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Continuación Acuerdo 005 - Alcaldía de Rionegro

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1. Que los funcionarios encargados <strong>de</strong>l seguimiento al recaudo <strong>de</strong> las rentas,estime que los recaudos <strong>de</strong>l año puedan ser inferiores al total <strong>de</strong> los gastosy obligaciones contraídas con cargo a los recursos.2. Que no fueran aprobados los nuevos recursos por el concejo o que losaprobados fueron insuficientes para aten<strong>de</strong>r los gastos a que se refiere elartículo 347 <strong>de</strong> la constitución política.3. Que no se perfeccionen los recursos <strong>de</strong> crédito autorizados.4. Que el monto <strong>de</strong>l órgano correspondiente supere el límite <strong>de</strong> gastosestablecidos en la ley 617 <strong>de</strong> 2000.En estos casos que el alcal<strong>de</strong> o su <strong>de</strong>legado podrá prohibir o someter acondiciones especiales la asunción <strong>de</strong> nuevos compromisos y obligaciones.ARTÍCULO 93.- DECRETO DE REDUCCIÓN O APLAZAMIENTOCuando el alcal<strong>de</strong> se viera precisado a reducir las apropiaciones presupuestales oaplazar su cumplimiento, señalará por medio <strong>de</strong> <strong>de</strong>creto las apropiaciones a quese aplican una u otras medidas proporcionalmente a todos los órganos queconforman el presupuesto municipal.Expedido el <strong>de</strong>creto se proce<strong>de</strong>rá a reformar, si fuere el caso, el PAC, paraeliminar los saldos disponibles <strong>de</strong> las apropiaciones reducidas o aplazadas. Lasautorizaciones que se expi<strong>de</strong>n con cargo a las apropiaciones aplazadas notendrán valor alguno.ARTÍCULO 94.- REDUCCIÓN O ELIMINACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DEVIGENCIAS FUTURAS.El alcal<strong>de</strong> previo concepto <strong>de</strong>l COMFIS, podrá solicitar al concejo, reducir oeliminar las autorizaciones <strong>de</strong> vigencias futuras siempre y cuando no se encuentreamparando licitaciones en curso o compromisos adquiridos.ARTÍCULO 95.- CADUCIDADES DE LOS CUPOS AUTORIZADOS VIGENCIASFUTURAS.Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos <strong>de</strong> vigencias futuras noutilizadas a 31 <strong>de</strong> Diciembre <strong>de</strong> cada año, caducan sin excepción. Enconsecuencia los órganos <strong>de</strong>berán reportar a la Secretaria <strong>de</strong> Hacienda antes <strong>de</strong>l31 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> cada año la utilización <strong>de</strong> los cupos autorizados.CAPITULO XMODIFICACIONES AL PRESUPUESTO

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