cambios-precisiones-ajustes-nuevo-acuerdo-final-terminacion-conflicto-construccion-paz-estable-duradera
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12.11.2016<br />
Documento de trabajo: <strong>cambios</strong>, <strong>precisiones</strong> y <strong>ajustes</strong><br />
* Todas las referencias a las páginas corresponden al texto publicado el 24 de agosto de 2016<br />
* Las modificaciones aparecen con control de <strong>cambios</strong><br />
años contados a partir de la entrada efectiva en funcionamiento de la totalidad de Salas y<br />
Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, y un plazo posterior de 5 años más para<br />
concluir su actividad jurisdiccional, plazo este último que de ser necesario podrá ser<br />
prorrogado para concluir su actividad. La Sección de estabilidad y eficacia de Resoluciones y<br />
Sentencias prevista en el último párrafo del numeral 52 podrá constituirse en cualquier<br />
momento en que resulte necesaria, sin limitación temporal alguna.<br />
Respecto a los integrantes de organizaciones que suscriban <strong>acuerdo</strong>s de <strong>paz</strong> con el Gobierno,<br />
el tratamiento especial de justicia se aplicará también respecto a conductas estrechamente<br />
vinculadas al proceso de dejación de armas, ocurridas desde la entrada en vigor del Acuerdo<br />
Final hasta la <strong>final</strong>ización del proceso de dejación de armas”.<br />
• El numeral 5.1.2. Justicia/JEP numeral 13 (pág. 132) queda así:<br />
13.- Para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR<br />
es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición.<br />
Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de<br />
manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión,<br />
así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así<br />
garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición.<br />
El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Se<br />
entiende por tratamiento especial las sanciones propias y alternativas previstas en el<br />
numeral 60.<br />
• El numeral 5.1.2. Justicia/JEP numeral 14 (pág. 132) queda así:<br />
“14.- Todas las actuaciones en el componente de justicia, de conformidad con las reglas<br />
aplicables a la Jurisdicción Especial para la Paz, respetarán los derechos fundamentales del<br />
debido proceso, defensa, asistencia de abogado, presunción de inocencia y la independencia<br />
e imparcialidad de los magistrados de las salas y secciones, así como de los integrantes de la<br />
Unidad de Investigación y Acusación. La Jurisdicción Especial para la Paz aplicará el principio<br />
de favorabilidad en todas sus actuaciones, en especial respecto al tratamiento a recibir por<br />
cualquier persona sometida a esta jurisdicción. Todas las decisiones judiciales sobre las<br />
responsabilidades y sanciones de personas serán debidamente motivadas y fundamentadas<br />
en pruebas confiables y admisibles ante tribunales de justicia. Cuando un testigo declare<br />
contra alguna persona por conductas de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz a<br />
cambio de obtener beneficios procesales o punitivos de cualquier naturaleza, el valor<br />
probatorio de su testimonio estará supeditado a que el contenido del mismo sea<br />
corroborado por otros medios de prueba. Las resoluciones y sentencias de las salas y<br />
secciones pueden ser recurridas en reposición o apelación a solicitud del destinatario de las<br />
mismas”.<br />
• El numeral 5.1.2. Justicia/JEP numeral 19 queda así:<br />
“19.- Para efectos del SIVJRNR, los marcos jurídicos de referencia incluyen principalmente el<br />
Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos (DIDH) y el Derecho Internacional<br />
Humanitario (DIH). Las secciones del Tribunal para la Paz, las Salas y la Unidad de<br />
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