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12.11.2016<br />

Documento de trabajo: <strong>cambios</strong>, <strong>precisiones</strong> y <strong>ajustes</strong><br />

* Todas las referencias a las páginas corresponden al texto publicado el 24 de agosto de 2016<br />

* Las modificaciones aparecen con control de <strong>cambios</strong><br />

Cuerpo de Seguridad y Protección<br />

• Se incluye un segundo párrafo en el punto 3.4.7.3.3. “Cuerpo de Seguridad y Protección”<br />

(pág. 81), así:<br />

“El Gobierno Nacional creará un Cuerpo de Seguridad y Protección, conforme a lo<br />

<strong>estable</strong>cido en este aAcuerdo, en su conformación de naturaleza mixta, integrado por<br />

personal de confianza del <strong>nuevo</strong> partido o movimiento político que surja del tránsito de<br />

las FARC-EP a la actividad legal, el cual tendrá enlace directo y coordinación con la<br />

Policía Nacional que a su vez designará enlaces para cada esquema de seguridad y<br />

protección, a nivel nacional, departamental y municipal según el esquema operativo<br />

<strong>estable</strong>cido.<br />

El personal de confianza del <strong>nuevo</strong> partido o movimiento político que surja del tránsito<br />

de las FARC-EP a la actividad legal que integre el Cuerpo de Seguridad y Protección<br />

deberá ser debidamente capacitado y deberá cumplir los requisitos de idoneidad<br />

psicológica que se exigen a los demás integrantes de cuerpos de protección. La<br />

Subdirección especializada de seguridad y protección de la UNP será la encargada de<br />

verificar el cumplimiento de estos requisitos”.<br />

Programa Integral de Seguridad y Protección para las comunidades y organizaciones en los<br />

territorios<br />

• En el numeral 3.4.8. “Programa Integral de Seguridad y Protección para las comunidades<br />

y organizaciones en los territorios” (pág. 83-84), las medidas 1 y 3 queda así:<br />

“Implementación de medidas integrales de seguridad y protección: en desarrollo de lo<br />

<strong>estable</strong>cido en el punto 2.2.4 del Acuerdo de Participación Política, el Programa Integral<br />

de Seguridad y Protección tendrá en cuenta en la elaboración del Plan de Prevención y<br />

Protección, medidasde contra la desestigmatización, incluidas aquellas contra la<br />

estigmatización por razón del género y la orientación sexual, mecanismos de difusión<br />

amplia, campañas de legitimación y reconocimiento de los defensores y defensoras de<br />

derechos humanos, tanto en áreas rurales como urbanas, y creación y difusión de<br />

medios de comunicación comunitarios y de interés público para el impulso de los<br />

derechos humanos y la convivencia.<br />

(…)<br />

Protocolo de Protección para Territorios Rurales: el Ministerio del Interior creará un<br />

protocolo especial de protección para las comunidades rurales que fueron afectadas por<br />

el <strong>conflicto</strong>, el cual será concertado con las comunidades y organizaciones de cada<br />

territorio, incluidas las de mujeres, y con el Sistema Integral de Seguridad y Protección.<br />

Dentro de este protocolo las comunidades rurales y sus organizaciones elaborarán su<br />

propio escenario de evaluación y definición de riesgos que tenga en cuenta las<br />

condiciones particulares de las mujeres”., con un enfoque diferencial y de género<br />

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