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Ley sobre la zona marítimo terrestre - Costa Rica

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Dirección Legal. Instituto <strong>Costa</strong>rricense de TurismoArtículo 50.- Las concesiones podrán prorrogarse sucesivamente, al término desu vencimiento o de <strong>la</strong> prórroga anterior, por p<strong>la</strong>zo no mayor que el estipu<strong>la</strong>do enel artículo 48, siempre que lo solicite el interesado, lo acuerde <strong>la</strong> municipalidadrespectiva y lo apruebe el Instituto correspondiente.La solicitud deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes al avisoque dé <strong>la</strong> municipalidad al interesado <strong>sobre</strong> su vencimiento del p<strong>la</strong>zo de suconcesión. Tales avisos podrá darlos <strong>la</strong> municipalidad, directamente o por mediode publicación en el Diario Oficial. Para tramitar <strong>la</strong> solicitud es indispensable que elinteresado se encuentre al día en el pago del canon respectivo y que esté aderecho en el cumplimiento de <strong>la</strong>s obligaciones que establece esta ley; si no loestuviere o se encontrare atrasado en el pago se tendrá como presentada susolicitud en <strong>la</strong> fecha en que haga el pago o cump<strong>la</strong> sus obligaciones. La solicitudde prórroga presentada extemporáneamente se tendrá como nueva solicitud deconcesión.En caso de prórroga, el canon a pagar será el vigente, conforme alreg<strong>la</strong>mento correspondiente, a <strong>la</strong> fecha que se acuerde <strong>la</strong> prórroga por <strong>la</strong>municipalidad respectiva.Artículo 51.- La municipalidad o el instituto correspondiente podrán denegar <strong>la</strong>prórroga de concesiones por motivos de utilidad pública o conveniencia general,porque <strong>la</strong> parce<strong>la</strong> haya quedado ubicada en <strong>la</strong> <strong>zona</strong> pública o se requiera parap<strong>la</strong>nes o desarrollos urbanísticos o turísticos debidamente aprobados por elInstituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el Instituto <strong>Costa</strong>rricense de Turismo,o por incumplimiento de <strong>la</strong>s obligaciones del concesionario establecidas en <strong>la</strong> ley,sus reg<strong>la</strong>mentos o en el contrato. En todo caso los motivos deberán serdebidamente comprobados.Artículo 52.- Las concesiones se extinguen por cualquiera de <strong>la</strong>s siguientescausas:a. Por vencimiento del p<strong>la</strong>zo fijado sin haber solicitud de prórroga en forma legal;b. Por renuncia o abandono que hicieren los interesados;c. Por fallecimiento o ausencia legal del concesionario sin hacerse adjudicación alos herederos o presuntos herederos parientes;d. Por no acordarse su prórroga conforme establece el artículo anterior, ye. Por cance<strong>la</strong>ción de <strong>la</strong> concesión.Artículo 53.- Las concesiones podrán ser cance<strong>la</strong>das por <strong>la</strong> municipalidadrespectiva, o el Instituto <strong>Costa</strong>rricense de Turismo o el de Tierras y Colonizaciónsegún corresponda, en cualquiera de los siguientes eventos:a. Por falta de pago de los cánones respectivos;b. Por incumplimiento de <strong>la</strong>s obligaciones del concesionario conforme a <strong>la</strong>concesión otorgada o su contrato;c. Por vio<strong>la</strong>ción de <strong>la</strong>s disposiciones de esta ley o de <strong>la</strong> ley conforme a <strong>la</strong> cual seotorgó el arrendamiento o concesión;d. Si el concesionario impidiere o estorbare el uso general de <strong>la</strong> <strong>zona</strong> pública; y

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