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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

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REPUBLICA DOMINICANA<br />

<strong>SUPREMA</strong> <strong>CORTE</strong> <strong>DE</strong> <strong>JUSTICIA</strong><br />

Exp. núm. 2013-3919<br />

Rec. Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. vs. Petronila Abreu de Mota<br />

Fecha: 13 de enero de 2016<br />

electricidad, estatuyendo en tal sentido, que a la empresa demandada se le<br />

había notificado la existencia de una avería en el sector, lo que quedó<br />

corroborado mediante una acta de inspección de acometidas y equipos de<br />

medida de fecha 11 de marzo de 2009, marcada con el No. 423886, levantada<br />

por E<strong>DE</strong>ESTE S. A., en la casa de la señora Josefina Abreu, lugar donde<br />

ocurrieron los hechos, lo que comprobaba la veracidad de las declaraciones<br />

de las partes;<br />

Considerando, que como bien fue considerado por la corte a-qua, la<br />

empresa recurrente no probó ninguna de las circunstancias eximentes de<br />

responsabilidad, por cuanto el fallo criticado da constancia de haber retenido<br />

el hecho generador y la participación activa de la cosa que produjo la muerte<br />

a Noel Abreu, hijo de la señora Petronila Abreu de Mota demandante<br />

original, la cual fue la caída de un cable eléctrico conductor de electricidad<br />

propiedad de la ahora recurrente, hecho comprobado mediante los medios de<br />

prueba sometidos a su escrutinio y valorados soberanamente por los jueces<br />

del fondo; que por los motivos indicados se desestima el primer aspecto de<br />

los medios examinados;<br />

Considerando, que en un segundo aspecto referente, a la crítica<br />

enarbolada por la recurrente de que el acta de defunción solo hace prueba de<br />

la muerte pero no hace prueba de la causa que la provocó, en ese sentido, en<br />

un caso similar al que nos ocupa, esta jurisdicción estableció que el acta de<br />

Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.<br />

Dom.Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do<br />

Pág. 16

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