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Ley sobre la zona marítimo terrestre - Costa Rica

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Dirección Legal. Instituto <strong>Costa</strong>rricense de TurismoNo.4574 de 4 de mayo de 1970 y sus reformas (artículo 157 a 170 del CódigoMunicipal).Artículo 67.- Los bancos del Sistema Bancario Nacional e instituciones del Estadoquedan autorizados para conceder préstamos a los concesionarios de <strong>la</strong> <strong>zona</strong>restringida en <strong>la</strong> <strong>zona</strong> marítimo <strong>terrestre</strong>, con garantía de <strong>la</strong> respectiva concesión ysus edificaciones, mejoras e insta<strong>la</strong>ciones.Artículo 68.- Quienes en virtud de concesiones o arrendamientos estén, a <strong>la</strong>entrada en vigencia de esta ley, en posesión de lotes ubicados total oparcialmente en <strong>la</strong> <strong>zona</strong> pública, siempre que sus contratos hayan sido otorgadoslegalmente y estén vigentes, continuarán en posesión de sus parce<strong>la</strong>s mientraspermanezcan en el<strong>la</strong>s, en los términos de sus respectivos contratos y en tanto nose remodelen, destruyan <strong>la</strong>s edificaciones o insta<strong>la</strong>ciones o se cancelen oextingan <strong>la</strong>s concesiones o contratos.Artículo 69.- Aquel<strong>la</strong>s <strong>zona</strong>s donde hubiere edificaciones sin <strong>la</strong> respectivaautorización, conforme a esta ley, serán objeto de p<strong>la</strong>nificación de acuerdo con <strong>la</strong>snormas urbanísticas que se dicten, <strong>la</strong>s cuales se aplicarán gradualmente en casosde remode<strong>la</strong>ciones o reconstrucciones.Artículo 70.- Los pob<strong>la</strong>dores de <strong>la</strong> <strong>zona</strong> marítimo <strong>terrestre</strong>, costarricenses pornacimiento, con más de diez años de residencia en el<strong>la</strong>, según información de <strong>la</strong>autoridad de <strong>la</strong> Guardia de Asistencia Rural local o certificación del RegistroElectoral <strong>sobre</strong> el domicilio del solicitante, podrán continuar en posesión de susrespectivos lotes siempre que fuere su única propiedad. Sin embargo, deberánsujetarse a <strong>la</strong> p<strong>la</strong>nificación de <strong>la</strong> <strong>zona</strong>, a cuyo efecto podrán ser reubicados eindemnizadas sus mejoras de acuerdo con esta ley. En todo caso deberárespetarse <strong>la</strong> <strong>zona</strong> pública.Artículo 71.- Son absolutamente nulos todos los actos, contratos, acuerdos ydisposiciones, realizados o tomados a partir de <strong>la</strong> promulgación de <strong>la</strong> ley No. 5602de 4 de noviembre de 1974 y que fueren contrarios a sus disposiciones.Artículo 72.- En caso de variarse <strong>la</strong> denominación, <strong>la</strong> organización o <strong>la</strong> naturalezade <strong>la</strong>s instituciones o entidades aquí indicadas, <strong>la</strong>s funciones que les asigna estaley serán llevadas a cabo por el organismo que <strong>la</strong>s sustituya.Artículo 73.- La presente ley no se aplica a <strong>la</strong>s <strong>zona</strong>s marítimas <strong>terrestre</strong>s,incluidas en los parques nacionales y reservas equivalentes, <strong>la</strong>s cuales se regiránpor <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción respectiva.

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