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Tipo Norma :Decreto 1093 Fecha Publicación :29 ... - Fiscalía - MOP

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Ministro de OO.PP. Igual o Superior a 300.000Director General Igual o Superior a 200.000Inferior a 300.000Directores Nacionalescon VºBºDirector General Igual o Superior a 150.000Inferior a 200.000Directores Nacionales Inferior a 150.000Jefes de OficinasRegionales con Vº Bºde SEREMIS Inferior a 120.000No obstante los límites iguales o superiores, laAutoridad Administrativa podrá resolver sobre valoresmenores.Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en elDS <strong>MOP</strong> Nº 145, de 7 de marzo de 2005, el cual apruebaBases Administrativas Generales para Licitaciones queregirán los Contratos de Conservación Global deCaminos.b) Los contratos de ejecución de obras públicas que seconvengan por cotización privada, sin trámiteprevio de propuesta pública, por trato directo,administración delegada o administración directa enlos casos en que legalmente procedan estossistemas, serán resueltos de la siguiente forma:AutoridadesMonto de Contrato en UTMDirector Generalcon V°B° deMinistro de OO.PP. Hasta 10.000Director General Inferior a 8.000Directores Nacionalescon V°B°Director General Inferior a 6.500Directores Nacionales Inferior a 5.000Jefes de OficinasRegionales conV°B° de Seremi Inferior a 3.5002. Modificaciones de Contratos de ObraLas modificaciones de obras, aumentos de obra,disminuciones de obra y obras extraordinarias,que afecten a los contratos, serán resueltas porlas autoridades correspondientes, medianteconvenio, en conformidad a las siguientesdisposiciones.2.1 El contrato inicial y cada uno de sus aumentosdeberá actualizarse en base a la variación delíndice de precios al consumidor entre un mes antesde la fecha del estudio de los precios (índicesbases) y un mes antes de la fecha del convenio quese pretende resolver.2.2 Deben considerarse todos los aumentos que hayatenido el contrato desde su inicio, actualizándosecada uno en la forma descrita precedentemente,teniendo en consideración lo prescrito en el inciso1º del artículo 12 del decreto ley Nº 534, de 1974.2.3 Las actualizaciones de precios en los casos decontratos por administración delegada y obras quese realicen mediante administración directa, que noincluyan modificaciones ni aumentos de obras, seautorizarán por las autoridades que les correspondaresolver su adjudicación.Para este solo efecto, se entiende que aumento esla diferencia entre el presupuesto actualizado delas obras en términos reales a una cierta fecha ywww.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile Pagina 02

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