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Estructuras De Mercado En La Industria Y Agroindustria - Unidad de ...

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externalida<strong>de</strong>s, la aplicación <strong>de</strong> incentivos económicos es insuficiente (áreas <strong>de</strong> salud,educación y medio ambiente).Tradicionalmente, en economía, la competencia ha sido vista como una fuerza que conducea la solución óptima para el problema económico, así como el monopolio ha sido siemprerechazado por frustrar este i<strong>de</strong>al competitivo.<strong>En</strong> este contexto, la política o legislación anti-trust tiene como objetivo proteger e intensificarlas fuerzas competitivas que se supone constituyen el mecanismo más eficaz <strong>de</strong> alcanzar lacreación <strong>de</strong> nuevos productos. Esta política hace parte <strong>de</strong>l arsenal <strong>de</strong> instrumentosutilizados por los gobiernos para hacer frente a las llamadas fallas <strong>de</strong>l mercado, causadaspor el po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> monopolio, entendido como la capacidad <strong>de</strong> restringir el crecimiento <strong>de</strong> laproducción e incentivar el incremento <strong>de</strong> los precios. Cuando las estructuras fuertementeconcentradas no surgen <strong>de</strong> la presencia <strong>de</strong> importantes economías <strong>de</strong> escala y/oproducción en línea, la teoría microeconómica tradicional muestra que el ejercicio <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>rmonopólico origina pérdidas sociales.<strong>La</strong>s leyes anti-trust enfrentan las consecuencias <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> monopolio <strong>de</strong> dos maneras:inhibiendo o prohibiendo ciertas acciones <strong>de</strong> las firmas y/o aproximando la estructura <strong>de</strong>mercado a las características competitivas tal que se tenga mayor probabilidad <strong>de</strong> quesurjan automáticamente las conductas y <strong>de</strong>sempeños <strong>de</strong>seables.El i<strong>de</strong>al <strong>de</strong> una política anti-trust es proteger la competencia y no transformar todos losmercados en estructuras competitivas perfectas. <strong>En</strong> este sentido, el objeto <strong>de</strong> tal política<strong>de</strong>bería limitarse a las prácticas comerciales y no a las estructuras <strong>de</strong> mercado. Sinembargo, la teoría <strong>de</strong> la organización industrial establece que el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> lasempresas industriales es <strong>de</strong>terminado por la estructura <strong>de</strong> mercado en que operan, la cualcondiciona las prácticas <strong>de</strong> competencia. <strong>La</strong> estructura estaría a su vez <strong>de</strong>terminada porfactores tecnológicos y por las condiciones básicas <strong>de</strong> oferta y <strong>de</strong>manda.<strong>De</strong> modo general se espera que estructuras concentradas, con barreras a la entradafavorezcan a la formación <strong>de</strong> precios monopolistas y prácticas competitivas que buscanmantener tal posición <strong>de</strong> monopolio (promoción <strong>de</strong> ventas, proliferación <strong>de</strong> productos, etc).Muchos autores asocian tales prácticas a la ineficiencia y a la pérdida <strong>de</strong> bienestar,surgiendo la necesidad <strong>de</strong> la reglamentación gubernamental. A partir <strong>de</strong> tal esquemateórico, la receta es reglamentar la estructura para aproximar el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong>l i<strong>de</strong>alcompetitivo. <strong>De</strong> ahí la operación <strong>de</strong> las agencias anti-trust y comisiones económicas paracontrol <strong>de</strong> la concentración industrial.El control <strong>de</strong> la conducta, en el contexto <strong>de</strong> una política anti-trust, tiene como objetivo evitarlas prácticas <strong>de</strong>predatorias que buscan eliminar la competencia y minimizar lasconsecuencias <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> monopolio. <strong>De</strong> manera general, caen en el campo <strong>de</strong> las leyesanti-trust los acuerdos <strong>de</strong> fijación <strong>de</strong> precios, discriminación <strong>de</strong> precios, ventas casadas,fijación <strong>de</strong> precios <strong>de</strong> reventa y contratos y acuerdos <strong>de</strong> exclusividad <strong>de</strong> compra y venta <strong>de</strong>bienes. Cada una <strong>de</strong> estas prácticas <strong>de</strong>be ser analizada a la luz <strong>de</strong> los beneficios quegeneran como producto <strong>de</strong>l dominio <strong>de</strong>l mercado y <strong>de</strong> las prácticas <strong>de</strong>predatorias quepermite tal posición.El control <strong>de</strong> las estructuras <strong>de</strong> mercado surgió al final <strong>de</strong>l siglo pasado como una típicainstitución americana en respuesta al intenso proceso <strong>de</strong> concentración industrial incurridoen la época. Se estableció así el Sherman Act, que contiene dos secciones sustantivas: la

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