strong>mediante Decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para <strong>de</strong>jaren cabeza <strong>de</strong> los nuevos órganos o <strong>de</strong> los que asumieron las funciones, lasapropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos, sin que se puedanaumentar las partidas globales para funcionamiento, inversión o servicio <strong>de</strong> la<strong>de</strong>uda apropiadas por el Concejo.ARTÍCULO 98. INCORPORACIÓN DE DONACIONES INTERNACIONALES:Los recursos <strong>de</strong> asistencia o cooperación internacional <strong>de</strong> carácter noreembolsable, harán parte <strong>de</strong>l presupuesto <strong>de</strong> rentas <strong>de</strong>l presupuesto general <strong>de</strong>lMunicipio y se incorporarán al mismo como donaciones <strong>de</strong> capital mediante


<strong>de</strong>creto por el alcal<strong>de</strong>. Su ejecución se realizará <strong>de</strong> conformidad con lo estipuladoen los convenios o acuerdos internacionales que los originan y estarán sometidosa la vigilancia <strong>de</strong> la Contraloría Departamental.Las entida<strong>de</strong>s públicas <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n municipal que reciban recursos <strong>de</strong> asistencia ocooperación internacional <strong>de</strong> carácter no reembolsable, <strong>de</strong>berán incorporar talesrecursos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l presupuesto general <strong>de</strong>l Municipio.CAPITULO XIRÉGIMEN DE APROPIACIONES Y CIERRE PRESUPUSTALARTÍCULO 99. PROCESOS DE SELECCIÓN EN CIERRE:En los eventos en que se encuentren en trámite una licitación, concurso <strong>de</strong>méritos o cualquier otro proceso <strong>de</strong> selección <strong>de</strong>l contratista en todos losrequerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal, y superfeccionamiento se efectúe en la vigencia fiscal siguiente, se enten<strong>de</strong>rá con elpresupuesto <strong>de</strong> esta última vigencia, previo el cumplimiento <strong>de</strong> los ajustespresupuestales correspondientes.ARTÍCULO 100. CIERRE PRESUPUESTAL:Los funcionarios encargados <strong>de</strong> los procesos <strong>de</strong> cierre presupuestal <strong>de</strong>benelaborar un documento que contengan un balance <strong>de</strong> la ejecución presupuestal,las modificaciones efectuadas en la vigencia, las autorizaciones futuras, en elmanejo <strong>de</strong> las reservas, cuentas por pagar que quedaron <strong>de</strong> la vigencia anterior, elmanejo <strong>de</strong>l déficit <strong>de</strong> vigencias anteriores, el manejo <strong>de</strong> la <strong>de</strong>uda pública, lasmedidas <strong>de</strong> racionalización <strong>de</strong>l gasto, y en general, toda la informaciónrelacionada con la gestión presupuestal <strong>de</strong> la vigencia, precisando los hechosrelevantes y los efectos para la siguiente vigencia.ARTÍCULO 101. RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR:Al cierre <strong>de</strong> la vigencia fiscal cada órgano constituirá las reservas presupuestalescon los compromisos que al 31 <strong>de</strong> diciembre no se hayan cumplido, siempre ycuando se hallen legalmente contraídos y <strong>de</strong>sarrollen el objeto <strong>de</strong> la apropiación.Las reservas presupuéstales solo podrán utilizarse para cancelar los compromisosque les dieron origen.Igualmente, cada órgano constituirá al 31 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong>l año cuentas por pagarcon las obligaciones correspondientes a los anticipos pactados en los contratos ya la entrega <strong>de</strong> bienes y servicios.ARTÍCULO 102. INFORME DE COMPROMISOS PENDIENTES DE PAGO ALCIERRE DE LA VIGENCIA FISCAL:


Antes <strong>de</strong>l 10 <strong>de</strong> enero, cada órgano que hace parte <strong>de</strong>l presupuesto general <strong>de</strong>lmunicipio comunicará a la Secretaria <strong>de</strong> Hacienda Municipal, la relación <strong>de</strong> suscompromisos pendientes <strong>de</strong> pago al cierre <strong>de</strong> la vigencia fiscal, especificando losque correspon<strong>de</strong>n a cuentas por pagar y a reservas <strong>de</strong> apropiación y cadacompromiso <strong>de</strong>berá indicar la fuente <strong>de</strong> su financiamiento y los soportes legales,junto con la propuesta <strong>de</strong>l programa <strong>de</strong> pagos correspondiente.TITULO IIICONTROL PRESUPUESTALCAPITULO ICONTROL POLÍTICO MUNICIPALARTÍCULO 103. CONTROL POLÍTICO MUNICIPAL:El Concejo municipal ejercerá el control político sobre el presupuesto mediante lossiguientes instrumentos:1. Citación a los secretarios <strong>de</strong>l <strong>de</strong>spacho a la sesión plenaria o a la comisión<strong>de</strong> presupuesto2. Citación a los jefes <strong>de</strong> <strong>de</strong>partamento administrativo a la comisión <strong>de</strong>presupuesto.3. Examen <strong>de</strong> los informes que el Alcal<strong>de</strong>, los secretarios <strong>de</strong>l <strong>de</strong>spacho y losjefes <strong>de</strong> <strong>de</strong>partamentoARTÍCULO 104.- CONTROL INTERNOEl mo<strong>de</strong>lo estándar <strong>de</strong> control interno MECI <strong>de</strong>berá tener diseñados losmecanismos e instrumentos <strong>de</strong> control a todas las etapas <strong>de</strong>l sistemapresupuestal, <strong>de</strong> tal forma que garantice a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> un seguimiento permanenteel cumplimiento <strong>de</strong> su fin como instructivo <strong>de</strong> viabilización <strong>de</strong>l Plan <strong>de</strong> Desarrollo.ARTÍCULO 105.- CONTROL FISCALLa Contraloría <strong>de</strong>partamental o quien haga sus veces ejercerá la vigilancia fiscalsobre el sistema presupuestal y sobre todos los sujetos presupuestales.CAPITULO IIINFORMESARTÍCULO 106.- INFORMES Y DATOS PARA EL CONTROL PRESUPUESTAL


Los órganos incluidos en el presupuesto general <strong>de</strong>l Municipio, las empresasindustriales y comerciales municipales y las socieda<strong>de</strong>s <strong>de</strong> economía mixta <strong>de</strong>lor<strong>de</strong>n municipal con el régimen <strong>de</strong> aquellas <strong>de</strong>dicadas a activida<strong>de</strong>s nofinancieras, enviarán a la <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia o funcionarios responsables <strong>de</strong>lseguimiento presupuestal, los reportes e informes que le sean solicitados y entodo caso como mínimo un informe trimestral <strong>de</strong> ejecución.ARTÍCULO 107.- ESTADOS FINANCIEROSLos establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales <strong>de</strong>l estadoy las socieda<strong>de</strong>s <strong>de</strong> economía mixta, <strong>de</strong>berán enviar a la <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia ofuncionarios responsables <strong>de</strong>l seguimiento contable <strong>de</strong> la totalidad <strong>de</strong> los estadosfinancieros <strong>de</strong>finitivos con corte a 31 <strong>de</strong> Diciembre <strong>de</strong>l año anterior, a más tardar el31 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> cada año.PARÁGRAFO: Una vez entrada en vigencia la Ley 1314 <strong>de</strong> 2009, los informesfinancieros y <strong>de</strong> operaciones reciprocas <strong>de</strong>berán ajustarse a las normasinternacionales <strong>de</strong> contabilidad para que guar<strong>de</strong> concordancia la informacióncontable, financiera y presupuestal entre todas las entida<strong>de</strong>s don<strong>de</strong> el municipiotenga participación con la información rendida a los diferentes órganos <strong>de</strong>vigilancia y control.ARTÍCULO 108.- SANCION POR NO ENVIAR INFORMACIÓNEl COMFIS podrá suspen<strong>de</strong>r o limitar el Programa Anual <strong>de</strong> Caja –PAC- <strong>de</strong> losórganos que conforman el presupuesto general <strong>de</strong>l Municipio cuando incumplancon el suministro <strong>de</strong> los informes y <strong>de</strong>más datos requeridos para el seguimientopresupuestal.Igualmente, podrá or<strong>de</strong>nar las visitas que consi<strong>de</strong>re necesarias para <strong>de</strong>terminar overificar los mecanismos <strong>de</strong> programación y ejecución presupuestales queemplee cada órgano y establecer sus necesida<strong>de</strong>s presupuéstales.TITULO IVRÉGIMEN PRESUPUESTAL DE LA PERSONERÍA, EL CONCEJO Y LASENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL MUNICIPIOCAPITULO IRÉGIMEN PRESUPUESTAL DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES YCOMERCIALES DEL MUNICIPIO Y ASIMILADAS


ARTÍCULO 109.- APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PRESUPUESTALESDe conformidad con la ley, a las empresas industriales y comerciales <strong>de</strong>l municipioy a las socieda<strong>de</strong>s <strong>de</strong> economía mixta <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n municipal con régimen <strong>de</strong>aquellas <strong>de</strong>dicadas a activida<strong>de</strong>s no financieras, le son aplicables los principiospresupuéstales contenidos en el presente acuerdo que contiene este EstatutoOrgánico, con excepción <strong>de</strong>l <strong>de</strong> inembargabilidad.ARTÍCULO 110.- APROBACIÓN DEL PRESUPUESTOEl Gerente o Director <strong>de</strong> las Empresas Industriales y Comerciales <strong>de</strong>l Municipio ysus asimiladas <strong>de</strong>berá presentar el proyecto <strong>de</strong> presupuesto al COMFIS antes <strong>de</strong>l15 <strong>de</strong> Diciembre <strong>de</strong> cada año.El proyecto <strong>de</strong> presupuesto <strong>de</strong>berá estar acompañado <strong>de</strong>l concepto <strong>de</strong> la junta <strong>de</strong>lConsejo Directivo y una exposición <strong>de</strong> motivos en don<strong>de</strong> se contemple comomínimo lo siguiente:1. Un análisis <strong>de</strong> la Situación <strong>de</strong> la Empresa y <strong>de</strong> la Gestión realizada en elúltimo año.2. Una reseña con la que se pruebe la compatibilidad <strong>de</strong> dicho presupuestocon el Marco Fiscal <strong>de</strong> Mediano Plazo.3. La proyección <strong>de</strong> Metas a conseguir en la vigencia siguiente y losindicadores <strong>de</strong> resultado que espera obtener.ARTÍCULO 111.- DELEGACIÓNEl COMFIS podrá <strong>de</strong>legar en las Juntas o Consejos Directivos <strong>de</strong> las EmpresasIndustriales y Comerciales <strong>de</strong>l Estado o Asimiladas, la aprobación <strong>de</strong>l presupuestoy sus modificaciones, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:1. Que la entidad no presente déficit2. Que no se encuentre intervenida por la superinten<strong>de</strong>ncia correspondiente,en <strong>Acuerdo</strong> <strong>de</strong> reestructuración <strong>de</strong> pasivos o en situación <strong>de</strong> control <strong>de</strong>algún tipo.3. Acreditar una calificación anual <strong>de</strong> riesgo crediticio mayor o igual a AAA, osu equivalente, otorgada por una entidad calificadora <strong>de</strong> riesgo<strong>de</strong>bidamente acreditada en el país.Cuando el CONFIS <strong>de</strong>legue la función, el Gerente o Director estará obligado apresentar informes trimestrales <strong>de</strong> la gestión financiera y presupuestal. Encualquier momento, el consejo <strong>de</strong> gobierno podrá revocar la <strong>de</strong>legación.CAPITULO II


RÉGIMEN PRESUPUESTAL DE LA PERSONERÍA Y EL CONCEJO MUNICIPALARTÍCULO 112.- RÉGIMEN PRESUPUESTALLa programación, preparación, elaboración, presentación, aprobación,modificación y ejecución <strong>de</strong>l las apropiaciones <strong>de</strong> la personería y el ConcejoMunicipal se regirá por las disposiciones contenidos en este estatuto, por la Leyorgánica <strong>de</strong>l presupuesto y sus normas complementarias.ARTÍCULO 113.- LÍMITE DE LOS GASTOSLa Personería y el Concejo Municipal, <strong>de</strong>berán en la programación y ejecuciónrespetar los límites <strong>de</strong> gasto establecidos en la ley 617 <strong>de</strong> 2000, los programas <strong>de</strong>saneamiento fiscal y financiero. Planes <strong>de</strong> <strong>de</strong>sempeño, acuerdos <strong>de</strong>restructuración <strong>de</strong> pasivos y lo señalado en el artículo 28 <strong>de</strong> la ley 225 <strong>de</strong> 1995 ala norma que la modifique adicione o sustituya. .ARTÍCULO 114.- AUTONOMÍA PRESUPUESTALPara garantizar la in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> que el control requiere, la Personería y elConcejo Municipal tendrán la capacidad para contratar y comprometer a nombre<strong>de</strong>l Municipio, y or<strong>de</strong>nar el gasto en <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> las apropiaciones incorporadasen la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que serefiere la Constitución Política y la Ley Orgánica <strong>de</strong>l Presupuesto.CAPITULO IIIDISPOSICIONES VARIASARTÍCULO 115.- CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN, ORDENACIÓN DELGASTO Y AUTONOMÍA PRESUPUESTALPara los efectos previstos en el articulo 313, numeral 3 <strong>de</strong> la Constitución política yen <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> lo previsto en el articulo 110 <strong>de</strong>l Decreto 111 <strong>de</strong> 1996, losórganos que son una sección <strong>de</strong>l presupuesto general <strong>de</strong>l Municipio tendrán lacapacidad <strong>de</strong> contratar y comprometer a nombre <strong>de</strong> la persona Jurídica <strong>de</strong> la cualhagan parte y or<strong>de</strong>nar el gasto en <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> las apropiaciones incorporadas enla respectiva sección lo que constituye la autonomía presupuestal a la que serefiere la Constitución política y la ley.Estas faculta<strong>de</strong>s estarán en cabeza <strong>de</strong>l jefe <strong>de</strong> cada órgano, quien podrá <strong>de</strong>legaren funcionarios <strong>de</strong>l nivel directivo o en quien haga sus veces, y serán ejercidasteniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General <strong>de</strong>Contratación <strong>de</strong> la Administración Publica y en las disposiciones legales vigentes.


Para los efectos previstos en el presente artículo el alcal<strong>de</strong> es el jefe <strong>de</strong> losfondos, cuentas y <strong>de</strong> toda sección <strong>de</strong> la alcaldía que no cuente con jefatura<strong>de</strong>finida.Tendrán capacidad para or<strong>de</strong>nar gastos y contratar las apropiaciones incluidas enla respectiva sección: conforme a las normas que regulan la materia Lapersonería, encabezada por el Personero Municipal, el Concejo Municipal, encabeza por el presi<strong>de</strong>nte, y los órganos municipales <strong>de</strong> cualquier nivel que tenganpersonería jurídica, en cabeza <strong>de</strong> su representante legal.ARTÍCULO 116.- MODIFICACIONES A LA PLANTA DE PERSONALLas modificaciones a las plantas <strong>de</strong> personal que no incrementen sus costosanuales actuales o que no superen las apropiaciones vigentes <strong>de</strong> gastos <strong>de</strong>personal, entrarán en vigencia una vez se expida el <strong>de</strong>creto o acuerdo respectivo.En consecuencia, salvo que exista autorización en la Constitución o en la ley,aquellas modificaciones <strong>de</strong> planta que incrementen los costos anuales actuales ysuperen las apropiaciones vigentes <strong>de</strong> gastos <strong>de</strong> personal, entrarán en vigencia elprimero <strong>de</strong> enero <strong>de</strong>l año siguiente a su aprobación, siempre y cuando con suincorporación no se superen los límites legales <strong>de</strong> gastos <strong>de</strong> funcionamiento.Se entien<strong>de</strong> por costos anuales actuales, el valor <strong>de</strong> la planta <strong>de</strong> personal <strong>de</strong>lprimero <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong>l año que se efectúe la modificación.ARTÍCULO 117.- RESPONSABILIDAD FISCAL DE LOS FUNCIONARIOSDe conformidad con la ley, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> la responsabilidad fiscal penal a que hayalugar, serán fiscalmente responsables.1. Los or<strong>de</strong>nadores <strong>de</strong>l gasto y cualquier otro funcionario que contraiga anombre <strong>de</strong> los órganos oficiales municipales obligaciones no autorizadas enel acuerdo, o que expidan giros para los pagos <strong>de</strong> las mismas.2. Los funcionarios <strong>de</strong> los órganos municipales que contabilicen obligacionescontraídas contra expresa prohibición o emitan giros para el pago <strong>de</strong> lasmismas.3. El or<strong>de</strong>nador <strong>de</strong>l gasto que solicite la constitución <strong>de</strong> reservas para el pago<strong>de</strong> obligaciones contraídas contra expresa prohibición legal y que solicite laconstitución <strong>de</strong> reservas no autorizadas en la ley.4. Los pagadores que efectúen y autoricen pagos, cuando con ellos se violenlos preceptos consagrados en el presente estatuto y en las <strong>de</strong>más normasque regulan la materia.


PARÁGRAFO 1.- Los or<strong>de</strong>nadores, pagadores y <strong>de</strong>más funcionarios responsablesque, estando disponibles los fondos y legalizados los compromisos <strong>de</strong>moren, sinjusta causa su cancelación o pago, incurrirán en causal <strong>de</strong> mala conducto.PARÁGRAFO 2.- Los or<strong>de</strong>nadores y pagadores serán solidariamenteresponsables <strong>de</strong> los pagos que efectúen sin el lleno <strong>de</strong> los requisitos legales.ARTÍCULO 118.- RESPONSABILIDAD FISCAL EN CONTRATACIÓN DEPERSONAL POR PRESTACIÓN DE SERVICIOSEl servidor público responsable <strong>de</strong> la contratación <strong>de</strong> personal por prestación <strong>de</strong>servicios que <strong>de</strong>satienda lo dispuesto en las Leyes 617 <strong>de</strong> 2000 y 715 <strong>de</strong> 2001será responsable fiscalmente.ARTÍCULO 119.- NULIDAD TOTAL DEL ACUERDO DE PRESUPUESTOSi la jurisdicción contencioso administrativa <strong>de</strong>clara la nulidad <strong>de</strong>l acuerdo queaprueba el Presupuesto General <strong>de</strong>l municipio en su conjunto, continuará rigiendoel presupuesto <strong>de</strong>l año anterior, repetido <strong>de</strong> acuerdo con las normas <strong>de</strong>l presenteestatuto.ARTÍCULO 120.- NULIDAD PARCIAL DEL ACUERDO DE PRESUPUESTOSi la nulidad afecta alguno o algunos <strong>de</strong> los renglones <strong>de</strong>l presupuesto <strong>de</strong> rentasrecursos <strong>de</strong> capital, el alcal<strong>de</strong> suprimirá apropiaciones por una cuantía igual a la<strong>de</strong> los recursos efectuados.En el caso <strong>de</strong> la suspensión provisional <strong>de</strong> uno o varios renglones <strong>de</strong>l presupuesto<strong>de</strong> rentas y recursos <strong>de</strong> capital, el alcal<strong>de</strong> aplazará apropiaciones por un montoigual.Si la nulidad afecta algunas apropiaciones, el alcal<strong>de</strong> pondrá en ejecución elpresupuesto en la parte que se ajusta a la ley contracreditará las apropiacionesafectadas.ARTÍCULO 121.-CUMPLIMIENTO DE IMPLEMENTACIÓN DE LAS NORMAS YPRINCIPIOS DE CONTABILIDAD PÚBLICAEl Municipio <strong>de</strong> <strong>Rionegro</strong> se obliga a implementar y estructurar las normasinternacionales <strong>de</strong> contabilidad pública y a reportar la información oportunamenteen cumplimiento <strong>de</strong> lo establecido <strong>de</strong> la ley 1314 <strong>de</strong> 2009 y acoger los elementose instrumentos <strong>de</strong> la regla fiscal para un a<strong>de</strong>cuado manejo presupuestal <strong>de</strong> laentidad.ARTÍCULO 122.- REMISIÓN A LA LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO


Cuando existan vacíos en la regulación <strong>de</strong>l presente estatuto respecto <strong>de</strong> laprogramación, ejecución y control <strong>de</strong>l Presupuesto <strong>de</strong> los órganos incluidos en elPresupuesto General <strong>de</strong>l Municipio, se aplicarán las normas que regulensituaciones análogas en la Ley Orgánica <strong>de</strong>l Presupuesto.ARTÍCULO 123.- VIGENCIA Y DEROGATORIAEl presente acuerdo rige a partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> su publicación y <strong>de</strong>roga todas lasnormas que le sean contrarias en especial el <strong>de</strong>creto municipal 1975 <strong>de</strong> 1996,artículos 2 y 3 <strong>de</strong>l acuerdo 021 <strong>de</strong> 2001, articulo 2 <strong>de</strong>l acuerdo 026 <strong>de</strong> 2<strong>005</strong>, literale <strong>de</strong>l articulo 9 acuerdo 038 <strong>de</strong> 1998, articulo 7 <strong>de</strong>l acuerdo 069 <strong>de</strong> 1998, acuerdo212 <strong>de</strong> 1997, literal d <strong>de</strong>l artículo 2 <strong>de</strong>l acuerdo 179 <strong>de</strong> 1996, el parágrafo <strong>de</strong>larticulo <strong>de</strong>cimo séptimo <strong>de</strong>l acuerdo 041 <strong>de</strong> 2001, articulo 3 <strong>de</strong>l acuerdo 137 <strong>de</strong>1996, articulo 3 <strong>de</strong>l acuerdo 028 <strong>de</strong> 2001, articulo 2 <strong>de</strong>l acuerdo 046 <strong>de</strong> 1998,acuerdo 086 <strong>de</strong> 1994, acuerdo 018 <strong>de</strong> 1990, acuerdo 041 <strong>de</strong> 1991, acuerdo 061<strong>de</strong> 1991, acuerdo 012 <strong>de</strong> 1992, acuerdo 043 <strong>de</strong> 1993, acuerdo 051 <strong>de</strong> 1993,acuerdo 108 <strong>de</strong> 1994, acuerdo 072 <strong>de</strong> 1995, acuerdo 076 <strong>de</strong> 1998, acuerdo 088<strong>de</strong> 1999, acuerdo 089 <strong>de</strong> 1999, acuerdo 095 <strong>de</strong> 1999. Artículo 3 <strong>de</strong>l acuerdo 051<strong>de</strong> 1998, artículos 454, 455, 456, 457, 458, 463 <strong>de</strong>l acuerdo 056 <strong>de</strong> 2011.Dado en el Honorable Concejo <strong>de</strong> <strong>Rionegro</strong>, Antioquia, a los veintiún (21) días <strong>de</strong>lmes <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> dos mil doce (2012) , habiéndose aprobado en dos <strong>de</strong>bates, elprimero en Comisión y el Segundo en Sesión Plenaria, ambos celebrados enfechas diferentes durante el Primer Periodo <strong>de</strong> Sesiones Ordinarias.FERNANDO ANDRÉS VALENCIA VALLEJOPresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l ConcejoELIZABETH LÓPEZ TOROSecretaria General

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