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12.11.2016<br />

Documento de trabajo: <strong>cambios</strong>, <strong>precisiones</strong> y <strong>ajustes</strong><br />

* Todas las referencias a las páginas corresponden al texto publicado el 24 de agosto de 2016<br />

* Las modificaciones aparecen con control de <strong>cambios</strong><br />

penal, utilizando tanto los mecanismos ordinarios como los dispuestos en la Jurisdicción<br />

Especial para la Paz.<br />

• El Titulo del Capítulo IV (pág. 285), queda así:<br />

CAPÍTULO IV<br />

PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN UNIDAD MILITAR O POLICIAL PARA INTEGRANTES DE LAS<br />

FUERZAS MILITARES Y POLICIALES AGENTES DEL ESTADO EN EL MARCO DE LA<br />

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ<br />

• El artículo Artículo 54. Párrafo 1 y 2 (pág. 285), queda así:<br />

Artículo 54. Privación de la libertad en Unidad Militar o Policial para integrantes de las<br />

Fuerzas Militares y Policiales Agentes del Estado. La privación de la libertad en Unidad<br />

Militar o Policial para integrantes de las Fuerzas Militares y PolicialesAgentes del Estado en<br />

el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz es un beneficio expresión del tratamiento<br />

penal especial diferenciado propio del sistema integral, necesario para la construcción de<br />

confianza y facilitar la terminación del <strong>conflicto</strong> armado interno, debiendo ser aplicado de<br />

manera preferente en el sistema penal colombiano, como contribución al logro de la <strong>paz</strong><br />

<strong>estable</strong> y <strong>duradera</strong>.<br />

Este beneficio se aplicará a los integrantes de las Fuerzas Militares y Policiales Agentes del<br />

Estado detenidos o condenados que manifiesten o acepten su sometimiento a la Jurisdicción<br />

Especial para la Paz. Todo respetando lo <strong>estable</strong>cido en el código penitenciario y carcelario<br />

respecto a otros servidores públicos.<br />

• El artículo Artículo 55. De los beneficiarios de la Privación de la libertad en Unidad Militar o<br />

Policial para Agentes del Estado. Primer párrafo (pág. 285), queda así:<br />

Artículo 55. De los beneficiarios de la Privación de la libertad en Unidad Militar o Policial<br />

para integrantes de las Fuerzas Militares y Policiales Agentes del Estado. Los integrantes de<br />

las Fuerzas Militares y Policiales Agentes del Estado que al momento de entrar en vigencia la<br />

presente ley lleven privados de la libertad menos de cinco (5) años, conforme a lo<br />

<strong>estable</strong>cido para las sanciones alternativas en la Jurisdicción Especial para la Paz continuarán<br />

privados de la libertad en Unidad Militar o Policial, siempre que cumplan los siguientes<br />

requisitos concurrentes:<br />

• El artículo Artículo 56. Procedimiento para la Privación de la libertad en Unidad Militar o<br />

Policial para Agentes del Estado. Primer párrafo (pág. 286), queda así:<br />

Artículo 56. Procedimiento para la Privación de la libertad en Unidad Militar o Policial para<br />

integrantes de las Fuerzas Militares y Policiales. El Ministerio de Defensa Nacional<br />

consolidará los listados de los miembros de la Fuerza Pública que prima facie cumplan con<br />

los requisitos para la aplicación de para Agentes del Estado. El Secretario Ejecutivo de la<br />

Jurisdicción Especial para la Paz comunicará al funcionario que esté conociendo la causa<br />

penal sobre el cumplimiento de los requisitos por parte del beneficiado, para que proceda a<br />

otorgar la sustitución de la privación de la libertad intramural por la Privación de la libertad<br />

en Unidad Militar o Policial a que se refiere el artículo anterior. Para la elaboración de los<br />

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