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Fig.1: Año de publicación de las leyes y decretosde accesibilidad vigentes por ComunidadAutónoma (a 31 de diciembre de 2009).CC.AA. Ley ReglamentoNavarraCataluñaMadridIslas BalearesLa RiojaCastilla-La ManchaMurciaCanariasAsturiasCantabriaPaís VascoGaliciaExtremaduraAragónCastilla-LeónValenciaAndalucíaC.A. CeutaC.A. Melilla19881991199319931994199419951995199519961997199719971997199819981999--(*) Ordenanzas municipales de accesibilidadFuente: Elaboración propia198919951998/200720032000199719911997200319901981/2000/ 200120002003199920012004/ 20041992/ 1995/ 20092003*2004*Como señala el Libro Verde de la Accesibilidad en España(Alonso, 2002), durante el proceso de elaboración de lasleyes autonómicas de accesibilidad se observa unaestructura básica común, dividida en epígrafes. Estosepígrafes a su vez se dividen en dos grupos:Epígrafes sectoriales:• Urbanismo• Edificación• Transporte• Comunicación SensorialOtros epígrafes:• Consejo para la Promoción de la Accesibilidad• Foro para la Supresión de BarrerasEsta estructura, basada en una concepción deaccesibilidad en la que la idea de Diseño Universalaún no estaba incorporado, condicionó un desarrolloreglamentario relativamente homogéneo en lo formal,en el que las principales diferencias se registran enlas dimensiones y características exigibles.Se señalaba en el citado Libro Verde que “lacaracterística común a las leyes de accesibilidades la falta de regulación clara y exhaustiva enprácticamente todos sus epígrafes, especialmenteen materia de comunicación sensorial”, además deotros problemas de tipo jurídico y técnico (falta decontroles, instrumentos, regímenes sancionadores,etc.), destacando que “la llamada accesibilidadintegral se puede desarrollar más ampliamente através de la concienciación social y la previsión legalpara modificar y suprimir las barreras en el espaciofísico que mediante la aplicación sancionadora delas leyes vigentes” (Alonso, 2002:58).Ese primer conjunto de normas comparte unaconcepción de la accesibilidad que se ve, enbuena medida, superada a partir de 2003 con laLey 51/2003, de Igualdad de Oportunidades,No Discriminación y Accesibilidad Universal de lasPersonas con Discapacidad (en adelante LIONDAU).Esta ley aporta un enfoque más ambicioso en elque la accesibilidad deja de ser un aspecto másde los servicios sociales para entenderse como“un presupuesto esencial para el ejercicio de losderechos fundamentales que asisten a los ciudadanoscon discapacidad”. El cambio de paradigma implicala introducción de nuevos conceptos como el de“diseño para todos”, que plantean la necesidadde tomar en cuenta la diversidad de las personas,también la de aquellas con discapacidad, paraalcanzar un uso normalizado y no discriminatorio detodos los espacios urbanos y entornos construidos.Dos aspectos principales que se derivan de esta leyson la necesidad de revisar los criterios y requisitostécnicos de promoción de la accesibilidad y lanecesidad de su armonización a través de unascondiciones básicas de aplicación en todo el Estado.Esta es la labor del Real Decreto 505/2007, de20 de abril (en adelante RD 505/2007), y dela Orden Ministerial VIV/561/2010, de 1 defebrero, por la que se desarrolla el documentotécnico de condiciones básicas de accesibilidady no discriminación para el acceso y utilización• 30 •

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