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Tipo Norma :Decreto 1093 Fecha Publicación :29 ... - Fiscalía - MOP

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según el presente Reglamento de Montos.2.5.2 No se podrá iniciar la ejecución de lasmodificaciones de obras que se solicitenantes de obtener la conformidad de lasautoridades correspondientes, debiendoquedar anotada en libros de obras la fechade inicio de ellas.2.5.3 No podrá solicitarse la aprobación de unanueva obra de ejecución inmediata si no seha dictado la correspondiente resolución deaprobación de la anterior.El contratista que efectúe modificaciones de obrasantes de que la Orden de Ejecución Inmediatacorrespondiente esté debidamente autorizada, seráresponsable de ellas y no podrá exigir pago alguno.Sin perjuicio de lo anterior, el funcionario queautorice la ejecución de trabajos en formaextemporánea, será administrativamente responsablede ello.2.6 Los casos de aumentos de obras que no constituyenurgencia como lo contemplado en el artículo 97 delDS Nº 15, de 1992, sino que son el producto de unanálisis más general del proyecto, del cual sedeterminan necesidades de modificaciones con finesde mejoramiento o complementaciones de las obrasque se ejecutan, deberán regirse por lo establecidoen los artículos 98 al 101 del Reglamento paraContratos de Obras Públicas y se deberá solicitarla aprobación de los convenios pertinentes dentrode los cauces normales previstos al efecto, sinorden de ejecución inmediata.El contratista que efectúe modificaciones de obrasantes de que la resolución que los autorice estédebidamente tramitada, será responsable de ello yno podrá exigir pago alguno.Sin perjuicio de lo anterior, el funcionario queautorice la ejecución de trabajos en formaextemporánea, será administrativamente responsablede ello.3. Contratos de Estudios, Proyectos y AsesoríasLos contratos de estudios, proyectos y asesorías,financiados mediante el pago de honorarios, enconformidad con lo dispuesto en el artículo 2ºdel DS <strong>MOP</strong> Nº 48, de 1994, serán resueltos en laforma que se indica.a) Contratos que se llamen a licitación pública: DTO 1136, OBRASAutoridades Monto de Contrato en UTM Art. 2ºD.O. 14.03.2007Director General conVº Bº de Ministro deOO.PP. Igual o Superior a 80.000Director General Igual o Superior a 60.000Inferior a 80.000Directores Nacionalescon Vº Bº del DirectorGeneral Igual o Superior a 50.000Inferior a 60.000Directores Nacionales Inferior a 50.000Jefes de OficinasRegionales con Vº BºDirector Nacional Inferior a 40.000Jefes de OficinasRegionales conVº Bº de SEREMI Inferior a 20.000b) Contratos que se llamen sin licitación pública,www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile Pagina 04

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