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ealizado varios análisis de evaluación de mejoreso menos favorables prácticas en cuanto al nivel deaccesibilidad exigido.En la Figura 6, se presenta el resultado del análisiscomparado de parámetros de cada normativaautonómica, considerando el número que en cadaComunidad Autónoma se pueden considerar comomejores o peores prácticas. En aquellos casos enque ninguno de los parámetros cae en alguna de lascategorías, sólo aparece una de las barras en el gráfico.Como muestra el gráfico, el País Vasco dispone dela normativa más exigente en cuanto a la mayoríade parámetros analizados, no estando ninguno desus valores entre las prácticas menos favorables.En sentido contrario se puede destacar el caso deGalicia, que destaca sobre las demás comunidadesen cuanto a parámetros menos exigentes.Debe destacarse, no obstante, que para larealización de este gráfico no se ha ponderadola importancia de los parámetros de accesibilidadevaluados, por lo que no se puede derivar de formadirecta que las condiciones resultantes en una uotra comunidad deban ser mejores o peores sinconsiderar muchos otros aspectos.5 COINCIDENCIA DE LAS NORMAS AUTONÓMICAS CON EL REAL DECRETO 505/2007La comparación entre lo regulado en las normativasautonómicas y el contenido analizado del CapítuloII, Condiciones básicas de accesibilidad y nodiscriminación para el acceso y utilización de losespacios públicos urbanizados del RD 505/2007también permite comprobar coincidencias ydiferencias relacionadas a la información presentadaen cada caso. La metodología utilizada posibilita unanálisis cuantitativo que recoge la compatibilidado coincidencia de lo regulado en las distintasautonomías respecto a cada punto resultante dela disección del Real Decreto. Los resultados deeste análisis pueden verse en los porcentajesrepresentados en la Figura 7.observada en algunos casos entre la normaautonómica y el RD 505/2007 está vinculada alas distintas estructuras normativas encontradas; porejemplo, en relación al Artículo 14 del Real Decretoque regula la urbanización de los frentes de parcela,ninguna de las normativas autonómicas aborda estatemática de la misma forma lo que no significa queel mismo contenido no se encuentre en regulacionesde otra naturaleza.Hay que considerar que el gráfico sólo contemplalos contenidos que plantea el RD 505/2007 comoestructura base pero, evidentemente, las normativasautonómicas contienen requisitos de accesibilidadque, aún no estando contemplados en el RD505/2007, representan una valiosa aportaciónpara la redacción de la Orden Ministerial.Una vez más se trata de un gráfico con unainformación orientativa. La incompatibilidad• 40 •

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