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Orden Jurídico Municipal, Nueva Interpretación - Indetec

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“Concurso de los Estados con los Municipios en servicios públicos, conbase en lo establecido en la ley local (art. 115, fracción III).“Establecimiento de contribuciones municipales sobre ciertos rubros (art.115, fracción IV).“Cumplimiento de convenios en relación con la administración decontribuciones municipales (art. 115, fracción IV).“Establecimiento de participaciones federales a los Municipios con baseen la ley estatal (art. 115, fracción IV).“Concordancia de las leyes de ingresos municipales con los presupuestosde egresos presentados por los Ayuntamientos (art. 115, fracción IV).“Administración y planificación de zonas de desarrollo municipal con baseen la ley estatal y federal (art. 115, fracción V).“Cumplimiento de convenios de regulación de territorios municipales yestatales limítrofes (art. 115, fracción VI).“De los ejemplos anteriores se deduce la razón de que la pertenencia delos Municipios a un Estado autónomo sujeta también a los primeros asometer sus diferencias con otros Municipios, en principio, a la decisiónde las autoridades de gobierno locales, por estar comprendidos todosdentro de un mismo orden normativo.(…)“c) <strong>Orden</strong> <strong>Jurídico</strong> del Distrito Federal.- El fundamento de su autonomíaestructural y funcional, en relación con los órdenes jurídicos estudiadoscon antelación, es el artículo 122 constitucional, dispositivo que establecelas prevenciones correspondientes a la coexistencia de los órganos degobierno a quienes se encomienda ejercer el poder político de la entidad,sobre el espacio territorial descrito en el artículo 44 de la Carta Magna.Sus características son diversas a las del orden jurídico estatal, pero elloresulta ajeno a la presente controversia.“d) <strong>Orden</strong> <strong>Jurídico</strong> Constitucional.- Según puede apreciarse de lasprecisiones relativas a los demás órdenes jurídicos, el Constitucional es elque establece, en su aspecto orgánico, el sistema de competencias al quedeberán ceñirse la Federación, Estados y Municipios, y Distrito Federal.En lo que se conoce en la doctrina como aspecto dogmático, el ordenjurídico constitucional previene las obligaciones que deben serrespetadas, sin distinción, por las autoridades de los tres órdenes jurídicosanteriores.“El orden jurídico constitucional tiende, además de establecer las reglascon base en las cuales deben ejercer sus funciones competenciales lasautoridades de los demás órdenes normativos, a preservar la regularidaden dicho ejercicio, consistente en que éste se lleve a cabo dentro delmarco de las atribuciones establecidas, sin nunca rebasar los principiosrectores previstos en la Constitución Federal, ya sea en perjuicio de losgobernados, por violación de garantías individuales, o bien afectando laesfera de competencia que corresponde a las autoridades de otro ordenjurídico.“Para lograr obtener lo anterior, los Poderes Constituyente y Reformadorhan establecido diversos medios de control de la regularidadconstitucional referidos a los órdenes jurídicos Federal, Estatal y delDistrito Federal, entre los que se encuentran las controversiasconstitucionales, cuya resolución se ha encomendado a esta SupremaCorte, en su carácter de tribunal constitucional, encargado de velar que laactuación de las autoridades se ajuste a lo establecido en la Carta Magna,encontrando sustento jurídico en el artículo 105, fracción I, antestranscrito.“La razón de ser de esos medios de control radica en que en el sistemaconstitucional del Estado federal, donde coexisten los órdenes jurídicos

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