general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración públicamunicipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competenciay aseguren la participación ciudadana y vecinal”, que tienen una mayor extensión normativa y endonde los Municipios pueden regular más ampliamente aquellos aspectos específicos de la vidamunicipal en el ámbito de sus competencias.Es importante destacar, nuevamente, que si bien esta nueva categoría de reglamentosmunicipales tiene un contenido material propio, el mismo no puede contradecir a la ConstituciónFederal ni a las de los Estados, así como tampoco a las leyes federales o locales.También resulta pertinente recapitular que dentro de las leyes locales que deben ser respetadasse encuentran las leyes en materia municipal a que se refiere la fracción II del artículo 115constitucional, que tienen por objeto la fijación de ciertos lineamientos o bases generales, queestablezcan un marco normativo homogéneo a los Municipios de un Estado, el cual debeentenderse como el caudal normativo indispensable que asegure el funcionamiento del Municipio,pero únicamente en los aspectos que requieran dicha uniformidad.A su vez, las normas reglamentarias derivadas de la fracción II, segundo párrafo del artículo115 constitucional, tienen la característica de la expansión normativa, es decir, permiten a cadaMunicipio adoptar una variedad de formas adecuadas para regular su vida interna, tanto en loreferente a su organización administrativa y sus competencias constitucionales exclusivas, comoen la relación con sus gobernados, atendiendo a las características sociales, económicas,biogeográficas, poblacionales, culturales urbanísticas, etcétera.Como se dijo con anterioridad, los Municipios deben ser iguales en lo que es consubstancial atodos, lo cual se logra con la emisión de las bases generales que emite la legislatura del Estado,pero tienen el derecho derivado de la Constitución Federal de ser distintos en lo que es propio decada uno de ellos, lo cual se consigue a través de la facultad normativa exclusiva que les confierela multicitada fracción II del artículo 115.Por último, resulta importante destacar que el ejercicio de la facultad reglamentaria delMunicipio no es obligatoria, mientras que la Constitución Federal, dentro del concepto de leyes enmateria municipal, ha contemplado como obligación para las legislaturas la expedición de normasdetalladas que actúen de manera supletoria y temporal en aquellos Municipios que no cuenten conestos ordenamientos.Ejemplificaremos ahora algunos de los tipos de reglamentos que se pueden emitir confundamento en esta fracción.El reglamento interior se encarga de la composición y estructura del ayuntamiento, así como delas atribuciones y deberes de cada uno de sus miembros. Los principales aspectos que puedecontemplar en este reglamento son: residencia e instalación del ayuntamiento; derechos yobligaciones de sus integrantes; sesiones de cabildo; comisiones; votaciones para los acuerdos ypara su revocación; funcionarios esenciales de la administración pública municipal; licencias ypermisos de los servidores de la administración pública, etcétera.Para que la administración municipal trabaje de manera adecuada es preciso que se expidanreglamentos que detallen la estructura administrativa, estableciendo sus órganos y dependencias,así como la administración pública centralizada y paramunicipal, las bases para manejar susrecursos y su personal, así como un sistema que controle y evalúe sus actividades. Para estospropósitos pueden expedirse los siguientes ordenamientos: el reglamento interno de laadministración, en el cual se detallan los órganos que conforman la administración, sus funciones yresponsabilidades, y el reglamento de control de gestión, que permite supervisar, evaluar ycontrolar las actividades de las dependencias municipales, así como normar la contraloría.Los reglamentos de servicios públicos, por otro lado, regularán las actividades municipales queconstitucionalmente se han declarado como tales o bien de los servicios que transfiera al Municipioel legislador local. Entre los reglamentos que normalmente se expiden para los servicios públicosestán los de mercados, limpia, alumbrado público, rastros, panteones, parques y jardines, aguapotable y alcantarillado. En este tipo de reglamentos se establece también cuál es la forma en quese puede prestar el servicio público correspondiente, sea de manera directa, en colaboración oconcesionado a particulares.
Asimismo, también existen los reglamentos relativos a las funciones públicas, como son el deseguridad pública, el cual deberá respetar los lineamientos del sistema de seguridad pública,policía preventiva, tránsito y protección civil.Es importante reiterar que, si bien el Estado podrá regular aquellos aspectos que seanesenciales sobre el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios públicos municipalesen la medida en que ello requiera de una regulación homogénea, corresponderá sin embargo alMunicipio emitir las normas relativas a su ámbito de actuación, como son las relativas a laorganización y prestación del servicio. Así lo ha interpretado el Pleno de este Alto Tribunal en latesis P./J. 137/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaEpoca, Tomo XV, Enero de 2002, página 1044, que a la letra indica:“TRANSITO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA. LA EXPEDICION DE LA LEYRELATIVA POR LA LEGISLATURA ESTATAL NO QUEBRANTA ELARTICULO 115, FRACCIONES II Y III, INCISO H), DE LA CONSTITUCIONPOLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, NI INVADE LA ESFERACOMPETENCIAL DEL MUNICIPIO DE JUAREZ. Si bien el artículo 115,fracción III, inciso h), constitucional reserva al tránsito como una de lasfunciones y servicios públicos a cargo de los Municipios, ello no significaque las Legislaturas de los Estados estén impedidas para legislar en esamateria, porque tienen facultades para legislar en materia de vías decomunicación, lo que comprende al tránsito y, conforme al sistema dedistribución de competencias establecido en nuestra Constitución Federal,tal servicio debe ser regulado en los tres niveles de gobierno: federal,estatal y municipal. La interpretación congruente y relacionada del artículo115, fracciones II, segundo párrafo, y III, penúltimo párrafo, que establecenlas facultades de los Ayuntamientos para aprobar, de acuerdo con lasleyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas, losbandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposicionesadministrativas dentro de sus respectivas jurisdicciones y la sujeción delos Municipios en el desempeño de las funciones y la prestación de losservicios públicos a su cargo conforme a lo dispuesto por las leyesfederales y estatales, junto con la voluntad del Organo Reformador de laConstitución Federal manifestada en los dictámenes de las Cámaras deOrigen y Revisora del proyecto de reformas del año de 1999 a dichodispositivo, permiten concluir que corresponderá a las LegislaturasEstatales emitir las normas que regulen la prestación del servicio detránsito para darle uniformidad en todo el Estado mediante elestablecimiento de un marco normativo homogéneo (lo que implica elregistro y control de vehículos, la autorización de su circulación, laemisión de las placas correspondientes, la emisión de las calcomanías yhologramas de identificación vehicular, la expedición de licencias deconducir, así como la normativa general a que deben sujetarse losconductores y peatones, las conductas que constituirán infracciones, lassanciones aplicables, etcétera), y a los Municipios, en sus respectivosámbitos de jurisdicción, la emisión de las normas relativas a laadministración, organización, planeación y operación del servicio a fin deque éste se preste de manera continua, uniforme, permanente y regular(como lo son las normas relativas al sentido de circulación en las avenidasy calles, a las señales y dispositivos para el control de tránsito, a laseguridad vial, al horario para la prestación de los serviciosadministrativos y a la distribución de facultades entre las diversasautoridades de tránsito municipales, entre otras). Atento a lo anterior, laLey de Tránsito del Estado de Chihuahua no quebranta el artículo 115,fracciones II y III, inciso h), de la Constitución Federal, ni invade la esferacompetencial del Municipio de Juárez, pues fue expedida por el Congresodel Estado en uso de sus facultades legislativas en la materia y en lasdisposiciones que comprende no se consignan normas cuya emisióncorresponde a los Municipios, sino que claramente se precisa en suartículo 5o. que la prestación del servicio público de tránsito estará a cargode los Municipios; en su numeral 7o. que la aplicación de la ley
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