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Tipo Norma :Decreto 1093 Fecha Publicación :29 ... - Fiscalía - MOP

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<strong>Tipo</strong> <strong>Norma</strong> :<strong>Decreto</strong> <strong>1093</strong><strong>Fecha</strong> Publicación :<strong>29</strong>-11-2003<strong>Fecha</strong> Promulgación :30-09-2003OrganismoTítulo:MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS:DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 404, DE 1998, Y APRUEBA NUEVOREGLAMENTO DE MONTOS DE CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS<strong>Tipo</strong> Version :Ultima Version De : 02-03-2009Términos LibresIdentificación FuenteNúmero Fuente :37723Versión :<strong>29</strong>-11-2003Inicio Vigencia :02-03-2009URL: CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS; CONTRATISTAS; MONTOS;APROBACION; CONTRATOS DE EJECUCION DE OBRAS; CONTRATOS DEESTUDIOS DE OBRAS; CONTRATOS DE PROYECTOS DE OBRAS;CONTRATOS DE ASESORIAS; MODIFICACIONES DE CONTRATOS DEOBRAS; LIQUIDACION DE CONTRATOS; CANCELACION DE CONTRATOS;FINANCIAMIENTO; MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS; <strong>MOP</strong>; DIRECCIONGENERAL DE AGUAS; RECURSOS SECTORIALESGENERAL DE AGUAS; RECURSOS SECTORIALES:Diario Oficial:http://www.leychile.cl/Navegar/?id<strong>Norma</strong>=217943&idVersion=2009-03-02&idParteSIN EFECTO DECRETO Nº 404, DE 1998, Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEMONTOS DE CONTRATOS DE OBRAS PUBLICASNúm. 1.093.- Santiago, 30 de septiembre de 2003.- Vistos: Lasnecesidades del servicio; lo dispuesto en el artículo 85 del DFL Nº850, de 1997, y lo prescrito en los artículos 12 y 13 del decreto leyNº 534, de 1974, yConsiderando: Que es necesario racionalizar y agilizar lasatribuciones en materia de contratos que compete a las autoridadescentrales y regionales del <strong>MOP</strong>,D e c r e t o:Artículo 1º: Déjase sin efecto, a contar de la fecha depublicación del presente decreto, el DS <strong>MOP</strong> Nº 404, de 31 de marzode 1998, que aprobó el Reglamento de Montos de Contratos de ObrasPúblicas.Artículo 2º: Apruébase el siguiente reglamento deMontos de Contratos de Obras Públicas, para suaplicación por las autoridades que les corresponderáresolver sobre los contratos de ejecución de obras,estudios, proyectos, asesorías y de sus modificaciones,liquidaciones y cancelaciones.A.- CONTRATOS FINANCIADOS EN PARTE O TOTALMENTE CONRECURSOS SECTORIALES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS,DE LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS, DE SUSSERVICIOS DEPENDIENTES Y DE LA DIRECCION GENERAL DEAGUAS.I. Contratos de Ejecución de Obras Públicasa) Los contratos de ejecución de obras públicas que sellamen a licitación pública o licitación privadacon trámite previo de licitación pública, seránresueltos en la siguiente forma:Autoridades Monto de Contrato en UTM DTO 1136, OBRASArt. 1ºDirector General D.O. 14.03.2007con VºBº dewww.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile Pagina 01


Ministro de OO.PP. Igual o Superior a 300.000Director General Igual o Superior a 200.000Inferior a 300.000Directores Nacionalescon VºBºDirector General Igual o Superior a 150.000Inferior a 200.000Directores Nacionales Inferior a 150.000Jefes de OficinasRegionales con Vº Bºde SEREMIS Inferior a 120.000No obstante los límites iguales o superiores, laAutoridad Administrativa podrá resolver sobre valoresmenores.Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en elDS <strong>MOP</strong> Nº 145, de 7 de marzo de 2005, el cual apruebaBases Administrativas Generales para Licitaciones queregirán los Contratos de Conservación Global deCaminos.b) Los contratos de ejecución de obras públicas que seconvengan por cotización privada, sin trámiteprevio de propuesta pública, por trato directo,administración delegada o administración directa enlos casos en que legalmente procedan estossistemas, serán resueltos de la siguiente forma:AutoridadesMonto de Contrato en UTMDirector Generalcon V°B° deMinistro de OO.PP. Hasta 10.000Director General Inferior a 8.000Directores Nacionalescon V°B°Director General Inferior a 6.500Directores Nacionales Inferior a 5.000Jefes de OficinasRegionales conV°B° de Seremi Inferior a 3.5002. Modificaciones de Contratos de ObraLas modificaciones de obras, aumentos de obra,disminuciones de obra y obras extraordinarias,que afecten a los contratos, serán resueltas porlas autoridades correspondientes, medianteconvenio, en conformidad a las siguientesdisposiciones.2.1 El contrato inicial y cada uno de sus aumentosdeberá actualizarse en base a la variación delíndice de precios al consumidor entre un mes antesde la fecha del estudio de los precios (índicesbases) y un mes antes de la fecha del convenio quese pretende resolver.2.2 Deben considerarse todos los aumentos que hayatenido el contrato desde su inicio, actualizándosecada uno en la forma descrita precedentemente,teniendo en consideración lo prescrito en el inciso1º del artículo 12 del decreto ley Nº 534, de 1974.2.3 Las actualizaciones de precios en los casos decontratos por administración delegada y obras quese realicen mediante administración directa, que noincluyan modificaciones ni aumentos de obras, seautorizarán por las autoridades que les correspondaresolver su adjudicación.Para este solo efecto, se entiende que aumento esla diferencia entre el presupuesto actualizado delas obras en términos reales a una cierta fecha ywww.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile Pagina 02


el presupuesto inicial actualizado incrementado enla variación del índice de precios al consumidor ala misma fecha.2.4 Las modificaciones de obras serán resueltas por lasautoridades que se señalan a continuación, dentrode los rangos que en cada caso se indican:a) Contratos iniciales iguales o superiores a200.000 UTMAutoridadesPorcentaje del Contrato InicialDirector Generalcon V°B° del Igual o Superior a 30%Ministro de OO.PP. Inferior a 50%Este V°B° no será necesario cuando anteceda al actoadministrativo una Orden de Ejecución Inmediata, quehaya cumplido con dicho requisito.Director General Inferior a 30%* Con tope de UTM 60.000b) Contratos iniciales inferiores a 200.000 UTMAutoridadesPorcentaje del Contrato InicialDirector General Igual o Superior a 30%Inferior a 50%* Con tope de UTM 60.000Directores Nacionalescon V°B° del Igual o Superior a 20%Director GeneralInferior a 30%Directores Nacionales Inferior a 20%. Sobre el tope de 60.000 UTM requerirá V°B° Ministro.c) Contratos RegionalesAutoridadesModificación en UTMJefe Oficina Regionalcon V°B° Igual o Superior a 5.000Director General Inferior a 7.500Jefe Oficina Regionalcon V°B°Director Nacional Inferior a 5.000Jefe Oficina Regionalcon V°B° Seremi Inferior a 2.500No obstante lo señalado como límite igual osuperior, de rango de atribución para resolver, laautoridad pertinente podrá hacerlo sobre valoresmenores.Cuando el límite de igual o inferior exceda elrango de atribución para resolver, la autoridadpertinente podrá hacerlo sobre valores mayores.2.5 Para los efectos de la aplicación del artículo 97del decreto supremo Nº 15, de 1992, que fijó eltexto reglamentario para Contratos de ObrasPúblicas, deberá procederse en la forma que seindica a continuación:2.5.1 El Inspector Fiscal deberá solicitar laaprobación de una Orden de EjecuciónInmediata (O.E.I.) con la correspondientejustificación fundamentada y obtener laconformidad de su jefatura y los vistosbuenos de las autoridades que le competewww.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile Pagina 03


según el presente Reglamento de Montos.2.5.2 No se podrá iniciar la ejecución de lasmodificaciones de obras que se solicitenantes de obtener la conformidad de lasautoridades correspondientes, debiendoquedar anotada en libros de obras la fechade inicio de ellas.2.5.3 No podrá solicitarse la aprobación de unanueva obra de ejecución inmediata si no seha dictado la correspondiente resolución deaprobación de la anterior.El contratista que efectúe modificaciones de obrasantes de que la Orden de Ejecución Inmediatacorrespondiente esté debidamente autorizada, seráresponsable de ellas y no podrá exigir pago alguno.Sin perjuicio de lo anterior, el funcionario queautorice la ejecución de trabajos en formaextemporánea, será administrativamente responsablede ello.2.6 Los casos de aumentos de obras que no constituyenurgencia como lo contemplado en el artículo 97 delDS Nº 15, de 1992, sino que son el producto de unanálisis más general del proyecto, del cual sedeterminan necesidades de modificaciones con finesde mejoramiento o complementaciones de las obrasque se ejecutan, deberán regirse por lo establecidoen los artículos 98 al 101 del Reglamento paraContratos de Obras Públicas y se deberá solicitarla aprobación de los convenios pertinentes dentrode los cauces normales previstos al efecto, sinorden de ejecución inmediata.El contratista que efectúe modificaciones de obrasantes de que la resolución que los autorice estédebidamente tramitada, será responsable de ello yno podrá exigir pago alguno.Sin perjuicio de lo anterior, el funcionario queautorice la ejecución de trabajos en formaextemporánea, será administrativamente responsablede ello.3. Contratos de Estudios, Proyectos y AsesoríasLos contratos de estudios, proyectos y asesorías,financiados mediante el pago de honorarios, enconformidad con lo dispuesto en el artículo 2ºdel DS <strong>MOP</strong> Nº 48, de 1994, serán resueltos en laforma que se indica.a) Contratos que se llamen a licitación pública: DTO 1136, OBRASAutoridades Monto de Contrato en UTM Art. 2ºD.O. 14.03.2007Director General conVº Bº de Ministro deOO.PP. Igual o Superior a 80.000Director General Igual o Superior a 60.000Inferior a 80.000Directores Nacionalescon Vº Bº del DirectorGeneral Igual o Superior a 50.000Inferior a 60.000Directores Nacionales Inferior a 50.000Jefes de OficinasRegionales con Vº BºDirector Nacional Inferior a 40.000Jefes de OficinasRegionales conVº Bº de SEREMI Inferior a 20.000b) Contratos que se llamen sin licitación pública,www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile Pagina 04


en los casos en que ello legalmente proceda:Director Generalcon V°B° de Ministrode OO.PP. Hasta 3.000Director General Inferior a 2.500Directores Nacionalescon V°B° DirectorGeneral Inferior a 2.000Directores Nacionales Inferior a 1.500Jefes de OficinasRegionales con V°B°Director Nacional Inferior a 1.000Jefes de OficinasRegionales con V°B°Seremi Inferior a 500No obstante lo señalado como límite, igual osuperior, de rango de atribuciones para resolver,la autoridad pertinente podrá hacerlo sobre valoresmenores.4. Modificaciones de Contratos de Estudios, Proyectosy AsesoríasLas modificaciones de contratos de estudios,proyectos y asesorías quedan sujetas a lasdisposiciones del decreto <strong>MOP</strong> Nº 48, de 1994,art. 59.B.- CONTRATOS CUYO FINANCIAMIENTO PROVENGA DEL FONDONACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL, DE RECURSOSORIGINADOS POR APORTES DE OTROS SERVICIOS DELSECTOR PUBLICO O PRIVADO O POR MANDATO Y CONRECURSOS DEL FONDO SOCIAL.Los contratos de obras, estudios, proyectos,asesorías y sus respectivas modificaciones,financiados exclusivamente con los recursosprecitados serán resueltos por los Jefes de lasOficinas Regionales con V°B° del SecretarioRegional Ministerial, cualquiera sea su monto. Paraestos efectos, las autoridades regionales delMinisterio estarán facultadas para sancionartécnica y administrativamente todos losantecedentes que corresponda según lasdisposiciones vigentes, sean éstas legales,reglamentarias o de Servicios.Sin embargo, a solicitud fundada del SecretarioRegional Ministerial, por la complejidad técnica delas obras, estudio y proyectos, u otros motivos quelo justifiquen, el Director General podrádeterminar que todas o partes de las atribucionesque corresponde, sean ejercidas por el DirectorNacional respectivo, ya sea directamente o con V°B°del Director General.Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, loestablecido en el artículo 2º, letra A, punto 2.5,en sus dos últimos incisos, y punto 2.6, en sus dosDTO 242, OBRASúltimos incisos, regirán también para los contratosArt. únicoa que se refiere esta letra. D.O. 25.05.2004En todo caso si el contrato fuera igual o superiora 200.000 UTM, se requerirá el VºBº del Ministro deObras Públicas".C.- DISPOSICIONES GENERALES1. Para los contratos de ejecución de obras públicas,y de estudios, proyectos y asesorías que seconvengan por cotización privada sin trámite previode propuesta pública, por trato directo,www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile Pagina 05


administración delegada o administración directa,en los casos en que legalmente procedan estossistemas, la Dirección respectiva -previo a lapreparación de los documentos de licitación delcontrato- deberá solicitar la aprobación de unaOrden de Ejecución de Obra o Consultoría, con laDTO 1136, OBRAScorrespondiente justificación y obtener la Art. 3ºconformidad de su jefatura y el Visto Bueno del D.O. 14.03.2007Ministro de Obras Públicas. Lo anterior no seaplicará a la contratación de obras declaradasde emergencia en un decreto supremo.En la Orden de Ejecución de Obra o Consultoríadeberá señalarse la Dirección del <strong>MOP</strong> que generaráel contrato; el nombre y propósito del mismo; unabreve descripción de la obra, estudio, proyecto oasesoría; fecha programada de llamada a licitación;plazo estimado de duración del contrato y valorestimado del contrato (UTM).El funcionario que realice la ejecución de trabajossin este requisito será responsable de ello.2. Las liquidaciones y cancelaciones de contratosserán resueltas por las mismas autoridades quelos hubieran sancionado.3. En el evento que la Dirección General de Aguas oalguna Dirección Nacional dependiente de laDirección General de Obras Públicas no tengadesignado Jefe de Oficina Regional y, además, encaso de ausencia, impedimento o falta de delegaciónde éste o de su subrogante legal, las funciones yatribuciones que establece este Reglamento seránejercidas por otro Jefe de Oficina Regional delmismo Servicio, con V°B° del Secretario RegionalMinisterial.4. Se deja establecido que el valor de la UTM estásujeto a las disposiciones de la resolución Nº 520,15 de noviembre de 1996, de la Contraloría Generalde la República.Artículo transitorio. Durante el año 2009, losDTO 119, OBRAScontratos de ejecución de obras contemplados en la letraArt. segundob) del numeral 1, letra A del artículo segundo, serán D.O. 02.03.2009resueltos de la siguiente forma:AutoridadesMonto de contratos en UTMDirector General Igual o superior a 30.000con VºBº del Ministrode Obras PúblicasDirector General Inferior a 30.000Directores Nacionales Inferior a 20.000con VºBº de DirectorGeneralDirectores Nacionales Inferior a 13.000Jefes de OficinasRegionales Inferior a 6.500con VºBº de SEREMIIgualmente durante el año 2009, las modificacionesde los contratos regionales contemplados en la letra c)del numeral 2.4, letra A, del artículo segundo, seránresueltas de la siguiente forma:AutoridadesModificación en UTMJefe Oficina Regional Igual o superior a 10.000con VºBº Director GeneralJefe Oficina Regional Inferior a 10.000con VºBº Director NacionalJefe Oficina Regional Inferior a 5.000con VºBº SEREMIwww.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile Pagina 06


Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en larecopilación oficial de la Contraloría General de la República.-RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Javier EtcheberryCelhay, Ministro de Obras Públicas.Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamentea Ud., Clemente Pérez Errázuriz, Subsecretario de Obras Públicas.www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile Pagina 07

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