cambios-precisiones-ajustes-nuevo-acuerdo-final-terminacion-conflicto-construccion-paz-estable-duradera
cambios-precisiones-ajustes-nuevo-acuerdo-final-terminacion-conflicto-construccion-paz-estable-duradera
cambios-precisiones-ajustes-nuevo-acuerdo-final-terminacion-conflicto-construccion-paz-estable-duradera
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
12.11.2016<br />
Documento de trabajo: <strong>cambios</strong>, <strong>precisiones</strong> y <strong>ajustes</strong><br />
* Todas las referencias a las páginas corresponden al texto publicado el 24 de agosto de 2016<br />
* Las modificaciones aparecen con control de <strong>cambios</strong><br />
f. (…)<br />
g. (…)<br />
• El numeral 5.1.2. Justicia/JEP numeral 58 (pág. 145) queda así:<br />
“58.- La Sección de revisión del Tribunal para la <strong>paz</strong> tendrá las siguientes funciones:<br />
a. (…)<br />
b. A petición del condenado, revisar las sentencias proferidas por la justicia por<br />
variación de la calificación jurídica conforme a lo <strong>estable</strong>cido en el numeral 19, por<br />
aparición de <strong>nuevo</strong>s hechos que no pudieron ser tenidos en cuenta con anterioridad,<br />
o cuando surjan pruebas no conocidas o sobrevinientes no conocidas al tiempo de la<br />
condena, todo lo anterior por error sobre el hecho o por error manifiesto en su<br />
calificación jurídica, por conductas cometidas con ocasión del <strong>conflicto</strong> y en relación<br />
con este, o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones del<br />
Sistema.<br />
La revisión por la Jurisdicción Especial para la Paz de las sentencias proferidas por la<br />
justicia no tendrá nunca como consecuencia la exigencia de responsabilidad de<br />
ningún tipo a los jueces que las hubieran proferido como consecuencia del contenido<br />
de las mismas.<br />
La Corte Suprema de Justicia será la competente para la revisión de las sentencias<br />
que haya proferido. Únicamente para quienes hubieran sido condenados teniendo<br />
en cuenta la definición de quienes son combatientes según el DIH, podrá solicitarse<br />
la revisión de las anteriores sentencias ante la Sección de Revisión de la JEP.<br />
c. (…)<br />
d. Excepcionalmente, revisar las resoluciones o sentencias impuestas por el<br />
componente de justicia, cuando haya mérito para ello por las causales <strong>estable</strong>cidas<br />
en las normas de desarrollo del componente de justicia del SIVJRNR, siempre que<br />
dicha revisión no suponga agravar la situación del sancionado.<br />
e. (…)<br />
f. (…)<br />
g. (…)<br />
• El numeral 5.1.2. Justicia/JEP numeral 59 (pág. 146) se incluye un párrafo así:<br />
“59.- Respecto a la responsabilidad de los integrantes de las FARC-EP se tendrá en cuenta<br />
como referente jurídico el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de<br />
los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Penal. El componente de justicia del<br />
SIVJRNR tendrá en cuenta la relevancia de las decisiones tomadas por la anterior<br />
organización que sean pertinentes para analizar las responsabilidades. La responsabilidad de<br />
los mandos de las FARC-EP por los actos de sus subordinados deberá fundarse en el control<br />
efectivo de la respectiva conducta, en el conocimiento basado en la información a su<br />
disposición antes, durante y después de la realización de la respectiva conducta, así como en<br />
los medios a su alcance para prevenirla, y de haber ocurrido adoptar las decisiones<br />
Página 53 de 90