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Orden Jurídico Municipal, Nueva Interpretación - Indetec

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conformidad con los fines y lineamientos generales señalados en elpárrafo tercero del artículo 27 de la propia Constitución".Del documento anterior se desprende que la reforma constitucional tuvo como fin otorgarle alMunicipio una esfera mínima de derechos constitucionalmente garantizada en esta materia, porvirtud de la cual aun dentro del sistema de concurrencia establecido por el artículo 73, fracciónXXIX-C, el Municipio tiene un marco de actuación garantizado por la Norma Fundamental.El artículo 115 reformado dispuso lo siguiente:"Artículo 115.- Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la formade gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base desu división territorial y de su organización política y administrativa elMunicipio Libre, conforme a las bases siguientes:(... )V.- Los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatalesrelativas, estarán fa culta dos para formular, aprobar y administrar lazonificación y planes de desarrollo urbano municipal; participar en lacreación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilarla utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en laregularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias ypermisos para construcciones, y participar en la creación y administraciónde zonas de reservas ecológicas. Para tal efecto y de conformidad a losfines señalados en el párrafo Tercero del artículo 27 de esta Constitución,expedirán los reglamentos Y disposiciones administrativas que fuerennecesarios".En mil novecientos noventa y nueve, dentro de la importante reforma municipal a la NormaFundamental, se modificó la fracción V del artículo 115 adicionando la facultad de losayuntamientos de autorizar el uso de suelo, junto con su control y vigilancia. Dicha reforma tienecomo objeto, en palabras del Dictamen de la Cámara de Diputados, el siguiente:"Dar mayor claridad a cada una de las materias concurrentes delMunicipio. En consecuencia, para atender al espíritu de las iniciativas, sefaculta al Municipio para no sólo controlar y vigilar el uso de suelo sinopara autorizarlo; a la par que se le faculta constitucionalmente paraintervenir en la elaboración y aplicación de programas de transporteurbano, y participar en lo relativo a la materia ecológica y de protecciónambiental, así como en aquello que se vincule a la planeación regional".Producto de la reforma señalada, la fracción V del artículo 115 constitucional vigente dispone losiguiente:"Articulo 115. Los estados adoptaran, para su régimen interior, la forma degobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de sudivisión territorial y de su organización política y administrativa elMunicipio libre, conforme a las bases siguientes:(... )V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatalesrelativas, estarán facultados para:a) formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollourbano municipal;b) participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;d) autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de sucompetencia, en sus jurisdicciones territoriales;e) intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;f) otorgar licencias y permisos para construcciones";

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