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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

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REPUBLICA DOMINICANA<br />

<strong>SUPREMA</strong> <strong>CORTE</strong> <strong>DE</strong> <strong>JUSTICIA</strong><br />

Exp. núm. 2013-3919<br />

Rec. Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. vs. Petronila Abreu de Mota<br />

Fecha: 13 de enero de 2016<br />

irrefragable que impida su refutación probatoria, ya que no fue un hecho<br />

comprobado personalmente por el Oficial del Estado Civil; que lo expuesto se<br />

deriva de las disposiciones del artículo 1315 del Código Civil y del criterio<br />

asumido por esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia en<br />

cuanto a la carga probatoria del hecho negativo cuando está precedido de un<br />

hecho positivo contrario y bien definido, en base a lo cual, luego de la<br />

demandante acreditar el hecho preciso de electrocución, sobre la empresa<br />

distribuidora de electricidad como guardiana del fluido eléctrico y<br />

conocedora de los procedimientos y normas relativos al sector eléctrico<br />

nacional, se trasladó la carga de acreditar el hecho negativo en sustento de<br />

sus alegatos, en cuya fase pudo aportar informes emitidos por organismos<br />

especializados, independientes o desligados de la controversia judicial, que<br />

demostraran que la causa de deceso del señor Noel Abreu no se corresponde,<br />

con la indicada en el acta de defunción, lo que no hizo;<br />

Considerando, que en principio se considera que el acta de defunción<br />

de que se trata fue expedida por un Oficial del Estado Civil autorizado por la<br />

ley para expedir este tipo de actos, lo que implica que este documento<br />

mantiene toda la fuerza probante que le otorga la ley hasta prueba en<br />

contario con relación a lo declarado, y por lo tanto, es un elemento de prueba<br />

válido para establecer que en el caso concreto, que la víctima falleció por la<br />

causa señalada en dicho documento, que en el presente caso fue<br />

Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.<br />

Dom.Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do<br />

Pág. 18

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