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qué consiste dicha diferenciación, se encuentranreferencias tanto a la textura como al color, y sólo endos casos se determina la utilización del pavimentotáctil aplicado a los vados peatonales.En lo que se refiere a las dimensiones mínimas, lamayoría de las normativas coincide en que el anchode la isleta debe ser el mismo del paso de peatones,aunque en muchos casos este no aparece regulado.La longitud en el sentido de la marcha varía entre1,20 m y 2,00 m. El valor de 1,20 m es el quepermite la posibilidad de giro “practicable” de unasilla de ruedas.3.2.3. SemáforosLas características de los semáforos que más seregulan en las normativas autonómicas son laseñalización sonora, la altura de los pulsadores y eltiempo de paso en el cruce (ver en el Anexo 3, pag.46. Semáforos peatonales. Señalización, pulsadoresy velocidad de paso - Comparativa).Respecto a la señalización acústica en los semáforospeatonales, regulada en la mayoría de esasnormativas, sólo hay dos comunidades autónomasque regulan su activación por medio de un mando adistancia, predominando la utilización de una señalsonora suave, intermitente y sin estridencia. La alturade los pulsadores en las normativas autonómicasqueda establecida entre 0,90 m y 1,40 m y lavelocidad de paso mínima requerida para el cruce delos peatones en la fase verde queda definida en seiscomunidades autónomas entre 0,50 m/s y 1 m/s.3.3. ELEMENTOS PARA SALVAR DESNIVELESLa Orden VIV/561/2010 contempla bajo laexpresión “elementos para salvar desniveles”, lasrampas, escaleras y ascensores que puedan formarparte de un itinerario peatonal accesible en losespacios públicos.La mayoría de normativas autonómicas presentanestos elementos en un orden distinto: los mencionanen el apartado dedicado a regular la accesibilidaden el espacio público urbanizado pero regulansus parámetros técnicos en el apartado dedicadoa la edificación. En consecuencia, se requiere laaplicación de parámetros idénticos tanto en elespacio público urbanizado como en la edificación,lo que tiene aspectos muy positivos para laestandarización de soluciones, pero también puedeponerse en cuestión dada la diferente naturalezade ambos espacios. Las soluciones aplicables encada caso no sólo se diferencian por la escalao por la condición de protección o resguardo deuno u otro espacio, sino fundamentalmente por eltipo de uso, afluencia y condiciones de seguridad.Así se ha considerado en la redacción de laOrden VIV/561/2010, dando como resultadoespecificaciones no siempre coincidentes con lasexigidas en la normativa de edificación.3.3.1. Escaleras y rampasLa primera característica a destacar es la medidaexigida para el ancho de paso de ambos elementos.Esta medida suele ser distinta entre normasautonómicas, y en muchos casos tampoco guardarelación con el ancho de paso mínimo establecidopara el itinerario peatonal accesible.En la escalera los anchos de paso mínimos oscilanentre 1,20 m y 2,00 m. Del mismo modo queocurre con los vados peatonales, las dimensionesadoptadas para el ancho de paso mínimo en lasescaleras no suelen coincidir con las adoptadas parael ancho de paso mínimo del itinerario peatonalaccesible. En el Anexo 4 de la pag.47, Peldaños.Número máximo, Ancho mínimo paso, y dimensioneshuella y contra-huella por CC.AA. se resaltan confondo gris los casos en que el mismo ancho delitinerario es aplicado para las escaleras.Entre las características de las escaleras reguladas enlas normativas autonómicas destaca el establecimientode un número máximo de escalones por tramo porencima del cual se deberá prever descansillo. Tantoesta exigencia como la que dimensiona huella ycontrahuella se refieren al grado de comodidad yseguridad de uso para las escaleras. Cuantos másescalones por tramo, mayor es el esfuerzo exigidopara subir o descender y mayores las probabilidadesde caída. Las regulaciones estudiadas mantienen elmáximo permitido entre diez y dieciséis escalonespor tramo. Por otra parte, la dimensión de huellaoscila entre 25 y 36 cm, y la altura de escalón ocontrahuella, entre 13 y 18,5 cm.• 36 •

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