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AA N°2 Enero 2008 - revista aainteligencia

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del desarrollo, la producción y el almacenamientode armas químicas y bacteriológicas(biológicas) y su eliminación, conmedidas eficaces, han de facilitar el logrode un desarme general y completo bajoestricto y eficaz control internacional,” lasNaciones Unidas, en 1972, aprobaron laConvención sobre la Prohibición del Desarrollo,la Producción y el Almacenamientode las Armas Bacteriológicas (Biológicas) yToxínicas y sobre su Destrucción (CABT), lacual entró en vigor en 1975.La Convención, que actualmente cuentacon 159 Estados Partes y con otros 15 Estadosque la han firmado pero aún no lahan ratificado, constituye un instrumentonecesario para complementar el Protocolode Ginebra de 1925 1 y un precedentede la Convención sobre la Prohibición delDesarrollo, la Producción, el Almacenamientoy el Empleo de Armas Químicas ysobre su Destrucción 2 .La CABT, en su Artículo 1° expresa que“Cada Estado Parte en la presente Convenciónse compromete a no desarrollar,producir, almacenar o de otra forma adquiriro retener, nunca ni en ninguna circunstancia:1. Agentes microbianos u otros agentesbiológicos, o toxinas, sea cual fueresu origen o modo de producción, detipos y en cantidades que no esténjustificados para fines profilácticos, deprotección u otros fines pacíficos;2. Armas, equipos o vectores destinadosa utilizar esos agentes o toxinas confines hostiles o en conflictos armados”.En la mayoría de su articulado, la Convenciónestablece numerosas obligaciones alos Estados, generando un marco normativobásico para la consecución del propósitoexpresado en el Artículo 1°, en cuyomarco sobresalen las disposiciones paralas coordinaciones entre los Estados yotros actores internacionales y los instrumentosestablecidos para el cumplimientoy seguimiento de la Convención, paralo que el artículo XII de la Convención prevéque expertos de los Estados Parte sereúnan cada cinco años para examinar laaplicación de la Convención 3 .De acuerdo con esta previsión, despuésde sucesivas reuniones multilaterales, en2001 se realizó la V Conferencia de Revisiónde la Convención, con la finalidad deaprobar el Protocolo que permitiera mejorarlas posibilidades de cumplimiento yverificación de la misma.El borrador del tratado, que se estaba negociandodesde hacía seis años, establecíacontroles para evitar la proliferaciónde armas biológicas, obligaba a los paísesfirmantes a declarar las instalaciones quepodrían utilizarse con este propósito ycreaba un órgano de control específico.El representante del gobierno estadounidenseen la Reunión afirmó que el textopropuesto no evitaba la fabricación y usode las armas biológicas, y no mejoraba lacapacidad para verificar el cumplimientode la Convención, por lo que no sería eficazpara disuadir a aquellos países que buscandesarrollar este tipo de armamentos y pondríaen riesgo la seguridad de su país.Las observaciones de Estados Unidoshacían hincapié en la conveniencia de reforzarel control de las exportaciones dematerial sensible, de equipamiento y detecnología dual, susceptibles de ser utilizadosen las armas biológicas, y de crearinstrumentos legales internacionales paracontrolar el tráfico comercial de este tipode productos hacia organizaciones terroristaso Estados hostiles.En general, la posición estadounidensefue apoyada por el Grupo Australia 4 , cuyoobjetivo principal es garantizar, mediantemedidas reguladoras de la exportación dedeterminadas sustancias químicas, agentesbiológicos, materiales y equipos parala fabricación de sustancias químicas ybiológicas de doble uso, que las exportacionesde dichos productos realizadasdesde sus países no contribuyan a la proliferaciónde armas químicas y biológicas.Esta postura provocó reacciones críticasen numerosas delegaciones pero, exceptoun pequeño grupo de ellas, los cuestionamientosmás firmes provinieron de lasONG,s , la prensa internacional y las <strong>revista</strong>sespecializadas.El resultado final fue que el rechazo de losEE. UU. y de otros países del documentoen cuestión impidió su aprobación y dilatóhasta el presente el necesario consensode los Estados para la aplicación efectivade la Convención.No obstante el fracaso de las negociaciones,el debate se mantuvo vigente y mediantela Resolución 1540 del Consejo deSeguridad de las Naciones Unidas, aprobadael 28 de abril de 2004, por primeravez el Consejo calificó, bajo el Capítulo VIIde Carta de las Naciones Unidas 5 (4), quela proliferación de las armas nucleares,químicas y biológicas, así como de sus sistemasvectores, constituye una amenaza ala paz y la seguridad internacionales.Cabe destacar que uno de los principalesobjetivos de la Resolución es el de completarlos vacíos legales de los Tratados internacionalesrespecto a actores no estatales,34

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