cambios-precisiones-ajustes-nuevo-acuerdo-final-terminacion-conflicto-construccion-paz-estable-duradera
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12.11.2016<br />
Documento de trabajo: <strong>cambios</strong>, <strong>precisiones</strong> y <strong>ajustes</strong><br />
* Todas las referencias a las páginas corresponden al texto publicado el 24 de agosto de 2016<br />
* Las modificaciones aparecen con control de <strong>cambios</strong><br />
incluidas aquellas en razón del género y la orientación sexual y la identidad de género<br />
diversa.<br />
Promoción de la representación política de poblaciones y zonas especialmente afectadas<br />
por el <strong>conflicto</strong> y el abandono<br />
• En el numeral 2.3.6. “Promoción de la representación política de poblaciones y zonas<br />
especialmente afectadas por el <strong>conflicto</strong> y el abandono” (pág. 48), los párrafos 3, 4 y 5<br />
quedan así:<br />
Párrafo 3. “Los candidatos y candidatas en todo caso deberán ser personas que habiten<br />
regularmente en estos territorios o que hayan sido desplazadas de ellos y estén en<br />
proceso de retorno. Los candidatos y candidatas podrán ser inscritos por grupos<br />
significativos de ciudadanos y ciudadanas u organizaciones de la Circunscripción, tales<br />
como organizaciones campesinas, de víctimas (incluyendo desplazados y desplazadas),<br />
mujeres y sectores sociales que trabajen en pro de la construcción de la <strong>paz</strong> y el<br />
mejoramiento de las condiciones sociales de la región, entre otros. El Ggobierno<br />
Nacional pondrá en marcha procesos de fortalecimiento de las organizaciones sociales<br />
en estos territorios, en especial de las organizaciones de víctimas de cara a su<br />
participación en la circunscripción”.<br />
Párrafo 4. “Los candidatos y candidatas serán elegidos por los ciudadanos y ciudadanas<br />
de esos mismos territorios, sin perjuicio de su derecho a participar en la elección de<br />
candidatos y candidatas a la Cámara de Representantes en las elecciones ordinarias en<br />
sus departamentos. Los partidos que cuentaen con representación en el Congreso de la<br />
República o con personería jurídica, incluido el partido o movimiento político que surja<br />
del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, no podrán inscribir candidatos ni<br />
candidatas para estas Circunscripciones”.<br />
Párrafo 5. “La organización electoral ejercerá una especial vigilancia sobre el censo<br />
electoral, y la inscripción de candidatos y candidatas y la financiación de las campañas,<br />
garantizando que se cumplan las reglas <strong>estable</strong>cidas. Se promoverán mecanismos<br />
adicionales de control y veeduría por parte de organizaciones especializadas, como la<br />
Misión de Observación Electoral (MOE) y de partidos y movimientos políticos”.<br />
Creación de un <strong>nuevo</strong> espacio para dar acceso a medios a los partidos y movimientos<br />
políticos<br />
• El numeral 2.3.8. Creación de un <strong>nuevo</strong> espacio para dar acceso a medios a los partidos y<br />
movimientos políticos (pág. 49), queda así:<br />
“Como complemento de lo acordado en el marco de los puntos 2.2 y 2.3 sobre acceso a<br />
medios para organizaciones y movimientos sociales y para partidos y movimientos<br />
políticos, respectivamente, el Gobierno se compromete a habilitar un canal institucional<br />
de televisión cerrada orientado a los partidos y movimientos políticos con personería<br />
jurídica, para la divulgación de sus plataformas políticas, en el marco del respeto por las<br />
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