centros de población, mismos que serán determinados por las autoridades competentes en losplanes o programas de desarrollo urbano.Por ello conviene transcribir el artículo 8º del referido ordenamiento federal:"ARTICULO 8o.- Corresponden a las entidades federativas, en el ámbito desus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:I. Legislar en materia de ordenamiento territorial de los asentamientoshumanos y de desarrollo urbano de los centros de población, atendiendo alas facultades concurrentes previstas en la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos;II. Formular, aprobar y administrar el programa estatal de desarrollourbano, así como evaluar y vigilar su cumplimiento;III. Promover la participación social conforme a lo dispuesto en esta Ley;IV. Autorizar la fundación de centros de población;V. Participar en la planeación y regulación de las conurbaciones, en lostérminos de esta Ley y de la legislación estatal de desarrollo urbano;VI. Coordinarse con la Federación, con otras entidades federativas y consus municipios, para el ordenamiento territorial de los asentamientoshumanos y el desarrollo urbano de los centros de población;VII. Convenir con los sectores social y privado la realización de acciones einversiones concertadas para el desarrollo regional y urbano;VIII. Participar, conforme a la legislación federal y local, en la constitucióny administración de reservas territoriales, la regularización de la tenenciade la tierra urbana, la dotación de infraestructura, equipamiento y serviciosurbanos, así como en la protección del patrimonio cultural y del equilibrioecológico de los centros de población;IX. Convenir con los respectivos municipios la administración conjunta deservicios públicos municipales, en los términos de las leyes locales;X. Apoyar a las autoridades municipales que lo soliciten, en laadministración de la planeación del desarrollo urbano;XI. Imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas a losinfractores de las disposiciones jurídicas y de los programas estatales dedesarrollo urbano, conforme lo prevea la legislación local;XII. Coadyuvar con la Federación en el cumplimiento del programanacional de desarrollo urbano, yXIII. Las demás que les señalen esta Ley y otras disposiciones jurídicasfederales y locales".Ahora bien, inserto en la reforma de mil novecientos ochenta y tres al artículo 115 de laConstitución Federal, que tuvo como finalidad dar un impulso al Municipio, se incorporaron en sufracción V importantes facultades a los ayuntamientos en materia de desarrollo urbano. Señala laexposición de motivos:"Otro importante aspecto en el que la reforma municipal y el Municipiolibre habían venido quedando postergados, es el desarrollo urbano, tannecesario para su planeación y crecimiento racional, por lo que en laFracción V se faculta a los Municipios para intervenir en la zonificación yplanes de desarrollo urbano municipales, en la creación y administraciónde sus reservas territoriales, en el control y vigilancia del uso del suelo, enla regularización de la tenencia de la tierra, y en su necesaria intervencióncomo nivel de gobierno estrechamente vinculado con la evolución urbanaen el otorgamiento de licencias y permisos para construcciones y para lacreación y administración de zonas de reservas ecológicas, todo ello de
conformidad con los fines y lineamientos generales señalados en elpárrafo tercero del artículo 27 de la propia Constitución".Del documento anterior se desprende que la reforma constitucional tuvo como fin otorgarle alMunicipio una esfera mínima de derechos constitucionalmente garantizada en esta materia, porvirtud de la cual aun dentro del sistema de concurrencia establecido por el artículo 73, fracciónXXIX-C, el Municipio tiene un marco de actuación garantizado por la Norma Fundamental.El artículo 115 reformado dispuso lo siguiente:"Artículo 115.- Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la formade gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base desu división territorial y de su organización política y administrativa elMunicipio Libre, conforme a las bases siguientes:(... )V.- Los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatalesrelativas, estarán fa culta dos para formular, aprobar y administrar lazonificación y planes de desarrollo urbano municipal; participar en lacreación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilarla utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en laregularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias ypermisos para construcciones, y participar en la creación y administraciónde zonas de reservas ecológicas. Para tal efecto y de conformidad a losfines señalados en el párrafo Tercero del artículo 27 de esta Constitución,expedirán los reglamentos Y disposiciones administrativas que fuerennecesarios".En mil novecientos noventa y nueve, dentro de la importante reforma municipal a la NormaFundamental, se modificó la fracción V del artículo 115 adicionando la facultad de losayuntamientos de autorizar el uso de suelo, junto con su control y vigilancia. Dicha reforma tienecomo objeto, en palabras del Dictamen de la Cámara de Diputados, el siguiente:"Dar mayor claridad a cada una de las materias concurrentes delMunicipio. En consecuencia, para atender al espíritu de las iniciativas, sefaculta al Municipio para no sólo controlar y vigilar el uso de suelo sinopara autorizarlo; a la par que se le faculta constitucionalmente paraintervenir en la elaboración y aplicación de programas de transporteurbano, y participar en lo relativo a la materia ecológica y de protecciónambiental, así como en aquello que se vincule a la planeación regional".Producto de la reforma señalada, la fracción V del artículo 115 constitucional vigente dispone losiguiente:"Articulo 115. Los estados adoptaran, para su régimen interior, la forma degobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de sudivisión territorial y de su organización política y administrativa elMunicipio libre, conforme a las bases siguientes:(... )V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatalesrelativas, estarán facultados para:a) formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollourbano municipal;b) participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;d) autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de sucompetencia, en sus jurisdicciones territoriales;e) intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;f) otorgar licencias y permisos para construcciones";
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