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iesgo de atrapamiento.Además, el principio de “accesibilidad para todos”aumenta significativamente el número de colectivosbeneficiados por las novedades introducidas en elCTE. En efecto, queda referido a personas que sedesplazan en silla de ruedas o con movilidadreducida, pero también a invidentes, ciudadanos condiscapacidad auditiva o cognitiva o personasmayores, por poner algunos ejemplos.Entre las medidas específicas que incorpora, se citana continuación, las siguientes:• Condiciones de las viviendas para personas condiscapacidad auditiva, plazas reservadas enlocales o en espectáculos o sistemas de bucle deinducción magnética en taquillas o mostradoresde información.• Puntos de llamada y atención accesible enedificios públicos.• Pavimentos táctiles en la señalización deelementos potencialmente peligrosos, comoarranques de escaleras o desniveles, en itinerariosde las vías públicas o en los puntos de atenciónaccesible en edificios públicos, y• Señalización de alerta en las salidas de vehículosde aparcamientos públicos.El análisis de la Orden Ministerial 561/2010, de 1de febrero, por la que se desarrolla el DocumentoTécnico de condiciones básicas de accesibilidad yno discriminación para el acceso y utilización de losespacios públicos urbanizados se contendrá en elepígrafe V de este artículo, al cual remito al lectorpara lograr una adecuada continuidad en el análisisde la normativa básica estatal a este respecto. Noobstante, y teniendo en cuenta que la misma es elobjeto específico de este Libro, se ha entendidoconveniente dedicarle un apartado propio e incluir, acontinuación, el análisis de la normativa autonómica.• Contrastes visuales para las personas con algunadiscapacidad visual.4 MARCO NORMATIVO AUTONÓMICOAdemás de la normativa estatal referida, existeun número muy importante también de Leyes yDecretos autonómicos, que se han sumado ya aeste acervo, básicamente a partir de la décadade los 90. Aunque no haremos referencia en estetrabajo a las distintas Ordenanzas Municipalesen la materia, también debe dejarse constanciade la existencia de algunas de ellas en municipiosgrandes y no tan grandes 3 .Gran parte de la normativa autonómica en materiade accesibilidad es anterior, en el tiempo, a laestatal. No lo es, por regla general, a la Ley13/1982, de 7 de abril, de integración socialde los minusválidos, pero sí se desarrolló conanterioridad a la promulgación de la LIONDAU. Dehecho, en la actualidad parece justificado reclamarque las más antiguas se revisen y adapten a losnuevos tiempos. A ello coadyuva, sin duda, que laNota 3. En concreto, disponen de Ordenanzas específicas de accesibilidad y/o supresión de barreras arquitectónicas, por ejemplo (ordenadospor orden alfabético): Barcelona, Burgos, Cádiz, Castellón de la Plana, Córdoba, Huesca, Madrid, Málaga, Valladolid, Vitoria, SanSebastián y Zaragoza, pero también Ceuta y Melilla, El Puerto de Santa María, Elche, Jerez de la Frontera, etc.• 21 •

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