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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

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REPUBLICA DOMINICANA<br />

<strong>SUPREMA</strong> <strong>CORTE</strong> <strong>DE</strong> <strong>JUSTICIA</strong><br />

Exp. núm. 2013-3919<br />

Rec. Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. vs. Petronila Abreu de Mota<br />

Fecha: 13 de enero de 2016<br />

la violación de un texto legal, sino que lo que indica la citada norma, es que<br />

el memorial debe contener todos los medios en que se fundamenta el agravio<br />

denunciado, que al examinar el memorial del recurso de casación de que se<br />

trata, esta jurisdicción puede comprobar que la recurrente, sí enuncia los<br />

medios de casación en los que sustenta su recurso, invocando como agravio,<br />

que la corte a-qua incurrió en la sentencia impugnada en falta de base legal;<br />

falta de pruebas de la falta a cargo de la empresa recurrente para que<br />

ocurrieran los hechos de la causa; falta a cargo de la víctima, y falta de<br />

motivos, agravios estos que en la eventualidad de ser comprobados por esta<br />

jurisdicción podrían constituir una causa de casación de la sentencia atacada;<br />

que por los motivos indicados procede desestimar el medio de inadmisión<br />

propuesto por la recurrida;<br />

Considerando, que una vez decidido el medio de inadmisión procede<br />

valorar las violaciones que la recurrente le atribuye a la sentencia ahora<br />

impugnada, en ese sentido en el primer, segundo y tercer medios, los cuales<br />

se examinarán de manera conjunta por estar estrechamente vinculados, alega<br />

que, la corte a-qua incurrió en su decisión en un conjunto de desaciertos,<br />

imprecisiones, violaciones legales y constitucionales, al condenar a la<br />

empresa recurrente a pagar indemnizaciones a favor de los ahora recurridos,<br />

sin ningún tipo de medio de prueba que demuestre de manera fehaciente la<br />

falta en que supuestamente incurrió dicha recurrente, pues los medios<br />

Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.<br />

Dom.Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do<br />

Pág. 8

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