BoletÃn Nº2 - Municipalidad de Morón
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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPALen las Semifinales <strong>de</strong> los CampeonatosArgentinos Promocionales <strong>de</strong> Ajedrez 2010-Semifinales Absolutas a disputarse en la Ciudad<strong>de</strong> Carlos Paz, Provincia <strong>de</strong> Córdoba”, los días 24,25, 26, 27 y 28 <strong>de</strong> Febrero <strong>de</strong>l año 2010, en lascategorías Sub-10 y Sub-18 respectivamente.ARTICULO 2º: Otórgase un subsidio a favor <strong>de</strong> losalumnos Uelf Maximiliano Adrián (DNI 36.875.279)y Ostoich Mariano Iván (DNI 42.394.010), <strong>de</strong> laEscuela Municipal “Roberto Grau” y <strong>de</strong>lacompañante Sr. Nacer Carlos Félix (DNI16.106.097), por la suma <strong>de</strong> Pesos Dos milochocientos veinticuatro ($ 2.824.-), por los gastosque ocasionarán los mismos en el eventomencionado en el Artículo 1º.ARTICULO 3º: Por la Dirección <strong>de</strong> Contaduría,líbrese or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> pago por la suma total <strong>de</strong> PesosDos mil ochocientos veinticuatro ($ 2.824.-), anombre <strong>de</strong>l Sr. Nacer Carlos Félix (DNI 16.106.097)en su carácter <strong>de</strong> responsable <strong>de</strong> cobro.ARTÍCULO 4º: Impútese el gasto autorizado a laJurisdicción: 1110107000, Subjurisdicción DesarrolloSocial, Unidad Ejecutora: 47- Secretaría <strong>de</strong> Salud yDesarrollo Social, Fuente <strong>de</strong> Financiamiento: 110-Tesoro Municipal.ARTÍCULO 5º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios Planificación Estratégica yAdministración General y <strong>de</strong> Gobierno y SeguridadCiudadana (Int.)ARTÍCULO 6º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archíveseLIC. LUCAS HERNÁN GHISr. Daniel G. Larrache - Sr. Damian E. Aguilar* * *DECRETO Nº 213/2010Morón, 22 <strong>de</strong> Febrero <strong>de</strong> 2010VISTO:Los Decretos 232/996, 1319/01 y 1381/01, losexpedientes Nº 4079-25663/89-0 D.E. (I y IICuerpos) y adjuntos 4079-19883/88-0 D.E. –23588/89 H.C.D., Nº 4079-19883/86 D.E. - 23715/89H.C.D., 4079-29900/89 D.E., 4079-20299/94 D.E. -35455/94 H.C.D., 4079-19441/95 D.E. y 4079-37317/97 D.E., yCONSIDERANDO:Que por el Decreto Nº 232/96 se reconoce yaprueba “…la liquidación presentada por la EmpresaTecnobra S.A. en el expediente Nº 4079-25663/89(D.E.), 23588/89 (H.C.D.) y anexos por el monto <strong>de</strong>dos millones cuatocientos noventa y siete milnovecientos noventa y un pesos con setenta y cuatrocentavos ($ 2.497.991, 74) reconocido como <strong>de</strong>legítimo abono por Or<strong>de</strong>nanza Nº 14446/95…”.Que por Decreto Nº 1319/2001, se revocó enatención a su manifiesta ilegitimidad, todos y cadauno <strong>de</strong> los términos <strong>de</strong>l Decreto Nº 232/996, emitidoel día 18 <strong>de</strong> Abril <strong>de</strong>l año 1996.Que asimismo se reconoció a favor <strong>de</strong> TECNOBRAS.A.-OPAVI S.A., en concepto <strong>de</strong> acreencia por lasobras <strong>de</strong> pavimentación cuyo pago tramita por losExpedientes Nº 4079-25663/89 D.E. y adjuntos4079-19883/88 D.E., 4079-29900/89 D.E., 4079-20299/94 D.E., 4079-19441/95 D.E., 4079-37317/97D.E., la suma <strong>de</strong> pesos quinientos cuarenta y un milcuatrocientos noventa y siete con noventa y cincocentavos ($ 541.497,95), en los términos <strong>de</strong> la LeyNº 11.192.Que se estableció que el pago a favor <strong>de</strong>TECNOBRA S.A.-OPAVI S.A., se tramitará conformelas pautas establecidas por la Ley Nº 11.192, encuanto hubiera lugar, respecto a la fecha que originóo causó o fundó la acreencia.Que por el Decreto 1381/2001, se rectificó el Nº4079-20299/94 <strong>de</strong>l expediente mencionado en elVisto <strong>de</strong>l Decreto 1319/01, el cual quedó redactado<strong>de</strong> la siguiente manera: “ Visto: la Or<strong>de</strong>nanza Nº11654 <strong>de</strong> Procedimiento Administrativo y losExpedientes Nº 4079-25663/89 D.E. y adjuntos4079-49883/88 D.E., 4079-20299/94 D.E., 4079-29900/89 D.E. y 4079-19441/95 D.E. y 4079-3717D.E. “.BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 5Que a fs. 199/209 luce recurso <strong>de</strong> revocatoriapresentado por la firma TECNOBRA S.A., contra los<strong>de</strong>cretos Nº 1319/01 y 1381/01, fundado en causales<strong>de</strong> nulidad <strong>de</strong> la notificación, nulidad <strong>de</strong>l Decreto Nº1319/01por causas extrínsecas –la no intervención<strong>de</strong> los Municipios <strong>de</strong> Hurlingham e Ituzaingó- eintrínsecas – falsa causa y otros vicios en lamotivación <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> errores-.Que a fs.210/220, la empresa OPAVI S.A., interponerecurso <strong>de</strong> revocatoria contra los <strong>de</strong>cretos Nº1319/01 y 1381/01, en los mismos términos ycausales invocadas por Tecnobra S.A..Que a fs.304. interviene la Dirección <strong>de</strong> AsuntosLegales, indicando que se han realizado diversasdiligencias con el objeto <strong>de</strong> acompañar la totalidad<strong>de</strong> los antece<strong>de</strong>ntes, como el contrato original <strong>de</strong>vinculación entre las partes y la documentación encopia simple que se glosó a fs. 273/330.Que ambas recurrentes, sostienen que el recurso estemporal toda vez que se <strong>de</strong>be consi<strong>de</strong>rar comofecha <strong>de</strong> notificación el día 19 <strong>de</strong> Octubre <strong>de</strong> 2001,momento en el cual -sostienen- retiraran copias <strong>de</strong>los actos administrativos que cuestionan.Que para fundar su postura, sostienen que en elexpediente <strong>de</strong> marras no se había constituidodomicilio y que tampoco se las intimó para que lohagan. Sostienen que no se <strong>de</strong>bió notificar en esosdomicilios, so pena <strong>de</strong> incurrir en la doctrina <strong>de</strong> lospropios actos. Indican que el domicilio don<strong>de</strong> senotificó, correspon<strong>de</strong> a la ejecución <strong>de</strong>l contrato,siendo este muy antiguo y que no pue<strong>de</strong> prevalecercuando el contrato finalizó hace varias años.También exponen que es el domicilio contractual <strong>de</strong>la UTE, y no <strong>de</strong> las firmas individualmente. Indicanque materialmente no existe dicho domicilio y que lacédula fue mal diligenciada, concluyendo que lanotificación es nula e ineficaz. El punto planteado noes menor, si se tiene en cuenta que <strong>de</strong> lasconsecuencias <strong>de</strong>l mismo podrá <strong>de</strong>rivar la firmeza<strong>de</strong>l acto o su consentimiento, o la temporalidad <strong>de</strong>los recursos <strong>de</strong>ducidos por los cocontratantes.Que señala esa Asesoría Letrada que ambas firmashan conformado una unión Transitoria <strong>de</strong> Empresas,han sido adjudicatarias <strong>de</strong> la Obra ampliación <strong>de</strong> lacalle José María paz y Barcala cuyos antece<strong>de</strong>ntesobran agregados a los actuados.Que asimismo indica que el art. 66 <strong>de</strong> la Or<strong>de</strong>nanza11654, en su párrafo segundo establece que:“…Cuando el empleado no encontrase a la personaa la cual va a notificar y ninguna <strong>de</strong> las otraspersonas <strong>de</strong> la casa quiera recibirla, la fijará en lapuerta <strong>de</strong> la misma, <strong>de</strong>jando constancia en elejemplar <strong>de</strong>stinado a ser agregado en elexpediente…”.Que el Art. 24º <strong>de</strong> la Or<strong>de</strong>nanza <strong>de</strong> Procedimientoestablece que “ Toda persona que comparezca antela autoridad administrativa, sea por sí o enrepresentación <strong>de</strong> terceras personas, constituirá enel primer escrito o acto en que intervenga undomicilio <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l radio urbano <strong>de</strong>l asiento <strong>de</strong> lacomuna o <strong>de</strong>legación que corresponda. Por su parteel Art. 27º establece que “ El domicilio constituidoproducirá todos sus efectos, sin necesidad <strong>de</strong>resolución y se reputará subsistente, mientras no se<strong>de</strong>signe otro”.Que el citado cuerpo legal, en su artículo 63º,dispone que las notificaciones se harápersonalmente en el expediente, por cédula etc. opor cualquier otro medio que permita tenerconstancia <strong>de</strong> su recepción y <strong>de</strong> la fecha en que sepracticó. Establece, a<strong>de</strong>más, que cuando lanotificación no se realice personalmente, sepracticará en el domicilio constituido.Que observando el contenido <strong>de</strong> la pieza que notificaa las recurrentes, se aprecia que el oficial notificador,consigna que se presentó en el domicilio indicado yno habiendo sido atendido y por tratarse <strong>de</strong> undomicilio constituido, procedió a <strong>de</strong>jar cédula <strong>de</strong>notificación.Que si se aprecia a su vez la <strong>de</strong>claración testimonial<strong>de</strong>l mismo ( Fs. 268/269) se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> que a