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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

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REPUBLICA DOMINICANA<br />

<strong>SUPREMA</strong> <strong>CORTE</strong> <strong>DE</strong> <strong>JUSTICIA</strong><br />

Exp. núm. 2013-3919<br />

Rec. Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. vs. Petronila Abreu de Mota<br />

Fecha: 13 de enero de 2016<br />

señalar que dicha alzada actuó dentro de las facultades que le han sido<br />

reconocidas por esta jurisdicción, pues ha sido juzgado que el daño moral es<br />

un elemento subjetivo que los jueces del fondo aprecian en principio<br />

soberanamente, deduciéndolo de los hechos y circunstancias de la causa,<br />

teniendo siempre como fundamento el sufrimiento interior, una pena, un<br />

dolor, lo que en la especie pudo deducir la corte a-qua al analizar los hechos<br />

concretos del caso;<br />

Considerando, que la existencia del daño moral puede ser evidente en<br />

razón de su propia naturaleza, o presumible de los hechos de la causa; que<br />

habiendo comprobado la alzada la existencia del perjuicio, deducido del lazo<br />

de parentesco existente entre la víctima del accidente, hijo de la reclamante, el<br />

daño moral<br />

quedaba limitado a su evaluación; que en cuanto a la<br />

indemnización acordada, ha sido juzgado además, que cuando se trata de<br />

reparación del daño moral, en la que entran en juego elementos subjetivos<br />

que deben ser apreciados soberanamente por los jueces, se hace muy difícil<br />

determinar el monto exacto del perjuicio; que por eso es preciso admitir que<br />

para la fijación de dicho perjuicio debe bastar que la compensación que se<br />

imponga sea satisfactoria y razonable en base al hecho ocurrido, tal y como<br />

sucede en el presente caso; que, por lo tanto, el medio examinado debe ser<br />

desestimado;<br />

Considerando, que cuando ambas partes sucumben respectivamente en<br />

Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.<br />

Dom.Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do<br />

Pág. 20

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