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Tipo Norma :Decreto 1093 Fecha Publicación :29 ... - Fiscalía - MOP

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administración delegada o administración directa,en los casos en que legalmente procedan estossistemas, la Dirección respectiva -previo a lapreparación de los documentos de licitación delcontrato- deberá solicitar la aprobación de unaOrden de Ejecución de Obra o Consultoría, con laDTO 1136, OBRAScorrespondiente justificación y obtener la Art. 3ºconformidad de su jefatura y el Visto Bueno del D.O. 14.03.2007Ministro de Obras Públicas. Lo anterior no seaplicará a la contratación de obras declaradasde emergencia en un decreto supremo.En la Orden de Ejecución de Obra o Consultoríadeberá señalarse la Dirección del <strong>MOP</strong> que generaráel contrato; el nombre y propósito del mismo; unabreve descripción de la obra, estudio, proyecto oasesoría; fecha programada de llamada a licitación;plazo estimado de duración del contrato y valorestimado del contrato (UTM).El funcionario que realice la ejecución de trabajossin este requisito será responsable de ello.2. Las liquidaciones y cancelaciones de contratosserán resueltas por las mismas autoridades quelos hubieran sancionado.3. En el evento que la Dirección General de Aguas oalguna Dirección Nacional dependiente de laDirección General de Obras Públicas no tengadesignado Jefe de Oficina Regional y, además, encaso de ausencia, impedimento o falta de delegaciónde éste o de su subrogante legal, las funciones yatribuciones que establece este Reglamento seránejercidas por otro Jefe de Oficina Regional delmismo Servicio, con V°B° del Secretario RegionalMinisterial.4. Se deja establecido que el valor de la UTM estásujeto a las disposiciones de la resolución Nº 520,15 de noviembre de 1996, de la Contraloría Generalde la República.Artículo transitorio. Durante el año 2009, losDTO 119, OBRAScontratos de ejecución de obras contemplados en la letraArt. segundob) del numeral 1, letra A del artículo segundo, serán D.O. 02.03.2009resueltos de la siguiente forma:AutoridadesMonto de contratos en UTMDirector General Igual o superior a 30.000con VºBº del Ministrode Obras PúblicasDirector General Inferior a 30.000Directores Nacionales Inferior a 20.000con VºBº de DirectorGeneralDirectores Nacionales Inferior a 13.000Jefes de OficinasRegionales Inferior a 6.500con VºBº de SEREMIIgualmente durante el año 2009, las modificacionesde los contratos regionales contemplados en la letra c)del numeral 2.4, letra A, del artículo segundo, seránresueltas de la siguiente forma:AutoridadesModificación en UTMJefe Oficina Regional Igual o superior a 10.000con VºBº Director GeneralJefe Oficina Regional Inferior a 10.000con VºBº Director NacionalJefe Oficina Regional Inferior a 5.000con VºBº SEREMIwww.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile Pagina 06

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