10.10.2016 Views

h9-1-12

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

36<br />

de julio de 1990 con la Liga Nacional de Fútbol Profesional. 14<br />

Este contrato consistía en la cesión de determinados derechos sobre los<br />

encuentros que se disputasen en las competiciones organizadas por la LNFP.<br />

Además, contemplaba la negociación de los resúmenes y de las retransmisiones<br />

radiofónicas, la explotación de vídeos domésticos y la elección del patrocinio o<br />

esponsarización.<br />

Como ya se ha dicho, las televisiones autonómicas tenían con este contrato la<br />

seguridad de obtener altas cuotas de audiencia, pues la experiencia había<br />

demostrado que el fútbol de Liga era sumamente apreciado por las autonomías y<br />

aún más si lo emitía una televisión autonómica puesto que entonces se producía<br />

una triple identificación: la televisión, el partido y la narración en la lengua<br />

vernácula. En Galicia se han dado estas premisas desde 1990 hasta hoy, cuando<br />

juegan los equipos Celta, Deportivo o Compostela.<br />

Queda claro que la «futbolmanía», entendida como pasión o delirio por el fútbol,<br />

es rentable para las televisiones en audiencia, por lo cual, aunque los canales<br />

tengan que pagar por tener los derechos de emisión, suelen hacerlo en la medida<br />

de sus posibilidades, a pesar de que la rentabilidad económica a posteriori no<br />

siempre sea la deseada. Volviendo al contrato LNFP-FORTA, las televisiones<br />

autonómicas tendrían, además de los derechos de emisión, las siguientes ventajas<br />

en relación con los partidos una vez que se hubiesen producido los encuentros, es<br />

decir, con las grabaciones:<br />

1-Venta a Canal Plus de la grabación de los partidos destinados a emitirse los<br />

domingos por la tarde en segmento de programación codificada y resúmenes<br />

grabados que podrían emitirse a partir de las 23:00h del domingo también en señal<br />

codificada.<br />

2-Venta a terceros países de los partidos grabados, previa autorización de la<br />

LNFP. Este punto no se llegó a cumplir puesto que la LNFP nunca dio este<br />

permiso, a pesar de haberlo solicitado las televisiones autonómicas en diversas<br />

ocasiones . 15<br />

---------------------------<br />

14 Contrato del 6 de julio de 1990 entre la LNFP y la FORTA, que contemplaba la cesión de<br />

derechos de emisión para las temporadas 1990/91 a 1997/98, en relación a encuentros del<br />

Campeonato Nacional de Liga de Primera y Segunda División, Campeonato de España Copa de<br />

S.M. el Rey (excepto la final) u otras que pudiera crear la LNFP y sustitutiva de cualquiera de<br />

las anteriores, en las que participen todos y cada uno de los equipos que pertenecieran en ese<br />

día a la LNFP o los nuevos equipos que pudieran incorporarse en el futuro. Pág.14 del<br />

contrato.<br />

15 Departamento de la Asesoría Jurídica de la CRTVG y sus Sociedades. Oficial<br />

Administrativo: Jorge López López.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!