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Continuación Acuerdo 005 - Alcaldía de Rionegro

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RÉGIMEN PRESUPUESTAL DE LA PERSONERÍA Y EL CONCEJO MUNICIPALARTÍCULO 112.- RÉGIMEN PRESUPUESTALLa programación, preparación, elaboración, presentación, aprobación,modificación y ejecución <strong>de</strong>l las apropiaciones <strong>de</strong> la personería y el ConcejoMunicipal se regirá por las disposiciones contenidos en este estatuto, por la Leyorgánica <strong>de</strong>l presupuesto y sus normas complementarias.ARTÍCULO 113.- LÍMITE DE LOS GASTOSLa Personería y el Concejo Municipal, <strong>de</strong>berán en la programación y ejecuciónrespetar los límites <strong>de</strong> gasto establecidos en la ley 617 <strong>de</strong> 2000, los programas <strong>de</strong>saneamiento fiscal y financiero. Planes <strong>de</strong> <strong>de</strong>sempeño, acuerdos <strong>de</strong>restructuración <strong>de</strong> pasivos y lo señalado en el artículo 28 <strong>de</strong> la ley 225 <strong>de</strong> 1995 ala norma que la modifique adicione o sustituya. .ARTÍCULO 114.- AUTONOMÍA PRESUPUESTALPara garantizar la in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> que el control requiere, la Personería y elConcejo Municipal tendrán la capacidad para contratar y comprometer a nombre<strong>de</strong>l Municipio, y or<strong>de</strong>nar el gasto en <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> las apropiaciones incorporadasen la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que serefiere la Constitución Política y la Ley Orgánica <strong>de</strong>l Presupuesto.CAPITULO IIIDISPOSICIONES VARIASARTÍCULO 115.- CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN, ORDENACIÓN DELGASTO Y AUTONOMÍA PRESUPUESTALPara los efectos previstos en el articulo 313, numeral 3 <strong>de</strong> la Constitución política yen <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> lo previsto en el articulo 110 <strong>de</strong>l Decreto 111 <strong>de</strong> 1996, losórganos que son una sección <strong>de</strong>l presupuesto general <strong>de</strong>l Municipio tendrán lacapacidad <strong>de</strong> contratar y comprometer a nombre <strong>de</strong> la persona Jurídica <strong>de</strong> la cualhagan parte y or<strong>de</strong>nar el gasto en <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> las apropiaciones incorporadas enla respectiva sección lo que constituye la autonomía presupuestal a la que serefiere la Constitución política y la ley.Estas faculta<strong>de</strong>s estarán en cabeza <strong>de</strong>l jefe <strong>de</strong> cada órgano, quien podrá <strong>de</strong>legaren funcionarios <strong>de</strong>l nivel directivo o en quien haga sus veces, y serán ejercidasteniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General <strong>de</strong>Contratación <strong>de</strong> la Administración Publica y en las disposiciones legales vigentes.

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