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Contesta_Delgado_C_112_06 (Copec).pdf - Tribunal de Defensa ...

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¡tr-, tl" l,t c -a r"r'r 'C^b['En lo principal. <strong>Contesta</strong> <strong>de</strong>manda. Otrosí Primero. Acompaña documentos. OtrosíSegundo. Patrocinio y po<strong>de</strong>r.(,.' ,/ //', -- i'1!,HONORABLE TRIBUNAL DE LA LIBRE COMPETENCIAJORGE BUNSTER BETTELEY, ingeniero comercial, en su carácter <strong>de</strong> GerenteGeneral y en representación <strong>de</strong> la Compañía <strong>de</strong> Petróleos <strong>de</strong> Chile COPEC S.4.,en autos Rol C N" <strong>112</strong>-<strong>06</strong>, caratulados "<strong>Delgado</strong> Mén<strong>de</strong>z, Jorge con Compañía <strong>de</strong>Petróleos <strong>de</strong> Chile COPEC S.A.", al Honorable <strong>Tribunal</strong> respetuosamente d¡go:Que, encontrándome <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo, vengo en contestar la <strong>de</strong>manda porsupuesta infracción a la Ley <strong>de</strong> la Libre Competencia, <strong>de</strong>ducida por don Jorge<strong>Delgado</strong> Mén<strong>de</strong>z y solicito que, en <strong>de</strong>finitiva, se rechace dicho libelo en todas suspartes, con expresa con<strong>de</strong>na en costas, por las razones <strong>de</strong> hecho y <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechooue señalo a continuación:El señor <strong>Delgado</strong>, concesionario <strong>de</strong> la Estación <strong>de</strong> Servicios <strong>Copec</strong> ubicada encalle José Joaquín Pérez N' 5190, comuna <strong>de</strong> Quinta Normal, <strong>de</strong>mand a m¡representada <strong>de</strong> haber incurrido en supuestas prácticas anticompetitivas ypredatorias, en las que habria incurrido con ocasión <strong>de</strong> la ejecución ycumplimiento <strong>de</strong> los contratos <strong>de</strong> franquicia; los cuales solicita que seaneliminados o al menos sustituir <strong>de</strong> dichos contratos las estipulaciones que este H.<strong>Tribunal</strong> estime sean atentatorias contra la libre competencia.Solicita, asimismo, que <strong>Copec</strong> S.A ponga término a la integración verticalencubierta que fluye <strong>de</strong> los contratos cuestionados, transparentando y asumiendolos costos, responsab ilid a<strong>de</strong>s y obligaciones <strong>de</strong> su giro como distribuidor minorista<strong>de</strong> combustible.


i,tt,' {"r'(.( Lc-.t{ Ll { ¿¡üjFinalmente, solicita que <strong>Copec</strong> S.A. sea con<strong>de</strong>nada una multa en benef¡cio fiscal<strong>de</strong> 20.000 UTM y que don Eduardo Bottinelli Mercandino sea con<strong>de</strong>nado a unamulta <strong>de</strong> 5.000 UTM.LOS HECHOSnPara la a<strong>de</strong>cuada <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> mi representada frente a la infundada ytemerar¡a <strong>de</strong>manda <strong>de</strong>l ex - concesionario señor <strong>Delgado</strong>, es conven¡entehacer un breve recuento <strong>de</strong> la relación comercial que ha existido entre laspartes, relación que por lo <strong>de</strong>más <strong>de</strong>muestra que el <strong>de</strong>mandante libre ysoberanamente resolvió suscribir diversos contratos con mi representada, yque jamás, mientras fa actívidad comercial le era rentable, <strong>de</strong>mandó a mirepresentada ante este Honorable <strong>Tribunal</strong>, ni ante ningún otro <strong>Tribunal</strong>, yque la actual <strong>de</strong>manda sólo tiene por objeto confundir y dilatar la resolución<strong>de</strong>l conflicto principal, que exist entre <strong>Copec</strong> y el Sr. <strong>Delgado</strong>, que consisteen el juicio arbitral en el cual mi representada <strong>de</strong>mandó al señor <strong>Delgado</strong>por el término <strong>de</strong>l contrato <strong>de</strong> concesión, la restitución <strong>de</strong> la Estación <strong>de</strong>Servicios, y, el pago <strong>de</strong> lo a<strong>de</strong>udado por concepto <strong>de</strong> combustibles ycheques protestados.El señor <strong>Delgado</strong>, en junio <strong>de</strong>l año 2000, postuló para <strong>de</strong>sempeñarse comoconcesionario <strong>de</strong> <strong>Copec</strong>, para lo cual <strong>de</strong>claró estar en conocimiento que<strong>Copec</strong> no reconocía <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> llaves y que estaba plenamente informadoque la política <strong>de</strong> <strong>Copec</strong> es <strong>de</strong> trabajar sus instalaciones con precioscompetitivos para el público, en todos sus productos, comprometiéndose atrabajar tomando como referencia precios iguales al mas bajo <strong>de</strong>l sector. Loanterior, por cuanto la experiencia <strong>de</strong> <strong>Copec</strong> <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la liberación <strong>de</strong>l


t-TLttrLLüci tc.*it I t)v!'!.'-!4Á4mercado <strong>de</strong> combustibles en Chile y por en<strong>de</strong> liberta<strong>de</strong> precios, es que enel mercado <strong>de</strong> los combustibles tener precios más altos que la competencialleva a la ruina en el corto plazo.También manifiesta su intención, por escrito, <strong>de</strong> <strong>de</strong>stinar el 100% <strong>de</strong> sutiempo a la explotación <strong>de</strong> una Estación <strong>de</strong> ServícÍos y que permaneceríala mayor cantida<strong>de</strong> tiempo en la instalación que se le asignara.Posteriormente, y luego <strong>de</strong> ser evaluada la capacidad empresarial <strong>de</strong>l<strong>de</strong>mandante, él suscribió con mi representada con 'fecha 12 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong>l año2000 contratos <strong>de</strong> Consignación o Licencia, Arrendamiento y otrasestipulaciones y contrato <strong>de</strong> Comodato, Consignación o Depósito yMandato, mediante los cuales el señor <strong>Delgado</strong> explotó a partir <strong>de</strong>l 16 <strong>de</strong>agosto <strong>de</strong>l año 2000 la Estación <strong>de</strong> Servicios ubicada en calle Curicó N'88<strong>de</strong> Santiago.Luego el 3 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2001, suscribió nuevos contratos para explotartransitoriamente la Estación <strong>de</strong> Servicios ubicada en Avda EI Salto N" 2098,esquina Avda México.En enero <strong>de</strong>l año 2002, el señor <strong>Delgado</strong> entregó a <strong>Copec</strong> la instalaciónubícada en calle Curicó N" 88. manteniendo aquella ubicada en Avda ElSalto N'2098,El 11 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2002, recibió la Estación <strong>de</strong> Servicios ubicada encalle Trinidad N' 1300, esquina Sta Raquel y en Enero <strong>de</strong>l año 2003,<strong>de</strong>volvió y entregó la instalación <strong>de</strong> Avda El Salto N' 2089.Finalmente, el 29 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong>l año 2005, entregó la instalación <strong>de</strong> calleTrinidad N" 1300 esquina Sta Raquel y recibió la Estación <strong>de</strong> Servicios


¡ c/-o-',A!Lubicada en José Joaquín Pérez N' 5190, suscribiendo con fecha 1' <strong>de</strong>agosto <strong>de</strong> 2005, contratos <strong>de</strong> Concesión o Licencia, Arrendamiento y OtrasEstipulaciones y <strong>de</strong> Comodato, Consignación o Depósito y Mandato, que seacomoañan en un otrosí.Es falso entonces que el último contrato sea <strong>de</strong> lecha 12 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong>l año2000 como se sostien en la <strong>de</strong>manda y es también falso que el señor<strong>Delgado</strong> haya mantenido relaciones comerciales leales y honestas con<strong>Copec</strong> y que haya cumplido todas y cada una <strong>de</strong> las obligaciones <strong>de</strong> loscompromisos adquiridos.Lo cierto Honorable <strong>Tribunal</strong>, es que la <strong>de</strong>manda <strong>de</strong>l señor <strong>Delgado</strong> solotiene por objeto ganar tiempo para seguir haciendo uso en forma in<strong>de</strong>bida<strong>de</strong> la Estación <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> mi representada, que se ha negado arestituir, sin pagar <strong>de</strong>recho alguno por ello y beneficiándose <strong>de</strong> la marca<strong>Copec</strong> y <strong>de</strong>l prestigio ganados con esfuerzo empresarial por mirepresentada durante muchos años.Como se <strong>de</strong>mostrará, la relación comercial <strong>de</strong>l <strong>de</strong>mandante con mirepresentada no fue leal ni honesta ya que, no obstante haber celebrado uncontrato <strong>de</strong> Concesión o Licencia y otro <strong>de</strong> Comodato, Consignación oDepósito, que constituyen una ley para las partes contratantes, el señor<strong>Delgado</strong> lisa y llanamente violó las estipulaciones contractuales,adquiriendo combustibles <strong>de</strong> distribuidores distintos <strong>de</strong> <strong>Copec</strong>, engañandoal público consumidor a quien le ven<strong>de</strong> dicho producto como si fuere <strong>de</strong>proce<strong>de</strong>ncia<strong>de</strong> <strong>Copec</strong>.4


Ütr^if.,Lttc^t i- (c ).F*rAü'Esta práctica <strong>de</strong>sleal y engañosa ha sido posible consumarla con elconcurso <strong>de</strong> un proveedor que carece <strong>de</strong> ética comercial y que estádispuesto a suministrar un combustible <strong>de</strong> origen distinto, a sabiendas <strong>de</strong>que será enajenado vendido posteriormente como si fuere un combustible<strong>de</strong> proce<strong>de</strong>ncia <strong>Copec</strong> y a<strong>de</strong>más aprovechándose <strong>de</strong>l uso in<strong>de</strong>bido <strong>de</strong>b¡enes ajenos. Dicho proveedor, obtiene sin lugar a dudas un beneficio <strong>de</strong>ldolo que comete el señor <strong>Delgado</strong>, y <strong>de</strong> esta forma aumentaartificiosamente su red <strong>de</strong> Estaciones <strong>de</strong> Servicio sin invertir un cinco.Los contratoseñalados en el número anterior se suscribieron libre yvoluntariamente, sin presión <strong>de</strong> ningún tipo, y son prácticamente iguales. Entodos ellos se reconoce que mi representada es la propietaria <strong>de</strong> unaEstación <strong>de</strong> Servicios, que se singulariza en el contrato y se le otorga alconcesionario y/o consignatario la franquicia para que haga uso <strong>de</strong> dichaEstación <strong>de</strong> Servicios y se beneficie con la venta <strong>de</strong> los productosamparados con la marca <strong>Copec</strong> que expen<strong>de</strong>rá en dicha instalación.En dichos contratose permite expresamente que el concesionario puedaven<strong>de</strong>r productos y combustibles <strong>de</strong> origen distinto al <strong>de</strong> <strong>Copec</strong>, pero poruna razón mínima <strong>de</strong> amparo y prestigio comercial, se solic¡ta que dichaconducta se realice fuera <strong>de</strong> la Estación <strong>de</strong> Servicios y equipos que poseenla marca <strong>Copec</strong> y que se han entregado en comodato.3.-Es asimismo falso que mi representada haya impuesto limitaciones,gravámenes y cláusulas abusivas al señor <strong>Delgado</strong>, abusando <strong>de</strong> sucondición dominante (sic).


(rr' ..GC-11¿.rL L.L Lt1ct-.tt- ll¡ r,lü/t "'Los contrato suscritos entre las partes, han sido estudiados y revisadospor los órganos encargados <strong>de</strong> velar por la libre competencia, y mi parteadoptó, en su oportunidad, todas las sugerencia que fe fueron planteadas.Lo anterior no obsta a que, en un mercado competitivo, como lo es el <strong>de</strong> loscombustibles, los contratos se <strong>de</strong>ban adaptar a dicha real¡dad, pero, en suesencia, señalan lo mismo que aquellos que fueros aprobados por laComisíón Resolutiva en su éooca.4.-La intención <strong>de</strong>l <strong>de</strong>mandante, y lamentablemente <strong>de</strong> otros dosconcesionarios,<strong>de</strong>sconocer sus obligaciones comerciales, negándosea<strong>de</strong>más a restituir las Estaciones <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> propiedad <strong>de</strong> <strong>Copec</strong>,para seguír vendiendo en ellas combustibles <strong>de</strong> otros proveedores, quetambién se benefician con el dolo; e intentar evitar, por esta acción, suobligación <strong>de</strong> resarcir los perjuicios causados a <strong>Copec</strong> y pagar las <strong>de</strong>udasoue tienen con ella.Á<strong>Copec</strong> no ha incurrido en practicas atentator¡as contra la LibreCompetencia.En este punto, que es la clave <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda, no hay ningún hechoconcreto, imputable a <strong>Copec</strong>, que pueda <strong>de</strong>finirse o enmarcarse como unaconducta contraria la libre Competencia.La <strong>de</strong>manda contiene generalida<strong>de</strong>s, como "losexperimentado el contrato", sin indicar cuales son, ycambios que hasrn reconocer queexistieron contratos para cada una <strong>de</strong> las Estaciones <strong>de</strong> Servicios que el<strong>de</strong>mandante tuvo a su cargo.


C{r¿;6' tir¿.ñ14 I c¿q ({\411\6.- No es efectivo que <strong>Copec</strong> li<strong>de</strong>re más <strong>de</strong>l 65% <strong>de</strong>l mercado <strong>de</strong> loscombustibles y que sus contratosean <strong>de</strong> mera adhesión. por lo <strong>de</strong>más,ello no significa que sean contratos anticompetitivos. Los contratos <strong>de</strong>concesión y <strong>de</strong> consignación que se suscriben con <strong>Copec</strong>, preten<strong>de</strong>n quelos distribuidores operen con productos, precios, puntos <strong>de</strong> venta,condiciones, etc., que sean similares para todos ellos, lo que ocurre por lo<strong>de</strong>más con la generalidad <strong>de</strong> los contratos <strong>de</strong> franquicia.Tampoco es efectivo que exista una integración vertical encubierta, y <strong>de</strong>existirealmente una integración vertical, ella en caso alguno constituye unaprácttca contrari a la libre competencia.Respecto <strong>de</strong> las caracterÍsticas <strong>de</strong>l contrato <strong>de</strong> concesión o licencia,discrepamos <strong>de</strong> lo aseverado por el <strong>de</strong>mandante.En efecto, si bien es efectivo que la mayoría <strong>de</strong> los inmuebles en quefuncionan las Estaciones <strong>de</strong> Servicio son <strong>de</strong> propiedad <strong>de</strong> <strong>Copec</strong>, comoasimismo, los surtidores, estanques y otros bienes muebles, no es efectivoque el concesionario no <strong>de</strong>ba efectuar una inversión. En efecto, <strong>de</strong>bed¡stinguirsetg si se trata <strong>de</strong> un concesionario o <strong>de</strong> un cons¡gnatario ya queen ef primer caso exíste una compra <strong>de</strong> combustibfe a fa compañíamayorista para una posterioreventa, en tanto que en la consignación eldistribuidor minorista no requiere realizar una inversión en la compra <strong>de</strong>lcombustible.Tampoco es efectivo que el concesionario no tenga ingerencialguna en elcontrol comercial <strong>de</strong> su negocio quedando por entero entregado a las<strong>de</strong>cisiones <strong>de</strong>l conce<strong>de</strong>nte.


( , ¡, ,2i, t ,., ( '-¡ tt k ) l¿-.-^/t v\LEl distribuidor minorista, en este caso un cons¡gnatar¡o es un empresarloin<strong>de</strong>pendiente que <strong>de</strong>be aportar cap¡tal y por sobre todo organización y todosu esfuerzo empresar¡al para que el negocio <strong>de</strong> distribuir combustibles seaexitoso, esto es, distribuir la mayor cantidad posible <strong>de</strong> combust¡bles y<strong>de</strong>sarrollar todos los otros negocios anexos que le permitan el mayoringreso y utilidad posible, lo que implica contratar personal y <strong>de</strong>sarrollartodas las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> promoción y buena atención a público para queéste lo prefiera en relación a otros empresarios <strong>de</strong>l mismo giro que inclusopue<strong>de</strong>n estar en el mismo barrio.La representación comercial, agencia, concesión mercantil, licencia,franchising o contrato sobre franquicias participan <strong>de</strong> características oelementosimilares, pero en ningún caso significa que los contratosestablezcan un grave <strong>de</strong>sequilibrio en las prestaciones.Como señala el profesor Puelma en su libro "Contratación ComercialMo<strong>de</strong>rna" (Editorial Jurídica 1999), en estos contratos existen c¡ertasobligaciones <strong>de</strong>l concesionario <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> modalida<strong>de</strong>s, como porejemplo, hacer pedidos y/o compras por un mínimo, mantener stock <strong>de</strong>merca<strong>de</strong>rías, prestar servicios a clientes, obligaciones en cuanto apropaganda o publicidad como la consistenteemplear la marca principalen su establecimiento indicando su calida<strong>de</strong> concesionario.Estas obligaciones generan <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>l concesionario <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong>modalida<strong>de</strong>s, tales como: la franquicia consistenteel uso <strong>de</strong> la marca <strong>de</strong>lprincipal en su establecimiento y en la propaganda que realice; premios en


4ú)favor <strong>de</strong>l concesionario; exhibición al público <strong>de</strong> bienes o productos <strong>de</strong>lprincipal; traspasos <strong>de</strong> know how o tecnología.La naturaleza jurídica <strong>de</strong> estos contratos <strong>de</strong> representación, agencia oconcesión comercial, es <strong>de</strong> contrat o negocio preparatorio, <strong>de</strong> carácterpermanente, que celebran dos empresarios o comerciantes, en virtud <strong>de</strong>lcual uno <strong>de</strong> ellos, llamado principal conviene con el otro, llamado agente,representante, concesionario licenciado, las normas que regirán susnegocÍos futuros, que aquel preten<strong>de</strong> incentivar por intermedio <strong>de</strong> laactuación <strong>de</strong> la otra parte, obligándose a pagarle la comisión por negocio oa efectuar las ventas con <strong>de</strong>scuentos al concesionario o agente, <strong>de</strong> acuerdoa los términos oactados.Los caracteres <strong>de</strong> este contrato atípico a juicio <strong>de</strong>l profesor Puelma son lossigu¡entes:r)ii)¡ii)iv)Es consensual legalmente, pero se acostumbra celebrarlo por escrito.Es preparatorio, normativo <strong>de</strong> otros negocios.Es <strong>de</strong> tracto sucesivo, pues necesariamente se cumple en el tiempo.Es un contrato naturalmente unilateral, pues solo se obl¡ga el principal. Noobstante, el contrato se entien<strong>de</strong> celebrado en beneficio <strong>de</strong> ambas partes,todo por las razones antes señaladas.v)Es intuito-personae, no cedible ni transferible; por ello termina por laocurrencia <strong>de</strong> eventos que afecten a la persona <strong>de</strong> las partes, tales como laquiebra y el convenio que puedan afectarlas.V¡)Es principal, pues su vigencia no <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> <strong>de</strong> otros actos o contratos.


(,¡,,0, t"t'.¿ir/( IL¿t\'/'vi¡)Es un contrato empresarial o también llamado "Colaboraciones entreEmpresas" porque no hay vinculo <strong>de</strong> subordinación entre las partescelebrantes, ya que ambos son empresarios o comerciantes in<strong>de</strong>pendientesque realizan un negocio <strong>de</strong> mutuo beneficio corriendo cada cual con losriesgos correspondientes. (pá9. 77 obra citada)Es asimismo falso que el contrato confiera a <strong>Copec</strong> absolutadiscrecionalidad en la toma <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones y que ello favorezca el abuso y Iaarbitrariedad.Contrariamente a lo que sostiene el <strong>de</strong>mandante el contrato t¡ene un plazomínimo <strong>de</strong> vigencia y no le confiere a <strong>Copec</strong> la posibilidad <strong>de</strong> ponerletérmino en cualquier instante y a su sólo arbitrio.Omite el <strong>de</strong>mandante en la <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong> las características <strong>de</strong>l contratoseñalar que no tuvo que pagar suma alguna para ingresar a la red <strong>de</strong>concesionarios <strong>de</strong> mi representada.Respecto <strong>de</strong> la integración vertical, se encuentra acreditado en otrosprocesos seguidos ante este mismo Honorable <strong>Tribunal</strong>, que ello es elresultado <strong>de</strong>l proceso mismo <strong>de</strong> competencia, que ha tendido a fortalecer lacompetencial reducir los costos <strong>de</strong> transacción, otorga mayor capacidadfinanciera a los operadores como para hacer frente a las fluctuaciones <strong>de</strong>lmercado e invertir en nuevas instalaciones y tecnología. Dicha integración<strong>de</strong> existir, resulta en <strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong> beneficio para el consumidor final.Las investigaciones que recoge el Libro <strong>de</strong> Soledad Arellano Schmidt ySalvador Valdés Prieto <strong>de</strong>nominado "La Industria <strong>de</strong> los CombustiblesLíquidos. El Caso <strong>de</strong> Chile", señalan, refiriéndose a las organizaciones10


(nl ..lu Lr t,r" r¿7t/Ltr-('¡ '''t9híbridas y el mercado minor¡sta <strong>de</strong> las gasolinas "que en aquellos paísesdon<strong>de</strong> esta práctica se mal interpretó como un intento <strong>de</strong> aumentar el po<strong>de</strong>r<strong>de</strong> mercado <strong>de</strong> los mayoristas con marca, y don<strong>de</strong> el Estado intervinoprohibiendo o limitando las relaciones con mayor grado <strong>de</strong> control vertical,cometieron un error. La vivencia empírica disponible al nivel internacional,reunida en este trabajo, <strong>de</strong>muestra que esas intelerencias tuvieron comoconsecuenc¡a aumentar los costos, aumentar los precios y disminuir elbienestar <strong>de</strong> los consumidores. Estos resultados, entonces, favorecen lahipótesis <strong>de</strong> eficiencia como la motivación <strong>de</strong> la integración vertical".(Claudio Sapelli. Capítulo Vll)8.- Es asimismo falso la imposición <strong>de</strong> barreras <strong>de</strong> acceso al mercado. Enefecto, no hay ninguna restricción para ingresar a la distr¡bución a nivelmayorista y a nivel <strong>de</strong> distribución.En la causa Rol N" C - 10, seguida ante este Honorable <strong>Tribunal</strong> quedóclaro que no existen barreras a la entrada <strong>de</strong> la distribución minorista y lamejor prueba <strong>de</strong> ello son las 16 Estaciones <strong>de</strong> Servicios que operan comopuntos blancos o sin ban<strong>de</strong>ras en la Región Metropolitana y V Región.Pue<strong>de</strong>n existir dificulta<strong>de</strong>s al entrar, como lo sería por ejemplo el monto <strong>de</strong>inverslón, pero en ningún caso esa circunstancia pue<strong>de</strong> ser consi<strong>de</strong>radacomo una barrera <strong>de</strong> entrada.Respecto <strong>de</strong> la supuesta imposición <strong>de</strong> barreras <strong>de</strong> acceso al mercado quese señalan por la <strong>de</strong>mandante, <strong>de</strong>bemos señalar que:a) Mi representada no fija precios <strong>de</strong> compra nl<strong>de</strong> venta. El únicoregulador <strong>de</strong> los precios es el mercado yenel caso <strong>de</strong>l señor11


,,.,,(r,\ \¡ !\-'((^tL¡r'LLt4\!<strong>Delgado</strong>, en su carácter <strong>de</strong> consígnatario <strong>de</strong> <strong>Copec</strong>, esto es, queven<strong>de</strong> productos que <strong>Copec</strong> le entrega en consignación, se leinformaba <strong>de</strong>l precio que <strong>de</strong>bía ven<strong>de</strong>r a público <strong>de</strong> acuerdo con elcomportam¡ento que se observaba en el mercado, en que dichaEstación <strong>de</strong> Servici opera. A este respecto, <strong>de</strong>be tenerse presenteque m¡ representada ven<strong>de</strong> siempre sus combustibles a precioscompetitivos, por cuanto esa es su filosofia <strong>de</strong> negocio y lo que le hapermitido seguir en un mercado <strong>de</strong> clientela volátil que elige porprecio.b)Respecto <strong>de</strong> la imposición <strong>de</strong> compra <strong>de</strong> combustiblesexclusivamente a <strong>Copec</strong>, ello es pefectamente legal y legítimo, ycomo lo explicamos antes lo anterior en caso alguno impedía que elseñor <strong>Delgado</strong> vendiera combustibles <strong>de</strong> otra proce<strong>de</strong>ncia pero paraello <strong>de</strong>bía hacerlo en un lugar distinto <strong>de</strong> la Estación <strong>de</strong> Serviciosamparada por la marca copec.No es efectivo, que <strong>de</strong>bía obligatoriamentela instalación a sucargo tener un local <strong>de</strong> comida rápida. De hecho, en la Estación <strong>de</strong>Servicios <strong>de</strong> José Joaquín Pérez 5190 no existen los locales <strong>de</strong><strong>Copec</strong> <strong>de</strong>nominados Punto ni Pronto.c)No existe en el contrato una compra mínima <strong>de</strong> combustibles niace¡te, lo que exrste obviamentes la obligación <strong>de</strong> no quedar<strong>de</strong>sabastecido, ya que ello atenta contra la continuida<strong>de</strong>l servicio.


[,u^úL'r' '. ¿ r rt '' i LtILlt r',eI',nd) Tampoco es efectivo <strong>de</strong> que el contrato imponga qué y cuántosproductose pue<strong>de</strong>n comprar a terceros o a qué terceros comprar<strong>de</strong>terminados productos.e) No es efectivo que exista una prohibición <strong>de</strong> compra y venta <strong>de</strong>productos no autorizados. En el contrato solo se indica el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong>cuidar que los productos sean <strong>de</strong> calidad y origen legítimo, y que ensu venta no se confundan con los productos que se expen<strong>de</strong>n bajo lamarca <strong>Copec</strong>, ni se beneficien <strong>de</strong> esta marca en un forma <strong>de</strong>competencia <strong>de</strong>sleal a los productos <strong>Copec</strong>.f) Tampoco es efectivo que <strong>Copec</strong> fije las utilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l negocio y queimpong arbitraria y abusivamente los costos y gastos <strong>de</strong>l negocio.POR TANTO,En merito <strong>de</strong> lo expuesto, y lo dispuesto en el Decreto Ley 211, al Honorable<strong>Tribunal</strong> <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> <strong>de</strong> la Libre Competencia pido tener por contestada la<strong>de</strong>manda y, en <strong>de</strong>finitiva, rechazarla en todas sus partes, con expresa con<strong>de</strong>na encostas.OTROSI PRIMERO: Acompaño los contratos <strong>de</strong> Concesión o Licencia,Arrendamiento y Otras Estipulaciones y los contratos <strong>de</strong> Comodato, Consignacióno Depósito y Mandato suscritos entre <strong>Copec</strong> y don Jorge <strong>Delgado</strong> Mén<strong>de</strong>z <strong>de</strong>,fechas 12 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong>l año 2000 y <strong>de</strong> I' <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong>l año 2005.OTROSI SEGUNDO: Sírvase US. tener presente que <strong>de</strong>signo abogadopatrocinante y confiero po<strong>de</strong>r al abogado don JUAN CARLOS CARMSCOBAUDRAND, patente al día N'407333-9 <strong>de</strong> la llustre Municipalidad <strong>de</strong> Santiago,con domicilio en calle Agustinas N' 1382 <strong>de</strong> la ciuda <strong>de</strong> Santiago.13'.1Iiit

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