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Fall Protection _59.152_ NORMA - Departamento del Trabajo y ...

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desde niveles superiores; o,(2) Montar una estructura de toldo y mantener los objetos que puedan caer potencialmente lo suficientementelejos <strong>del</strong> borde <strong>del</strong> nivel superior como para que esos objetos no pasen por encima <strong>del</strong> borde si se desplazaranaccidentalmente; o,(3) Poner barricadas en el área a la que podrían caer los objetos, prohibir a los empleados entrar en el áreacerrada con barricadas, y mantener los objetos que pueden caer lo suficientemente lejos <strong>del</strong> borde de un nivelsuperior de modo que esos objetos no pasen por encima <strong>del</strong> borde si se desplazaran accidentalmente.'1926.502 Criterios y prácticas para sistemas de protección contra caídas.(a) General. (1) Los sistemas de protección contra caídas requeridos por esta parte deberán cumplir con lasdisposiciones aplicables de esta sección.(2) Los patronos deberán proveer e instalar todos los sistemas de protección contra caídas requeridos por estasubparte para un empleado, y deberán cumplir con todos los otros requisitos pertinentes de esta subparteantes de que el empleado comience el trabajo que requiere la protección contra caídas.(b) Sistemas de barandas. Los sistemas de barandas y su uso deberán cumplir con las disposicionessiguientes:(1) La altura <strong>del</strong> borde superior de los largueros superiores, o las piezas equivalentes de sistemas debarandas, deberán ser de 42 pulgadas (1.1 m) más o menos 3 pulgadas (8 cm) sobre la superficie paracaminar o trabajar. Cuando las condiciones lo justifiquen, la altura <strong>del</strong> borde superior puede exceder de 45pulgadas, siempre que el sistema de barandas satisfaga todos los otros criterios de este párrafo ( ).Nota: Cuando los empleados estén usando pilares, la altura <strong>del</strong> borde superior <strong>del</strong> larguero superior, o de la pieza equivalente, deberáaumentar en una cantidad igual a la altura de los pilares.(2) Los largueros intermedios, cercos protectores, malla, piezas verticales intermedias o piezas estructuralesintermedias equivalentes deberán instalarse entre el borde superior <strong>del</strong> sistema de barandas y la superficiepara caminar y trabajar, cuando no haya una pared o un pretil de por lo menos 21 pulgadas (53 cm) de altura.(i) Los largueros intermedios, cuando se usan, deberán instalarse a una altura que se encuentre a mediadistancia entre el borde superior <strong>del</strong> sistema de barandas y el nivel de caminar y trabajar.(ii) Los cercos protectores y mallas, cuando se usan, deberán extenderse desde el larguero superior hasta elnivel de caminar y trabajar, y a lo largo de toda la abertura entre los soportes <strong>del</strong> larguero superior.(iii) Las piezas intermedias (tales como los balaustres), cuando se usan entre postes, no deberán distanciarsea más de 19 pulgadas (48 cm).(iv) Otras piezas estructurales (tales como largueros intermedios y los paneles arquitectónicos) deberáninstalarse de forma tal que no haya aberturas en el sistema de barandas de más de 19 pulgadas (.5 m) deancho.

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