SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
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REPUBLICA DOMINICANA<br />
<strong>SUPREMA</strong> <strong>CORTE</strong> <strong>DE</strong> <strong>JUSTICIA</strong><br />
Exp. núm. 2013-3919<br />
Rec. Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. vs. Petronila Abreu de Mota<br />
Fecha: 13 de enero de 2016<br />
la violación de un texto legal, sino que lo que indica la citada norma, es que<br />
el memorial debe contener todos los medios en que se fundamenta el agravio<br />
denunciado, que al examinar el memorial del recurso de casación de que se<br />
trata, esta jurisdicción puede comprobar que la recurrente, sí enuncia los<br />
medios de casación en los que sustenta su recurso, invocando como agravio,<br />
que la corte a-qua incurrió en la sentencia impugnada en falta de base legal;<br />
falta de pruebas de la falta a cargo de la empresa recurrente para que<br />
ocurrieran los hechos de la causa; falta a cargo de la víctima, y falta de<br />
motivos, agravios estos que en la eventualidad de ser comprobados por esta<br />
jurisdicción podrían constituir una causa de casación de la sentencia atacada;<br />
que por los motivos indicados procede desestimar el medio de inadmisión<br />
propuesto por la recurrida;<br />
Considerando, que una vez decidido el medio de inadmisión procede<br />
valorar las violaciones que la recurrente le atribuye a la sentencia ahora<br />
impugnada, en ese sentido en el primer, segundo y tercer medios, los cuales<br />
se examinarán de manera conjunta por estar estrechamente vinculados, alega<br />
que, la corte a-qua incurrió en su decisión en un conjunto de desaciertos,<br />
imprecisiones, violaciones legales y constitucionales, al condenar a la<br />
empresa recurrente a pagar indemnizaciones a favor de los ahora recurridos,<br />
sin ningún tipo de medio de prueba que demuestre de manera fehaciente la<br />
falta en que supuestamente incurrió dicha recurrente, pues los medios<br />
Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.<br />
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