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Ley sobre la zona marítimo terrestre - Costa Rica

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Dirección Legal. Instituto <strong>Costa</strong>rricense de Turismocomunidad, o entidades de servicio socia] o clubes de servicio, sin ánimo de lucro.En estos casos <strong>la</strong>s concesiones llevan <strong>la</strong> condición implícita de que <strong>la</strong>sinsta<strong>la</strong>ciones que se construyan no podrán dedicarse a fines lucrativos ni usarsepara fines político electorales, todo lo cual les estará prohibido;d. En ningún caso podrán darse parce<strong>la</strong>s para industrias que no sean <strong>la</strong>sre<strong>la</strong>cionadas con <strong>la</strong> explotación turística; ye. Ninguna persona junto con su cónyuge e hijos menores, podrá tener másde una concesión.Artículo 58.- Las concesiones para fines agropecuarios deberán indicar eldestino que se dará a los terrenos y <strong>la</strong> cabida de <strong>la</strong> parce<strong>la</strong> o lote respectivo, acuyo efecto deberá levantarse el p<strong>la</strong>no del área a concederse. Quedan sujetas a <strong>la</strong>condición de que el concesionario no podrá impedir, antes bien <strong>la</strong> facilitará, <strong>la</strong>construcción de vías de acceso a <strong>la</strong> <strong>zona</strong> pública, sin que el Estado o susinstituciones, ni <strong>la</strong>s municipalidades deban reconocer suma alguna por <strong>la</strong>s áreastomadas para hacer<strong>la</strong>s.Artículo 59.- Los ingresos que perciban <strong>la</strong>s municipalidades por concepto deconcesiones en <strong>la</strong> <strong>zona</strong> restringida se distribuirán en <strong>la</strong> forma siguiente:a. Un veinte por ciento se destinará a formar un fondo para el pago demejoras según lo previsto en esta ley;b. Un cuarenta por ciento será invertido en obras de mejoramiento en <strong>la</strong>scorrespondientes <strong>zona</strong>s turísticas, incluyendo en aquél<strong>la</strong>s todas <strong>la</strong>s inversionesnecesarias en servicios de asesoría y gastos de administración requeridos paralos fines de <strong>la</strong> presente ley.Cuando los fondos indicados en los dos incisos anteriores, no fueren total oparcialmente necesarios para el desarrollo de <strong>la</strong> <strong>zona</strong> turística, a juicio del InstitutoNacional de Vivienda y Urbanismo y del Instituto <strong>Costa</strong>rricense de Turismo, elremanente podrá destinarse a otras necesidades del respectivo cantón; yc. El cuarenta por ciento restantes será invertido en obras de mejoramientodel cantón.Artículo 60.- El otorgamiento de concesiones se efectuará directamente con lossolicitantes; pero en los casos en que se haya pagado por concepto deexpropiación o de mejoras una suma mayor a <strong>la</strong> fijada por los incisos c) de losartículos 93, 94 y 95 de <strong>la</strong> <strong>Ley</strong> de <strong>la</strong> Administración Financiera de <strong>la</strong> RepúblicaNo.5901 de 20 de abril de 1976, el lote o parce<strong>la</strong> con <strong>la</strong>s mejoras y construccionesque originaron dicho pago, sólo podrá ser objeto de concesión mediante licitaciónprivada o pública conforme a <strong>la</strong>s normas de esos artículos.

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