13.07.2015 Views

Ley sobre la zona marítimo terrestre - Costa Rica

Ley sobre la zona marítimo terrestre - Costa Rica

Ley sobre la zona marítimo terrestre - Costa Rica

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Dirección Legal. Instituto <strong>Costa</strong>rricense de TurismoCAPITULO VII.SancionesArtículo 61.- Quien explotare, sin <strong>la</strong> debida autorización, <strong>la</strong> fauna o floraexistentes en <strong>la</strong> <strong>zona</strong> marítimo <strong>terrestre</strong> o los mang<strong>la</strong>res a que se refiere el artículo11, será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años, sin perjuicio de <strong>la</strong>ssanciones de otro tipo que procedieren y salvo que el hecho implicare un delito demayor gravedad.Artículo 62.- Quien en <strong>la</strong> <strong>zona</strong> marítimo <strong>terrestre</strong> construyere o realizarecualquier tipo de desarrollo contra lo dispuesto en esta ley o en leyes conexas, oimpidiere <strong>la</strong> ejecución de una orden de suspensión o demolición de obras oinsta<strong>la</strong>ciones, o <strong>la</strong> aplicación de una sanción a un infractor a <strong>la</strong>s disposiciones deaquel<strong>la</strong>s leyes, sin perjuicio de <strong>la</strong>s sanciones de otra c<strong>la</strong>se, será reprimido conprisión de un mes a tres años, excepto que el hecho constituya delito de mayorgravedad.Artículo 63.- El funcionario o empleado que otorgare concesiones o permisos deocupación de desarrollo o aprobare p<strong>la</strong>nos, contra <strong>la</strong>s disposiciones de esta ley oleyes conexas, o impidiere o hiciere negatoria <strong>la</strong> orden de suspensión odemolición, legalmente decretadas o dispuestas, de una obra o insta<strong>la</strong>ción, o <strong>la</strong>sanción de algún infractor a <strong>la</strong>s normas de esta ley y sus reg<strong>la</strong>mentos, seráreprimido con prisión de tres meses a dos años si no se tratare de delito másgrave. Además será despedido de su empleo sin responsabilidad patronal. Si elfuncionario fuere de elección popu<strong>la</strong>r, procederá a <strong>la</strong> pérdida de su credencial ajuicio del Tribunal Supremo de Elecciones, previa información que éste dispondrálevantar.Artículo 64-. 4Artículo 65.- En todos los casos de penas impuestas por delitos indicados enesta ley, o con motivo de hechos en re<strong>la</strong>ción con el abuso de <strong>la</strong> propiedad en <strong>la</strong><strong>zona</strong> marítimo <strong>terrestre</strong>, si el autor o cómplice fuere un concesionario, perderá suconcesión, que será cance<strong>la</strong>da, así como <strong>la</strong>s edificaciones o mejoras oinsta<strong>la</strong>ciones que tuviere en su parce<strong>la</strong> y deberá pagar los daños y perjuicioscausados con su acción u omisión.Capítulo VIII.Disposiciones especialesArtículo 66.- En todos los casos de expropiación para los efectos de esta ley seseguirán, en lo que fueren aplicables, los trámites indicados en el título VI de <strong>la</strong> ley4La Sa<strong>la</strong> Constitucional dec<strong>la</strong>ró inconstitucional este artículo, mediante resolución de <strong>la</strong>s 14:57horas del 4 de octubre de 1994, contenida en Voto No 5755 94.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!